Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2022, del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de desarrollo de la Orden 1/2019, de 11 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se fijan los períodos hábiles y las normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, para el inicio de la temporada 2022/2023. [2022/6660]

(DOGV núm. 9383 de 14.07.2022) Ref. Base Datos 006445/2022




Según establece la Orden 1/2019, de 11 de julio por la que se fijan, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, en su disposición final segunda, anualmente y con suficiente antelación al inicio de la temporada cinegética, mediante Resolución de la dirección general competente en materia de caza, se publicarán las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir en cada temporada, así como los días hábiles y condiciones específicas para cada modalidad de caza.

Por otra parte, se encuentra en tramitación el proyecto de orden que prevé la derogación de la anterior Orden 1/2019 y contempla una nueva regulación de los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes, y otras regulaciones para los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana. Sin embargo, puede darse el caso de que dicha orden no esté aprobada con anterioridad al inicio del periodo de caza 2022/2023. Por ello, mediante esta resolución se establecen los periodos de apertura y cierre de la caza en las zonas comunes, y de la caza en media veda en cotos y zonas de caza controlada, por ser la media veda el primer periodo de caza de migratorias de la temporada no concretado en las resoluciones de los planes técnicos de ordenación cinegética de cotos y zonas de caza controlada.

Por todo ello, oído el Consejo Valenciano de la Caza reunido en 2022 y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Establecer los periodos hábiles de caza para el inicio de la temporada 2022/2023 y otras regulaciones a tener en cuenta hasta la aprobación de una nueva Orden de Vedas y su resolución de desarrollo:



1. En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana:

1.1. La caza del conejo con perros y sin armas

Periodo: desde el 17 de julio al 25 de diciembre de 2022. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general. Condiciones específicas: máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores. Queda prohibido el empleo de galgos hasta el 11 de octubre.

1.2. Cetrería

Caza con aves de cetrería: Periodo: desde el 12 de octubre de 2022 hasta el 1 de enero de 2023. Días hábiles: todos los días. Horario general. Condiciones específicas: se permite para todas las especies cinegéticas de caza menor, excepto perdiz a partir del 6 de noviembre y la liebre sobre la que no está permitida la actividad cinegética. Se autoriza la caza con auxilio de hasta dos perros por cetrero para levantar las piezas.

Entrenamiento de aves de cetrería: Periodo: todo el año, con señuelo artificial y desde el 1 de julio de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023 con piezas de escape, debidamente marcadas. Días hábiles: todos los días. Horario general.

1.3. Caza con arco

En cualquier modalidad en la que esté previsto el uso de armas, podrá emplearse de forma equivalente a las armas de fuego, el arco y/o ballesta incluidas en la categoría 7ª de Clasificación de armas, del Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

1.4. Caza menor en puesto fijo

Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2022. Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.

Horario general. Cupo: máximo de 25 zorzales por cazador y día. Condiciones específicas: para la caza de zorzales y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de zorzal común, zorzal alirrojo o estornino pinto en un número no superior a cinco por especie. Cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas. Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas. En esta modalidad, previamente a la ubicación del puesto, el cazador comprobará las franjas de seguridad establecidas en el artículo 39 de la Ley 13/2004 de caza de la Comunitat Valenciana, así como el campo de tiro posible para evitar que los perdigones caigan en dichas franjas.

1.5. Caza menor al salto o en mano

Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2022, excepto para la liebre y la perdiz que se adelanta el cierre al 6 de noviembre y la liebre sobre la que no está permitida la actividad cinegética.

Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales

Horario general.

Condiciones específicas: Se establece un cupo entre perdiz y liebre de una pieza por cazador y día y un máximo de 2 perros por cazador.



1.6. Caza del jabalí

Modalidad: gancho, batida, al salto o en mano y rececho. Periodo: del 1 de septiembre de 2022 al 28 de febrero de 2023.

Condiciones específicas: las establecidas en la preceptiva autorización de la dirección territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Modalidad: espera o aguardo. Periodo: todo el año. Condiciones específicas: las establecidas en la preceptiva autorización de la dirección territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. En estos casos estará legitimado para solicitarlas el propietario de las parcelas afectadas y el titular del bien dañado, o con la conformidad de los anteriores, federaciones, asociaciones o clubs de cazadores y cazadoras, asociaciones de agricultores y agricultoras, asociaciones de propietarios y propietarias, o el Ayuntamiento de la localidad. Este tipo de control solo podrá concederse en los cultivos y su entorno próximo de hasta 100 metros, desde 15 días antes del inicio previsible de los daños hasta la cosecha o última cosecha. Para estos controles no podrá estableces ningún tipo de cebadero o atrayente.



2. Caza de migratorias en cotos de caza y zonas de caza controlada

Para aquellos terrenos acotados y zonas de caza controlada que en su plan técnico de ordenación cinegética tengan aprobada esta modalidad:

2.1. Media veda:

a) En puesto fijo: i) Especies: paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca y zorro. Periodo: del 21 de agosto al 11 de septiembre de 2022. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Condiciones específicas: cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas. ii) Especies: tórtola europea y paloma zurita. Se prohíbe durante la media veda de la temporada 2022-2023 la caza de estas dos especies cinegéticas.

b) Al salto o en mano: Especie: codorniz común. Periodo: del 14 de agosto al 11 de septiembre de 2022. Días hábiles: los sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Cupo: máximo 8 ejemplares por cazador y día.



4. Horario general

El horario de caza permitido de forma general en el ámbito de la Comunitat Valenciana, comprende desde el crepúsculo civil matutino hasta el crepúsculo civil vespertino, conforme el horario establecido en el anexo de esta resolución. Los cotos de caza de acuáticas se regirán por los horarios aprobados en sus respectivos planes técnicos de ordenación cinegética y/o calendarios de caza, sin perjuicio de su modificación por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental para situaciones concretas que requieran alguna limitación.



5. Memorias anuales de gestión de los espacios cinegéticos y resultados de los controles en zonas comunes de caza

Conforme al artículo 46 de la Ley 13/2004, de caza de la Comunitat Valenciana, el titular de cada espacio cinegético deberá presentar antes del 30 de junio de 2023, en el modelo normalizado publicado en la web de la Generalitat https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16392, una memoria anual correspondiente a la actividad cinegética comprendida entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.

Esta memoria y el plan anual deberán ajustarse a lo dispuesto en la Guía para la cumplimentación de la memoria y plan anual de gestión en cotos y zonas de caza controlada, publicada también en la web de la Generalitat

https://agroambient.gva.es/documents/162218839/168042181/GUÍA+PARA+LA+SOLICITUD+DE+APROBACIÓN+DE+MEMORIAS+Y+PLANES+ANUALES+DE+GESTIÓN_v3.pdf/c7c217d7-f03d-449e-b89d-f033eb7c4227.



Los aprovechamientos y controles expresamente autorizados por las direcciones territoriales en zonas comunes de caza estarán también sujetos a la obligación de presentar un informe de resultados, cuyo contenido estará fijado en el condicionado de la autorización.



València, 7 de julio de 2022.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Benjamín Pérez Rocher.

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