Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2022, de la directora general de Cultura y Patrimonio, por la que se conceden subvenciones destinadas a financiar la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunitat Valenciana, previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2022/6472]

(DOGV núm. 9380 de 11.07.2022) Ref. Base Datos 006260/2022




Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, se convocó la concesión de las subvenciones previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia destinadas a financiar la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunitat Valenciana (DOGV 9250). Estas subvenciones se rigen por las bases reguladoras aprobadas en esta resolución y se publicaron como anexo I de la misma.

Estas ayudas están integradas en el componente número 24 del PRTR denominado «Revalorización de la industria cultural» que comprende, entre otras, el grupo de inversiones o actuaciones «I2 Dinamización de la cultura a lo largo del territorio». Este grupo de actuaciones se desarrolla en varios programas entre los que se encuentra el P2.1 «Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de circuitos de difusión interterritorial».

En el plazo previsto en la convocatoria se han presentado un total de ochenta y cinco solicitudes de estas subvenciones. Una vez instruidos los correspondientes expedientes, la comisión técnica prevista en la base 7 de las bases reguladoras, en sesión celebrada el 31 de mayo de 2022, efectuó la valoración de las solicitudes presentadas admitidas al procedimiento y ha propuesto la distribución de estas ayudas.

De conformidad con el citado dictamen y como titular de este centro directivo, en uso de las facultades conferidas por delegación por la resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 29.04.2022), resuelvo:



Primero

Conceder las subvenciones que se indica en el anexo I de esta resolución a las instituciones y a las personas físicas o jurídicas que figuran en el mismo, por un importe total de 2.448.687,08 €, que se financiarán con cargo a la línea S8608000, aplicación económica 09.99.99.451.99, de los presupuestos de la Generalitat para 2022 o incorporados a este ejercicio, de acuerdo con la siguiente distribución:

Anualidad 2021: 1.826.588,65 €

Anualidad 2022: 622.098,43 €

Total 2.448.687,08 €



Segundo

No admitir en este procedimiento las solicitudes que figuran en el anexo II por los motivos mencionados para cada interesado.



Tercero

Tener por desistidas las respectivas solicitudes de las instituciones, personas y entidades que se indican en el anexo III de esta resolución, que han sido excluidas de este procedimiento por no aportar la documentación exigida prevista en las bases reguladoras o en la resolución de convocatoria ni atender el requerimiento de subsanación o de mejora formulado por el órgano instructor, o por hacerlo incorrectamente o fuera del plazo concedido al efecto.



Cuarto

1. Quienes resulten beneficiarios de estas subvenciones no tendrán que aceptarlas expresamente y podrán iniciar la ejecución de las inversiones previstas inmediatamente después de producirse la publicación de esta resolución, si no lo hubieran hecho con anterioridad; deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras citadas, en la legislación general sobre subvenciones y en las disposiciones del Estado y de la Unión Europea por las que se rige el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2. El trámite de pago de estas subvenciones se iniciará una vez justificada la ejecución de las obras, instalaciones o equipamientos por parte de sus beneficiarios. La documentación que ha de integrar la cuenta justificativa a presentar es la indicada en la base 13 de las bases reguladoras.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 11 de la base 13 de las bases reguladoras de estas ayudas, el plazo para presentar la documentación justificativa de la ejecución de las inversiones subvencionadas finaliza el 30 de diciembre de 2022.

4. La cuenta justificativa se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica de la Generalitat, a través de la siguiente URL:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22084

En virtud de lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse mediante recurso potestativo de reposición, o bien, se podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

b) El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.



València, 5 de julio de 2022.– La directora general de Cultura y Patrimonio: Carmen Amoraga Toledo.

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