Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2022, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se modifican algunos aspectos y se realizan aclaraciones sobre el contenido de las resoluciones de 20 de julio y de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por las que se aprueban, respectivamente, las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria, y Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, durante, el curso 2021-2022. [2022/636]

(DOGV núm. 9266 de 28.01.2022) Ref. Base Datos 000738/2022








Con fecha 23 de julio de 2021 se publicó la Resolución de 20 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprobaron las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2021-2022 (DOGV 9134, 23.07.2021).

Con fecha 30 de julio de 2021 se publicó la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprobaron las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2021-2022 (DOGV 9139, 30.07.2021).

En la elaboración de estas instrucciones se tuvo en cuenta toda la normativa básica estatal y la normativa autonómica de aplicación, y principalmente, aquella normativa de aplicación directa establecida en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, después de la modificación realizada mediante la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que entró en vigor, para el curso 2021-2022, de acuerdo con el calendario de implantación que se establece en la disposición final quinta de esta ley.

Además, ante la situación ocasionada por la covid-19, también se incorporó, en estas instrucciones, la normativa que ha sido dictada necesariamente, con carácter excepcional, para la adaptación del currículum, las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, promoción y titulación.

De este modo, los centros educativos han contado con las oportunas instrucciones para su funcionamiento para el curso 2021-2022.

La actual situación sanitaria en la Comunidad Valenciana, derivada de la evolución de la pandemia ocasionada por la covid-19, ha hecho que los centros educativos, en general, y los equipos directivos, en particular, tengan que centrar la mayoría de sus actuaciones y de dedicar casi todos los esfuerzos a gestionar aspectos derivados directa o indirectamente de la incidencia de la pandemia en sus centros.

Así pues, además de todas las tareas educativas, administrativas y de gestión económica, los centros tienen que gestionar la situación ocasionada por la pandemia, y, por tanto, también tienen que asumir las actuaciones que las autoridades sanitarias han requerido mediante las guías de actuación y el protocolo establecido para la gestión del seguimiento y control de los casos por covid-19.

Además, dada la aceleración del incremento de los casos positivos que estamos viviendo en la actualidad, tanto del personal docente como del alumnado, ha sido necesaria una continua adaptación de las instrucciones de las autoridades sanitarias para la gestión del covid-19 en los centros escolares, lo que ha producido un incremento de las tareas que tienen que asumir los equipos directivos.

Por este motivo, en el momento actual, la realidad ha evidenciado que los equipos docentes tienen que llevar a cabo un incremento significativo de tareas en su día a día y que, principalmente, sus esfuerzos están focalizados en hacer el seguimiento y la gestión de los casos de covid-19 en los centros educativos.

Por eso, se ha considerado necesario, por parte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, proceder a la modificación de algunos de los aspectos establecidos en las instrucciones referidas anteriormente y a la flexibilización o atraso en algunos de los plazos establecidos para la realización de determinadas actuaciones, para disminuir la presión sobre los centros, intentando eliminar, sobre todo, aquellas actuaciones de índole más burocrática y que no tienen un gran impacto en el desarrollo del trabajo de atención al alumnado, para concentrar sus esfuerzos en mejorar la atención educativa al alumnado y a sus familias.

Así pues, en conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), resuelvo:



Apartado único

Aprobar las instrucciones, incluidas en el anexo único, por las que se modifican algunos aspectos y se realizan aclaraciones sobre el contenido de la Resolución de 20 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2021-2022, y de la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2021-2022.



València, 26 de enero de 2022. El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.





ANEXO ÚNICO

Instrucciones por las que se modifican algunos aspectos y se realizan aclaraciones sobre el contenido de la Resolución de 20 de julio de 2021 y de la Resolución de 26 de julio de 2021, ambas del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional.



1. Aspectos comunes a todos los planes y programas desarrollados por los centros que forman parte del proyecto educativo de centro (PEC) y de sus concreciones anuales incluidas en la programación general anual (PGA) y en el plan de actuación para la mejora (PAM)

Respecto a las tareas de revisión y seguimiento de los mencionados planes y programas que se tienen que realizar con diversa periodicidad a lo largo del presente curso para orientar el trabajo del centro para el próximo curso 2022-2023, durante este curso 2021-2022, para su realización, no será necesario que los centros elaboren documentos específicos, sino que bastará que la revisión y seguimiento se realice en el marco de la elaboración de la memoria de final de curso, que tendrán que realizar a la finalización del periodo lectivo y mediante la cual, el consejo escolar, el claustro y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la PGA, y más específicamente las actuaciones incluidas en su PAM.



2. Ampliación de determinados plazos establecidos en las resoluciones de 20 de julio y de 26 de julio de 2021

El plazo establecido para la adecuación por parte de los centros de su proyecto de gestión y de régimen económico a lo que se establece en el título V, capítulo II, sección primera, proyecto de gestión y régimen económico de los decretos 253/2019 y 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, queda ampliado hasta la finalización del próximo curso 2022-2023.

El plazo establecido para elaborar por parte de los centros, con la colaboración de personal técnico de la Administración municipal, un plan de sostenibilidad de recursos, eficacia energética y tratamiento de residuos, que incluirán en su proyecto de gestión, queda ampliado hasta la finalización del próximo curso 2022-2023.

El plazo establecido para la adecuación por parte de los centros de sus normas de organización y funcionamiento a lo que se establece en la sección segunda del capítulo II del título V de los decretos 253/2019 (art. 68 y siguientes) y 252/2019 (art. 83 y siguientes), sobre normas de organización y funcionamiento, queda ampliado hasta la finalización del próximo curso 2022-2023.



3. Realización del simulacro de emergencia realizado en el marco del plan de emergencia del centro

El simulacro de emergencia, que se tenía que realizar al menos una vez cada curso escolar, durante el presente curso 2021-2022 solo se realizará en la medida de lo posible de acuerdo con la evolución de la pandemia, y se podrá realizar a lo largo de todo el curso escolar.



4. Elaboración y modificación de los proyectos lingüísticos de centro (PLC) por parte de los centros

En el caso de los centros que imparten enseñanzas de Educación Infantil y de Educación Primaria, la fecha del 11 de marzo de 2022, establecida inicialmente para la elaboración del PLC, queda aplazada hasta el plazo que se establezca en las instrucciones que elaborará la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación en relación al procedimiento para la evaluación de los resultados y del proceso de aplicación de su PLC.

En el caso de los centros que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, las fechas del 11 y del 12 de marzo de 2022, establecidas inicialmente para la modificación y elaboración en caso de centros de nueva creación de sus PLC, queda pospuesta hasta el plazo que se establezca en las instrucciones que elaborará la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación en relación al procedimiento para la modificación de los PLC elaborados por los centros.



5. Seguimiento y evaluación del plan de convivencia

Durante el presente curso 2021-2022, la Dirección General de Inclusión Educativa no activará, en la última quincena de junio, la plataforma para la elaboración por parte de los centros del informe anual sobre la convivencia del centro.

En este sentido, la evaluación del plan de igualdad y convivencia del centro se realizará en el marco de la memoria de final de curso que tendrán que elaborar a la finalización del periodo lectivo.



6. Elaboración del plan específico de organización de la jornada escolar (PEOJE) por parte de los centros que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria

En el momento en que se publique la nueva orden que tiene que regular este plan, la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación establecerá el procedimiento y el calendario a seguir por parte de los centros educativos.

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