Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de medidas de formación exigidas en el Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, y por la que se anula la Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de medidas de formación exigidas en el Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. [2022/6079]

(DOGV núm. 9375 de 05.07.2022) Ref. Base Datos 006051/2022






El artículo 4.1 del Real decreto 637/2021, de 27 de julio, expone que: «El responsable de la aplicación de las medidas y requisitos en materia de bioseguridad, sanidad animal e higiene del presente real decreto y de las obligaciones contenidas en los artículos 10 y 24 del Reglamento (UE) núm. 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, es el titular de la explotación o el titular de los animales, conforme a lo que establece el artículo 16 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.»

El artículo 4.2 del Real decreto 637/2021, de 27 de julio, expone que: «El titular de la explotación se asegurará de que todas las personas que trabajan con las aves tengan una formación adecuada y suficiente, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Todas las personas que trabajan con las aves deberán tener un mínimo de formación de 20 horas, sobre las materias y contenido mínimo que figura en el anexo IV, en un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de inicio de su trabajo en la explotación, sin perjuicio de lo que establece la normativa específica en materia de bienestar animal y tratamientos biocidas.

No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán eximir de este requisito a los trabajadores que puedan demostrar un mínimo de 3 años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de aves, que garantice un conocimiento mínimo en las materias referidas en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo que establece la normativa específica de bienestar animal en el caso de explotaciones de pollos destinados a la producción de carne.»

El artículo 6 del Real decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros establece:

«1. El titular de la explotación se asegurará de que todas las personas que trabajan con las aves en la misma tengan una formación adecuada y suficiente, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 4.2 del Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas.

2. El titular de la explotación o, en su caso, la entidad integradora, deberá poner a disposición de todas las personas que trabajan con las aves los cursos de formación a que se refiere dicho apartado y que contendrán información relativa a los temas que figuran en el anexo IV.

3. Corresponde a la autoridad competente aprobar, en su caso, los cursos de formación con carácter previo a su realización, y controlar posteriormente su ejecución. Finalizado el curso, se otorgará a quien haya superado el mismo un certificado reconocido por la autoridad competente en el que conste que ha realizado un curso de formación de este tipo, certificado que surtirá efectos en todo el territorio nacional.»

Además, el anexo IV del Real decreto 692/2010, de 20 de mayo, establece para las explotaciones de pollos de carne que: «Los cursos de formación contemplados en el artículo 6.2, deberán abordar, además de la información contenida en el anexo IV Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas, los temas contenidos en los anexos I y II de esta norma.»

Considerando que es necesario establecer la exención del requisito de formación de acuerdo con el Real decreto 637/2021, de 27 de julio, a las personas con una acreditada experiencia en el trabajo con el ganado avícola y la forma de acreditación de la exención, así como la acreditación de la formación del requisito de formación en trabajadores no eximidos de la misma por parte del titular de la explotación avícola.

Considerando que se hace preciso valorar el requisito de autorización previa de los cursos de formación de acuerdo con el Real decreto 692/2010, de 20 de mayo, se procede a anular la resolución de 13 de mayo de 2022, de la dirección general de Agricultura, Ganadería y Pesca, de medidas de formación exigidas en el Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, y a sustituirla por la presente resolución.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es competente en materia de seguridad y control de medios de producción agraria, y oídas las organizaciones profesionales agrarias, resuelve:



Primero

Se exime del requisito de formación exigido en el artículo 4.2 del Real decreto 637/2021, de 27 de julio, a los trabajadores que puedan demostrar un mínimo de 3 años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de ganado avícola con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real decreto 637/2021, de 27 de julio.



Segundo

La acreditación de la experiencia práctica del apartado anterior se realizará mediante una de las siguientes documentaciones:

a) La titularidad de explotación avícola de personas físicas en el registro de explotaciones ganaderas (en adelante REGA) con una antigüedad de al menos 3 años.

b) La representatividad como administrador de personas jurídicas titulares de explotaciones avícolas en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) con una antigüedad de tres años.

c) Las personas que trabajan con ganado avícola deberán presentar: 1. Copia del contrato que acredite la relación laboral y la dedicación. 2. Nómina. 3. Copia de los documentos: Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de liquidación de cotizaciones (RLC). 4. Desglose de Seguridad Social a cargo de la empresa para cada empleado. 5. En su caso, presentación de facturas de prestación de servicios técnicos y los justificantes bancarios de pago correspondientes.



Tercero

El titular de la explotación avícola se asegurará de que todas las personas que trabajan con ganado avícola en la explotación tengan una formación adecuada y suficiente mediante el plan de formación de empresa para lo cual acreditará la formación mediante la contratación de cursos a entidades externas o la organización de cursos mediante la contratación del profesorado. De todo ello deberá acreditar documentalmente la efectiva realización de la formación del personal de la explotación.



Cuarto

En el caso de los titulares y trabajadores de las explotaciones dedicadas a pollos de carne, los cursos de formación a la que se hace referencia en el apartado tercero de la presente resolución deberán ser conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y el anexo IV del Real decreto 692/2010, de 20 de mayo.



Quinto

Los servicios veterinarios oficiales dentro de los programas de control para comprobar el cumplimiento de la condiciones y requisitos establecidos en el Real decreto 637/2021, de 27 de julio, dentro del marco de las competencias de ganadería adscritas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca que son de competencia veterinaria, verificarán de acuerdo con la presente Resolución la formación de las personas que trabajan con ganado avícola.



Sexto

Con independencia de la acreditación de la formación o de la exención de la acreditación establecida en el artículo 4.2.a del Real decreto 637/2021, de 27 de julio, de manera adicional, el titular de la explotación se asegurará que todas las personas que trabajan con las aves realizan, de manera periódica y, en todo caso, al menos una vez cada cinco años, cursos de adecuación de los conocimientos a los avances técnicos de la actividad, basados en las materias incluidas en el anexo IV del citado real decreto, con una duración mínima de 10 horas.



Séptimo

A partir de la entrada en vigor de la presente resolución queda anulada la resolución de 13 de mayo de 2022, de la dirección general de Agricultura, Ganadería y Pesca, de medidas de formación exigidas en el Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, y se sustituye por la presente resolución.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 20 de junio de 2022.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.

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