Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 16 de junio de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2022. [2022/5832]

(DOGV núm. 9366 de 21.06.2022) Ref. Base Datos 005559/2022




BDNS (identif.): 634268.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/634268



Primero. Beneficiarias

De conformidad con el artículo 5 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022, podrán acogerse a las ayudas que se convocan, las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que:

1. Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) actualizado debidamente y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana, para las ayudas reguladas en el artículo 18.4 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022.

2. Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades siguientes, para las ayudas reguladas en el artículo 18.2.b de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022, AVALEM COMERÇ:

– CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): sección G, división 47, excepto los grupos y las clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

– IAE (Real Decreto ley 1175/1990, de 28 de septiembre): sección primera, división 6, agrupaciones:

– Agrupación 64, excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.

– Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

3. Agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado sin ánimo de lucro, con ámbito intercomarcal o superior y sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, para las ayudas reguladas en el artículo 20.5 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022.

4. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para las ayudas reguladas en los puntos 3, 5, 6 y 10 del artículo 22 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022.



Segundo. Objeto y financiación

Convocar, para 2022, las siguientes ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, y por los importes siguientes, de entre las previstas en el título II de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

Capítulo IV

– Línea S9004. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 5, por un importe global máximo de 250.000 euros. Expediente tipo: CMFORM.

– Línea S0565. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 10, por un importe global máximo de 4.851.378 euros. Expediente tipo: CMPROM.

Capítulo VII

– Línea S7537. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.b) (AVALEM COMERÇ), por un importe global máximo de 5.370.760 euros. Expediente tipo: CMMOPY.

– Línea S8933. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 4, por un importe global máximo de 500.000 euros. Expediente tipo: CMIART.

– Línea S0146. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 3,5 y 6, por un importe global máximo de 8.770.000 euros. Expediente tipo: CMMOAY.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8433, de 28 de noviembre de 2018 y modificada por la Orden 5/2022, de 1 de junio, DOGV número 9355 de 6 de junio de 2022.



Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día 23 de junio hasta el día 8 de julio de 2022, ambos inclusive.



Quinto. Otros datos

1. Solicitudes y documentación: las solicitudes, según modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático en función de la ayuda que se pretenda solicitar de las reguladas en esta convocatoria se presentarán, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) accediendo a GUIA PROP Trámites y Servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, será inadmitida.

A la solicitud y al anexo se acompañará la documentación que proceda, de la relacionada en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las citadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convocan.

2. Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

3. Pagos: El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 16 de las citadas bases reguladoras.



La convocatoria a que hace referencia este extracto puede consultarse en este mismo diario: http://www.dogv.gva.es



València, 16 de junio de 2022.– La directora general de Comercio, Artesanía y Consumo: Rosa Ana Seguí Sanmateu.

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