Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2022. [2022/5796]

(DOGV núm. 9366 de 21.06.2022) Ref. Base Datos 005558/2022




Tres años después de la aprobación e implementación de la Orden 22/2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, y desde la experiencia obtenida en la gestión de estas ayudas, se han detectado nuevas necesidades y carencias en esta regulación.

Por este motivo, y a con la finalidad de mejorar y actualizar las ayudas en materia de comercio y artesanía, para adecuarlas al contexto económico y social actual y continuar apoyando a los sectores estratégicos del comercio y la artesanía, en busca de la competitividad, la modernización, la digitalización y la sostenibilidad, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo aprueba la Orden 5/2022, de 1 de junio, por la cual se modifica la mencionada Orden 22/2018, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, introduciendo tres nuevos tipos de ayudas destinadas a las pymes artesanas, a las entidades locales y a las agrupaciones profesionales de comercio de segundo y tercer grado, para apoyar la compra de equipamiento artesano, la promoción y el fomento del comercio y la artesanía local y la formación integral para adquirir nuevas capacidades y mejorar la competitividad del comercio. Así mismo, se modifican las ayudas a las inversiones en el caso de las pymes comerciales y de las entidades locales, para subvencionar también las obras, además del equipamiento y las instalaciones comerciales, conceptos que ya se consideraban susceptibles de ser subvencionados.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en el artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante una convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 8433, 28.11.2018), establece en la disposición final primera la delegación expresa de la convocatoria de ayudas en la persona titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

La Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 incluye, en el programa 761.10, Ordenación y promoción comercial y artesana, las líneas presupuestarias que financian las ayudas previstas en la nueva regulación de las ayudas introducida por la mencionada Orden 5/2022.

Considerando lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y al estar las posibles personas físicas a las cuales pueda afectar esta convocatoria vinculadas al mundo empresarial y tener relación con otras administraciones de forma telemática, se generaliza la presentación de telemática de solicitudes a todas las posibles personas solicitantes afectadas por esta convocatoria.

Por todo esto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; en el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Orden 1/2021, de 6 de abril, que desarrolla este decreto, en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, modificada por la Orden 5/2022, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, de modificación de la mencionada Orden 22/2018, resuelvo:

Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de esta resolución es convocar las ayudas en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2022, que se regulan por lo establecido en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, publicada en el DOGV número 8433, de 28.11.2018, de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022, de 1 de junio, publicada en el DOGV núm. 9355, de 6 de junio de 2022 (bases reguladoras en las referencias posteriores en esta norma).

2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las bases reguladoras indicadas.



Segundo. Ayudas y financiación

Para el ejercicio 2022, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, las ayudas que se mencionan a continuación se financiarán a cargo de las líneas presupuestarias que se indican, hasta un importe global máximo de 19.742.138 euros.

Capítulo IV

– Línea S9004. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 5, por un importe global máximo de 250.000 euros. Expediente tipo: CMFORM.

– Línea S0565. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 10, por un importe global máximo de 4.851.378 euros. Expediente tipo: CMPROM.

Capítulo VII

– Línea S7537. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.b) (AVALEM COMERÇ), por un importe global máximo de 5.370.760 euros. Expediente tipo: CMMOPY.

– Línea S8933. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 4, por un importe global máximo de 500.000 euros. Expediente tipo: CMIART.

– Línea S0146. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 3,5 y 6, por un importe global máximo de 8.770.000 euros. Expediente tipo: CMMOAY.



Tercero. Beneficiarias

De conformidad con el artículo 5 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022, podrán acogerse a las ayudas que se convocan, las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que:

1. Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) actualizado debidamente y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana, para las ayudas reguladas en el artículo 18.4 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022.

2. Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades siguientes, para las ayudas reguladas en el artículo 18.2.b de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022, AVALEM COMERÇ:

– CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): sección G, división 47, excepto los grupos y las clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

– IAE (Real Decreto ley 1175/1990, de 28 de septiembre): sección primera, división 6, agrupaciones:

– Agrupación 64, excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.

– Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

3. Agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado sin ánimo de lucro, con ámbito intercomarcal o superior y sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, para las ayudas reguladas en el artículo 20.5 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022.

4. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para las ayudas reguladas en los puntos 3, 5, 6 y 10 del artículo 22 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022.



Cuarto. Solicitudes y documentación

1. Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las cuales se opte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático según la ayuda que se pretenda solicitar, de las reguladas en esta convocatoria, se presentarán únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), accediendo a la GUIA PROP, Trámites y servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras y en aplicación de lo que se dispone en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante LPACAP). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, será inadmitida.

a) Las personas jurídicas y las entidades tendrán que rellenar la solicitud, accediendo con la firma digital de representante de entidad emitida por cualquier de las entidades admitidas en el portal electrónico de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados) o certificado digital de su representante que tendrá que inscribirse en el Registro de Representantes de la Generalitat.

b) Las personas físicas tendrán que rellenar la solicitud accediendo con la firma digital de ciudadanía o a través de un representante inscrito en el Registro de Representantes, en los mismos términos que en el párrafo anterior.

3. En la página web de la sede electrónica de la Generalitat (http//sede.gva.es) està la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, si procede.

4. Hay una dirección electrónica de asistencia técnica generalidad_en_red@gva.es destinada a solucionar cualquier problema técnico relacionado con la presentación telemática de esta solicitud.

5. A la solicitud, y al anexo correspondiente según la ayuda solicitada, se adjuntará la documentación que sea procedente, de la indicada en el artículo 9.2 de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las mencionadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convoquen. Aquella documentación que tenga que presentarse firmada, se tendrá que presentar con la firma de representante de entidad o ciudadanía, según corresponda, y se aportará por vía telemática. Cuando la solicitud y la documentación la presente una persona física, una persona jurídica o una entidad que actúe en nombre propio, no a través de representante, se entenderá firmada la documentación remitida, excepto en los documentos en que expresamente se requiera la aportación firmada por una persona con cargo o representación específica. En este caso tampoco tendrá que aportar la documentación acreditativa e identificativa de la entidad y de su representante legal.

6. Los modelos de anexos, declaraciones responsables y certificados requeridos en las bases reguladoras estarán disponibles en la GUÍA PROP, Trámites y Servicios, a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

7. La modificación o la aportación telemática de documentación podrá hacerse utilizando el siguiente trámite de la GUÍA PROP Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes, en la forma establecida en los puntos 1 y 2 del artículo 9 de las bases reguladoras y el resuelvo cuarto de esta convocatoria, para las ayudas convocadas mediante esta resolución, será desde el día 23 de junio hasta el día 8 de julio de 2022, ambos inclusive.



Sexto. Criterios de valoración

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y la resolución y concesión se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras mencionadas.

2. Las solicitudes presentadas serán valoradas, de acuerdo con los criterios que se fijan en el artículo 10 de las bases reguladoras, según el tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada, por la comisión calificadora fijada en el artículo 11.4 de las bases reguladoras.



Séptimo. Resolución

1. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulan para la concesión de las ayudas que puedan establecerse será de seis meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las resoluciones se publicarán en el DOGV en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la LPACAP. Para avisar de la publicación de las notificaciones en el DOGV, se enviará un correo electrónico al indicado en la solicitud.

3. Esta publicación sustituirá la notificación, y tendrá los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

4. Contra las resoluciones a que hace referencia el punto anterior se podrán interponer los recursos que fija el artículo 12.7 de las bases reguladoras.



Octavo. Justificación de las ayudas. Plazo y documentación

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes de las bases reguladoras, se considerarán susceptibles de recibir apoyo las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el día 31 de octubre de 2022, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo diferente en la resolución de concesión.

2. La justificación de las ayudas la realizarán las personas beneficiarias en la forma descrita en los artículos 13 a 15 de las bases reguladoras y hasta el día 9 de noviembre de 2022, salvo que en la resolución de concesión se fije una fecha posterior:

3. El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras, y se podrá originar la minoración, resolución o reintegro previstos en el artículo 16 de las bases reguladoras mencionadas.



Noveno. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas y personas físicas tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuándo:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunidad Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep

Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el cual se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Igualmente, las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

2. Las entidades públicas beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

b) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

3. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Décimo. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación en la presente convocatoria comportará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Así mismo, se le informa de:

1. Identidad del responsable del tratamiento: la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2. Finalidad del tratamiento y tratamiento/s afectado/s: atender la solicitud presentada conforme a lo que se establece en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (ver Registro de las Actividades del Tratamiento).

3. Origen de los datos.

Los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.

4. Registro de Actividades de Tratamiento.

https://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf

5. Derechos de las personas solicitantes.

a) Derechos de las personas interesadas.

Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estos, la limitación de su tratamiento o a oponerse a este. Para ejercitar estos derechos tendrá que presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Tendrá que especificar cuáles de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, si procede, del representante legal, tendrá que aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento de sus datos o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/

6. Delegado/a de Protección de Datos.

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: Paseo de la Alameda, 16 – 46010 València

7. Más información de protección de Datos.

https://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/info_proteccion_datos_CESSPCT_es.pdf

Undécimo. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con el fin de comprobar la exactitud de estos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos que constan en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las cuales se los aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Duodécimo. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno.



València, 16 de junio de 2022.– La directora general de Comercio, Artesanía y Consumo: Rosa Ana Seguí Sanmateu.

Mapa web