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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana (2022-2026). [2022/5723]

(DOGV núm. 9366 de 21.06.2022) Ref. Base Datos 2022/5723




La prevención es uno de los principios básicos que debe informar toda política ambiental. El objetivo consiste en evitar la contaminación y minimizar sus efectos o la restauración de recursos afectados. La política ambiental española de acuerdo con los sucesivos programas de la Unión Europea sobre medio ambiente insiste en la importancia del este principio, como base para evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación derivada de las actividades industriales. Por otra parte, resulta apropiado facilitar un enfoque integrado del control de las emisiones de dichas actividades a la atmósfera, el agua o el suelo que otorgue una protección al medio ambiente en su conjunto, reforzar la vigilancia y control de los traslados transfronterizos de residuos, evitando la transferencia de contaminación de un elemento o recurso natural a otro.

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), introdujo la necesidad de establecer un sistema de inspección medioambiental de las instalaciones que, incluyera el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate. Este sistema debe garantizar que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección con un adecuado nivel de comprobación de su comportamiento ambiental, garantizando además que dicho plan se reexamine y, cuando proceda, se actualiza regularmente. Así mismo, se especifica el contenido mínimo que deben tener estos planes de inspección, así como, la obligación de elaborar periódicamente programas de inspección, dentro de los referidos planes, y de notificar y publicar los informes de las inspecciones dentro de unos plazos establecidos.

Hay que recordar que, en respuesta a las exigencias introducidas en el Reglamento (CE) núm. 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se modificó el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, en consonancia con las obligaciones establecidas en el convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, fijando el 1 de enero de 2017, para establecer uno o más planes para realizar inspecciones, así pues, el 15 de septiembre de 2017 por Acuerdo de Consejo de Ministros se aprobó el Plan estatal de inspección en materia de residuos 2017-2019, sentando las bases de las inspecciones y el control de traslados transfronterizos de residuos en España por un periodo de tres años.

Con la reforma llevada a cabo por el Reglamento UE 660/2014, aplicable a partir del 1 de enero de 2016, se introduce la obligación para los estados miembros de realizar inspecciones más exhaustivas, que permitan detectar si se están llevando a cabo traslados de residuos contrarios a la norma. El fin último es asegurar el cumplimiento de la normativa en el territorio de la Unión, y en consecuencia garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.

La aprobación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana, unida a la finalización de la vigencia del primer Plan de inspección (2013-2015), y la reforma llevada a cabo por el Reglamento UE 660/2014, impuso la aprobación de planes de inspección por parte de los estados miembros, a más tardar el 1 de enero de 2017, así pues, por Resolución de fecha 16 de noviembre de 2016 (DOGV. Núm.7956/12.01.2017) de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se aprobó el Plan de inspección en materia de calidad ambiental y prevención contra el cambio climático de la Comunitat Valenciana (2016-2020). En el punto 6.3 del anexo, establecía la posibilidad de realizar revisiones, modificaciones y ampliaciones, si las circunstancias durante el desarrollo así lo aconsejaran, estableciéndose un periodo de vigencia de cuatro años.

Hay que indicar que, el desarrollo de este plan, se ha visto afectado por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, que incidió de lleno en su fase final, obligando durante el periodo comprendido entre los años 2020 y 2021, a la realización de un incremento notable de las labores de prevención, vigilancia y control en materia de residuos, principalmente en relación con la gestión de residuos sanitarios.

Esta situación sobrevenida, unida a las sucesivas restricciones de movilidad y su afección al normal desarrollo de la actividad en las instalaciones, alteraron las previsiones inicialmente programadas dentro del Plan de inspección (2016-2020), complementándose durante 2021 la labor inspectora inicialmente prevista en el Programa de 2020.

Finalizada su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 5/2013, de 11 de junio, 8.d) y 30 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 12.4 d de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el desarrollo de su potestad de vigilancia, inspección, control y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos y de las competencias establecidas en la misma, se hace necesario acometer, una revisión de la planificación de la inspección medioambiental y que se proceda a la elaboración y aprobación de un nuevo Plan de Inspección Ambiental en la Comunitat Valenciana.

En la actualidad el artículo 77 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana, regula la facultad inspectora de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada señalando que serán aprobados por la conselleria competente en materia de medio ambiente, contemplando en su artículo 83 que el órgano competente en materia de inspección de calidad ambiental de la conselleria con funciones en materia de medio ambiente elaborará planes de inspección ambiental con la finalidad de articular, programar y racionalizar las inspecciones ambientales que se realicen en la Comunitat Valenciana. Dichos planes vincularán en el ámbito de sus competencias, a todos los agentes de la autoridad que actúen en el ámbito del medio ambiente y en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el reglamento (CE) núm. 1013/2006 relativo a los traslados de residuos, fijó como fecha límite el 1 de enero de 2017 para establecer uno o más planes para realizar inspecciones de traslados de residuos. Con base a la normativa vigente en aquel momento, con fecha 4 de enero de 2017, se dictó Resolución de la entonces consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, aprobando el Plan de inspección en materia de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana 2017-2022 (DOGV. Núm. 7956/12.01.2017), estableciendo en el punto 4.4 de su Anexo, el «Ámbito temporal, revisión y actualización», como periodo de vigencia el de seis años, haciendo referencia a la posibilidad de revisión cada tres años y actualización siempre que las circunstancias lo requieran. El Plan se ha ido desarrollando mediante los correspondientes programas anuales, estando actualmente en espera de la aprobación del programa correspondiente al presente ejercicio 2022, con el que finalizaría la vigencia del citado plan.

Una vez transcurrido su periodo de vigencia, y en virtud del artículo 50.2 bis del Reglamento (CE) nº1013/2006, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha elaborado un nuevo Plan Estatal de Inspección en materia de Traslados Transfronterizos de Residuos 2021-2026 (en adelante, PEITTR 2021-2026), con base a la experiencia recogida durante el anterior periodo. El PEITTR 2021-2026 pretende garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de traslados transfronterizos de residuos en España, tanto a nivel internacional y comunitario, como nacional. Este Plan sustituye al hasta ahora vigente y determina los requisitos que deben tenerse en cuenta durante los traslados transfronterizos de residuos, define las tareas encomendadas a las autoridades competentes y dispositivos de los que se dispone para su correcto desarrollo durante el periodo de vigencia.

Este plan configura a nivel estatal, las bases de un marco de orientación estratégico en la inspección de los traslados transfronterizos de residuos entre España y terceros países, así como los traslados en tránsito por territorio español. Se diseña de forma que, una parte de las inspecciones se realicen en las Aduanas, y el resto en establecimientos, empresas, agentes y negociantes de residuos autorizados, llevando a cabo controles, en el origen, transporte hasta o desde las Aduanas y en el destino de los residuos, de esta forma va a incidir de lleno en el ámbito de actuación de la labor inspectora de la Comunitat Autónoma, desde donde se vienen prestando servicios de colaboración en la inspección conjunta con el resto de autoridades competentes en materia de inspección de traslados de residuos en todo el territorio nacional. Así, dada la coyuntura actual, se considera conveniente adelantar la revisión del Plan de inspección autonómico en materia de traslados transfronterizos de residuos, con objeto de conjugar sus objetivos con los de la planificación estatal.

De la experiencia adquirida en la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, se constata que en múltiples ocasiones se solapan las necesidades de inspección de instalaciones, programadas en el desarrollo de la planificación, tanto en materia de prevención y control integrado de la contaminación como en materia de traslado transfronterizo de residuos.

Por otro lado, y teniendo en cuenta que es el mismo equipo inspector al que le corresponde llevar a cabo cada uno de los programas anuales que se aprueban en desarrollo y ejecución de los planes aprobados hasta ahora, se considera conveniente llevar a cabo una la labor inspectora con una visión integral y de conjunto, lo que sin duda redundará en una mayor eficiencia del trabajo de control realizado.

Es por ello que el presente Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana 2022-2026, se configura como un documento marco de carácter plurianual, en el que se señalan las orientaciones estratégicas y la metodología a emplear en el desarrollo de las competencias en materia de inspección ambiental de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, coordinando así, las labores de la inspección a desarrollar en cumplimiento de la legislación vigente en materia de calidad y educación ambiental, prevención y control integral de la contaminación – en particular, de los residuos, los suelos contaminados, la contaminación atmosférica y acústica -, el impacto ambiental, la calidad del aire y la protección del medio ambiente atmosférico. Todo ello con el fin último de garantizar la preservación de los valores ambientales de nuestro territorio.

Este nuevo plan debe diseñarse teniendo en cuenta la normativa aprobada en materia de calidad ambiental, esto es, el Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, el Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de los residuos mediante depósito en vertedero y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Además, en su elaboración hay que tener en cuenta el paquete de medidas de gran alcance aprobadas por el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, tras la declaración de la situación de pandemia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud, entre ellas, la aprobación del Fondo de Recuperación y Resiliencia y la implementación dentro del mismo, de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») puesto al servicio del proceso de reconstrucción de la economía en el mundo post-Covid.

Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el que se pretende dar curso en España a los fondos New Generation EU en el periodo 2021-26, se introducen medidas urgentes que sin duda deben acompañarse de un plan de inspección adecuado, cuyo carácter preventivo, disuasorio y ejemplarizante sea acicate para las actividades que van a desarrollarse, de forma que las nuevas actividades industriales permitan un desarrollo económico sostenible de nuestra Comunitat, garantizando la protección de nuestro medio ambiente y su disfrute para los ciudadanos.

El presente plan se desarrollará y ejecutará a través de los programas anuales de inspección en materia de prevención y control integrado de la contaminación de la Comunitat Valenciana y de inspección de traslados transfronterizos de residuos, en los que se concretará el régimen de inspecciones con base a los resultados de la evaluación de riesgos, estableciéndose el procedimiento de elaboración de dichos programas.

Para la ejecución del plan será necesaria la colaboración de todas las autoridades competentes en materia de prevención, control e inspección, inclusive de traslados de residuos en todo el territorio nacional, que son el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, las Comunidades Autónomas, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, el SEPRONA de la Guardia Civil y otros cuerpos de seguridad del estado y autonómicos.

El Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana (2022-2026), que se aprueba mediante la presente resolución, se estructura en siete apartados. Una parte introductoria, en la que se exponen los antecedentes de la actividad inspectora y la normativa aplicable en materia de inspección medioambiental; se incluyen los objetivos perseguidos (comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y los objetivos estratégicos, que se recogerán en los programas que lo desarrollen); se hace referencia, al ámbito territorial y temporal de aplicación; contiene las definiciones de los conceptos legales, tipos de documentos utilizados, identificación de personal, tipos de inspección y términos clave contenidos en el mismo; los instrumentos de desarrollo del plan; se identifican programas de mejora continua, a través de actividad; finalmente se establece cómo se realizará la evaluación y seguimiento del plan, especificando los diferentes indicadores que servirán como base para evaluar el grado de cumplimiento tanto del plan como de los programas concretos que lo desarrollen y elaboración de una memoria anual.

En virtud de cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 1 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat y se asignan a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, entre otras, las competencias en materia de medio ambiente y cambio climático, complementada por el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina el número de secretarías autonómicas de la Administración del Consell, así como, el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y a la vista de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia, y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Aprobar el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana para el período 2022-2026, que figura como anexo a la presente resolución.



Segundo

Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la difusión del contenido del citado plan.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 123, en relación con los artículos 114.c) y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. La interposición del recurso contencioso-administrativo, podrá efectuarse a elección del demandante, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, sede del órgano que ha dictado el acto administrativo a impugnar, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 13 de junio de 2022.– La consellera de Agricultura Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.









ANEXO

PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA (2022-2026)



1. INTRODUCCIÓN

1.1. Antecedentes

1.2. La labor inspectora a nivel autonómico

1.3. Normativa aplicable

1.4. Marco competencial

2. OBJETIVOS

2.1. Objetivo general

2.2. Objetivos estratégicos

3. DEFINICIONES

4. PLAN DE INSPECCIÓN

4.1. Ámbito territorial

4.2. Ámbito temporal

4.3. Áreas objetivo de aplicación

4.3.1 Inspección en materia de prevención y control integrado de la contaminación

4.3.2 Inspección en materia de traslado transfronterizo de residuos

4.4. Actividad inspectora

4.5. Recursos para la inspección

4.5.1 Dotación de recursos humanos

4.5.2 Equipación para la inspección

5. PROGRAMAS ANUALES

5.1. Programas anuales.

5.2. Subprogramas

6. MEJORA CONTINUA Y CREACIÓN DE CAPACIDAD

6.1. Formación del personal de inspección.

6.2. Actividad de intercambio de información entre equipos inspectores

7. EVALUACIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN

7.1. Memoria Anual

7.2. Indicadores

7.2.1 Indicadores de actividad

7.2.2 Indicadores de resultados

7.3. Plan de Calidad

7.4. Revisión del Plan de Inspección

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Antecedentes

En un primer momento, se concibió la inspección en materia medioambiental como un instrumento para dar respuesta a denuncias de particulares o situaciones sobrevenidas. Se fundamentaba así la inspección, en las denuncias que los ciudadanos (no solo las asociaciones proteccionistas) formulaban ante la Administración en defensa del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado reconocido por el artículo 45, de nuestra Carta Magna. La inspección programada representaba un porcentaje minoritario en el conjunto de las actuaciones realizadas por la Conselleria con competencia en materia de medio ambiente.

Progresivamente, el enfoque fue ampliándose hacia nuevos planteamientos más estratégicos, lo que permitió incrementar el número de actuaciones realizadas y mejorar su eficacia. En el ámbito europeo, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los Estados Miembros, contemplando la conveniencia de contar con uno o varios programas de inspecciones que, cubrieran todo el territorio del Estado miembro y todas las instalaciones controladas que se encontrasen en el mismo. La Recomendación preveía el establecimiento de planes de inspección y fijaba criterios generales sobre su alcance, contenido mínimo y base sobre la que deben desarrollarse.

El concepto de Plan de inspección ambiental aparece recogido en el artículo 23 del Real decreto 815/2003, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que lo define como el «conjunto de objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección, a lo largo de un determinado período de tiempo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental aplicable».

La aprobación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (DEI) contempla, en su artículo 23, la necesidad de contar con un sistema de inspección medioambiental que incluya el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate, garantizando así un adecuado nivel de comprobación de su comportamiento ambiental.

La sucesiva aprobación de normativa sectorial ha ido incrementando la obligatoriedad de realización de labores de vigilancia e inspección incrementando así la exigencia en el control de todo tipo de actividades que puedan tener una repercusión significativa sobre el medio ambiente, recayendo la facultad de inspección en los órganos competentes de la Comunitat Autónoma tal y como atribuyen las distintas normas sectoriales. Es el caso concreto del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de los residuos mediante depósito en vertedero, que ha establecido nuevas obligaciones de inspección periódica a realizar a estas instalaciones, estén sometidas o no a Autorización Ambiental Integrada. Labores de inspección cuyo contenido y alcance se regula en dicha norma tanto en fase de explotación del vertedero, como durante el periodo de vigilancia post-clausura del mismo.

Por otra parte, las nuevas actividades a desarrollar en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (2021-2026) y las medidas urgentes aprobadas en desarrollo del mismo, que introducen una disminución de plazos en la tramitación administrativa de las autorizaciones de dichas actividades, hacen necesario incrementar los controles de los nuevos desarrollos económicos autorizados por esta vía de urgencia, para asegurar que no se merman las garantías de un adecuado cumplimiento de la legislación medioambiental en materia de calidad ambiental.

Por todo ello se considera urgente la aprobación del nuevo Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana y en acompañamiento del Plan estatal de inspección del traslado transfronterizo de residuos aprobado en 2021, cuya vigencia finaliza en 2026, se valora la conveniencia de que el nuevo Plan de inspección ambiental que ahora se aprueba finalice su vigencia en 2026 dado que el mismo se diseña para dar cobertura a las distintas inspecciones a llevar a cabo en todas aquellas materias competencia de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.



1.2. La labor inspectora a nivel autonómico

En la Comunitat Valenciana, también la inspección se organizó en sus orígenes, para dar respuesta a denuncias de particulares o situaciones sobrevenidas. Se trató de una herramienta de control relativo que, en algunos casos, se completaba con una sistemática de inspección sin planificación previa.

En la actualidad, la inspección ambiental ha ido evolucionando hacia nuevos planteamientos basados en la planificación estratégica, sometiéndose a un proceso de mejora continúa basada en la medida de indicadores de eficacia y de eficiencia, que permitan evaluar tanto los recursos destinados como el grado de consecución de los objetivos perseguidos.

Los planes de inspección ambiental y los programas anuales que los desarrollan constituyen el instrumento principal a la hora de establecer las actuaciones de inspección y control ambiental. Además, la labor de inspección posibilita, por un lado, el seguimiento de los planes, proyectos y actividades sometidas a los distintos procedimientos ambientales y autorizaciones sectoriales en las materias que constituyen la competencia de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Por otro lado, la planificación y programación de la inspección en materia de traslados transfronterizos de residuos, llevada a cabo con base a una evaluación de riesgos en la que, se valoran tanto indicadores relacionados con el tipo de residuo que se traslada, como las características del propio operador del traslado, posibilitando la prevención con eficacia de los traslados ilícitos.

El nuevo Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana para el periodo 2022-2026, se elabora como resultado de la experiencia adquirida en la Comunitat Valenciana, en el desarrollo del Plan de inspección en materia de calidad ambiental 2013-2015, el Plan de inspección en materia de calidad ambiental y prevención contra en cambio climático 2016-2020, que llegado a su fin es preciso llevar a cabo una nueva planificación, así como, del Plan de inspección en materia de traslados transfronterizos de residuos 2017-2022, que está siendo objeto de revisión dada la próxima finalización de su vigencia.

El contenido de este nuevo Plan se convierte así, en una guía estratégica para el desarrollo de las funciones inspectoras sobre tres ámbitos de competencia específicos en materia de calidad ambiental: las instalaciones y actividades sometidas a la normativa de prevención y control integrados de la contaminación a través de la autorización ambiental integrada; la inspección de instalaciones y actividades ajenas a dicho ámbito comprendidas en el acervo competencial de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental; como las instalaciones de gestión de residuos; y el control del traslado transfronterizo de residuos que afecte al territorio de la Comunitat Valenciana.

Todo ello, bajo la premisa de reforzar la labor inspectora mejorando la eficacia de todos los recursos humanos puestos a disposición de la administración valenciana con este cometido, y con el fin último de alcanzar de una forma eficiente, el crecimiento económico deseado sin abandonar criterios de sostenibilidad ambiental.

Como principales novedades del nuevo Plan de inspección, cabe destacar: la recopilación de la experiencia en el desarrollo de planes anteriores; la unificación de las previsiones de inspección en todas aquellas materias competencia de la Dirección General involucrando a los distintos agentes con competencias inspectoras en la Comunitat Valenciana, con los que se establecen vías de colaboración y actividades formativas; y la apuesta por la aplicación del sistema de evaluación continua mediante indicadores y memorias anuales conforme al Plan de Calidad.



1.3. Normativa aplicable

Para la elaboración del presente Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana para el período 2022-2026 se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los siguientes textos legales:

Requerimientos legales de carácter general:

– Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades, en lo que respecta a la obtención del certificado de convalidación medioambiental de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en el impuesto de sociedades.

– Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que indica que las Administraciones Públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios, en particular impulsando inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y reforzamiento de planes de inspección.

– Decreto 22/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

– Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

Requerimientos legales de carácter específico en materia de prevención y control integrado de la contaminación:

– Decreto 254/1994, de 7 de diciembre del Gobierno Valenciano, por el que se designa, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el organismo competente para otorgar la etiqueta ecológica y efectuar además funciones a que se refiere el Reglamento (CEE) núm. 880/1992, de 23 de marzo.

– Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.

– Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

– Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

– Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

– Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrado de la contaminación.



– Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

– Orden 9/2015, de 30 de marzo que aprueba el protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales en instalaciones de la Comunitat Valenciana.

– Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

– Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Requerimientos legales de carácter específico en materia de residuos:

– Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana.

– Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.

– Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

– Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

– Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

– Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

– Real decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.

– Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Requerimientos legales de carácter específico en materia de traslado transfronterizo de residuos:

– Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Requerimientos legales de carácter específico en materia de responsabilidad medioambiental:

– Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad medioambiental

– Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

– Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

– Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

– Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

– Real Decreto ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea, entre otras en materia de prevención y reparación de daños medioambientales.

El Plan de inspección mantiene así mismo la coherencia con las políticas europeas que en particular, se inspiran y enmarcan en las siguientes directrices:

– Recomendación 2001/3312/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los Estados miembros.

– Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

– Reglamento (CE) núm. 1013/2006 relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (UE) núm. 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.

– Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

– Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.

– Proyecto REDIA (Red de Inspección Ambiental) relativo a la implementación del artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales. Preparación de un esquema común entre las comunidades autónomas, para la elaboración de planes y programas de inspección.

Los Programas de Inspección que se aprueben cada año incluirán una relación actualizada de la normativa aplicable en cada caso.



1.4. Marco competencial

La Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana, en su artículo 77, regula la facultad inspectora de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, señalando que corresponde a la conselleria competente en materia de medio ambiente.

Así mismo, el artículo 83 de la citada Ley 6/2014 estableció que la Conselleria con competencias en medio ambiente, aprobará planes de inspección ambiental con la finalidad de articular, programar y racionalizar las inspecciones ambientales que se realicen en la Comunitat Valenciana.

Estos planes serán elaborados por el órgano competente en materia de inspección de calidad ambiental de dicha Conselleria.

Esta competencia se otorga a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, creada mediante Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Así, de acuerdo con el artículo 13.1 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental tiene asignada la competencia de elaboración de los planes de inspección en materias de su competencia y en consecuencia en materia de calidad y educación ambiental, prevención y control integral de la contaminación – en particular, de los residuos, los suelos contaminados, la contaminación atmosférica y acústica -, el impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales, la calidad del aire y protección del medio ambiente atmosférico, la intervención administrativa ambiental, la inspección medioambiental y la mitigación y adaptación al cambio climático.

Por otra parte, de acuerdo así mismo con el artículo 83 de la citada Ley 6/2014, los citados planes de inspección vincularán, en el ámbito de sus competencias, a todos los agentes de la autoridad que actúen en el ámbito del medio ambiente y en el territorio de la Comunitat Valenciana, lo que exige no solo la planificación de las actuaciones de inspección y la vigilancia ambiental, sino su coordinación entre sí y con las de otras Administraciones públicas y organismos inspectores.

Por su parte, el artículo 13.2.c del citado Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, establece las funciones del Servicio de Inspección Medioambiental. Estas funciones son:

– La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las materias propias de la dirección general, en particular la propuesta del Plan y el Programa anual de inspección en materia de calidad ambiental;

– La instrucción y tramitación de expedientes sancionadores y, cuando proceda, de responsabilidad medioambiental en las materias competencia de la dirección general; la tramitación de los recursos contra los actos dictados en el ejercicio de estas funciones;

– La formación e información en materia sancionadora, en particular a agentes de la autoridad y otras administraciones públicas; y en general cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores.

Corresponde así, al Servicio de Inspección Medioambiental, la coordinación de la ejecución del plan de inspección y la realización directa de aquellas inspecciones que se le atribuyan en el mismo. Del mismo modo le corresponden labores de coordinación de la elaboración de los programas anuales de inspecciones que desarrollen los planes de inspección y la elaboración de la memoria anual de resultados de cada uno de dichos programas.

Las actuaciones en las materias competencia de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, serán realizadas por personal funcionario adscrito a la misma, no obstante, los órganos competentes en materia de inspección podrán designar a entidades que demuestren la capacidad técnica adecuada para la realización, en su nombre, de actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos; en ningún caso estas actuaciones podrán versar sobre el diseño de sistemas, planes o programas de inspección. En la designación de estas entidades deberá seguirse un procedimiento de selección en el que se respeten los principios de publicidad, transparencia, libertad de acceso, no discriminación e igualdad de trato, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

Asimismo, podrán intervenir en la ejecución de las actuaciones de inspección y control:

– Agentes Medioambientales, adscritos a los servicios territoriales de Medio Ambiente de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de Alicante, Castellón y Valencia.

– Funcionarios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana.

– Agentes del SEPRONA de la Guardia Civil.

– Unidades de Policía Local de los diferentes Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

– Servicios de vigilancia del dominio público hidráulico, dependientes de la Confederación Hidrográfica correspondiente.

Todo ello con el apoyo del personal funcionario del resto de Servicios de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental y de los servicios territoriales de Medio Ambiente, que complementarán la labor de los órganos competentes en materia de inspección, encargándose del control documental en labores de vigilancia del cumplimiento de los requisitos de aportación documental de las instalaciones, en las distintas materias competencias de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, incluyendo la supervisión de los informes realizados por las ECMCAs.



2. OBJETIVOS

El objetivo que se persigue con este Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana (2022-2026), es favorecer un sistema integrado de inspección aplicado con una visión de conjunto que garantice que vamos a actuar sobre los distintos operadores que influyen en la calidad ambiental, con el fin último de garantizar que se alcanzan los objetivos de protección medioambiental de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana. Para ello se establece un sistema eficaz y eficiente de inspección, en cuanto a la aplicación de recursos disponibles, destinados a alcanzar los objetivos anuales que contemple cada programa anual que lo desarrolle.

Se establece así la planificación, desde un mismo prisma y como parte coordinada, de la inspección vinculada al control y vigilancia del cumplimiento de todas las materias propias de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, procediendo así a gestionar y controlar, de manera centralizada e integrada, todos los aspectos relevantes desde el punto de vista del medio ambiente, estableciendo los procedimientos de trabajo y las instrucciones técnicas pertinentes.



2.1. Objetivo general

El artículo 23 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control integrado de la contaminación, define el Plan de inspección ambiental como el conjunto de objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección, a lo largo de un determinado periodo de tiempo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental aplicable.

El objetivo general de este Plan de inspección es definir las líneas estratégicas y el marco de actuación que debe servir de guía para la elaboración posterior de los sucesivos Programas anuales de inspección. El Plan define a su vez los recursos y las actuaciones necesarias durante su vigencia, para la comprobación del grado de cumplimiento de la normativa ambiental y establece las bases para dotar de una formación continua e idónea al equipo humano que conforma la inspección ambiental en la Comunitat Valenciana.

El presente Plan de inspección pretende la mejora de la actividad de inspección mediante:

• La asignación de los recursos disponibles a través de un sistema de gestión de las prioridades que se deberán materializar mediante un sistema de evaluación de riesgos medioambientales.

• La reorientación de la actividad hacia el enfoque preventivo, promoviendo la adopción por parte de las empresas de sistemas de autocontrol y ejerciendo un control sobre el mayor número de empresas posible y ejerciendo un control más exhaustivo que estimule el comportamiento adecuado y responsable por parte de l los operadores de traslados de residuos.

• La adecuación de la carga de inspecciones prefijadas a la actual coyuntura socio-económica, a los escenarios presupuestarios previstos en las próximas anualidades y a la disponibilidad de recursos humanos y materiales que se irá definiendo anualmente en los programas de inspección medioambiental.

El objetivo general se centrará en llevar a buen fin las inspecciones prefijadas previstas, con el objetivo de comprobar que las instalaciones existentes cumplen los condicionantes medioambientales de sus respectivas autorizaciones y la normativa sectorial que se le aplica incluyendo las normas para el correcto traslado transfronterizo de residuos.

Contando con la experiencia adquirida en el desarrollo de los Planes de inspección aprobados hasta la fecha, se desprende la existencia de dificultades para acometer en su totalidad el arduo trabajo que recae en el Servicio de Inspección Medioambiental, desde la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, se ha realizado una fuerte apuesta por incrementar la dotación de recursos destinados a las labores de inspección, de forma que el presente plan se acomete como un plan de choque acompañado de las siguientes dos medidas necesarias para garantizar su correcta y ambiciosa ejecución:

MEDIDA A): Se dota al Servicio de Inspección Medioambiental adscrito a la subdirección general de Calidad y Educación Ambiental de un refuerzo de capital humano con incremento notable del equipo inspector (equipo técnico inspector y jurídico y apoyo administrativo). Así, a finales de 2020 el Servicio de Inspección contaba con 5 inspectores/as, 3 jurídicos/as y 5 personas en apoyo administrativo.

Actualmente la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental dispone de una inspección reforzada, con un número total entre inspectores/as de 12 miembros, incluyendo una inspectora destacada en Alicante que permitirá agilizar las inspecciones para el control integrado de las instalaciones de dicha provincia, y con vistas a atender desde la proximidad la colaboración en la inspección de traslados transfronterizos afectas al Puerto de Alicante. En cuanto al ámbito jurídico, al equipo actual está formado por 4 miembros. Y en lo que respecta al apoyo administrativo, se ha incrementado el equipo que ha pasado a tener 7 personas.

MEDIDA B): Se acompaña el Plan de un amplio programa de formación de los agentes del SEPRONA de la guardia civil, de los agentes de policía nacional adscrita a la Comunitat Valencia y de los propios agentes medioambientales. Esta formación se dirige a incrementar la eficiencia de la labor de inspección y control inmediato de las actividades objeto de denuncia, mejorando procesos e incrementando la colaboración inter-administrativa necesaria para evitar duplicidad de controles y ralentización de procesos, ante la necesidad de abordar situaciones que requieren anticipación y coordinación para una respuesta rápida, ágil y eficaz.

Incrementando así esta coordinación con la implicación del resto de agentes con autoridad inspectora, se plantea abordar este Plan de Inspección 2022-2026 aumentando la programación de inspecciones sin que ello disminuya la vigilancia y control de actuaciones infractoras y, por tanto, sin menoscabo de las obligaciones de control y salvaguarda del interés general.

Con todo, el nuevo Plan presenta así un mayor enfoque preventivo en la actividad inspectora dado que la apuesta por incrementar la realización de inspecciones programadas se encamina a corregir malas praxis y/o desviaciones posibles en el cumplimiento de los condicionantes ambientales y en el cumplimiento de la normativa sobre traslado transfronterizo de residuos, así como en el cumplimiento de los actos administrativos dictados y la detección de actuaciones contrarias a la normativa aplicable.



2.2. Objetivos estratégicos

En lo que respecta a las inspecciones que se realicen bajo el amparo del presente Plan de inspección ambiental, se considera necesario contemplar la situación del escenario que nos muestra la realidad de la que partimos, revisando la actuación inspectora llevada a cabo hasta diciembre de 2021. Hay que señalar que el bajo número de inspecciones llevadas a cabo y que ascienden a un total de 192, deriva de la escasez de medios personales disponibles hasta el momento. Las inspecciones se llevaron a cabo con un equipo inspector formado por una media anual de 4 personas con dedicación parcial, al tener que compaginar con la elaboración de informes y tramitación de las múltiples denuncias recibidas en el periodo 2014-2021, en materia de calidad ambiental, ascendiendo a una media de 1.400 denuncias anuales, de las que se derivan en muchas ocasiones los correspondientes expedientes sancionadores.

Desde este punto de partida, el presente Plan de inspección ambiental, se presenta como un plan de choque, pretende acometer una programación inspectora anual que permita llegar a su ecuador, en 2024, y conseguir realizar al menos una inspección de todas y cada una de las instalaciones con autorización ambiental integrada existentes en la Comunitat Valenciana.

Destacar la reciente incorporación al Servicio de Inspección Medioambiental de técnicos/as inspectores/as en el mes de diciembre de 2021, que se encuentran finalizando una primera fase de formación y aprendizaje, han comenzado a proyectarse y a realizar visitas de inspección, se prevé que en los sucesivos programas anuales de inspección que se aprueben, incrementara el número total de inspecciones a realizar hasta alcanzar el objetivo señalado en 2024.

A partir de ese momento, contando además con la experiencia adquirida y el resultado obtenido de las inspecciones llevadas a cabo en todas y cada una de las instalaciones inspeccionadas, en la programación anual deberá tenerse en cuenta la aplicación de la evaluación de los riesgos ambientales de cada instalación, para priorizar su control. El sistema de evaluación de riesgos se explicitará en cada uno de los programas anuales que se aprueben en desarrollo del plan.

Hay que tener en cuenta que, la existencia de incumplimientos de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales integradas (AAI), está directamente relacionada con el nivel de control y exigencias por parte del organismo competente. Así, la ausencia de inspecciones prefijadas y la falta de medidas de corrección en caso de descubrir esos incumplimientos puede hacer que el nivel de autocontrol medioambiental de los titulares de las instalaciones se relaje y que no se preocupen en exceso de cumplir con sus obligaciones medioambientales. Ante esta posibilidad es necesaria una correcta planificación de la inspección prefijada y la exigencia en el cumplimiento de la normativa medioambiental.

Por esto mismo, en el caso de los titulares con un alto nivel de cumplimiento de la normativa medioambiental y que además tengan un buen conocimiento de la misma y dispongan también de los recursos necesarios, la estrategia a seguir será el distanciamiento en la frecuencia de las inspecciones.

A su vez, con aquellos titulares con una buena actitud medioambiental, pero con carencias en el manejo y conocimiento de la legislación, o dificultad a la hora de disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para el cumplimiento de la normativa, la estrategia a seguir debe ser la formación y el asesoramiento, así como facilitarles los medios adecuados en la medida de lo posible.

En cada programa de inspección anual se deberán establecer, con más concreción, las estrategias a seguir en función de los grupos destinatarios, ya que estos, debido a la limitación de los recursos no se podrán cubrir en su totalidad en cada ejercicio y por tanto deberán variar de año en año.

Por lo tanto, como objetivos estratégicos se fijan:

a) Potenciar el Servicio de Inspección Medioambiental e incrementar la capacidad de inspección mediante:

• El incremento del personal adscrito a las labores de inspección.

• La formación del personal técnico inspector, como base para asegurar la competencia técnica.

• La automatización de los procesos, mediante el desarrollo de herramientas informáticas que faciliten la labor inspectora y la implantación de un sistema de calidad con procedimientos para las diferentes actuaciones.

• El apoyo especializado de técnicos de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, asistencias técnicas, Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental registradas, encomiendas de gestión, etc., como apoyo para las funciones técnicas asignadas al Servicio.

b) Conocer el grado de cumplimiento de la normativa ambiental de la actividad y de sectores productivos. Diagnosticar el cumplimiento normativo a través de inspecciones medioambientales de las instalaciones y actividades dentro del alcance de cada programa anual, permitiendo con ello identificar el grado de cumplimiento del Plan y cuáles son las infracciones, a nivel de actividad individual como de los diferentes sectores y marcos legislativos.

c) Conseguir que las entidades explotadoras, operadores, y negociantes, conozcan y comprendan mejor las disposiciones legislativas comunitarias pertinentes, las distintas formas de vulnerabilidad del medio ambiente y las repercusiones ambientales de sus actividades.

d) Promover la calidad, competencia técnica y mejora continua. En el proceso de implantación del plan, se han de desarrollar los indicadores que nos permitan valorar si «estamos haciendo lo correcto (eficacia)» y si «lo estamos haciendo correctamente» (eficiencia). Para ello, en los programas que desarrollan el plan se establecerá la elaboración de herramientas para evaluar las actuaciones de inspección. Asimismo, se incluirán en los programas anuales las necesidades de formación del personal en el ejercicio correspondiente.

e) Fomentar la colaboración entre las partes implicadas, obteniendo el compromiso de las empresas para el desarrollo de sistemas que impliquen el autocontrol fiable del cumplimiento de la legislación.

f) Permitir la valoración del cumplimiento de los condicionantes exigidos por las autorizaciones ambientales y la normativa en materia de traslados transfronterizos de residuos.

g) Proponer revisiones de autorizaciones de las inspecciones realizadas.

h) Dar cumplimiento al artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), transpuesta a la legislación española mediante el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que sea prueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que pretende que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y que se garantice que este plan se reexamina y, cuando proceda, se actualice regularmente.

i) Realizar una evaluación de riesgos ambientales de las empresas, según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, de emisiones industriales, que sirva como base para planificar la actividad inspectora de las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada. En el caso de la programación de las inspecciones de los traslados transfronterizos de residuos, esta evaluación de riesgos abarcará los flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos, y tendrá en cuenta, cuando proceda y se disponga de ellos, los datos recibidos por los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas. En todo caso dicha evaluación de riesgos tendrá entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

Para asegurar la viabilidad y garantizar el logro de los objetivos estratégicos del presente Plan de inspección, en fecha 21 de septiembre de 2021 se solicitó oficialmente a la Subsecretaría de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Cambio Climático y Transición Ecológica, la creación de la plaza de Subdirección General de Control Ambiental, cuya aprobación definitiva depende de dicho órgano superior.

La creación de esta Subdirección permitirá no solo mejorar la implantación del necesario sistema de calidad en los procesos de la inspección contenidos en el presente plan, entre ellos, impulsar la colaboración interadministrativa entre las diferentes administraciones con capacidad inspectora, con vistas a aumentar la eficacia del sistema inspector de la Comunitat Valenciana, sino que del mismo modo, la creación de esta Subdirección permitirá a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental incrementar y fortalecer la participación de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en los foros de análisis y toma de decisiones como la Red de inspección ambiental (REDIA) que engloba a casi todo el personal de inspección medioambiental de España, posicionando así a la Comunitat Valenciana entre las administraciones en lucha en la emergencia climática en la que nos encontramos.



3. DEFINICIONES

– Acta de inspección: documento público emitido por el personal inspector que recoge el resultado final de la visita «in situ» al establecimiento. Los hechos constatados en el acta de inspección tienen valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que la persona titular del establecimiento inspeccionado pueda señalar o aportar en defensa de sus derechos e intereses.

– Campaña: nivel de agregación en el que se agrupan las distintas actuaciones que, a través de un convenio de colaboración con organismos con competencias medioambientales, pueden incluirse dentro de los programas de inspección medioambiental, bien dentro de un mismo subprograma o incluyendo varios. Se distingue por el carácter flexible de su duración o tipología de instalaciones a inspeccionar.

– Control: las actuaciones de comprobación sectoriales o específicas realizadas por el propio titular o explotador o por entidades debidamente acreditadas, por encargo de aquel, si bien los resultados o sus informes quedan sometidos a revisión según los criterios del órgano ambiental.

– Evaluación de riesgos medioambientales: a los efectos de este documento se considera «evaluación de riesgos medioambientales» al análisis sistemático de los potenciales riesgos ambientales de las instalaciones cubiertas por el Plan y/o el Programa de inspección correspondiente, aplicándose el resultado de dicho análisis a la selección de instalaciones relevantes, a la asignación de prioridades temporales para la realización de inspecciones, así como la selección de aspectos ambientales clave que serán objeto de comprobación.

– Explotador: Cualquier persona, física o jurídica que ejerce la actividad controlada o el traslado transfronterizo de residuos. El explotador puede ser distinto al titular.

– Informe de inspección: check-list que contiene la información sobre el resultado de las comprobaciones llevadas a cabo para cada uno de los condicionantes ambientales de obligado cumplimiento de la instalación y/o actividad inspeccionada.

– Inspección ambiental: actividad consistente, según proceda, en comprobar si las instalaciones controladas y/o los transportes realizados, cumplen los requisitos medioambientales pertinentes establecidos en la legislación e impulsar dicho cumplimiento. Se incluyen en esta definición entre otras, las siguientes acciones:

– Visita in situ de instalaciones

– Supervisión del cumplimiento de las diversas normas de calidad ambiental, así como las relativas a las obligaciones documentales para el traslado de residuos

– Consideración y verificación de las actividades de autocontrol realizadas por entidades explotadoras de instalaciones controladas o en su nombre

– Evaluación de las actividades y operaciones realizadas en la instalación controlada

– Control de los locales y los equipos pertinentes, y de la idoneidad de la gestión medioambiental de las instalaciones

– Control de los registros pertinentes en poder de las entidades explotadoras de las instalaciones controladas

La inspección podrá ser integral o parcial en función de la amplitud de las variables o materias ambientales a inspeccionar.

– Inspecciones programadas: son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento medioambiental de instalaciones, actividades controladas y operaciones de traslado de residuos.

– Inspecciones no programadas: las realizadas con motivo de accidentes, incidentes, denuncias y seguimiento.

– Inspección documental: son las inspecciones ambientales de instalaciones y actividades controladas que tanto si son objeto de programación como si no, no se realizan físicamente, sino que consisten en la solicitud de documentación, mediante el correspondiente oficio, al efecto de comprobar el cumplimiento de los requisitos medioambientales establecidos en la legislación competencia de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

– Instalaciones y actividades controladas: se consideran instalaciones y actividades objeto de inspección ambiental, cualquier instalación, actividad, plan o programa sujeto a autorización en aplicación de la legislación vigente en materias competencia de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Energética.

– Jornada de inspección: cada una de las jornadas laborales que se dedican a la inspección ambiental física de actividades o instalaciones.

– Personal de apoyo: funcionarios de la administración dependiente de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental que realiza labores de vigilancia y control documental del cumplimiento de las normas medioambientales contenidas en las autorizaciones sectoriales en materia de calidad ambiental, cuya labor apoya el desarrollo de la labor inspectora tanto programada como derivada de actuaciones fuera de programa.

– Personal de inspección: funcionarios de la administración con competencias en materia de medio ambiente que realizan inspecciones ambientales. Deberán estar adscritos al órgano directivo que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

– Personal colaborador: personal que no tiene relación directa de empleo en una institución pública (asistencias técnicas, personal de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y similares) pero realiza actividades de colaboración o comprobación del cumplimiento de normas medioambientales.

– Plan de Inspección Ambiental: documento marco de carácter plurianual que contiene objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección ambiental, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en la legislación ambiental aplicable.

– Programa de Inspección Ambiental: documento ejecutivo, de carácter anual, que recoge toda la información precisa para realizar las inspecciones ambientales que en él se incluyen y priorizan, así como la previsión de los recursos necesarios para su ejecución.

– Sistema de Inspección medioambiental: Conjunto suficiente y adecuado de medios personales y materiales para realizar con eficacia y eficiencia las tareas de inspección ambiental.

– Subprograma: nivel de agregación en el que se agrupan las actuaciones contempladas en los programas de inspección. Se distingue por su permanencia a lo largo del tiempo y el carácter general de su contenido. En la Comunitat Valenciana los subprogramas de inspección se definen en función de las diferentes leyes que obligan en materia de inspección ambiental (Subprograma de emisiones atmosféricas, de vertederos, de granjas, de industria cerámica, etc.) o incluso en subprogramas que sean ejecutados mediante la colaboración de agentes pertenecientes a unidades de inspección de otras administraciones colaboradoras (subprograma de talleres, de Centros autorizados para el tratamiento de vehículos, etc.)

– Titular. Cualquier persona, física o jurídica que posee una instalación o actividad controlada o de la que derivan operaciones de transporte transfronterizo de residuos.



4. PLAN DE INSPECCIÓN

4.1. Ámbito territorial

El área geográfica a la que se aplicará el presente plan de inspección en sus dos campos de acción principales, así como los programas anuales que los desarrollen, es el territorio de la Comunitat Valenciana. Para hacernos una idea global de su amplitud debe tenerse en cuenta que la Comunitat Valenciana tiene a fecha 1 de julio de 2021, según datos del INE, una población de 5.051.250 habitantes, que reside en una superficie de 23.255 km².

La mayor parte de los principales sectores industriales de la Comunitat Valenciana, se caracterizan por su elevada concentración geográfica, en Castellón sigue concentrando la mayoría de industrias de productos cerámicos, en Valencia es notable el sector metalmecánico, de automoción y mueble y en Alicante el de calzado y juguete que, aunque no están sometidas a AAI, son generadoras de residuos industriales cuyo depósito en vertedero debe ser objeto de vigilancia. Del mismo modo, atendiendo a los efectos e impactos que se generan sobre la calidad del aire derivados de las emisiones atmosféricas, se priorizarán las inspecciones y/o se aumentará la frecuencia de las mismas, en aquellas instalaciones ubicadas en zonas que se detecten con mayores concentraciones de contaminantes atmosféricos.

Por otro lado, las actividades ganaderas se concentran en las comarcas interiores de las provincias de Castellón y Valencia. Por su parte las áreas costeras que se encuentran mayormente urbanizadas se convierten en importantes focos de producción de residuos sólidos urbanos (RSU) y en ellas se producen numerosas denuncias de vertidos incontrolados de residuos de construcción y demolición (RCDs).

En la tabla adjunta se muestra la distribución de los 4 grandes grupos de actividades sometidas a AAI, por provincias en la Comunitat Valenciana (RES): gestores de residuos; (CER): cerámicas; (AG): actividades ganaderas; (IND): industrias; (V): vertederos).



Provincia IND RES CER AG V

Castellón 51 6 130 46 17

Valencia 92 10 13 69 18

Alicante 28 4 8 4 18

Totales 171 20 151 119 53





El número de vertederos (V) en cada provincia incorporado a la tabla que contiene las inspecciones a realizar, tiene en cuenta aquellos cuya necesidad de inspección viene señalada por los requisitos legales incorporados por el Real decreto 646/2020 de 7 de julio. Dicho RD 646/2020 obliga a la inspección medioambiental, en fase de explotación y tras su posterior clausura. Así se programará la inspección de cada uno de los vertederos de residuos existentes, sujetos a autorización ambiental integrada sean depósitos de residuos peligrosos o no peligrosos, como si se trata de depósitos de residuos inertes, que no requieren dicha autorización.



4.2. Ámbito temporal

El Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana se aplicará al período comprendido entre 2022 y 2026, con una vigencia de 5 años que no impide su revisión y/o actualización en el momento las circunstancias así lo requieran.

Los programas anuales recogerán un análisis de las posibles variaciones legales aplicables redirigiendo la acción inspectora con vistas a la adaptación de la inspección a los nuevos requisitos, sin que ello lleve aparejado directamente la necesidad implícita de modificación del plan.



4.3. Áreas objetivo de aplicación

Las actividades objeto del Plan de inspección se desarrollarán en dos áreas diferenciadas:

4.3.1 Inspección en materia de prevención y control integrado de la contaminación.

Instalaciones con autorización ambiental integrada (AAI). Anualmente se aprobará un programa dirigido fundamentalmente a la inspección de aquellas instalaciones en las que se desarrollan actividades que requieren de autorización ambiental integrada. Así, en este campo de la inspección debe tenerse en cuenta por un lado el control del cumplimiento de los condicionantes de las correspondientes autorizaciones ambientales integradas.

La labor inspectora en esta materia debe tener en cuenta la necesidad de incorporar la vigilancia en el cumplimiento de la adopción de las necesarias garantías financieras en aplicación de la Ley de responsabilidad medioambiental. De esta forma se está llevando a cabo en la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, el control del cumplimiento de los plazos de presentación de dicha declaración responsable de responsabilidad y el correspondiente informe de riesgos. Así, a 31 de octubre de 2019 todas las instalaciones de prioridad 1 y 2 han debido dar cumplimiento a dicha obligación, las de prioridad 2 a fecha 31 de octubre de 2019 y a 15 de octubre de 2021 las de prioridad 3 (a excepción de las actividades ganaderas que disponen hasta el 15 de octubre de 2022 para su cumplimiento). Además, debe continuar siendo objeto de vigilancia que las instalaciones den cumplimiento a la exigencia de revisar su informe de riesgos en el momento se produzcan modificaciones sustanciales de sus instalaciones.

En la siguiente tabla se muestran, por epígrafe, el número de instalaciones con autorización ambiental integrada existentes a 1 de enero de 2022 en la Comunitat Valenciana, encuadradas, cada una de ellas, en su grupo de riesgo de acuerdo con la prioridad asignada en materia de responsabilidad medioambiental.



Sector actividad Epigrafe AAI Núm. total de instalaciones Responsabilidad medioambiental

Prioridad 1 Prioridad 2 Prioridad 3

INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN 1.1 9 9

1.2 1 1

PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES 2.1 2 2

2.3 2 2

2.5 5 5

2.6 31 31

INDUSTRIAS MINERALES 3.1 7 7

3.3 22 22

3.4 2 2

3.5 149 149

INDUSTRIAS QUÍMICAS 4.1 11 11

4.2 9 1 8

4.3 6 6

4.4 1 1

GESTIÓN DE RESIDUOS 5.1 16 16

5.3 4 4

5.4 2 2

5.5 20 20

5.6 3 3

INDUSTRIA DERIVADA DE LA MADERA 6.1 5 5

INDUSTRIA TEXTIL 7.1 18 18

INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y EXPLOTACIONES GANADERAS 9.1 27 27

9.2 4 4

9.3 119 119

CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS 10.1 10 10

TRATAMIENTO INDEPENDIENTE DE AGUAS RESIDUALES 13.1 1 1

486 25 24 437





Instalaciones que no requieren AAI. Se incluirán en el correspondiente Programa anual aquellas actividades que no estando recogidas en el anexo 1 de la Ley 6/2014 y no requiriendo por tanto AAI, desarrollan actividades potencialmente contaminadoras y que podemos señalar en estos apartados:

– Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA). Durante la vigencia del Plan se programará anualmente un determinado número de inspecciones a estas instalaciones.

– Actividades relacionadas con la producción y gestión de residuos. El sector de los residuos genera un gran número de inspecciones por parte de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental para las que se realizan las inspecciones de comprobación previas a la autorización de gestor e inspecciones prefijadas y no prefijadas a gestores y productores derivadas de las múltiples denuncias efectuadas tras la importante labor inspectora que llevan a cabo otros agentes inspectores como son las patrullas del SEPRONA de la Guardia Civil, policías locales y agentes de la unidad del cuerpo nacional de policía adscrita a la Comunitat Valenciana, agentes medioambientales y otros denunciantes.

– Instalaciones de depósito de residuos. Vertederos. Además de los 20 vertederos con AAI (instalaciones con epígrafe 5.5 recogidos en la tabla anterior), se deben inspeccionar aquellas instalaciones para el depósito de residuos que no estando sometidas a AAI requieren de inspección con periodicidad mínima trienal en virtud del RD 646/2020, que incluye así mismo la obligatoriedad de mantener la vigilancia de todos los vertederos clausurados durante los 30 años tras su clausura.

– Instalaciones registradas en el inventario E-PRTR: para las industrias que no estando afectadas por la Ley 16/2002, si están obligadas a la notificación de sus emisiones y transferencia de residuos, conforme al reglamento E-PRTR, se establece como objetivo el comprobar la veracidad y exactitud de los datos notificados, en función del número y cantidad de contaminantes y residuos notificados.

– Instalaciones sujetas al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI): el objetivo es comprobar que se realiza correctamente la verificación de emisiones de gases de efecto invernadero de estas instalaciones, que reglamentariamente debe llevar a cabo un verificador externo debidamente acreditado.

– Organizaciones inscritas en el sistema de gestión medioambiental EMAS: el objetivo es realizar un seguimiento del número de organizaciones que se adhieren anualmente al sistema EMAS como forma de valorar la mejora continua de las instalaciones de la Comunitat Valenciana en materia de gestión ambiental.

4.3.2 Inspección en materia de traslado transfronterizo de residuos.

Se llevará a cabo la inspección de los traslados de residuos, entre la Comunitat Valenciana y los países pertenecientes a la Unión Europea, con base en el reparto competencial establecido por el artículo 12.4.d de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de acuerdo con el cual corresponde a las comunidades autónomas autorizar los traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo al traslado de residuos, y ejercer las funciones de vigilancia, inspección y, en su caso, sanción derivadas del citado régimen de traslados.

Con este fin se programarán las inspecciones relativas al traslado de residuos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el reglamento (CE) núm. 1013/2006 relativo a los traslados de residuos.

Estos programas anuales incluirán el número de inspecciones a llevar a cabo en función del análisis de riesgos que se efectúe de todos los operadores que hayan intervenido durante el ejercicio anterior. Del mismo modo se diseñará anualmente la colaboración de las autoridades competentes, y se llevarán a cabo los procedimientos sancionadores que correspondan, publicando el informe anual correspondiente.

Las actuaciones de inspección de traslados transfronterizos de residuos podrán realizarse a los establecimientos, empresas, negociantes, agentes o transportistas que participen en el traslado, en los siguientes supuestos:

1. Cuando el punto de origen o de destino se encuentre dentro del ámbito territorial del plan.

2. Durante el traslado en el interior del ámbito territorial del plan, por carretera, ferrocarril, transporte fluvial o transporte marítimo.

4.4. Actividad inspectora

El procedimiento de inspección podrá desarrollarse en las siguientes fases:

– Fase preparatoria, en la que se realizará la recopilación de toda la información relativa a las inspecciones a realizar, apertura de expediente de inspección, etc.

– Fase ejecutiva, que consistirá en la inspección «in situ» y el correspondiente levantamiento de acta e informe posterior correspondiente a cada visita, o en caso de inspección documental, en la elaboración del informe técnico en el que se recogerá el resultado de la inspección realizada.

– Fase final, consistirá en el cierre del expediente de inspección así como su tramitación, con el inicio de notificaciones, requerimientos o cualquier otra diligencia previa que podrá dar lugar, en su caso, al inicio del correspondiente expediente sancionador, si procede.

– Fase de transparencia que comprenderá la publicación en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Cambio Climático y Transición Ecológica, del correspondiente informe de inspección.

El número y tipología de las inspecciones se indicarán en el programa anual.

Dentro de cada uno de los programas anuales, se comprenden dos tipos de inspecciones medioambientales en función del tipo de control a efectuar:

a) Inspecciones prefijadas o programadas: según se definía en el apartado correspondiente son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto, en un caso para la revisión periódica del cumplimiento ambiental de instalaciones y actividades controladas en materia de prevención y control de la contaminación (residuos, emisiones a la atmósfera, ruidos, vertidos, olores, etc), y en otro, para la inspección del cumplimiento de la normativa en materia de traslado transfronterizo de residuos.

b) Inspecciones no prefijadas o fuera de programa: Pueden venir condicionadas por cada uno de los siguientes motivos, que se tendrán en cuenta a la hora de programar este tipo de inspecciones:

Denuncias: La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Cambio Climático y Transición Ecológica a través de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, podrá realizar inspecciones ambientales cuando existan denuncias medioambientales.

Investigación de accidentes, incidentes o casos de incumplimiento, incluidas las detectadas en el seguimiento: el objeto de la investigación ha de servir para:

– Determinar las causas del hecho y su repercusión ambiental y, si procede, las responsabilidades jurídicas y de otro tipo de lo sucedido y sus consecuencias, y comunicar, en su caso, las conclusiones a la autoridad encargada de la aplicación de las disposiciones reglamentarias.

– Mitigar y, si es posible, corregir las repercusiones medioambientales del hecho mediante el establecimiento de las medidas apropiadas, que deberán adoptar la entidad explotadora y las autoridades.

– Determinar las medidas que deben adoptarse para prevenir nuevos accidentes, incidentes o incumplimientos.

– Aplicar, cuando proceda, medidas ejecutivas o sanciones.

– Velar para que el operador tome las medidas de seguimiento adecuadas.

La puesta en marcha de una planificación que incluya la realización de inspecciones programadas debería redundar en una reducción paralela de las inspecciones no prefijadas relacionadas con la presentación de denuncias y con la aparición de accidentes o incidentes, lo que evidenciaría el carácter preventivo de las inspecciones prefijadas frente al paliativo de las inspecciones no prefijadas.



4.5. Recursos para la inspección

4.5.1 Dotación de recursos humanos

El presente Plan de inspección contempla un refuerzo de la labor inspectora llevada a cabo desde la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, a modo de plan de choque y lleva implícitos dos campos de acción:

Por un lado, el establecimiento de mecanismos destinados a incrementar la colaboración y el establecimiento de medidas de cooperación con otras unidades de inspección de organismos con competencias en inspección medioambiental en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Por otro lado, acompañando el refuerzo efectuado de personal (equipo técnico, jurídico y administrativo) que forma parte del Servicio de Inspección Medioambiental, con el apoyo del equipo técnico del resto de Servicios de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, principalmente Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, Servicio de Residuos y Servicio de Protección de la Atmósfera, dotados en la actualidad de mayores efectivos.

Se pondrá en marcha un programa de colaboración técnica en la ejecución de las visitas programadas in situ a las instalaciones inspeccionadas, lo que está permitiendo una mejora de la eficiencia de todos los recursos humanos puestos a disposición de la Administración con este cometido.

4.5.2 Equipación para la inspección

Para la ejecución del presente Plan de inspección se va a dotar de equipación personal a la Inspección Ambiental, mediante atuendo adecuado (invierno y verano) y equipos EPI adecuados, tal y como se requiere principalmente para inspeccionar instalaciones ganaderas.

Por otra parte, se va a dotar de ordenadores portátiles a todo el personal inspector y se adquirirán cámaras fotográficas.







5. PROGRAMAS ANUALES

La ejecución del Plan de inspección ha de ser flexible a los cambios, adaptándose a los recursos disponibles y a la experiencia que se va adquiriendo mediante su implantación, de ahí que el instrumento principal de su ejecución sea a través de Programas anuales que lo desarrollen y de subprogramas con objetivos específicos.

5.1. Programas anuales

Anualmente se aprobarán DOS PROGRAMAS de inspección, con los subprogramas que en cada caso se estimen convenientes:

– Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación

– Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos

Cada uno de los programas anuales se elaborará tomando como referencia, los siguientes puntos:

1. Introducción

2. Memoria de actuaciones

2.1. Resultados de las inspecciones llevadas a cabo en el programa del ejercicio anterior

3. Objetivos del programa

3.1. Prioridades de actuación:

Se fijarán los objetivos y la amplitud del programa anual estableciendo el siguiente orden de prioridad de las actuaciones a programar:

– Inspecciones de instalaciones con Autorización ambiental integrada, en aplicación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana.

– Inspecciones por traslados transfronterizos de residuos, que podrán llevarse a cabo en el momento del traslado, con la cooperación con los agentes de aduanas y servicios de la guardia civil competentes, así como sobre los establecimientos, agentes y negociantes que intervienen en dichos traslados.

– Inspecciones a vertederos de residuos en aplicación del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

– Inspecciones a empresas gestoras de residuos peligrosos y no peligrosos.

– Inspecciones a actividades no sometidas a la Ley 6/2014, de 25 de julio.

– Inspección de empresas no regularizadas

3.2. Evaluación de riesgos:

La programación anual de las inspecciones a llevar a cabo, tanto de las instalaciones anteriormente señaladas como de los transportes transfronterizos que corresponda se adoptará tras la correspondiente evaluación de riesgos cuyo desarrollo se plasmará en el Programa correspondiente, teniendo en cuenta tanto criterios de impacto como criterios de comportamiento del operador, para fijar la frecuencia de las inspecciones a llevar a cabo en cada uno de los citados programas.

4. Recursos disponibles

5. Actividad inspectora.

5.1. Inspecciones prefijadas o programadas, evaluación de riesgos e indicación de a quién corresponde su ejecución. La evaluación de riesgos a realizar fijará aquellas inspecciones a llevar a cabo de forma programada en cada ejercicio.

5.2. Inspecciones no prefijadas. Se hará una previsión de las posibles necesidades de actuación como consecuencia de sucesos tales como la ocurrencia de accidentes e incidentes, diseñando los protocolos de actuación para una eficaz intervención. También podrán llevarse a cabo inspecciones no programadas en virtud de denuncia, acordadas de oficio o en seguimiento de comprobación de subsanación de deficiencias.

5.3. Inspecciones documentales comenzando con la selección del sector a inspeccionar

6. Actuaciones para la cualificación y formación continua del equipo inspector

7. Actuaciones para la cooperación entre las distintas autoridades inspectoras

8. Evaluación de las actuaciones.

8.1. Indicadores de actividad

8.2. Indicadores de resultados

9. Sistema de gestión de la información



5.2. Subprogramas

En virtud de la programación anual que se apruebe y derivada de la información obtenida en relación con el resultado del programa llevado a cabo en el ejercicio anterior, podrán diseñarse subprogramas de inspección específicos. Es alcance de estos subprogramas se determinará con la coordinación que se considere necesaria y de acuerdo con las funciones de los diferentes agentes inspectores competentes de la Comunitat Valenciana. Además, la amplitud temporal de cada subprograma se adoptará en función del objetivo a perseguir en cada caso y dependiendo de los recursos materiales, humanos, organizativos y presupuestarios, disponibles.

En la elaboración de estos subprogramas se tendrá en cuenta la experiencia adquirida tras la importante actividad de inspección que desarrollan los agentes del SEPRONA de la Guardia Civil, los funcionarios de la unidad del cuerpo nacional de policía adscrita a la Comunitat Valenciana y los agentes medioambientales, fundamentalmente.

Como resultado de esta actividad inspectora, la experiencia ha demostrado que surgen múltiples denuncias, cuyo régimen sancionador se canaliza a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Se origina, así, la apertura de múltiples diligencias de comprobación de datos, emisión de informes, en algunos casos es necesario realizar nueva visita de inspección, efectuar requerimientos a los denunciados, etc. Actuaciones que podrían llevarse a cabo por los agentes inspectores previo a la formulación de la denuncia. De esta forma se optimizaría el alcance de los objetivos últimos de este Plan de inspección. Además, el elevado número de gestores y productores de residuos existente hace necesario efectuar una planificación conjunta entre equipos inspectores que, garantice la efectividad de los recursos puestos a disposición de la inspección en la Comunitat Valenciana.

Es por ello por lo que el presente Plan propone el establecimiento en los sucesivos programas de inspección, de cauces de colaboración entre equipos inspectores, para el diseño de campañas específicas, con el consecuente subprograma de inspección. Como ejemplo se pueden citar las campañas de revisión de talleres de automoción o de centros de descontaminación de vehículos, y campañas de vigilancia y control de vertidos incontrolados de residuos, entre otras. En todos los casos se programarán sesiones para la elaboración conjunta de estos subprogramas y actuaciones formativas de los distintos agentes intervinientes. Así mismo se planificarán jornadas de colaboración, inspecciones conjuntas y tareas de cooperación en investigaciones a llevar a cabo, destinadas a optimizar la eficacia de todos los recursos puestos al servicio de la labor inspectora.

Estas campañas, incorporadas como subprogramas específicos, serán objeto de inclusión en los programas anuales. Se fijan como objetivos estratégicos de los subprogramas, por un lado, el garantizar la adecuada recogida y tratamiento de los residuos y promover la utilización de sistemas que conduzcan a su reciclado y reutilización. Por otro lado, evitar quemas y/o vertidos incontrolados de residuos, sean peligrosos o no, de los que surgen multitud de denuncias, así como, promover los controles de cumplimiento de los valores límite de emisiones atmosféricas ante el aumento de denuncias por mala calidad del aire y la necesidad de hacer frente a esta contaminación en la situación de emergencia climática en la que nos encontramos.



6. MEJORA CONTINUA Y CREACIÓN DE CAPACIDAD

Uno de los objetivos del Plan de inspección es la promoción de la calidad, competencia técnica y mejora continua. Para ello, deberán establecerse en los programas anuales los aspectos que se indican a continuación:



6.1. Formación del personal de inspección.

La formación continua de los inspectores y del personal que realice labores de seguimiento en el Servicio de Inspección Medioambiental, resulta necesaria para conseguir mayor eficacia en las tareas de inspección. Son necesarios conocimientos técnicos sobre procesos y sistemas de depuración y reducción de emisiones de contaminantes de la actividad industrial, dominar la aplicación de toda la normativa ambiental y estar familiarizados con las diferentes técnicas o métodos de inspección que faciliten unas relaciones adecuadas con las empresas.

Para ello, a lo largo de los Programas anuales que desarrollen el presente Plan de inspección se pondrán en marcha actividades formativas que permitan mejorar la capacidad técnica del equipo inspector. Merece especial mención la formación de los nuevos inspectores e inspectoras que se han incorporado o se incorporen al Servicio de Inspección Medioambiental durante la ejecución del Plan de inspección. Este personal debe recibir formación teórico-práctica que incluye la participación en la realización de inspecciones dirigidas por un o una, inspector o inspectora sénior, con el fin de que resulte suficientemente capacitado para el ejercicio de la inspección ambiental.

Se prevé la realización de actividades formativas del personal de apoyo, en materias específicas para un mejor conocimiento de las instalaciones a inspeccionar, y en prevención de riesgos laborales de acuerdo a las necesidades de las inspecciones programadas (trabajos en altura, con atmósferas contaminantes, etc.).

Así mismo, se requerirá incrementar la formación en materias como la protección de datos, transparencia, responsabilidad penal de la actividad inspectora, o responsabilidades medioambientales de las mercantiles.

La actividad formativa podrá ampliarse a los Agentes Medioambientales, agentes del SEPRONA de la Guardia Civil, policías y funcionarios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana, siempre según lo planificado en los programas y subprogramas anuales. Esta formación se diseñará específicamente para abordar los sectores concretos sobre los que se va a solicitar su colaboración. Se trata de una formación teórico-práctica, en la que, entre otras herramientas, se les facilitarán check-list específicos para cada tipo de inspección, con objeto de garantizar calidad y homogeneidad en la información recogida que posteriormente transmiten al servicio de Inspección Medioambiental.

Asimismo, podrán realizarse jornadas de trabajo con las Entidades Colaboradoras de la Administración incluidas en el alcance del plan para dar a conocer instrucciones técnicas que deberán poner en práctica a la hora de comprobar el cumplimiento de la normativa y de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales autonómicas.



6.2. Actividades de intercambio de información entre equipos inspectores.

El Servicio de Inspección Medioambiental adscrito a la Subdirección General de Calidad y Educación Ambiental participa en la Red de Inspección Ambiental (REDIA), instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las inspecciones ambientales de las administraciones públicas; Comunidades Autónomas y el Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico.

A través de REDIA se conoce la información que se puede compartir con la Red de autoridades ambientales de inspección del espacio económico europeo (IMPEL), la cual incluye a los estados miembros y algunos otros que no forman parte de la Unión Europea, a través de otras Comunidades Autónomas que intervienen en la misma.

Estas redes desarrollan proyectos muy relacionados con la planificación y ejecución de las inspecciones, que se aprueban en sesiones plenarias. En los mismos, habitualmente se realiza una primera fase de comparación entre los diferentes órganos participantes sobre cómo se realizan las funciones en los diferentes servicios y secciones de inspección, al objeto de identificar buenas prácticas que puedan servir como referencia para el resto de las autoridades. Con ello se consigue, de alguna manera, armonizar y homogeneizar los criterios de inspección, tanto a nivel de Comunidades Autónomas como de Estados miembros.

La participación en estos proyectos ofrece la posibilidad de intervenir en las decisiones que se están adoptando, a nivel estatal directamente y a través de otras Comunidades Autónomas, de forma indirecta, a nivel europeo, sobre la regulación y ejecución de la inspección en materia medioambiental. Estas actuaciones facilitan la optimización de los recursos y la actuación de manera proporcionada en cada situación.



7. EVALUACIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN

Se considera necesario contar con indicadores que faciliten información a partir de la cual sea posible evaluar o medir de alguna manera en que grado se alcanzaron los fines últimos que establece el plan, teniendo en cuenta que la razón última de ser de este Plan de Inspección e incluso de la propia existencia de la inspección ambiental es garantizar la consecución de el mayor grado posible de calidad ambiental en la Comunitat Valenciana, garantizando la sostenibilidad de nuestro desarrollo económico.

Para esta evaluación debemos establecer indicadores a partir de los cuales se puedan medir los progresos conseguidos con este objetivo. Resulta claro que el uso de indicadores tales como el número de inspecciones efectuadas en relación con el número de inspectores disponibles, o los tiempos de ejecución u otros similares, podrán utilizarse para la evaluación de los programas de inspección anuales, como indicativos de la eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos disponibles.

Ahora bien, para asegurar el grado de calidad ambiental alcanzado en la Comunitat Valenciana se necesitaría disponer de información precisa para todo el territorio sobre cada uno de los múltiples vectores que en conjunto constituyen la calidad ambiental, como el agua, el aire, el suelo, la flora y fauna… Este análisis sería una tarea ardua e inabarcable que escapa al desarrollo de un plan de inspección, por lo que se deben definir indicadores sobre los que la inspección sí que pueda obtener datos al representar hechos o circunstancias que van a influir directamente sobre la protección ambiental y en consecuencia, sobre los objetivos de calidad ambiental perseguidos.



7.1. Memoria anual

El seguimiento y la evaluación del presente plan y de los programas que lo desarrollen se realizará mediante una memoria anual, que será el principal medio para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y la eficacia de las inspecciones realizadas mediante la elaboración de determinadas ratios a partir de las inspecciones ambientales realizadas en el período correspondiente a cada uno de los programas anuales de inspección. Por tanto, dicha memoria constituirá el medio para la mejora continua y la creación de capacidad a desarrollar durante el año.

Esta memoria anual se publicará en el programa de inspección medioambiental correspondiente al año siguiente al del programa al que hacen referencia y en ella se tendrán en cuenta los datos obtenidos en las inspecciones medioambientales realizadas.

Las conclusiones permitirán conocer si se han logrado cumplir con los objetivos de los programas anuales, tanto cualitativos como cuantitativos, y detectar los problemas que se hayan presentado durante su desarrollo, con el único objetivo de mejorar la actuación inspectora en el futuro.



7.2. Indicadores

En la memoria anual correspondiente a cada uno de los programas anuales se realizará el estudio de dos tipos generales de indicadores:

7.2.1·Indicadores de actividad

Proporcionan información sobre el grado de ejecución del correspondiente programa anual y su evolución temporal.

Ayudan a revisar la eficacia. Estos indicadores sintetizan la información sobre el número de inspecciones, tiempo en realizar las inspecciones y desviaciones del número de inspecciones programadas. También deben evaluar los resultados que nos permitan valorar los beneficios y la eficiencia de la intervención administrativa. Para ello se emplearán los siguientes indicadores de actividad:

1. Número de inspecciones ambientales realizadas.

2. Porcentaje de actuaciones llevadas a cabo en relación con lo programado.

3. Número de fichas de evaluación de riesgos realizadas

7.2.2 Indicadores de resultados

Se pueden a su vez dividir en los dos subgrupos de cumplimiento de normativa y mejoras medioambientales. La influencia de la inspección en el incremento de cumplimiento de las diferentes áreas de normativa y la reducción del riesgo potencial que conlleva pueden ser, en cierta medida, más sencillas de cuantificar que los indicadores orientados a evaluar las mejoras medioambientales.

Para evaluar los resultados obtenidos tras la realización de las inspecciones medioambientales, se emplearán los siguientes indicadores de resultados:

1. Cumplimento de la normativa: número de desviaciones de la normativa que implique la iniciación de un procedimiento sancionador.

2. Mejoras medioambientales: número de propuestas de mejoras medioambientales en relación con las actividades inspeccionadas.

3. Medidas correctoras: número de solicitudes de medidas correctoras que no impliquen la iniciación de un procedimiento sancionador.



7.3. Plan de Calidad

El desarrollo de las competencias y actividades correspondientes a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental estarán sujetas a un sistema de calidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 62/2010, de 16 de abril, del Consell, por el que se establecen los instrumentos generales del sistema para la modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos de los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de la Generalitat.



7.4. Revisión del Plan de Inspección

El presente Plan de inspección ambiental tiene una vigencia de 5 años (2022-2026). En todo caso, el mismo será objeto de revisión en 2024 con objeto de analizar su evolución y posibles desviaciones de sus previsiones iniciales, en cuyo caso se propondrán las medidas correctoras que sean necesarias o en su caso se procederá a la revisión integra del plan.

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