Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convoca a las comunidades de regantes y otras entidades de riego para que formulen sus propuestas, en relación con el fomento de la utilización racional del agua en aprovechamientos hidráulicos y regadíos, para el ejercicio de 2022. [2022/5698]

(DOGV núm. 9365 de 20.06.2022) Ref. Base Datos 005505/2022






El objetivo de esta línea es incrementar la rentabilidad de las explotaciones de regadío de la Comunitat Valenciana, al tiempo que se disminuye el consumo de agua, la redotación de cultivos infradotados, la disminución del coste de cultivo o la disminución de la contaminación.

La Orden 27/2018, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, aprobaba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con el fomento de la utilización racional del agua, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por otra parte, y según dispone el apartado 2 del artículo 23 de la misma Ley, la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Las ayudas públicas que aquí se convocan, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, dado que, las entidades beneficiarias, no ejercen una actividad empresarial destinada a la consecución de un beneficio económico, ni favorecen a determinadas empresas de un sector o a determinadas producciones.



En su virtud y, en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito

Convocar a las comunidades de regantes y otras entidades de riego para que puedan solicitar las ayudas reguladas en la Orden de 27/2018, de 28 de noviembre, de esta conselleria, publicada en el DOGV núm. 8448, de 20 de diciembre de 2018.

La subvención tiene como objetivo la optimización en el uso y gestión de los recursos hídricos disponibles para el riego y mejora de la eficiencia energética en los riegos a presión, al tiempo que se promueve la diversidad de cultivos y la agricultura ecológica.

Serán obras subvencionables todas aquellas que contribuyan a la optimización del uso y gestión de los recursos hídricos, mediante la implantación del riego localizado, incremento de la capacidad de embalse, reutilización para riego de las aguas depuradas, disminución del coste energético, aumento de la eficiencia en la utilización del agua y mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias, así como el fomento de la agricultura ecológica.



Segundo. Financiación de las operaciones

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos del programa 531.10, capitulo 7, línea S0169, «Racionalización del uso del agua para riego gota a gota», de la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana de 2022 por un importe global de 300.000,00. € con cargo al ejercicio 2022.

La cantidad global que se impute a cada uno de los ejercicios futuros no podrá exceder de los siguientes limites:



Año 2023 1.600.000,00. €

Año 2024 900.000,00. €

Año 2025 100.000,00. €

Año 2026 3.100.000,00. €



Tercero. Solicitud, documentación y plazo de presentación

1. Las entidades de riego únicamente podrán presentar una solicitud de subvención para sus obras, a la que deberán acompañar la documentación que en ella se indica, de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la orden de 27/2018, de 28 de noviembre.

2. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

3. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de la entidad solicitante y, en su caso, de su representante legal.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

c) Certificado del acuerdo de solicitud adoptado por la asamblea general, reflejado en acta con el acuerdo de petición de ayudas, facultades de representación, plazo de ejecución de las obras y una breve descripción de las obras para las que se solicita la ayuda. La asamblea deberá haberse realizado en el ejercicio de la convocatoria o en el inmediatamente anterior. No se dará por válida la celebración de la misma cerrado el plazo de presentación de solicitudes.

d) Ordenanzas o estatutos de la comunidad de regantes o asociaciones de agricultores, aprobados por el correspondiente órgano de cuenca.

e) Acuerdo de la asamblea otorgando el poder de representación para presentar la solicitud en aquella persona que la realice, en el caso de que esta no sea el presidente de la entidad.

f) Documentos que acrediten los derechos de riego de la entidad (concesión, inscripción) o de las agrupaciones de esta.

g) Modelo de domiciliación bancaria

h) Si no se aporta junto a la solicitud proyecto técnico, se aportará memoria técnica detallada de la propuesta a realizar.

i) Declaración o estimación de impacto ambiental favorable o documento del órgano competente que le exima de la necesidad de las mismas, según la legislación ambiental vigente.

j) Declaración jurada del cumplimiento de las obligaciones derivadas del registro de SAT.

k) Otros documentos aportados de manera voluntaria, con indicación de estos.

4. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Las personas solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, está obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección de internet sede.gva.es/es/proc562 utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.

Para poder presentar la solicitud de manera telemática, la entidad solicitante deberá disponer de certificado cualificado de representante de entidad, emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV), pudiendo utlizar asimismo cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

En caso de que se quiera tramitar un procedimiento en representación de otra persona jurídica, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV. (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad.

Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

6. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria deberá realizarse a través de la siguiente dirección de internet sede.gva.es/es/proc18536

7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

8. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarto. Resolución

1. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el director general de Agricultura, Ganadería y Pesca el órgano competente para su resolución, a propuesta del Servicio de Regadíos, en virtud de la delegación otorgada en el punto 1 de la base octava de la Orden 27/2018, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con el fomento de la utilización racional del agua.

2. Los criterios de valoración de solicitudes y plazos de resolución y notificación y de presentación de certificaciones de obra son los que indica la Orden 27/2018, de 28 de noviembre,

3. Todos los actos dictados se entenderán condicionados a que, al dictar la resolución de las subvenciones, subsistan las mismas condiciones de hecho y de derecho, existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.

4. De acuerdo con lo establecido en la base quinta punto 4 de la Orden 27/2018, de 28 de noviembre, que aprueba las bases reguladoras de la presente convocatoria, los interesados, en el momento de realizar su solicitud, podrán presentar un proyecto técnico, si no lo hicieran así, el proyecto técnico deberá ser presentado en el término máximo de tres meses desde la fecha de resolución de la admisión a trámite.

Aquellas solicitudes cuyos proyectos no hayan obtenido informe favorable de la Oficina de Supervisión de proyectos antes de la fecha de cierre del ejercicio económico serán excluidas.



Quinto. Medio de notificación y publicación sobre información de los beneficiarios

1. La resolución de admisión y exclusión de solicitudes de financiación de las obras será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Se establece un plazo de seis meses para resolver el proceso de selección de las solicitudes, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, pudiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la correspondiente resolución.

3. Las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en la dirección de internet sede.gva.es/proc562, con carácter complementario a la notificación individual a cada beneficiario.



Sexto. Incompatibilidad

Las inversiones acogidas a la presente resolución no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que tengan la misma finalidad procedentes de fondos públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Séptimo. Transparencia

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana y del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Octavo. Protección de datos de carácter personal

1. La gestíón de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.

b) Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

d) Ejercicio de derechos: la personas interesadas tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, de sus datos de carácter personal, así como de solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970

e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.



Noveno. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Décimo. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa.



València, 13 de junio de 2022.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca (p. d. O 27/2018, de 28 de noviembre, DOGV 8448, 20.12.2018): Antonio Quintana Martínez.

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