Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se otorga la declaración de fiesta de interés turístico provincial de la Comunitat Valenciana a «Festa del Miracle de Sant Blai,» de Montaverner. [2022/5636]

(DOGV núm. 9365 de 20.06.2022) Ref. Base Datos 005519/2022


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: turismo



Vista la solicitud presentada en la Dirección General de Turismo por el Ayuntamiento de Montaverner, de fecha 29 de abril de 2022, en que se insta la declaración de fiesta de interés turístico provincial de la Comunitat Valenciana, para «Festa del Miracle de Sant Blai», de Montaverner (Valencia).

Tras el estudio de la documentación que consta en el expediente y vista la propuesta del director general de Turismo, mediante la cual se propone resolver favorablemente la concesión de la mencionada distinción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1 b, 7.1 y 9.1 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Otorgar el título honorífico de fiesta de interés turístico provincial de la Comunitat Valenciana a «Festa del Miracle de Sant Blai», de Montaverner (Valencia).



Segundo

Ordenar, con fecha de la presente resolución, la inscripción de oficio de la declaración concedida en el Registro especial de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, sección primera: fiestas de interés turístico en los términos que señala el artículo 9 del Decreto 119/2006, de 28 de julio.



Tercero

Ordenar la publicación de la presente resolución en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra lo dispuesto en la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, si procede, de cualquier otro que estimen procedente.



València, 13 de junio de 2022.– El secretario autonómico de Turismo (p. d. R 17.02.2022, del president de la Generalitat; DOGV 21.02.2022): Francesc Colomer Sánchez.

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