Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2022, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publica, a efectos de notificación, la relación de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayuda para mejora de las condiciones de producción y comercialización de la miel 2022. [2022/5549]

(DOGV núm. 9362 de 15.06.2022) Ref. Base Datos 005326/2022




La Orden 10/2020, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, establece las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana (DOGV 8798, 27.04.2020). Dicha orden fue modificada parcialmente por la Orden 23/2021 para adaptarla a los Planes Nacionales Apícolas en vigor. Para el ejercicio 2022 fueron convocadas mediante Resolución de 17 de diciembre de 2021 (DOGV 9240, 22.12.2021), posteriormente modificada por Resolución de 22 de febrero de 2022 (DOGV 9286, 25.02.2022)

Conforme a la obligación de publicación de las subvenciones concedidas en atención al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de acuerdo al artículo 7.4 de la Orden de bases por la que la persona que ostente la dirección general competente en materia de ganadería, por delegación de la persona que ostente la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria conforme acuerdo de 13.09.2011 por el que se delegan las funciones de autorización de pago de fondos FEAGA entre el Organismo Pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, resolverá la concesión de estas ayudas en base a la propuesta formulada por el órgano colegiado.

Teniendo en cuenta lo señalado en la orden de bases, artículos tercero y cuarto que fijan los beneficiarios y las medidas subvencionables, artículo quinto sobre criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de estos, así como el artículo octavo donde se establece la cuantía y los límites de ayuda para cada una de las líneas subvencionables.

Instruido el procedimiento de concesión de subvenciones en el servicio de Producción y Sanidad Animal, emitiendo los correspondientes informes de evaluación, y teniendo en cuenta que el crédito disponible para la línea de ayuda puede atender a todas las solicitudes presentadas.

Vista la propuesta del órgano colegiado de fecha, acorde a lo señalado en el artículo 7 de la orden de bases.

Visto lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas con relación a la notificación a los interesados de los actos administrativos, resuelvo:



Primero

Conceder la ayuda:

– A las agrupaciones listadas en el anexo I, Listado de agrupaciones concedidas por un importe total de ochocientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y nueve con tres céntimos (847.169,03 €), donde lista los 9 códigos de expedientes distintos ordenados por orden ascendente que comienza por el expediente de 2022-MEL-ST-0152 y termina con el 2022-MEL-V-ST-00148.

– A los titulares relacionados en el anexo II, Listado de solicitudes concedidas individuales, por un total de novecientos miel doscientos diecisiete con cincuenta y un céntimos (900.217,51 €), que lista los 134 expedientes ordenados por código de expediente. Comienza en el 2022-MEL-A-01-00055 y termina con el 2022-MEL-V-18-00052.



Segundo

Denegar la ayuda a los 6 expedientes listados en anexo III, Listado de solicitudes denegadas, que comienza con el expediente 2022-MEL-C-07-00053 y termina con el 2022-MEL-V-03-00151 por no cumplir los requisitos de acceso a las ayudas.



Tercero

Tener por desistidos los tres solicitantes de los expedientes listados en anexo IV, Listado de solicitudes desistidas, que comienza con el expediente 2022-MEL-V-03-00150 y termina con el 2022-MEL-V-03-00149, por el motivo señalado en el mismo.



Cuarto

Dar publicidad de esta resolución a efectos de notificación a los interesados.



El pago de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones indicadas en la citada Orden 10/2020, entre las que destacan: En plazo de 10 días desde la notificación de la presente resolución, deberá comunicar en su OCA todas las ubicaciones y cambios de los colmenares de su explotación apícola, mediante coordenadas UTM en el sistema ETRS 089. La fecha límite para comunicar a esta conselleria, y justificar las inversiones no más tarde del 31.07.2022 (en el caso de contratación de técnicos con contrato de continuidad, y soló en lo referente a la justificación de contratación, será hasta el 20.08.2022). Las inversiones materiales quedarán dispuestas para su utilización manteniéndolas en territorio de la Comunitat Valenciana durante el plazo mínimo de 1 mes, para su posible control. La base para el cálculo del importe definitivo a pagar, serán las inversiones justificadas, siempre y cuando se hubieran contemplado en la memoria que acompañe a la solicitud de la ayuda. Acorde al reparto por comunidades en Conferencia Sectorial del ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el importe de subvención que se concede está cofinanciado en un 50 % por el FEAGA, un 25 % por MAPA, y un 25 % Generalitat Valenciana. Por tanto, cualquier publicación o inversión en bienes muebles fijos, deberá contar, en lugar visible, con la leyenda: «Financiado por los organismos anteriores».



La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución de conformidad con lo establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998.



Valencia, 3 de junio de 2022.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, p. d. (art. 7.4, O 10/2020, de 22 de abril; DOGV 8798, 27.04.2020), el director general de Agricultura, Ganadería y Pesca : Antonio Quintana Martínez.

Mapa web