Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan las ayudas del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2022. [2022/5296]

(DOGV núm. 9358 de 09.06.2022) Ref. Base Datos 005129/2022




El Plan eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) fue aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, con carácter de plan de acción territorial sectorial, teniendo por objeto regular la instalación de parques eólicos en las zonas calificadas como aptas para dicho fin. En el capítulo 5 del PECV se formulan los objetivos del mismo, entre ellos los de carácter socioeconómico y, más concretamente, los que se refieren a la introducción de efectos de reequilibrio territorial a partir de la actuación en las zonas socioeconómicamente más desfavorecidas de la Comunitat Valenciana, de forma que el espacio físico que sirve de soporte a los parques eólicos, reciba parte de los beneficios que su propio recurso genera.

Estas medidas de compensación quedaron concretadas, y delimitadas en su ámbito de aplicación, duración, plazo y cuantías, en los planes energéticos presentados por los promotores en el correspondiente procedimiento de libre concurrencia para la adjudicación de zonas eólicas, cuyas bases se recogen en la Orden de 31 de julio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se realiza la convocatoria pública para el desarrollo y ejecución del Plan eólico de la Comunitat Valenciana. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el punto cuarto de la Resolución de 25 de febrero de 2003, del conseller de Industria, Comercio y Energía, sobre convocatoria para el desarrollo y ejecución del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, los promotores de los proyectos seleccionados para las diferentes zonas deberán cumplir los compromisos de contribución a las estrategias de actuación del PECV en la forma y plazos que se determinan en las condiciones particulares de la notificación de preselección de la Comisión del Plan eólico y en los planes energéticos seleccionados.

A través de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, modificada por la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat, modificada, a su vez, por la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat, y por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de administración de la Generalitat, se crea el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), destinado a aquellos municipios, mancomunidades de municipios y consorcios previstos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas recogidas en el mismo, de manera que los ingresos realizados por las empresas titulares de las instalaciones eólicas de cada zona vayan destinados a las entidades beneficiarias incluidos en el ámbito de afección de la respectiva zona, siendo el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) el encargado de la gestión ordinaria de dicho Fondo de Compensación, de conformidad con las directrices establecidas en la normativa anteriormente citada.

A efectos de lo previsto en los artículos 3.3, 3.4, 7.3 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en esta convocatoria no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea al no resultarles de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa al dirigirse a apoyar actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas; o por estar acogidas al Reglamento (UE.1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013), en adelante Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, en concreto, las inversiones que pudieran tener por objeto la ulterior prestación de bienes y servicios en el mercado y por tanto, consistieran en actividades de carácter económico desarrolladas por uno de los beneficiarios, quedarán sujetas al régimen de minimis.

La Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas tendentes a la distribución del Fondo de Compensación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública y del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), con cargo a los ingresos realizados durante el ejercicio 2022 por las empresas titulares de instalaciones eólicas, destinado a aquellos municipios, mancomunidades de municipios y consorcios previstos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las respectivas 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas recogidas en dicho plan.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el marco de los Fondos de Compensación y Promoción vinculados al Plan eólico de la Comunitat Valenciana, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 7986, de 23 de febrero de 2017; en dichas bases se establecen las condiciones del régimen de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. De acuerdo con la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, la distribución del Fondo de Compensación por el IVACE se financiará con cargo a la línea presupuestaria e importe global máximo que se detalla a continuación:

Código de la línea: S6812000

Denominación de la línea: Fondo Compensación Plan eólico

Importe: 8.451.019,46 €

Dicha cuantía máxima será objeto de reparto entre las distintas zonas eólicas de conformidad con la tabla contenida en el anexo de la presente resolución.

2. Los ingresos realizados por las empresas titulares de las instalaciones eólicas de las distintas zonas que nutren la línea indicada en el apartado anterior, irán destinados a los municipios, mancomunidades de municipios y consorcios de la Comunitat Valenciana solicitantes, incluidos en el ámbito de afección de la zona respectiva.



Artículo 3. Actuaciones apoyables y costes subvencionables

1. El Fondo podrá ir destinado a actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:

a) Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios:

Mejora en caminos rurales de acceso a montes.

Mejora de la red viaria rural de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.

Instalación de puntos de alumbrado público en viales de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.

Reforma de instalaciones de alumbrado exterior. Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior y las reformadas o renovadas deberán cumplir las prescripciones contenidas en el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, siempre que les sea de aplicación.

Trabajos de electrificación rural encaminados a extender la red de energía eléctrica a alquerías, granjas, instalaciones o edificaciones rurales aisladas.

Trabajos de mejora de la red de energía eléctrica, como sustitución o ampliación de tendidos eléctricos aéreos o subterráneos, soportes, centros de transformación, elementos auxiliares de red, así como cualquier otro relacionado con la mejora de la red eléctrica.

Limpieza y mejora de caminos rurales, desbroce, consolidación de firme, concreción de lindes, señalización, así como cualquier otro relacionado con el mantenimiento de vías pecuarias.

Proyectos de reurbanización de calles del municipio.

Proyectos de reforma y mejora de edificios municipales, los mismos tienen que ser propiedad del ayuntamiento o mancomunidad.

Proyectos de creación o reforma de instalaciones deportivas.

Cualquier otro que suponga la mejora de infraestructuras rurales y de servicios.

b) Proyectos de impulso de las energías renovables:

Organización de campañas divulgativas, a través de trípticos, folletos u otros medios, sobre los beneficios ambientales y socioeconómicos de la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.

Realización de charlas y ciclos de conferencias sobre las energías renovables.

Organización de foros de debate y mesas redondas en centros sociales y culturales sobre las energías renovables y su papel en el futuro escenario energético.

Organización de talleres o aulas prácticas relacionados con los dispositivos de aprovechamiento de energías renovables.

Construcción de centros demostrativos destinados al estudio o difusión de las energías renovables.

Promoción del conocimiento sobre energías renovables a través de concursos, premios, así como cualquier otro relacionado con la promoción en el ámbito de las energías renovables.

Construcción y equipamiento de instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables.

Proyectos de autoconsumo de energía eléctrica con fuentes de energía renovables, tanto individual como colectivo.

Cualquier otro que tenga como fin el impulso de las energías renovables.

c) Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas: proyectos que incidan en la mejora del entorno social y económico.

2. Los costes subvencionables que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del Fondo son los siguientes:

a) Inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, destinados en exclusiva a la ejecución material del proyecto, IVA incluido.

b) Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.

c) Costes de consultoría y formación, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.

d) Se considerará coste subvencionable el IVA soportado, así como otros tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Costes de mano de obra propia (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.

f) Para proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas, en los casos en que se encuentre debidamente justificado, los costes de mano de obra propia no vinculada exclusivamente al proyecto presentado (gastos de personal incluyendo coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa), en un porcentaje máximo del 10 % de la ayuda concedida y con un máximo de un 25 % del salario del personal adscrito al proyecto, y para los solicitantes que revistan forma jurídica de mancomunidades o consorcios.

3. Las inversiones descritas en el apartado 1 que pudieran tener por objeto la ulterior prestación de bienes y servicios en el mercado, y por tanto consistieran en actividades de carácter económico desarrolladas por una de las entidades beneficiarias, quedarán sujetas a las obligaciones propias del régimen de minimis previstas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y a los límites del artículo 6 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.

4. Serán de aplicación el resto de requisitos establecidos en los artículos 5 y 22 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.



Artículo 4. Acumulación de ayudas

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención y, en el caso de concurrencia con ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe de las ayudas concedidas por IVACE no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los gastos subvencionados.

2. Las ayudas destinadas a los proyectos previstos en el apartado 1 del artículo 3 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 a las ayudas de minimis, podrán acumularse con:

a) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento.

b) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo previsto en el artículo 6 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.

c) Otras ayudas estatales en relación con los mismos gastos subvencionables, siempre y cuando la suma de las mismas no exceda de la intensidad de ayuda superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.



Artículo 5. Características de la ayuda y proyectos plurianuales

1. Las subvenciones tendrán una intensidad de hasta el 100 % del coste subvencionable del proyecto, con los límites previstos en el artículo 6.1 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.

2. Para aquellos proyectos que por sus características especiales sean considerados como plurianuales se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán.

b) La solicitud de ayuda deberá presentarse para cada una de las fases en el ejercicio en que vaya a ejecutarse, sin que la concesión de ayuda para una de ellas condicione la de futuras fases, salvo que la convocatoria respectiva haga mención a procedimientos específicos diferentes.

c) Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa o convocatoria que ampare las actuaciones propuestas y a los resultados alcanzados.



Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a estas ayudas los municipios, mancomunidades y consorcios previstos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas recogidas en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana.

2. Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en los artículos 4 y 21 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.



Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 22 de julio de 2022 a las 23:59.59 horas. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto.

2. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es– supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

3. La solicitud constará de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud, conforme al modelo normalizado disponible en http://www.ivace.es, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como entidad beneficiaria de las ayudas.

b) Memoria técnica de acuerdo con el modelo normalizado disponible en http://www.ivace.es. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso la denegación de la solicitud.

c) Documentación relativa a la personalidad de la entidad solicitante: cuando utilicen un sistema de firma avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

d) Acreditación de la representación legal del firmante.

e) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.

f) Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

g) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.

4. Documentación complementaria de carácter general para todas las entidades solicitantes.

a) Declaración responsable referente a todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado, para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria.

Quienes soliciten ayudas para proyectos previstos en el apartado 3 del artículo 3 de la presente resolución deberán declarar además todas las ayudas de minimis concedidas de esta u otra administración (independientemente de si estas son para los mismos costes subvencionables que los previstos por la presente convocatoria como para cualquier otro) durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis.

Dicha declaración responsable deberá ser cumplimentada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Dicha declaración responsable deberá ser cumplimentada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.

c) Cuando las actuaciones objeto de subvención requieran, -de acuerdo con la legislación y normativa vigente-, proyecto técnico suscrito por personal técnico competente, la entidad solicitante deberá presentar dicho proyecto. Los proyectos técnicos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan de ser redactados y firmados por personal técnico titulado competente y se presenten sin el visado del colegio profesional correspondiente deberán acompañarse de una declaración responsable de la persona técnica titulada competente proyectista, según modelo disponible en la web http://www.ivace.es.

d) Declaración responsable, implementada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud, sobre el cumplimiento de la normativa e integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

La correcta presentación de estos documentos será condición indispensable para la obtención de la ayuda.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

6. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

7. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

8. Las entidades solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

9. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

10. Se delega en las personas titulares de la jefatura del área -o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y/o cambio de proyecto.



Artículo 8. Instrucción y evaluación de solicitudes

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; así pues, la concesión de la ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas para la misma zona eólica, a las que se aplicarán los criterios de valoración que se detallan en el siguiente artículo y se establecerá una prelación según la puntuación obtenida respetando los límites presupuestarios disponibles.

3. El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a esta, procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de valoración del programa, desestimándose aquellos proyectos presentados por solicitantes que no cumplan con los requisitos exigidos.

El órgano instructor podrá requerir de la entidad solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.



Artículo 9. Criterios de valoración de solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:

1. Características del municipio (máximo 30 puntos).

a) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada por algún parque eólico, con la puntuación de se indica a continuación.

Subestación eléctrica. Se aplica el siguiente criterio:

· Existe subestación eléctrica en el municipio: 5 puntos.

· No existe subestación eléctrica en el municipio: 0 puntos.

Longitud de líneas de evacuación. La puntuación es directamente proporcional a la longitud de líneas eléctricas en el municipio, según el siguiente criterio:

· Más de 15 km: 10 puntos.

· Entre 10 y 15 km: 8 puntos.

· Entre 5 y 10 km: 6 puntos.

· Entre 3 y 5 km: 4 puntos.

· Entre 1 y 3 km: 2 puntos.

· Menos de 1 km: 0 puntos.

b) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales resulten afectados visualmente por algún parque eólico desde algún punto de su casco urbano principal o de alguno de sus núcleos de población, con la puntuación que se indica a continuación.

El grado de afección visual se valora en función de la distancia al parque más próximo, según el siguiente criterio:

· Alta (menor 3 km): 7 puntos.

· Media-alta (entre 3 y 6 km): 5 puntos.

· Media-baja (entre 6 y 10 km): 2 punto.

· Baja (más de 10 km): 0 puntos.

c) Actuaciones propuestas por ayuntamientos cuyos términos municipales soporten infraestructuras de obra nueva o ampliación de caminos de acceso a parques eólicos, con la puntuación que se indica a continuación.

Caminos de acceso a parques (obra nueva o ampliación). Se aplica el siguiente criterio:

· Existen caminos de acceso a parques en el municipio: 3 puntos.

· No existen caminos de acceso a parques en el municipio: 0 puntos.

d) Actuaciones propuestas por municipios cuyos términos municipales alberguen o no parques eólicos y que soporten cualquiera de las afecciones citadas en los apartados anteriores, con la puntuación de se indica a continuación.

Número de aerogeneradores. La puntuación es inversamente proporcional al número de aerogeneradores en el municipio, según el siguiente criterio:

· Entre 0 y 5: 5 puntos.

· Entre 6 y 10: 4 puntos.

· Entre 11 y 15: 3 puntos.

· Entre 16 y 25: 2 puntos.

· Entre 26 y 40: 1 punto.

· Más de 40: 0 puntos.

En el caso de que la entidad solicitante sea una mancomunidad o consorcio de municipios, para la valoración de este apartado 1, se tomará la puntuación correspondiente al municipio perteneciente a dicha mancomunidad o consorcio que tenga una mayor puntuación global de conformidad con las escalas anteriormente indicadas.

2. Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico (máximo 10 puntos).

a) Interés social.

Se valora el interés del proyecto desde el punto de vista de dotación de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario y análogos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:

Alto (proyectos de nueva construcción o reforma integral de edificios, instalaciones o infraestructuras de servicios públicos de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 3 puntos.

Medio-alto (proyectos de mejora o reforma no integral de edificios, instalaciones o infraestructuras existentes de servicios públicos, de carácter social, sanitario, cultural, deportivo, educativo, urbanístico, viario, de electrificación rural y análogos): 2 puntos.

Medio-bajo (otros proyectos de nueva construcción, mejora o reforma de edificios, instalaciones o infraestructuras municipales de carácter social, no incluidos en los tipos anteriores): 1 pto.

Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés social): 0 puntos.

b) Interés medioambiental.

Se valora el interés del proyecto en cuanto a sus beneficios sobre el medioambiente desde el punto de vista del aprovechamiento energético de fuentes renovables, reducción de consumos energéticos, prevención de incendios forestales y análogos hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente criterio:

Alto (proyectos de promoción, impulso y/o aprovechamiento energético de fuentes renovables): 4 puntos.

Medio-alto (proyectos de implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética, reforma de edificios para la mejora de su calificación energética, mejora de caminos rurales o de acceso a montes, prevención de incendios forestales, reducción de emisiones a la atmósfera o residuos de cualquier tipo): 3 puntos.

Medio-bajo (proyectos de conservación de los recursos naturales, actuaciones de limpieza y mantenimiento en el ámbito rural, gestión de los recursos hídricos y análogos): 1 punto.

Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés medioambiental): 0 puntos.

c) Interés económico.

Se valora el interés del proyecto en cuanto a impulso y dinamización de la economía de la zona, creación de nuevas actividades económicas y capacidad de atracción de recursos, hasta un máximo de 3 puntos, según el siguiente criterio:

Alto (proyectos de creación de nuevas actividades económicas): 3 puntos.

Medio-alto (proyectos que refuercen los atractivos económicos o turísticos de la entidad solicitante o de la zona): 2 puntos.

Medio-bajo (otros proyectos de interés económico no incluidos en los tipos anteriores): 1 punto.

Bajo (proyectos que no posean o no acrediten su interés económico): 0 puntos.

3. Distribución equilibrada temporal de los fondos entre las entidades solicitantes (máximo 10 puntos).

Se valora la prioridad en intensidad de ayuda con respecto a otros municipios. La prioridad es inversamente proporcional a la cuantía de las ayudas recibidas por el municipio en el marco de anteriores convocatorias del Fondo de Compensación del Plan eólico, según el siguiente criterio:

a) Alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada inferior a 250.000 euros): 10 puntos.

b) Media-alta (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 250.000 y 600.000 euros): 8 puntos.

c) Media (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 600.000 y 1.000.000 euros): 5 puntos.

d) Media-baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada entre 1.000.000 y 1.500.000 euros): 3 puntos.

e) Baja: (entidades solicitantes que en las anteriores convocatorias hayan recibido una ayuda acumulada superior a 1.500.000 euros): 1 punto.

4. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 14 puntos en el conjunto de los apartados 1, 2 y 3 anteriores.



Artículo 10. Comisión de evaluación y concesión de las ayudas

1. Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 10 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.

Si bien la convocatoria fija una puntuación mínima que deberán obtener los proyectos para ser evaluados positivamente, la Comisión podrá, cuando el número de solicitudes que superen ese umbral mínimo no permita conceder el porcentaje máximo de ayuda en función del presupuesto disponible, distribuir el presupuesto disponible según la puntuación obtenida reduciendo el porcentaje de ayuda concedida proporcionalmente a dicha puntación, con el fin de llegar a un mayor número de beneficiarios.

En caso de empate se utilizarán los criterios previstos en el artículo 10.4 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.

2. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta –con la propuesta de adjudicación en ella contenida– a la Presidencia del IVACE, órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las entidades solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

4. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias vía electrónica y las ayudas concedidas se publicarán en la página web del IVACE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

5. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarios

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero, serán obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Realizar el proyecto objeto de subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas aprobadas por la Dirección General del IVACE que será publicadas en la página web http://www.ivace.es. La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando los costes subvencionables indicados en la notificación de concesión. La ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito hasta un mes natural antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto, y no podrá suponer en ningún caso una alteración del contenido esencial del proyecto o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado que hubiera obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

e) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación local, así como los estados contables.

f) Responder de que las actuaciones objeto de subvención estén realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

g) Los proyectos y las instalaciones se realizarán cumpliendo los reglamentos y normativas que les sean aplicables y dispondrán de las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes.

h) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al cobro de la subvención.

Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

i) Indicar si el proyecto está sujeto a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la legislación vigente.

j) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es, en la forma descrita en el artículo 16.

k) La entidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

l) Conservar durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de justificación de las inversiones, los documentos de la realización del proyecto o actividad, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de sus titulares durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

m) En cualquier momento de la vigencia del expediente, la entidad beneficiaria deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.



Artículo 12. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.

2 Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de la subvención en la forma fijada en la notificación de concesión de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas que serán publicadas en la página web http://www.ivace.es, con fecha límite de 31 de marzo de 2023, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, para lo que se tendrán en cuenta las fechas de planificación de proyecto indicadas en el momento de la solicitud.

3. A los efectos de acreditar la realización de la actuación objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Justificantes de gasto, presentando facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente.

b) Justificantes de pago, siendo válidos los pagos mediante entidad financiera, aportando copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

- No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, «leasing», «renting» o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable.

- No se considerarán válidos los pagos en efectivo ni los ingresos bancarios por caja.

- Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que se encuentren referidos a la entidad solicitante de la ayuda. En el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular la entidad beneficiaria de la ayuda.

- No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a qué facturas están vinculados.

- No se aceptarán los pagos efectuados a través de modalidades de financiación que supongan la transferencia directa de fondos desde la entidad financiera al emisor de la factura.

- Los justificantes de gasto (facturas) presentados deberán estar pagados en su totalidad, incluyendo sus impuestos correspondientes, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Este requisito se aplicará con independencia del porcentaje de imputación de un gasto al proyecto. No serán consideradas válidas las facturas que solo se encuentren pagadas de forma parcial.

c) Los gastos de personal propio –contratado para el proyecto subvencionado-, se justificarán mediante certificado del secretario/a o interventor/a de la entidad donde se hará constar el personal adscrito al proyecto y su tiempo y periodo de dedicación, así como el coste de seguridad social, la nómina del empleado y sus finiquitos.

d) Fotografías del proyecto subvencionado.

e) Declaración responsable de otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado de esta u otra administración o ente público o privado, para la financiación de los costes subvencionables del proyecto objeto de solicitud de ayuda por esta convocatoria. Las entidades beneficiarias de ayudas destinadas a proyectos previstos en el apartado 3 del artículo 3 de la presente resolución deberán además comunicar al IVACE otras ayudas sujetas al régimen de minimis (independientemente de los costes subvencionables para los que fueron concedidas).

4. La liquidación de la ayuda a aquellos proyectos sujetos a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación vigente, se hará efectiva previa presentación del documento acreditativo de su resolución, emitida por el órgano competente.

5. Las entidades beneficiarias deberán presentar un certificado del secretario/a o interventor/a de la entidad de que el procedimiento de contratación utilizado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación.



Artículo 13. Resolución de incidencias

1. La alteración de algunas de las características del proyecto cuya subvención haya sido aprobada, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la ejecución parcial de la inversión, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados, y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la justificación de la realización del proyecto en una cantidad inferior al 25 % de su coste aprobado, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma en base a lo dispuesto en el título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones y en capítulo III del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser entidad beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. Se delega en quienes asuman la jefatura del área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competente para la gestión de las ayudas, la resolución de incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambios de entidad beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución o justificación del mismo, cambio de proyecto y posibles compensaciones entre costes; la resolución relativa a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 14. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles al beneficiario.

Podrán realizarse abonos a cuenta o pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 y 3 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones sin que resulte procedente la exigencia de garantía de conformidad a lo establecido en el apartado 5 del mencionado artículo 171 de la Ley 1/2015.



Artículo 15. Transparencia y detección del fraude

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:

a) Medidas de transparencia:

Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias deberán suministrar al IVACE, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.

2. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas en virtud de esta convocatoria, será tratada, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Artículo 16. Publicidad del proyecto. Obligaciones

1. Para cumplir con las obligaciones relativas a la publicidad, la entidad beneficiaria deberá:

a) Insertar el cartel informativo, según modelo facilitado por IVACE, en el que se dé publicidad de la actuación ejecutada.

Asimismo, deberá insertar la imagen corporativa del IVACE, en toda la documentación técnica y administrativa, en todo el material publicitario y de difusión (como folletos explicativos del sistema, cartelería asociada al proyecto, etc.), incluyendo cualquier tipo de soporte publicitario (cuñas radiofónicas, notas de prensa, webs, spots televisivos, etc.). El logotipo del IVACE estará disponible en http://www.ivace.es, no pudiéndose utilizar otro distinto. Todos los logotipos serán tratados con idéntico rango de tamaño y ubicación. La entidad beneficiaria deberá hacer pública la financiación del IVACE en las presentaciones públicas del proyecto, en especial en las relativas a su puesta en marcha, y comunicar la celebración del evento previamente al IVACE.

b) Durante la ejecución del proyecto deberá incorporar en su página web una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo de IVACE e insertando su logotipo.

c) Conservar constancia gráfica, documental o digital de las obligaciones recogidas en el presente artículo para su puesta a disposición del IVACE en el momento de la justificación del proyecto, o de cualquier órgano de control que la requiera.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 6 de junio de 2022.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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