Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones para la gestión del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. [2022/5235]

(DOGV núm. 9355 de 06.06.2022) Ref. Base Datos 004925/2022




La Orden 12/2022, de 9 de marzo de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de los ciclos formativos de grado medio y superior, Formación Profesional Básica, Programas Formativos de Cualificación Básica, Cursos de Especialización y Bloque de Formación Práctica (BFP) de las Enseñanzas de Régimen Especial, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV Núm. 9299 / 16.03.2022), prevé en su artículo 5 que es competencia de la dirección general competente en materia de formación profesional y enseñanzas de régimen especial publicar los documentos y modelos necesarios para la gestión administrativa del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 70 de la Ley del Consell, el artículo 9 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación y el artículo 5 de la Orden 12/2022, de 9 de marzo de 2022, de la Conselleria de Educación, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de gestión y realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, así como establecer los documentos necesarios para dicho procedimiento. Es por ello que se ha establecido como premisa la mejora de la gestión del módulo, así como el apoyo y respaldo a los centros educativos, de manera que pueda servir de ayuda real en la tramitación y seguimiento de las unidades formativas que en la Orden 12/2022, de 9 de marzo de 2022 se establecen.

2. El ámbito de aplicación son los centros educativos autorizados en la Comunitat Valenciana para impartir ciclos formativos de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.



Segundo. Documentación

1. En la tramitación y gestión del módulo de Formación en Centros de Trabajo se han de utilizar los documentos que a continuación se relacionan y cuyas plantillas estarán disponibles en la página web de esta Conselleria en el apartado siguiente:

https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/formacion-en-centros-de-trabajo

a) Anexo I de esta resolución: Convenio centro educativo – Empresa o entidad para la realización de prácticas formativas en centros de trabajo.

b) Anexo II de esta resolución: Asociación alumno/a – Centro de trabajo.

c) Anexo III de esta resolución: Programa formativo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

d) Adaptaciones curriculares al programa formativo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

e) Informe de adquisición de resultados de aprendizaje y valorativo sobre una unidad formativa del alumnado.

f) Informe para la memoria del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

g) Informe para la memoria del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del departamento de prácticas formativas.

h) Informe valorativo del tutor para le exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

i) Informe justificativo para autorizar situaciones excepcionales.

j) Informe del director o directora del centro educativo para realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo fuera del territorio español y fuera del marco de programas de la Conselleria competente en materia de Educación o de la Unión Europea.

2. Toda la documentación, anexos, convenios, autorizaciones u otros, debidamente cumplimentados y firmados en su caso, se archivará y custodiará en el centro educativo. El archivo puede ser físico o digital, en cuyo caso el centro educativo arbitrará un efectivo sistema de copias de seguridad.

Para cada ciclo formativo, la memoria del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo incluirá el Informe para la memoria del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo así como todos los informes de adquisición de resultados de aprendizaje y valorativo sobre una unidad formativa del alumnado, de los alumnos del módulo.

Para cada centro educativo, la memoria final del departamento de prácticas formativas incluirá el Informes para la memoria del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del departamento de prácticas formativas, así como todas las memorias del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, de los ciclos impartidos en el centro.

3. El seguimiento y la gestión del módulo de Formación en Centros de Trabajo se ha de realizar mediante la aplicación SAÓ https://fct.edu.gva.es/ en la que se ha de registrar, con una antelación previa de al menos 15 días naturales al inicio de la formación en la empresa o entidad, la información relativa a cada miembro del alumnado que participa en el proyecto y los Anexos II y III de esta resolución debidamente cumplimentados y firmados, que servirán como notificación de la aplicación de este.



Tercero. Formalización de convenios

1. Para que el alumnado pueda realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo en una empresa o entidad se ha de firmar un convenio de colaboración entre el centro educativo y la empresa o entidad pública o privada según el modelo establecido en el anexo I de esta resolución.

2. Dicho convenio de colaboración establece el marco relacional entre las entidades y permite establecer programas de formación para el módulo de Formación en Centros de Trabajo para cualquiera de los ciclos formativos que tiene autorizado el Centro educativo.

3. Los convenios los firman el director del centro educativo en el caso de los públicos o el titular en el caso de los privados, por un lado, y la persona con capacidad de obrar para vincular a la empresa o institución, por otro.



Cuarto. Características de los convenios

1. Los convenios tiene una duración inicial de 4 años desde su firma, pudiéndose prorrogar por un nuevo período de 4 años si no se produce rescisión o desistimiento explicito por alguna de las partes.

2. Transcurridos los dos períodos señalados en el punto anterior se ha de firmar un nuevo convenio.

3. Los convenios de colaboración se han de numerar indicando el código de registro del centro seguido del año natural en que se firma y de un número de orden de cuatro cifras. Este número tendrá el siguiente formato: Fcódigodecentro/año/núm. interno.



Quinto. Seguimiento del módulo de Formación en Centros de Trabajo en las empresas y entidades públicas o privadas

1. Para el seguimiento de la formación en las empresas o entidades el alumnado rellenará diariamente en SAÓ el número de horas que realiza en la empresa, así como las observaciones que se consideren necesarias.

2. La persona responsable de la tutoría podrá solicitar al alumnado una memoria sobre las actividades realizadas en la empresa.

3. Tal y como se establece en la Orden 12/2022, de 9 de marzo de 2022, la persona tutora hará un mínimo de tres visitas a lo largo del período de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para asegurar el buen funcionamiento y consecución de objetivos planteados en el programa formativo. No obstante, por motivos justificados, se podrá establecer un sistema de seguimiento diferente, del que la persona tutora dejará constancia previamente en el programa de seguimiento del alumnado, incluido en el programa formativo.



Sexto. Evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo con unidades formativas en diferentes cursos académicos

1. Si un alumno realiza el módulo de Formación en Centros de Trabajo en diferentes unidades formativas en cursos consecutivos, al finalizar las unidades formativas que realice el primer curso, realizará una solicitud de aplazamiento de la calificación del módulo de Formación en Centros De Trabajo, a través del anexo XIII de la Orden 79/2010, de 27 de agosto:

https://ceice.gva.es/documents/161863064/162743641/Anexo_XIII.pdf

2. El módulo de Formación en Centros de Trabajo se evaluará tras la finalización de la última unidad formativa.



Séptimo. Comunicaciones a Inspección de Educación y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

Todas las comunicaciones previstas en la Orden 12/2022, de 9 de marzo de 2022, se realizarán a través de la aplicación SAÓ https://fct.edu.gva.es/ en los apartados establecidos para ello.



Octavo. Protección de datos

1. La gestión de los procedimientos previstos en la presente resolución conllevan el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el diseño de solicitudes, formularios y aportación documental, deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

3. En los convenios de colaboración que se instrumenten se incluirá la referencia a la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018.

4. La información completa sobre el tratamiento de datos personales que conllevan los procedimientos que se regulan en esta Resolución se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la Conselleria responsable en materia de educación



Noveno. Producción de efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de junio de 2022, y deja sin efectos la resolución de 1 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de la Conselleria de Educación, por la que se publican los documentos y modelos de gestión del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo



València, 2 de junio de 2022.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.

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