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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2022, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2022/5153]

(DOGV núm. 9358 de 09.06.2022) Ref. Base Datos 005133/2022




La norma técnica vigente en la Comunitat Valenciana sobre producción integrada en cítricos fue establecida por la Resolución de 9 de abril de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Los cambios que se producen continuamente entre los fitosanitarios autorizados por la legislación obliga a revisar anualmente los anejos XVIII de Estrategia de control integrado y XIX de Productos tolerados y condiciones de uso para los tratamientos post-cosecha en cítricos

En consecuencia, y según la disposición final Primera, de aplicación de la Orden 44/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación que faculta al director general competente en materia de sanidad vegetal, para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de dicha orden, resuelvo:



Primero

Se sustituyen los anejos XVIII «Estrategia de control integrado» y XIX «Productos tolerados y condiciones de uso para los tratamientos post-cosecha en cítricos» por los siguientes



Segundo

Esta resolución entrará en vigor a los quince días de su publicación.





València, 27 de mayo de 2022.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.







ANEJO XVIII

Estrategia de control integrado (cont. Y 10)



1. Máximo una aplicación al año.

2. Máximo 1 aplicación foliar al año por parcela en limoneros y naranjos, y 2 en mandarinos.

3. Dejar zonas refugio de un 5% de superficie sin tratar en explotaciones de más de 5 hectáreas.

4. No utilizar a menos de 20 metros de corrientes de agua.

5. No utilizar en espacios naturales protegidos, ni en sus zonas de influencia oficialmente declaradas.

6. Sólo en plantones e injertadas.

7. Pintado al tronco.

8. Riego por goteo.

9. Aplicado al suelo.

10. Sólo naranjo y pomelo

11. Pulverización cebo.

12. Sólo mayo-junio, excepto variedades tardías pendientes de recolección.

13. No tratar si hay cochinilla acanalada o cotonet.

14. Sólo en naranjo y mandarinos.

15. Sólo en aplicaciones localizadas en pulverización cebo para Ceratitis capitata

16. Sólo las mezclas autorizadas.

17. Máximo dos aplicaciones al año separadas al menos 21 días

18. Sólo mediante difusores para confusión sexual





ANEJO XIX

Productos tolerados y condiciones de uso

para los tratamientos de post-cosecha en cítricos



1. FLUDIOXONIL

2. FOSETIL-AL

3. IMAZALIL

4. PIRIMETANIL

5. TEBUCONAZOL

6. TIABENDAZOL

7. Queda prohibida cualquier aplicación fungicida post-recolección, no recogida en los apartados anteriores.

8. Las condiciones de uso permitidas son las recogidas en el Registro de Productos Fitosanitarios



NOTAS:

· Las materias activas indicadas en este anejo XVIII contra cada plaga, podrán excepcionalmente ser utilizadas contra otras plagas, siempre que estén registradas contra las mismas y se respeten las restricciones establecidas en el reglamento de producción integrada.

· En situaciones muy excepcionales podrán autorizarse otras materias activas no contempladas en esta Norma Técnica siempre que, estando su uso registrado en el cultivo, sea autorizado por escrito su utilización para la producción integrada en cítricos por la Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, con las condiciones y limitaciones que señale dicha autorización.

· El hecho de que un organismo aparezca citado en el anejo XVIII no obliga al operador a realizar su seguimiento. No obstante, el no seguimiento de alguno de estos organismos, al no constituir plaga en dicha zona de cultivo, deberá estar debidamente justificado. No obstante la previsión de materias activas admitidas en los anejos XVIII y XIX en el cultivo de cítricos, y dados las frecuentes renovaciones o cambios en las condiciones de uso, el responsable de la explotación deberá verificar antes de su uso la vigencia de la autorización del formulado comercial y del uso y cultivo para el que lo vaya a emplear, mediante la correspondiente consulta al Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (dirección web:

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/registro-productos/

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