Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN, de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, por la que se convocan para el 2022 las subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla IRTA de Impulso a la Innovación e Investigación aplicada para la Transición Ecológica en la Arquitectura. [2022/5073]

(DOGV núm. 9354 de 03.06.2022) Ref. Base Datos 004860/2022








Mediante Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla IRTA Impulso a la Innovación e Investigación aplicada para la Transición Ecológica en la Arquitectura (DOGV 8915, 29 de septiembre del 2020).

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, en relación con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, artículo 53, atribuye a la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, entre otras, las funciones en materia de fomento del eco-diseño, sistemas de gestión ambiental y huella ambiental, competencia reiterada en el artículo 14 del Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y recogida con mayor concreción en al artículo 5 de la Orden 2/2020, de 3 de febrero, de desarrollo del mismo.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 2 de agosto de 2019, del Vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, en cuyo resuelvo tercero, apartado 8 se delega la convocatoria de ayudas y subvenciones relacionadas en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la dirección general competente en el ámbito de sus respectivas materias y con el correspondiente programa presupuestario asignado, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Se convocan, para el 2022, subvenciones para cofinanciar proyectos y obras, de nueva planta y rehabilitación, así como iniciativas de investigación aplicada y desarrollo de producto que fomenten la incorporación de medidas sostenibles y potencien la transferencia tecnológica y la innovación aplicada como valor añadido en el entorno construido, mediante el impulso de demostradores.

2. Las actuaciones subvencionables contribuirán a la transición ecológica de la arquitectura, apoyando la lucha contra el cambio climático, apostando por la innovación como catalizador de una sostenibilidad entendida en términos medioambientales, sociales y económicos, a través de medidas tales, como las definidas en la base primera del anexo de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, (DOGV Núm 8915 del 29 de septiembre del 2020).

Estas actuaciones deberán velar por la imprescindible hipocarbonización del entorno construido y la necesaria transformación de los espacios que habitamos en lugares que promuevan la equidad y el bienestar de una manera responsable con el medio ambiente y las personas. Además, incorporarán en la medida de lo posible soluciones innovadoras que requieran ser validadas en un entorno real, convirtiendo la actuación en un demostrador vivo que fomente la transferencia de conocimiento.

Se establecen, para ello, tres programas:

a) Programa 1: proyectos.

Subvenciones para la elaboración y redacción de proyectos que fomenten la incorporación de medidas sostenibles en el entorno construido y potencien la transferencia de conocimiento y la innovación aplicada como valor añadido mediante el impulso de demostradores que contribuyan a la transición ecológica de la arquitectura, contribuyendo a la generación de espacios inclusivos y resilientes frente a los retos que enfrentamos, en un escenario señalado por la emergencia climática y sanitaria.

b) Programa 2: obras.

Subvenciones para la ejecución de obras que contribuyan a un necesario cambio de paradigma incorporando medidas sostenibles y potenciando la transferencia tecnológica y la innovación aplicada como catalizadores de una necesaria transición ecológica de los espacios que habitamos, desde su diseño a su gestión, actuando como demostradores de un modelo de construcción respetuoso con el medio ambiente y las personas.

Serán subvencionables únicamente la ejecución de aquellas unidades de obra que se adecúen a los criterios y ámbito de aplicación de la Orden 6/2020.

c) Programa 3: investigación aplicada y desarrollo de producto

Subvenciones para financiar proyectos de investigación aplicada y desarrollo en materia de arquitectura y sostenibilidad con el objeto de impactar positivamente en la sociedad y el medio ambiente, fortaleciendo las capacidades del tejido innovador vinculado con el sector y favoreciendo la generación de nuevos productos, tecnologías, modelos o sistemas que contribuyan a la descarbonización del hábitat y permitan contribuir a incrementar la resiliencia de nuestro territorio. Este programa pretende estimular la aplicación de conocimiento y fomentar la cultura de innovación y creatividad y facilitar la colaboración entre agentes generadores del mismo y especialistas en la transferencia de conocimiento.

En la presente convocatoria, para el programa 3, se establecen las siguientes áreas de interés, ámbitos de actuación y objetivos de carácter prioritario:

Reto 1: Sistemas de monitorización, gestión y sensibilización.

Reto 2: Desarrollo de materiales sostenibles que incorporen los principios de economía circular.

Reto 3: Desarrollo de sistemas de construcción sostenible y soluciones de prefabricación

Reto 4: Sistemas de fomento de la autonomía y la integración

Reto 5: Sistemas de flexibilización en la vivienda

Reto 6: Desarrollo de la aplicación de la paja de arroz en la construcción junto con el impulso a la bioconstrucción.

En la medida de lo posible, se favorecerá que los proyectos financiados a través de este programa puedan ser ensayados en entornos reales en el marco del Plan IRTA para lo que podrán incorporarse los costes derivados de dichos ensayos como gastos protegibles. En este sentido, los proyectos y obras concurrentes al plan podrían actuar como «sandbox» o espacio de testado en entorno real de los productos desarrollados mediante el tercer programa, facilitando el contacto entre iniciativas. Serán susceptibles de financiación actuaciones arquitectónicas de carácter efímero o instalaciones desmontables que ensayen soluciones tecnológicas de carácter innovador.

3. La presente convocatoria se regula mediante la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, (DOGV 8915, 29 de septiembre del 2020), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Plan IRTA de Impulso a la Innovación e Investigación aplicada para la Transición Ecológica en la Arquitectura.

4. Para el Programa 1 y 2, serán subvencionables los proyectos y obras, de actuaciones urbanas y/o de edificación recogidas en el art. 2, apartado 1.a de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, tanto de rehabilitación como de obra nueva, incluso aquellas destinadas a uso deportivo.

5. Los proyectos arquitectónicos deberán cumplir con la normativa de obligado cumplimiento vigente en el momento de la fecha de visado. No serán subvencionables las actuaciones que no cumplan con este requisito.



Segundo. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas reguladas en la citada Orden para la presente convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.02.431.60.7, de la línea S1719000 «Fomento de prácticas innovadoras. Plan IRTA de impulso a la innovación y a la investigación aplicada a la transición ecológica del entorno construido», del capítulo VII del presupuesto de la Generalitat para 2022, de acuerdo a la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la. Generalitat para el ejercicio 2022 y su equivalente en los ejercicios subsiguientes 2023 y 2024.

2. La cuantía total máxima global de las ayudas a conceder en la presente convocatoria será inicialmente de 1.383.000,00 euros. Dicho importe se determina a partir de la disponibilidad presupuestaria de la línea referida, de fondos propios no condicionados de la Generalitat. Su abono, habida cuenta de la diversidad temporal de las actuaciones subvencionables y según lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, se sujetará a una ejecución presupuestaria desarrollada en 3 anualidades con la siguiente dotación económica.



Ejercicio presupuestario 2022 175.000,00 euros

Ejercicio presupuestario 2023 548.000,00 euros

Ejercicio presupuestario 2024 660.000,00 euros





La dotación que se ha fijado en cada una de las líneas presupuestarias para los ejercicios 2023 y 2024 es por un importe que no excede del 70 % y 60 % respectivamente, del presupuesto establecido para dicha línea en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat.

3. El importe total convocado se asigna a las modalidades de inversión previstas en la base primera de las bases reguladoras, para el Programa 1, Programa 2 y Programa 3, de acuerdo con la siguiente distribución:



Programa 1. Proyectos 207.450,00 euros

i) Proyectos redactados 62.235,00 euros

ii. Proyectos no iniciados o en proceso de redacción 145.215,00 euros

Programa 2. Obras 829.800,00 euros

i) Obras ejecutadas 165.960,00 euros

ii. Obras no iniciadas o en ejecución 663.840,00 euros

Programa 3. Investigación aplicada 345.750,00 euros





4. En función del importe de ayuda solicitado en programa o subprograma, y al objeto de poder atender el mayor número posible de solicitudes, la distribución estimativa del punto anterior podrá redistribuirse proporcionalmente entre los programas o subprogramas que resulten deficitarios, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre y cuando se cuente con excedente en la dotación de alguno de ellos. No obstante, dicha redistribución definitiva será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificará el plazo de justificación.

5. Las subvenciones se asignarán separadamente para cada programa por orden de puntuación, hasta que se agote el importe convocado en cada una. En el caso de que la modalidad no agote el importe convocado, se podrá asignar el disponible a la otra modalidad.

6. Se subvencionará hasta un porcentaje máximo del gasto elegible subvencionable de la actuación solicitada según la base segunda de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, según los siguientes criterios, priorizando las acciones promovidas por la iniciativa pública que persigan el bienestar comunitario:

Para los Programas 1 y 2:

a) En el caso de iniciativas públicas de proyectos en el ámbito de la arquitectura que supongan el fomento de la transición ecológica del entorno construido que se desarrollen por entidades locales, el importe máximo de cofinanciación se establecerá en función del tamaño del municipio según las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto nacional de Estadística en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud y será:

– Municipios de más de 50.000 habitantes: 75 % del gasto elegible subvencionable.

– Municipios de menos de 50.000 habitantes y más de 3.000 habitantes, que no se encuentren en riesgo de despoblamiento según la Agencia Valenciana Antidespoblación (AVANT): 85 % del gasto elegible subvencionable.

– Municipios de menos de 3.000 habitantes o que se encuentren en riesgo de despoblamiento según la Agencia Valenciana Antidespoblación (AVANT): 95 % del gasto elegible subvencionable.

b) Actuaciones realizadas por Organizaciones no Gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro para proyectos y/o obras de uso comunitario, y aquellas actuaciones, promovidas por otras entidades, en materia de vivienda protegida o en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, el importe de la subvención será del 70 % del gasto elegible subvencionable.

c) Aquellos otros proyectos y obras, de iniciativa privada en las que no se acrediten ninguna de las razones anteriormente expuestas, y cuyo fin sea educativo, residencial, deportivo, cultural o sanitario, y el uso sea comunitario, el importe de la subvención será: del 60 % del gasto elegible subvencionable.

d) Iniciativas privadas con los mismos fines del apartado anterior, de uso individual, el importe de la subvención será: del 50 % del gasto elegible subvencionable.

Para el Programa 3:

a) En el caso de iniciativas públicas de proyectos de investigación y desarrollo de producto que supongan el fomento de la transición ecológica del entorno construido que se desarrollen por entidades públicas, el importe máximo de la subvención será del 100 % del gasto elegible subvencionable.

b) Proyectos de investigación y desarrollo de producto desarrollados por Organizaciones no Gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro, el importe de la subvención será del 75 % del gasto elegible subvencionable.

c) Proyectos de investigación y desarrollo de producto de iniciativa privada el importe de la subvención será: del 50 % del gasto elegible subvencionable.

7. Las cuantías máximas según los programas serán:

a) En el Programa 1, proyectos, se subvencionará hasta un porcentaje máximo del gasto elegible subvencionable de la actuación según la base segunda y base quinta de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre y para:

i) Iniciativas públicas de proyectos, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 50.000 euros ni inferior a 2.000,00 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

ii. Iniciativas de organizaciones no gubernamentales, entidades sin ánimo de lucro u otras entidades, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, etc. de la actuación, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 30.000,00 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

iii. Iniciativas privadas de proyectos de uso comunitario, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 10.000 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

iv. Iniciativas privadas de proyectos de uso individual, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 5.000,00 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

b) En el Programa 2. Obras, se subvencionará hasta un porcentaje máximo del gasto elegible subvencionable de la actuación según la base segunda y la base quinta de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, y para:

i) Iniciativas públicas de obras, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 100.000 euros ni inferior a 5.000,00 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

ii. Iniciativas de organizaciones no gubernamentales, entidades sin ánimo de lucro u otras entidades, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, etc. de la actuación, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 60.000,00 euros ni inferior a 5.000,00 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

iii. Iniciativas privadas de proyectos de uso comunitario, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 40.000,00 euros ni inferior a 5.000,00 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

iv. Iniciativas privadas de proyectos de uso individual, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 10.000,00 euros ni inferior a 5.000,00 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

c) En el Programa 3, investigación aplicada, se subvencionará hasta un porcentaje máximo del gasto elegible subvencionable de la actuación según la base segunda y base quinta de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre y para:

i) Iniciativas públicas de investigación aplicada y desarrollo de producto, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 50.000 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

ii. Iniciativas de organizaciones no gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 30.000,00 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados

iii. Iniciativas privadas de investigación aplicada y desarrollo de producto, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 20.000 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

8. La cuantía máxima a percibir por los beneficiarios, por el otorgamiento de la subvención no podrá superar en ningún caso el presupuesto total, IVA excluido, de la actuación, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. La cuantía máxima establecida en el apartado segundo podrá incrementarse con una cuantía complementaria del importe total, por un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible, que posibilite una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo según el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, apartado 6.

La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución complementaria de la concesión de la ayuda.



Tercero. Condiciones de concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva tal y como se recoge en la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

2. Respecto a las condiciones particulares de los proyectos, obras y proyectos de investigación aplicada y desarrollo de producto objeto de ayudas, y de las personas beneficiarias y perceptoras de las mismas, se atendrá a lo dispuesto en la base tercera y sexta de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre.

3. Para el Programa 1 y 2, podrá ser beneficiaria de estas subvenciones cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que apueste por la sostenibilidad y la innovación aplicada en la construcción, para proyectos y obras en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que cumplan las condiciones establecidas en la base sexta de la orden de bases.

4. Para el programa 3, las siguientes personas jurídicas podrán tener la condición de entidades beneficiarias, siempre que su sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana, cumplan los requisitos exigidos en cada caso y apuesten por la sostenibilidad y la innovación aplicada en proyectos de investigación y/o desarrollo de producto, en el ámbito de la arquitectura, como:

– Universidades públicas o privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, del Desarrollo y la Innovación, (RUVID).

– Centros tecnológicos inscritos en el registro de centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

– Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

– Otros centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones públicas o sus organismos.

– Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

– Empresas y organismos de investigación con capacidad de promover proyectos y soluciones tecnológicas

5. Para el Programa 3, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Los proyectos financiados serán ejecutados por equipos de investigación dirigidos por un Investigador Principal (IP). En el caso de que la solicitud se presente con dos IP, ambos/as tendrán la misma consideración a todos los efectos, incluida la valoración de los méritos que acrediten la capacidad científico-técnica para liderar el proyecto en el proceso de evaluación, aunque solo uno/a será el/la interlocutor/a con la DGIEC. Los/as IP y las personas que componen el equipo de investigación serán los principales responsables de la consecución de los objetivos y tareas del proyecto.

– Las entidades solicitantes han de ser propietarias o copropietarias de los resultados de valoración que se pretendan valorizar o transferir mediante esta actuación. En caso de que el solicitante sea copropietario de los resultados de investigación, la suma del porcentaje de propiedad que le corresponda, más el porcentaje de otros organismos de investigación copropietarios ubicados en la Comunitat Valenciana, deberá presentar el 25 % o más de la propiedad de los resultados de investigación.

6. En virtud del punto 7 de la base tercera de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, las condiciones particulares de concesión de ayudas de los Programas subvencionados son las siguientes:

6.1. Programa 1. Proyectos.

a) Proyectos redactados en la fecha de la solicitud, como máximo 1 año antes a la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el DOGV.

b) Proyectos no iniciados o en proceso de redacción que, en todo caso, deberán presentarse, como máximo, antes del 15 de octubre de 2023. La fecha de la finalización de la redacción del proyecto se justificará mediante el visado del colegio de profesional correspondiente o el informe de la oficina de supervisión de proyectos en el caso de que no requiera visado colegial por ser un proyecto de una Administración.

6.2. Programa 2. Obras.

a) Obras ejecutadas en la fecha de la solicitud, como máximo 1 año antes a la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el DOGV. La fecha de la finalización de la ejecución de la obra se justificará mediante el certificado final de obra.

b) Obras no iniciadas o en proceso de ejecución que, en todo caso, deberán finalizarse, como máximo, antes del 15 de octubre de 2024. La fecha de la finalización de la ejecución de la obra se justificará mediante el certificado final de obra.

6.3. Programa 3. Investigación aplicada.

a) Proyectos de investigación que, en todo caso, se presentarán, como máximo, antes del 15 de octubre de 2023.

b) Proyectos de desarrollo de producto que, en todo caso, se presentarán, como máximo, antes del 15 de octubre de 2023



Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. En virtud de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, serán gastos subvencionables todos los gastos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actuación y estén directamente relacionados con el objeto de la actuación de fomento de la transición ecológica en el entorno construido e impulso a la innovación, indicados en la base segunda, y se efectúen dentro del plazo establecido, y de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto.

2. A los efectos del Programa 2. Obras, del presupuesto protegible solo se consideran gastos o costes subvencionables aquellos que pueden incluirse en el presupuesto de ejecución material de la obra. Por ello, el presupuesto de ejecución material se tomará como presupuesto de la inversión, excluyendo por tanto otros conceptos como los gastos generales, honorarios técnicos, beneficio industrial, IVA y otros impuestos y tasas por la concesión de licencias administrativas u otras figuras tributarias, sin perjuicio de que se hagan constar en el presupuesto del documento técnico que se aporte. En cualquier caso, serán subvencionables únicamente la ejecución de aquellas unidades de obra que se adecúen a los criterios y ámbito de aplicación de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, y aquellos que establezca esta convocatoria.

3. A los efectos del Programa 3: Investigación aplicada, la financiación podrá aplicarse a los conceptos definidos en la base segunda de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, especificando que dentro de los costes directos se detallan los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. Los gastos de personal podrán referirse a doctores o doctoras, personas tituladas universitarias y personal técnico y auxiliar.

b) Gastos de contratos de desarrollo experimental con centros tecnológicos o de investigación destinados de manera exclusiva al proyecto.



c) Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos de adquisición de conocimientos técnicos adquiridos y obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

e) Gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.

f) Gastos de inversión en pequeño equipamiento científico y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto.

g) Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.

h) Gastos de publicación y difusión en ámbitos empresariales de los resultados directamente relacionados con el proyecto.

i) Gastos de desplazamiento y alojamiento de personal con motivo de las actividades del proyecto. Los gastos de viaje que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones.

j) Gastos de servicios externos de consultoría destinados a garantizar la transferencia de los resultados del proyecto.

k) Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto.

l) En su caso, los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar un porcentaje de hasta el 15 % de los costes totales válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo que se especificará en la convocatoria sobre los costes totales de la actuación válidamente justificados.



Quinto. Solicitud, plazos y tramitación

1. La solicitud se atendrá a lo que indica la base novena de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8915, 29 de septiembre del 2020).

2. Se aprueban el modelo de solicitud y los documentos que se adjuntan como anexos.

3. En el caso del programa 1 y 2, cada persona o entidad solicitante solo podrá presentar una única solicitud en cada convocatoria, independientemente del programa. En el caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes para una misma convocatoria, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo. Solo en el caso del Programa 3, una misma persona jurídica o entidad podrá presentar más de una solicitud lideradas por Investigadores Principales (IP) diferentes.

4. El plazo finalizará el día 4 de julio de 2022. Si en el plazo de seis meses, a partir de la finalización de la presentación de solicitudes, no ha habido resolución y notificación expresa sobre la solicitud, se entenderá que ha sido desestimada.

5. Las solicitudes de subvención se presentarán de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica con la siguiente URL: http://www.habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/pla-IRTA firmada por la persona o entidad solicitante, según impreso normalizado.

Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de certificado electrónico, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

6. Cuando la persona solicitante sea una persona física, podrá optar entre la tramitación electrónica y la presencial. En caso de escoger esta última, las solicitudes y demás documentación deberán presentarse en el Registro General de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, ORVE DIR 3 A10026758, en el de sus direcciones territoriales o a través de los medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se acompañarán de la documentación señalada en la base novena de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, (DOGV Núm. 8915 del 29 de septiembre del 2020).

7. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

8. Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes ostenten la representación legal en cada caso conforme a la normativa de aplicación.

9. En la documentación a presentar junto con la solicitud se atenderá a lo que indique la base novena de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, en concreto:

a) Para el Programa 1 y 2:

i) La documentación técnica, anteproyecto o proyecto técnico, deberá estar firmada con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose documentación técnica que no cumpla el presente requisito. La firma deberá ser digital para la tramitación telemática.

En caso del Programa 1, para proyectos de ejecución no iniciados o en proceso de redacción en el momento de presentación de la solicitud, se deberá aportar un anteproyecto de las actuaciones, redactado en formato digital, que deberá estar firmado con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que constará de la siguiente documentación:

1. Memoria descriptiva, en la que se incluirá: los antecedentes y condicionantes de partida, emplazamiento y entorno, normativas de aplicación, incluida la urbanística, justificación de la solución adoptada, descripción general de la actuación, descripción del edificio, programa de necesidades y uso característico de la actuación.

2. Memoria constructiva. Descripción general de las características constructivas previstas y los parámetros que determinan su elección: sistema estructural, envolvente, compartimentación, acabados, instalaciones y equipamiento.

3. Planos de planta, alzados y secciones (a escala).

4. Resumen de presupuesto. Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos.

ii. El dossier técnico, que deberá estar firmado por técnico competente con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y ajustarse a lo establecido en la base primera la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, según modelo aportado en el anexo V de la presente convocatoria.

iii. Currículum de la trayectoria del equipo redactor del proyecto, cualificación y experiencia, con una extensión máxima de 3 DIN-A4:

1. Experiencia en redacción y dirección de proyectos eco relacionados con la innovación ecológica en la construcción:

a) Se deberá acreditar la experiencia del equipo redactor/director de la actuación mediante certificados de buena ejecución de redacción/dirección de proyectos eco. En estos certificados se especificará: el tipo de obra que se redactó o ejecutó, el lugar, la fecha de inicio y de fin, el importe, firma, sello empresa/cliente y fecha.

b) Deberá poderse acreditar que la experiencia aportada sea de las personas perteneciente del equipo interdisciplinar redactor/director, mediante la firma de una declaración responsable al efecto.

c) Se entiende como proyecto eco aquel proyecto de ejecución que supere la normativa de obligado cumplimiento en materia de sostenibilidad o eficiencia energética.

2. Titulaciones académicas y formación específica del equipo interdisciplinar relacionadas en la base segunda y títulos de máster oficiales o títulos propios universitarios y de formación específica directamente relacionados con la sostenibilidad, la transición ecológica y/o el medioambiente en la construcción.

a) Se deberá acreditar que toda la documentación aportada sea de las personas pertenecientes al equipo interdisciplinar redactor/director del proyecto, mediante la firma de una declaración responsable al efecto.

b) Se deberán aportar certificados de masters oficiales, títulos propios universitarios y de formación específica en sostenibilidad, innovación, eficiencia energética, circularidad, etc, directamente relacionados con las áreas de interés de la orden de bases o convocatoria. No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 25 h.

b) En el caso del Programa 3: Investigación aplicada,

i) Dossier técnico/memoria descriptiva, firmado, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, por el responsable del proyecto de investigación y/o desarrollo de producto, que deberá citar de forma expresa el estudio y evaluación de los campos de interés recogidos en la base primera de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, según modelo aportado en el anexo V de la presente convocatoria,

La ausencia de descripción detallada del contenido del dossier/memoria o presupuesto del proyecto implicará, en función de su naturaleza, una menor puntuación en la valoración del proyecto, reducción del presupuesto presentado o denegación de la ayuda solicitada.

ii. Curriculum resumido de la trayectoria del equipo proponente, cualificación y experiencia con una extensión máxima de 3 DIN-A4, en la que se indicarán los méritos curriculares relevantes, (becas, estancias en el extranjero, publicación de artículos científicos, trabajos presentados en congresos), además de:

1. Experiencia en proyectos de investigación en el ámbito de la innovación ecológica en la construcción.

a) Se deberá acreditar la experiencia del investigador principal y colaboradores mediante certificados de otros proyectos de investigación y/o desarrollo de producto. En estos certificados se especificará: el tipo de proyecto el lugar, la fecha de inicio y de fin, el importe, firma, sello empresa/cliente y fecha

b) Deberá poderse acreditar que la experiencia aportada sea de una persona perteneciente al equipo de investigación mediante la firma de una declaración responsable al efecto.

2. Titulación y formación aportada relevante del equipo investigador que concuerde con los ámbitos de investigación y desarrollo en materia de arquitectura.

a) Se deberá acreditar que toda la documentación aportada sea de una persona perteneciente al equipo investigador del proyecto, mediante la firma de una declaración responsable al efecto.

b) Se deberán aportar copias escaneadas de certificados de la formación indicada anteriormente. No se tendrán en cuenta formación de duración inferior a 25 h. 10. En el plazo de 15 días, desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web de la Conselleria competente en materia de innovación ecológica en la construcción, el listado completo de las solicitudes, indicando aquellas que están completas de las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada. El citado plazo para subsanar o completar la solicitud será de 10 días. En el caso de no atender el citado requerimiento, se les tendrá por desistidos en su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Tras la comprobación de la existencia de la documentación requerida, se procederá a la publicación de un listado definitivo de las solicitudes admitidas sobre las que se llevará a cabo su valoración.

11. Completada la documentación y tras la valoración de las solicitudes admitidas, se ordenarán de mayor a menor puntuación, por programas y subprogramas, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en las que figurará el importe de la subvención que se otorgará según lo regulado en la orden de bases hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente.







Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Según lo dispuesto en la base décima de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la orden de bases y en esta convocatoria serán valorados y puntuados.

2. Un proyecto o actuación solo podrá ser subvencionado cuando la puntuación obtenida en la valoración alcance una calificación mínima de 60 puntos en la puntuación técnica de los que, al menos, 28 puntos sean puntuación relativa a sostenibilidad, en el caso de los Programas 1 y 2, y 35 puntos a la valoración científico-técnica, en el caso del Programa 3 únicamente podrán ser valoradas las cuestiones con coherencia en toda la documentación técnica, bien sea, en el proyecto o memoria, en el dossier técnico o en la autoevaluación de la actuación aportada. No se valorarán aquellos criterios en los que haya incongruencias entre los documentos anteriores.

3. Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas, estas se valorarán de acuerdo con los criterios descritos en la base décima de la orden de bases. La asignación de recursos se hará de forma que se asigne hasta el máximo de la subvención establecida en la base segunda, por orden de prioridad según la puntuación obtenida por cada propuesta, hasta agotar los recursos disponibles en cada programa o subprograma. En caso de empate en la puntuación entre dos o más solicitudes, tendrán prioridad los que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados referentes a innovación.



Séptimo. Procedimiento para el otorgamiento de la subvención

1. En aplicación de los criterios de valoración establecidos en la orden de bases y con la valoración correspondiente de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos, se elaborará una lista ordenada por programa y subprograma por la puntuación obtenida y con la cuantía económica a percibir según el criterio establecido en la base décima de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre.

2. Obtendrán la condición de persona beneficiaria siguiendo el orden descendente en la citada relación por la puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica en cada programa y/o subprograma.

3. Se indicará: la persona beneficiaria, el título del proyecto de actuación/investigación, el gasto total de la actuación, el gasto elegible subvencionable, el importe de la subvención (importe otorgado en función de las características del solicitante y la actuación según el artículo segundo de la presente convocatoria) y el porcentaje de cofinanciación (porcentaje en función de las características del solicitante y la actuación según el artículo segundo de la presente convocatoria aplicable sobre el gasto elegible subvencionable).

El gasto subvencionable incluirá los conceptos establecidos en la base segunda de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, y en el artículo sexto de la presente convocatoria.

4. También se incluirán la lista de las solicitudes que quedan en lista de reserva y la lista donde figuran las solicitudes denegadas, debidamente motivada.



Octavo. Plazo de resolución, notificación y recursos

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las subvenciones será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.

2. Atendiendo a los criterios indicados, el comité técnico elaborará el informe y la propuesta pertinente que el órgano instructor presentará a la persona titular de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción.

3. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción resolverá la concesión y la cantidad de la subvención, que se deberá comunicar en el plazo máximo de diez días a partir del momento de la resolución de concesión.

4. La resolución de las ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Posteriormente, se remitirá a las entidades beneficiarias el correspondiente documento de aceptación que deberá ser devuelto debidamente firmado y escaneado, en el plazo de diez días hábiles, a través de correo electrónico.

5. Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Noveno. Publicaciones y difusión

1. Las personas beneficiarias y participantes en el proyecto y desarrollo de las actuaciones se comprometen a citar, en cualquier publicación o medio de difusión, que estas han disfrutado de una subvención concedida por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

2. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana–Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de forma que permita identificar el origen de la subvención. Los interesados podrán solicitar al órgano instructor un original de este logotipo.

3. En virtud de lo establecido en los apartados l) y m) de la base séptima de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se deberá dar la adecuada publicidad a estas ayudas, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

4. En el Programa 2: Obras, durante el transcurso de estas, la persona beneficiaria colocará un cartel, en lugar visible, en el que se indique que estas están subvencionadas por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática con crédito del Plan IRTA. Las características del cartel serán facilitadas al concederse la subvención y su colocación deberá ser autorizada por esta Conselleria.



5. Respecto a la cesión de los derechos de propiedad intelectual deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la materia, especialmente el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. A tal efecto, los autores de los proyectos y memorias científicas de las actuaciones subvencionadas dan por cedidos, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la actuación subvencionada, con carácter indefinido y para todos los países del mundo, con el fin de que la Generalitat Valenciana pueda difundirla por cualquier medio.

6. La dirección general de Innovación Ecológica en la Construcción difundirá las actuaciones más relevantes que hayan sido objeto de subvención por el Plan IRTA a través del portal web de Repositorio de Buenas Prácticas impulsado por esta misma dirección general.



Décimo. Justificación y pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación, o resolución por pagos anticipados, de la persona titular de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción.

2. La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en la base decimosegunda de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre.

3. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, conforme establece el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

4. Para el Programa 2: obras y el Programa 3: investigación aplicada, y según los términos del artículo 171.4 de la citada ley, podrán realizarse pagos fraccionados, incluso en los casos en los que la entidad beneficiaria hubiera solicitado el anticipo previsto en este apartado. En este último supuesto los pagos fraccionados se aplicarán al importe pendiente de la subvención tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado.

A su vez, conforme al artículo 171.2 de la mencionada ley, para el Programa 2: obras y Programa 3: investigación aplicada, en el caso de la presentación de justificación fraccionada por la entidad beneficiaria, el plazo de justificación para estos pagos fraccionados finalizará el 15 de noviembre de cada anualidad.

Salvo causas debidamente justificadas, las cantidades no certificadas, de la anualidad correspondiente, darán lugar a la minoración de la subvención, subsistiendo la obligación de ejecutar la obra completa, de acuerdo con el proyecto aprobado.

5. El importe que se deberá pagar a la persona beneficiaria de la ayuda será el porcentaje que corresponda del coste real de la inversión efectivamente realizada en función de las certificaciones de las obras ejecutadas y aprobadas y/o facturas aportadas. En el caso de que se produzca una baja en la contratación y el importe pagado por la persona beneficiaria sea inferior, de la misma forma y en la misma proporción, esa baja se reflejará en la subvención a pagar. En cualquier caso, la cantidad a pagar no podrá superar el importe de la subvención aprobada inicialmente.

Cualquier modificación o reajuste en los plazos de ejecución de las actuaciones, según los plazos establecidos en la documentación en el momento de la solicitud, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Innovación en la Construcción, por escrito, tan pronto como se tenga conocimiento de ello, y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de esa anualidad.

6. No obstante todo lo anterior, se realizará un pago anticipado, ajustado a los términos establecidos en la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, (DOGV 9247, 31.12.2021, en su artículo 44, apartado 12.c, en el que se permite en el área de impulso a la innovación ecológica en la construcción, que las subvenciones de naturaleza de inversión y transferencia capital que contribuyan a la transferencia de conocimiento y la mejora de la calidad del entorno construido, favoreciendo la generación de una arquitectura sostenible y responsable con el medio ambiente, puedan librar anticipadamente hasta un 50 % de los fondos concedidos cuando se trate de:

a) Iniciativas públicas de proyectos que supongan el fomento de la transición ecológica del entorno construido que se desarrollen por entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, entidades locales y universidades en el ámbito de la arquitectura sostenible.

b) Actuaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro para proyectos o programas vinculados a las áreas de acción social, arquitectura sostenible e I+D+I.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras actuaciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas.

En el caso de iniciativas realizadas por personas físicas y/o jurídicas que no estén contempladas en los apartados anteriores, este anticipo podrá ser hasta del 30 por ciento y quedarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros 10.000 euros

Sólo en el caso de que estos pagos anticipados requieran la constitución de garantías de conformidad con la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y conforme a la base decimotercera de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, se podrá optar voluntariamente al abono de dicho pago anticipado en la misma solicitud de subvenciones o renunciar a él.

7. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada quedará abierto con la publicación de la resolución de concesión de la subvención y finalizará el 15 de noviembre del ejercicio presupuestario en vigor. Las personas concesionarias de la subvención de las obras, cuya ejecución se desarrolle en varias anualidades, deberán certificar y justificar la inversión con anterioridad al 15 de noviembre de cada ejercicio.

8. En virtud de lo establecido en el apartado 6 del artículo 3 de la presente convocatoria, la justificación deberá incluir la documentación que acredite la finalización de las actuaciones en las fechas establecidas para cada uno de los programas. 10. Será requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

9. De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez transcurrido el plazo máximo establecido para la justificación, sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comporta la revocación de la ayuda y la exigencia de las responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

10. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

11. El cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención no tiene que venir dado únicamente por la realización y justificación de un porcentaje mínimo de gasto reconocido en la concesión de la ayuda, sino que tiene que ir ligado al cumplimiento de resultados.

12. Al finalizar el proyecto/obra, el órgano instructor, con la colaboración del comité técnico, procederá al examen de la documentación aportada. Este comité técnico emitirá el correspondiente informe sobre el grado de ejecución del proyecto subvencionado, con la valoración técnica de los resultados de la misma, que servirá de soporte para el informe final y previo al pago efectivo de la subvención, que deberá emitir la dirección general con competencia en materia de innovación ecológica en la construcción.

13. Una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y revisada la justificación de los gastos, el órgano competente para resolver volverá a calcular la subvención basándose en el informe sobre el grado de ejecución del proyecto subvencionado y podrá minorar la cuantía adjudicada inicialmente, si procede, para ajustarla a la ejecución de las acciones y a los gastos elegibles justificados correctamente, siempre sin desvirtuar el objeto subvencionado y la finalidad perseguida por la actuación cofinanciada.

14. El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria indicada por la misma.



Decimoprimero. Cumplimiento de la política de la competencia de la Unión Europea

Las entidades beneficiarias que se consideren o asimiladas a empresa, a efectos del cumplimiento del Reglamento de la Unión Europea 1407/2013, deberán aportar una declaración de minimis, además deberán aportar otra declaración responsable de las beneficiarias últimas, sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.



Decimosegundo. Acceso a modelos normalizados y a los trámites electrónicos de este procedimiento

Todos los impresos a los que se hace mención en esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, a través de https://sede.gva.es y en cualquier oficina PROP. También podrá accederse a los mismos en la dirección web:

http://www.habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/pla-IRTA



Decimotercero. Especificación de los órganos competentes para la tramitación y resolución

Los órganos competentes para la tramitación y resolución de este procedimiento son los siguientes:

a) Instrucción del procedimiento: El órgano instructor es la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción de la que dependen la Subdirección General de Innovación Ecológica en la Construcción y el Servicio de Innovación Ecológica en la Construcción.

b) Gestión del procedimiento: El comité técnico de valoración lo forman funcionarios de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción con medios propios o a través de medios externos con una Entidad Colaboradora, de las contempladas en el artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

c) Resolución del procedimiento: Dirección General de Innovación Ecológica en la construcción.



Decimocuarto. Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Innovación Ecológica en la construcción la facultad de resolver la concesión y la denegación de estas ayudas y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta resolución.



Decimoquinto. Régimen de recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación.

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el Vicepresidente Segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa



València, 25 de mayo de 2022.– La directora general de Innovación Ecológica en la Construcción (p. d. R 02.08.2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática): Nuria Matarredonda Desantes.

Mapa web