Ficha docv

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DECRETO 71/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se adaptan las ofertas de empleo público aprobadas y pendientes de convocatoria, se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y se aprueba la oferta de empleo público del año 2022 en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2022/4939]

(DOGV núm. 9351 de 31.05.2022) Ref. Base Datos 004636/2022






En fecha 29 de diciembre de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el carácter de legislación básica, dictada al amparo de los artículos 149.1 7ª y 18ª y 149.1 13ª de la Constitución Española.

Con la reforma de la legislación básica realizada por esta ley, se pretende activar un conjunto de medidas regulatorias directamente ordenadas a atajar la excesiva temporalidad en el ámbito de las administraciones públicas, unas de carácter preventivo y otras con finalidad sancionadora proporcionadas y disuasorias.

En esta Ley se establece como una de las actuaciones previstas, la adopción de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos en las Administraciones Públicas, estableciendo como objetivo situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, siempre respetando los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

El artículo 2 de la Ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal, garantizando en todo momento el cumplimiento de los principios de acceso al empleo público establecidos en la Constitución Española y en la normativa de aplicación. Por su parte, para evitar dilaciones, se exige que las ofertas de empleo relativas a los procesos de estabilización derivados de la ejecución de dicha ley se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, señalando como fecha tope de finalización de todos los procesos de estabilización, antes del 31 de diciembre de 2024. Para ello, la Disposición Adicional cuarta determina que las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento de estos plazos mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como reducción de plazos, digitalización de procesos o acumulación de pruebas, entre otras.

Así mismo, las Disposiciones Adicionales sexta y octava prevén que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter extraordinario y por una sola vez, un proceso selectivo por el sistema de concurso previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Por su parte, la nueva Disposición Adicional Decimoséptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, introducida por el artículo 1 de la Ley 20/2021, señala que las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la misma. Además, señala que deberán promover, en sus respectivos ámbitos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de sus objetivos.

En el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, la situación de partida es la siguiente: respecto de las plazas ofertadas en las OPEŽs de los años 2017 (estabilización y tasa de reposición), 2018 (estabilización y tasa de reposición) y 2019 (estabilización) en estos momentos hay 124 categorías convocadas, que suponen 11.858 plazas, quedando 9 categorías profesionales sin convocar. Por otra parte, ya han sido publicadas en el DOGV las OPEŽs de los años 2019 (tasa de reposición), 2020 y 2021, con un total de 5.461 plazas/puestos ofertados, sin que se haya iniciado la convocatoria de los procesos de ejecución de las mismas.

Por lo tanto, estamos en una situación en la que la mayor parte de las plazas y/o puestos existentes en las plantillas que están siendo ocupadas de forma temporal, han sido o van a ser objeto de oferta. Ante esto, la Dirección General de Recursos Humanos solicitó informe a la Abogacía General de la Generalitat Valenciana, el cual fue evacuado en fecha 3 de febrero de 2022.

De conformidad con el informe indicado, las plazas y/o puestos correspondientes a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018 y estabilización del 2019, cuyas convocatorias ya fueron publicadas antes de la entrada en vigor de la citada Ley, como actos administrativos definitivos en la vía administrativa que son, deben ser ejecutadas en sus propios términos, “no encontrándose en la Ley precepto alguno que permita reconsiderar esta circunstancia”.

Respecto de aquellas plazas y/o puestos ofertados en las OPEŽs 2017, 2018 y estabilización del 2019, pendientes de convocatoria a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, señala el indicado informe que, en aplicación del artículo 2.1 segundo párrafo, podrán ser incluidas dentro de la OPE derivada de la misma, siempre que dichas plazas cumplan los requisitos establecidos en la propia Ley para su oferta.

Las plazas y puestos ofertados en las OPEŽs de los años 2019 correspondientes a la tasa de reposición, 2020 y 2021 cuyos Decretos de aprobación ya están publicados en el DOGV pero sin publicar sus convocatorias, el informe referenciado señala que, siempre que se cumplan las previsiones legales, podrán ser adaptadas, de forma extraordinaria, a las previsiones contenidas en la Ley 20/2021, dado que se tratan de actos administrativos de los cuales todavía no se han derivado derechos adquiridos por las personas administradas. Así se justifica en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2009 (sala de lo contencioso-administrativo, sección 7ª) que señala, respecto del alcance que debe otorgarse a una Oferta de empleo pública que “… consiste tan sólo en determinar las plazas vacantes que podrán ser objeto de cobertura en el ejercicio anual a que está referida; (b) no conlleva ni produce la iniciación del correspondiente procedimiento administrativo destinado a seleccionar y nombrar las concretas personas que habrán de ocupar dichas plazas, pues esto corresponde a la ulterior convocatoria que ha de realizarse con esta finalidad…”.

Cuando en el año 2005 se crearon los primeros servicios de prevención en el ámbito de la Conselleria competente en materia de Sanidad, se estableció como categoría profesional la de Enfermeras/os de Empresa que exigía para su cobertura la titulación de Enfermería, junto a un diploma de enfermera de empresa acreditado.

El Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, estableció como una de las especialidades la enfermería del Trabajo. En su Disposición Transitoria Tercera reguló el régimen especial de acceso a esta especialidad indicando que podían acceder directamente al título de Especialista en Enfermería del Trabajo los diplomados en Enfermería y Ayudantes Técnico-Sanitarios que se encontraban en posesión del Diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del Trabajo, siempre y cuando acreditaran que poseían un ejercicio profesional mínimo de cuatro años en el correspondiente ámbito. Así mismo, señalaba que, a partir de la entrada en vigor de ese real decreto, no se convocarían más cursos para la formación de enfermeros de empresa.

Este Real Decreto fue desarrollado en relación con la especialidad de enfermería del Trabajo mediante la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, que aprobó y publicó el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo.

En estos momentos, en el ámbito de las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes de la Conselleria competente en materia de Sanidad, coexisten dos categorías profesionales que desarrollan las mismas funciones, esto es, abordar los estados de salud de los individuos en su relación con el medio laboral, con el objeto de alcanzar el más alto grado de bienestar físico, mental y social de la población trabajadora, teniendo en cuenta las características individuales del trabajador, del puesto de trabajo y del entorno socio-laboral en que éste se desarrolla. En consecuencia, en el Anexo I del presente Decreto se unifican las ofertas de ambas categorías profesionales.

Por otra parte, el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 prevé la posibilidad de que las Administraciones con competencias en materia de sanidad puedan aprobar sus ofertas de empleo público hasta un 120% de su tasa de reposición. Por su parte, el artículo 36 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2022, determina una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios, entre los que se encuentra la Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

En este sentido, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, conforman con carácter básico los criterios que determinan la Oferta de Empleo Público, concibiéndose ésta como un instrumento de planificación eficiente de las necesidades de personal y como sistema de racionalización de los procesos selectivos, para la consecución de la eficacia en la atención sanitaria en la Comunitat valenciana.

Los artículos 12 y 13 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establecen la necesidad de la planificación en la gestión de los recursos humanos de los servicios de salud, orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. En concreto, el artículo 12.2 de dicha ley determina que, en el ámbito de cada servicio de salud y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad.

La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana regula en su artículo 55 la Oferta de Empleo Público definiéndola como las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos existentes, o estén cubiertas por personal interino.

El artículo 8 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, define la oferta de empleo público como la autorización y mandato del Consell a la conselleria que tiene conferida la gestión del sistema valenciano de salud, a fin de que realice los procedimientos de selección de personal de nuevo ingreso con carácter fijo sobre las categorías de personal y número de plazas que se señalen, previa negociación sindical.

Las plazas ofertadas son de naturaleza estatutaria distribuidas según categorías profesionales, y de naturaleza funcionarial distribuidas según los Cuerpos y, en su caso, Escalas recogidos en el anexo IV de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.

En la oferta de 2022 se ha reservado, para su provisión por el turno de promoción interna un 50 % de las plazas/puestos ofertados.

En la oferta de 2022 se reserva un siete por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas entre personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33%. Considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto del cupo para quienes acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional. En caso de empate en la puntuación dentro de ese cupo tendrán preferencia las mujeres con diversidad funcional en aplicación del artículo 14 de la Ley 9/2003, de 2 de abril de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Por economía de medios y procedimientos, se contempla la posibilidad de acumular en una única convocatoria las plazas correspondientes a las mismas categorías profesionales, de Ofertas de Empleo que se encuentren pendientes de ejecución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36.9 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, a propuesta del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV), del resultado de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos y, por tanto, de la Oferta de 2022, se pone a su disposición la cesión de tasa de reposición con la finalidad de la creación de treinta y tres puestos de carácter laboral adscritos a dicho Consorcio.

Por último, y en cumplimiento de la normativa vigente, la adaptación regulada en este Decreto y la oferta de empleo público del ejercicio 2022 han sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud, y del artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de mayo de 2022,





DECRETO



Capítulo I

Aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público



Artículo 1. Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018 y estabilización de 2019 pendientes de convocatoria

1. Las plazas ofertadas en las ofertas públicas de empleo de los años 2017, 2018 y estabilización de 2019, cuyas convocatorias no han sido publicadas a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se desarrollarán de conformidad con las previsiones contenidas en la indicada Ley.

2. Los sistemas de selección serán los siguientes:

a) 6 plazas de naturaleza estatutaria se ofertan y serán convocados mediante concurso oposición de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa de desarrollo de la indicada Ley 20/2021.

b) 102 plazas de naturaleza estatutaria y 17 puestos de naturaleza funcionarial se ofertan y serán convocados de conformidad con las previsiones contenidas en las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, mediante el sistema de concurso excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP.

c) 9 plazas de naturaleza estatutaria serán convocadas mediante concurso oposición, distribuidas en los turnos libres y promoción interna y serán ejecutados de conformidad con las previsiones recogidas en las disposiciones de desarrollo de la Ley 20/2021. Las plazas y puestos del turno de promoción interna que no se cubran, se acumularán a los convocados por el sistema general de acceso libre.



Artículo 2. Ofertas de Empleo Público de los años 2019 tasa de reposición, 2020 y 2021 y aplicación de la Ley 20/2021

Las plazas y puestos ofertados en las OPE de los años 2019, 2020 y 2021, correspondientes a las tasas de reposición, se acumulan para su convocatoria, junto con las de aplicación de la Ley 20/2021, mediante los siguientes sistemas de selección:

a) 21 plazas de naturaleza estatutaria y 7 puestos de naturaleza funcionarial de gestión sanitaria se ofertan y serán convocados mediante concurso oposición derivado de la ejecución de la normativa de desarrollo de la Ley 20/2021.

b) 8848 plazas de naturaleza estatutaria y 204 puestos de naturaleza funcionarial de gestión sanitaria, se ofertan y serán convocados de conformidad con las previsiones contenidas en las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, mediante el sistema de concurso excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP.



c) 67 plazas de naturaleza estatutaria y 6 puestos de naturaleza funcionarial de gestión sanitaria, serán convocados mediante concurso oposición, distribuidas en los turnos libres y promoción interna, en las categorías, cuerpos/escalas convocados, y serán ejecutados de conformidad con las previsiones recogidas en las disposiciones de desarrollo de la Ley 20/2021. Las plazas y puestos del turno de promoción interna que no se cubran, se acumularán a los convocados por el sistema general de acceso libre.



Artículo 3. Distribución de las plazas y puestos en categorías profesionales, cuerpos/escalas

La distribución de las plazas referenciadas en los artículos anteriores en categorías profesionales y Cuerpos/escalas, se realiza en anexo I de este decreto. La distribución en cuerpos/escalas de los puestos de funcionariales de gestión sanitaria, se realiza teniendo en cuenta la estructura prevista en el Anexo IV de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.





Artículo 4. Oferta de categorías declaradas a extinguir

1. Con el fin de garantizar la reducción de la temporalidad en el porcentaje establecido en la Ley 20/2021, y el objetivo de dotar a las plazas estructurales, ocupadas por personal temporal desde antes del 1 de enero de 2016, de una cobertura estable por personal fijo de plantilla, y con esta única finalidad, se ofertan plazas de las categorías profesionales estatutarias establecidas en el anexo II del presente decreto.

2. Las plazas que cumplen los requisitos establecidos y que están recogidas en el anexo II de este decreto, serán convocadas y ejecutadas, con carácter extraordinario y excepcional, por una sola vez, por el sistema de concurso previsto en el artículo 61.6 del TREBEP.



Artículo 5. Acumulación de los procesos de concurso oposición

La ejecución de los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas como anexos a este decreto, cuando el proceso selectivo sea concurso oposición, se acumularán, realizándose la convocatoria de una categoría profesional, cuerpo/escala de forma conjunta, según los criterios establecidos en el presente decreto y las disposiciones dictadas en ejecución de la Ley 20/2021.



Artículo 6. Convocatoria extraordinaria y excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración

Las plazas y/o cuerpos recogidos en anexo a este decreto, cuyo proceso selectivo es el previsto en las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, serán convocadas y ejecutadas, con carácter extraordinario y excepcional, por una sola vez, por el sistema de concurso previsto en el artículo 61.6 del TREBEP.



Artículo 7. Convocatorias de todos los procesos selectivos

1. Las resoluciones de las convocatorias de todos los procesos selectivos referenciados en el presente decreto se publicarán antes del 31 de diciembre de 2022, debiéndose resolver antes del 31 de diciembre de 2024. Dichas convocatorias respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. La fase de oposición de estos procesos selectivos, que tendrá un valor del 60%, tendrá carácter eliminatorio, estableciéndose en las convocatorias la nota necesaria para su superación. Por su parte, la fase de concurso tendrá una valoración del 40% de la puntuación total.





Capítulo II

Oferta de empleo público del año 2022



Artículo 8. Aprobación de la oferta de empleo público del año 2022

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.022, así como la Ley 8/2021 de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, se aprueba la oferta de empleo público de 2022 para personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en los términos que establece el presente decreto.



Artículo 9. Contenido de la oferta de empleo del año 2022

1. La oferta de empleo público aprobada por este decreto correspondiente al año 2022 está constituida por plazas vacantes y dotadas económicamente en el presupuesto de la Generalitat para el presente ejercicio.

2. La distribución de dichas plazas se realizará según lo establecido en anexo III de este decreto. Del total de esta oferta, que asciende a 151 plazas, se detalla por categorías profesionales con indicación del número de plazas correspondiente al turno libre, y número de plazas correspondientes a promoción interna.



Artículo 10. Convocatorias

La ejecución de los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la OPE 2022 que se aprueba, se acumularán con las del resto de procesos de desarrollo de este Decreto, realizándose la convocatoria de una categoría profesional, cuerpo/escala de forma conjunta, según los criterios establecidos en la normativa y disposiciones de desarrollo de la Ley 20/2021.

Artículo 11. Acceso para personas con diversidad funcional

En la oferta de empleo público del año 2022 se reserva un siete por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas entre personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33%. Considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto del cupo para quienes acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones.



Artículo 12. Turnos de libre y de promoción interna

En la oferta de empleo público del año 2022, para las categorías, cuerpos/escalas ofertadas, se ha reservado para su provisión por el turno de promoción interna el porcentaje del 50% del total de plazas ofertadas. Las plazas y puestos del turno de promoción interna que no se cubran, se acumularán a los convocados por el sistema general de acceso libre.





Disposiciones adicionales



Primera. Facultades de aplicación y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para dictar cuantas disposiciones requieran el cumplimiento y ejecución de este decreto.



Segunda. Acumulación de ofertas

Las plazas recogidas en los anexos de este decreto se podrán acumular a otras ofertas de empleo público para personal de instituciones sanitarias dependientes de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, realizándose la convocatoria de una categoría profesional, cuerpo/escala de forma conjunta.



Tercera. Cesión de tasa de reposición al Consorcio Hospital General Universitario de Valencia

Del resultado de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos y, por tanto, de la Oferta de 2022 que ahora se aprueba, se pone a disposición del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV), la cesión de tasa de reposición con la finalidad de la creación de treinta y tres puestos de carácter laboral adscritos a dicho Consorcio.



Cuarto. Concursos de traslados

Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad voluntaria del personal fijo, se convocará un concurso de traslados por categoría profesional/cuerpo/escala, que se resolverá previamente a la adjudicación de las plazas ofertadas, tanto en los procesos selectivos pendientes correspondientes a las OPEŽs de los años 2017, 2018 y estabilización del 2019 como en aquellos derivados de la aplicación de este decreto.





Disposición final



Única. Eficacia

El presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 19 de mayo de 2022



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Sanidad Universal y Salud Pública,

MIGUEL MÍNGUEZ PÉREZ

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