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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan las ayudas para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción para el ejercicio 2022 en la Comunitat Valenciana. [2022/4762]

(DOGV núm. 9350 de 30.05.2022) Ref. Base Datos 004601/2022




La Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua aprobó las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción. En su apartado cuarto se establece la forma y el plazo de presentación de solicitudes y, de acuerdo con el apartado décimo cuarto, la cuantía total máxima de la orden, así como la línea de subvención que la financia que se harán públicas anualmente mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana mediante resolución de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se establecen los importes globales para cada ejercicio.

Posteriormente la Orden 25/2016, de 8 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, la modificó y adaptó al Real decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas que a su vez adaptó la citada regulación a las nuevas normas de la Unión Europea en materia de ayudas al sector agrario, en concreto al Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Posteriormente con la publicación de la Orden 5/2021, de 1 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la vigencia de la Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y se convocan para el ejercicio 2014, se ha establecido que estas ayudas estarán vigentes mientras se mantenga el Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sus modificaciones o prorrogas.

El objetivo de estas subvenciones es el fomento de las razas autóctonas españolas descritas en el anexo I de la Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas en la Comunitat Valenciana. Esta ayuda para el fomento de razas autóctonas fue comunicada por la Administración General del Estado a la Comisión Europea y registrada con el código SA.40300.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es competente en materia de ayudas a la producción animal.

Por tanto, y con objeto de convocar las ayudas para el ejercicio 2022 y establecer el proceso de solicitud y tramitación, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, resuelvo:



Apartado primero. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones destinadas al fomento de Razas Autóctonas, reguladas mediante Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.



Apartado segundo. Línea presupuestaria e importe.

El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2022 de las ayudas reguladas en la Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria de la línea S3082000, capítulo 4, del programa 714.80 de Agricultura y Ganadería por la cuantía global de 48.000,00 euros.



Apartado tercero. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere el artículo anterior, las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos siguientes:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la Comunitat Valenciana.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

f) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31.07.2014).

h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Asimismo, los requisitos previstos en las letras d), f), g) y h), también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.



Apartado cuarto. Actuaciones subvencionables.

Las ayudas solo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud. Las actividades subvencionables son:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficina, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germosplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

c) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.



Apartado quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022 será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc1979, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.

Las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

Si alguna de las asociaciones presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc1979.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sede_certificados).

En caso de que se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). Para acceder al Registro de Representantes, las personas representadas deberán dispone de firma electrónica.

En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.



Apartado sexto. Documentación

1. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación mínima:

a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

c) Fotocopia del Acta fundacional, estatutos y NIF de la entidad solicitante y justificante del poder de representación de la persona que firme la solicitud.

d) Certificación del secretario de la asociación conforme se adoptó el acuerdo de solicitar estas ayudas por el órgano competente de la entidad.

e) Memoria con las actuaciones para las que se solicita subvención, que incluya los objetivos que se pretenden alcanzar, los medios de los que se dispone para ello y presupuesto estimado de los factores previstos para cada actuación, agrupados por cada una de las dos líneas de actuación contempladas en el apartado segundo.

f) Relación de visitas a explotaciones para el desarrollo de actuaciones contempladas en la memoria.

g) Certificación del número total de animales que figuran actualmente inscritos en el libro genealógico y del número de animales inscritos en cada sección del libro.

h) Relación nominal de los propietarios de los animales inscritos con información de la explotación y del número de animales.

i) Ficha mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada, según modelo normalizado, solo para aquellas entidades que concurren por primera vez a la convocatoria o en caso de variación de datos.

j) Documentación acreditativa de la condición de pyme de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que podrá consistir en una declaración responsable de la condición de pyme.

La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de identidad de la persona solicitante, los datos de representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, (ACCV), así como los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas y consulta de inhabilitaciones».



Apartado séptimo. Cuantía y criterios para la concesión de las ayudas

1. La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo no podrá superar un máximo de 24.000 euros por raza y anualidad.

La cuantía de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con respecto a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, así como ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones:

a) ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos;

b) ayudas de hasta un 70 % de los costes de las pruebas realizadas por terceros o en nombre de ellos para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, exceptuando los controles realizados por el propietario del ganado y los controles de rutina de la calidad de la leche.

2. Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.

b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.

c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.

d) Por cada 100 ejemplares de raza autóctona reconocida: 0,0001 puntos hasta un máximo de 1 punto.

e) Por cada trabajador discapacitado que contraten: 0,5 puntos, con un máximo de 1 punto.

f) Por cada 5 explotaciones pertenecientes a la asociación: 0,01 punto, con un máximo de un 1 punto.

g) Interés socioeconómico de la raza para el área en que se explota: 1 punto.

Si ordenados todos los expedientes de acuerdo con el procedimiento descrito, queda un grupo de solicitudes en el mismo nivel de puntuación y no es posible atender a todas las solicitudes, se procederá a suprorrateo.

3. Las subvenciones serán compatibles con otras que puedan conceder las administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada no superando el coste total de la actividad subvencionada. Asimismo, deberá comunicar las otras subvenciones o ayudas percibidas para el mismo fin y en ningún caso se superará ni la cuantía ni los porcentajes



Apartado octavo. Tramitación, subsanación de defectos y resolución de las ayudas

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al servicio con competencias en materia de sanidad animal, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.

2. El órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en base a este será el encargado de realizar la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, a la vista del informe de evaluación de las solicitudes.

Este órgano colegiado estará integrado por 3 miembros nombrados por la dirección general competente en materia de ganadería: un jefe de servicio que actuará en calidad de presidente y dos jefes de sección que actuarán en calidad de vicepresidente y secretario. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente será sustituido por el vicepresidente. Todos los miembros, así como sus suplentes en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal serán designados por la dirección general competente en materia de ganadería.

A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, el órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas de acuerdo con el importe previsto en el apartado sexto será el conseller competente en materia de ganadería. La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, de la que estarán excluidos todos los impuestos.



Apartado noveno. Resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención y se publicará, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contendrá el listado baremado de expedientes según los criterios de priorización establecidos en la convocatoria, la lista de los beneficiarios con los importes de las ayudas públicas asignadas de la que estarán excluidos todos los impuestos, motivando debidamente el sentido de estas e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma.



Apartado décimo. Justificación

La justificación de las inversiones o gastos aprobados ante la Administración se realizará antes del día 15 de noviembre de 2022, tal y como establece el apartado octavo de la Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Se considerarán gastos subvencionables aquellas actividades emprendidas o servicios recibidos tras la presentación y aceptación de la solicitud.



Apartado decimoprimero. Delegación de competencias

Se delega en el director general competente en materia de ganadería, la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta resolución.



Apartado decimosegundo. Protección de datos de carácter personal

1. El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura.

b) Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

c) Finalidad del tratamiento: Gestionar ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.



Apartado decimotercero. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en: gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Esta resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el BOE núm. 167, de 14.07.1998).



València, 24 de mayo de 2022.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollá Herrera.

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