Ficha docv

Ficha docv









ORDEN 5/2022, de 24 de mayo, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana. [2022/4760]

(DOGV núm. 9353 de 02.06.2022) Ref. Base Datos 004798/2022




El I Plan Valenciano de Producción Ecológica 2016-2020, se presentó por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el año 2016, y estableció en su línea 5 la mejora de la gobernanza y la transparencia del sector y políticas transversales. La consecución de dicho objetivo se instrumentó a través de varias medidas, entre las que se encontraba la reducción de las cuotas a los controles y la certificación de la producción ecológica valenciana, contribuyendo con el establecimiento de ayudas para la certificación.

La Orden 29/2017, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana, en el marco del I Plan Valenciano de Producción Ecológica 2016-2020, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones a la certificación de la producción ecológica en el territorio de la Comunitat Valenciana.

La producción ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, y es de aplicación desde el 1 de enero de 2022, habiendo quedado derogados el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

Finalizando en el año 2020 el periodo de vigencia del I Plan Valenciano de Producción Ecológica, y habiendo quedado derogada la normativa europea que regulaba la Orden 29/2017, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se da por cumplido el objeto de la misma, resultando necesario publicar esta nueva Orden, y continuar potenciando la producción, transformación y consumo de los productos agrícolas y ganaderos ecológicos, lo cual supone un instrumento a favor de la competitividad en el sector agrario, ofreciendo a los consumidores, a través del sistema de control y certificación, una garantía objetiva de la presencia de una serie de atributos de valor en el producto.

La presente orden, dotada con fondos propios de la Generalitat, aprueba un nuevo régimen de ayudas dirigido a los agricultores, ganaderos y empresas agrarias que operen de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo.

En el presente régimen de ayudas, es de aplicación a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316, de la Comisión de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L51, 22.02.2019); y para el resto de operadores es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión de 2 de julio.

Atendiendo a las competencias estatutarias atribuidas a la Generalitat en materia de calidad y seguridad agroalimentaria, y sin perjuicio de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, y lo dispuesto en el Real decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica, para la gestión de las ayudas que se regulan en el presente orden se designa como órgano de asistencia al Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV), según lo dispuesto en el capítulo V de la Orden 30/2010 de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV), así como por las funciones atribuidas a la citada entidad, en su calidad de Corporación de derecho público, con competencias en materia de control, certificación, representación y defensa de los productos ecológicos según lo dispuesto en los artículos 15.1 y 18 de la citada Orden 30/2010 de 3 de agosto.

En el proceso de elaboración de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada en la conselleria competente en materia de desarrollo rural.

Por todo esto, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de producción ecológica, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,





ORDENO



Apartado primero. Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana. Estas bases estarán vigentes durante la vigencia del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y sus organismos públicos, para el periodo 2021-2023, aprobado por la Resolución de 16 de junio de 2021, de la consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 9113, 23.06.2021).



Apartado segundo. Eficacia

La presente orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Apartado tercero. Régimen de impugnación

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 24 de mayo de 2022



La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,

Emergencia Climática y Transición Ecológica,

MIREIA MOLLÀ HERERA





ANEXO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la certificación

de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana.



Primera. Objeto

El objeto de las subvenciones previstas en el presente anexo es cubrir parcialmente el coste de la certificación de los productos agroalimentarios ecológicos como medida de incentivación a la producción ecológica en el ámbito de la Comunitat Valenciana en el programa de la calidad de los alimentos regulado en el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo.



Segunda. Personas beneficiarias y obligaciones

1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda establecida en la presente orden, las personas físicas o jurídicas inscritas en Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) y/o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) de acuerdo con la normativa que regula la producción y el etiquetado de los productos ecológicos, y el Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV),a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en la correspondiente convocatoria.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) No tener retirada definitivamente la certificación en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) de acuerdo con el artículo 4 y el artículo 34 de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV).

b) Acreditar su identidad y, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente.

d) Aportar declaración responsable de la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Presentar, en su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

g) Acreditación mediante declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas, que soliciten subvenciones o ayudas económicas de la Generalitat.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.





Tercera. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Serán gastos subvencionables las cuotas de mantenimiento anual por control y certificación abonadas por personas beneficiarias de la presente orden al CAECV en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

2. La intensidad de la ayuda podrá ser de entre el 70 % y el 90 % de los gastos subvencionables, estableciéndose el porcentaje en cada convocatoria de ayudas.

3. La cuantía de la ayuda a otorgar por beneficiario no podrá superar el importe de 2.000 euros anuales.

4. Respecto a los importes totales de las ayudas de minimis se estará a lo dispuesto en la cláusula decimosegunda.



Cuarta. Órganos competentes para la tramitación

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el servicio competente en materia de producción ecológica. El órgano instructor realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Asistirá al órgano instructor un órgano colegiado que será el responsable de realizar el estudio, valoración y consideración como beneficiarias de las solicitudes de subvención.

2. El órgano colegiado se constituirá como comisión de valoración y estará integrado por:

a) Presidencia: la persona titular del Servicio con competencias en materia de producción ecológica.

b) Vocales: dos personas integrantes de dicho servicio, ejerciendo las funciones de secretaria una de ellas. Se procurará que en el nombramiento o designación de las personas integrantes de la comisión de valoración exista una presencia paritaria de mujeres y hombres en atención a lo dispuesto en el artículo 4 bis y artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres

3. Asistirá al órgano instructor para la gestión de las ayudas que se regulan en la presente orden el Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV), como órgano de asistencia, de acuerdo con sus funciones como autoridad de control y certificación de la producción ecológica de la Comunitat Valenciana, para todas aquellas cuestiones que permitan agilizar el procedimiento, así como en aquellas que permitan determinar la inscripción de las personas solicitantes de las ayudas en los correspondientes registros de productores ecológicos y certificación de las cuotas abonadas.



Quinta. Órganos competentes para la resolución

El órgano competente para la resolución será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de producción ecológica, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en agricultura.



Sexta. Solicitud y documentación a presentar

1. Se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la oportuna convocatoria o convocatorias correspondientes de acuerdo con el procedimiento y criterios fijados en estas bases reguladoras.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la dirección general competente en materia de producción ecológica. El plazo de presentación de solicitudes y la forma de presentación se determinará en cada convocatoria. Respecto al plazo para la presentación de solicitudes este no será inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Cuando se produzca la convocatoria de las ayudas, la presentación se realizará preferentemente por medios telemáticos, utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica que figurará en la convocatoria de ayudas. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica admitida por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/va/sede_certificados).

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento, según lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y resto de personas contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.



Séptima. Instrucción del procedimiento de concesión

1. En el supuesto que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá por escrito a las persona solicitantes para que en un plazo de 10 días proceda a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El órgano instructor puede requerir a la persona solicitante información más ampliada, y efectuar las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución.

3. El órgano instructor una vez comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos de los apartados anteriores elaborará la propuesta de resolución al órgano competente para su resolución.



Octava. Procedimiento de concesión

1. Mediante la correspondiente convocatoria se establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, la línea presupuestaria y la dotación presupuestaria asignada a dicha convocatoria.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia. La concesión las mismas se otorgará a todos los interesados que formulen su solicitud en plazo y acrediten el debido cumplimiento de todos los requisitos, con el límite fijado en cada caso con el crédito disponible. El cumplimiento del requisito de inscripción en el Registro de productores y/o Registro de empresas se comprobará de oficio por el órgano instructor.

En el supuesto de que no exista crédito suficiente para atender todo el gasto considerado subvencionable, se procederá al prorrateo del crédito disponible, otorgando la misma intensidad de ayuda entre personas beneficiarias que cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior.



3. El plazo de máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios en los términos previstos en el artículo 25 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

4. La resolución será motivada de acuerdo con lo previsto en la presente orden y contendrá la siguiente información: el gasto subvencionable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje del gasto subvencionable en equivalente de la subvención bruta, así como el carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.



Novena. Modificación de la resolución, reintegro y sanciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la dirección general con competencia en materia de producción ecológica, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de producción ecológica, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en agricultura, dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el título X capítulo III de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en sus preceptos básicos, así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Décima. Justificación y Pago de la ayuda

1. A fin de proceder a pago de la subvención, el órgano instructor comprobará previamente la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación de la presente orden.

2. A la vista del cumplimiento de los requisitos indicados en el punto anterior, y a propuesta del órgano instructor, el órgano competente para la resolución resolverá sobre los pagos parciales o totales de la ayuda.

3. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si el gasto subvencionable ha sido justificado íntegramente, según lo establecido en el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 de la base segunda de esta orden. La justificación de las cuotas abonadas por los operadores se formalizará a través de las facturas y justificantes de pago de las cuotas de cada operador, sin perjuicio de que además se pueda corroborar con un certificado emitido por el CAECV indicando operadores e importes abonados y no devueltos.

4. Se consideran como gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. El plazo de justificación de las ayudas no podrá ser posterior al 15 de diciembre del ejercicio correspondiente al de la concesión de la ayuda.



Undécima. Controles y seguimiento

1. La dirección general competente en materia de producción ecológica, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas, siendo los mismos los reflejados en el apartado siguiente.

2. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, deberá comprobarse:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las actuaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.

b) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por la persona solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de las actuaciones con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

d) La conformidad de la ejecución de las actuaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente.

e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.

3. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención se realizará mediante la revisión de la documentación preceptiva para el pago así prevista en estas bases y en la convocatoria. La comprobación material se llevará cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto por la dirección general competente en materia de producción ecológica en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015. El control podrá consistir no solo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, sino también en visitas a la sede de las entidades beneficiarias a los efectos de verificar la ejecución de la finalidad e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

4. A efectos de control de las ayudas concedidas, el órgano instructor llevará un registro detallado de las ayudas de minimis individuales que deberá mantenerse durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.



Duodécima. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones

1. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el 100 % de las cuotas de mantenimiento anual por control y certificación abonadas por personas beneficiarias al CAECV en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

2. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

3. Según el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión de 2 de julio, las ayudas de minimis concedidas con arreglo al este Reglamento podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Así mismo, podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, de este Reglamento 1407/2013 (200.000 euros en tres ejercicios fiscales).

4. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional de 592.962.542 euros, indicado en el anexo del Reglamento (UE) nº1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316, de la Comisión de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L51, 22.02.2019).

5. Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas a este último sector o a las actividades hasta el límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, a condición de que el centro gestor de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

6. Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en el de la pesca y la acuicultura, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del Reglamento (UE) nº1408/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis para las actividades de este último sector de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 875/2007 hasta el límite máximo fijado en dicho Reglamento, a condición de que el centro gestor de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (CE) núm. 875/2007.

7. Así mismo, el importe total de las ayudas de minimis acogidas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, concedidas a una única empresa no dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en el de la pesca y la acuicultura, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis para las actividades de este último sector de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 717/2014 hasta el límite máximo fijado en dicho Reglamento, a condición de que el centro gestor de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 717/2014.

8. Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las modificaciones a los límites del importe acumulado que pueda establecer la normativa comunitaria europea, los cuales serán de directa aplicación.



Decimotercera. Normativa de aplicación

Las ayudas reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella, por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, y que básicamente está constituida, en este caso por los siguientes cuerpos normativos:

1. El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 1352. 24.12.2013), con excepción de:

a) las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;

b) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

c) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. Por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), con excepción de:

a) las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre;

b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

c) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de ella se repercuta a los productores primarios;

d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3. Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal

1. El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura (http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments). En concreto, la información básica del tratamiento se indicará en la correspondiente convocatoria de ayudas.

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.



Decimoquinta. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.»



Decimosexta. Información y publicidad

1. La dirección general competente en materia de producción ecológica colaborará y promoverá la adecuada publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o regional.

2. A las subvenciones que se convoquen o concedan les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.

3. Asimismo personas beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto de la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015.

Mapa web