Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2022, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado «Zonificación climática de la Comunitat Valenciana». [2022/4653]

(DOGV núm. 9348 de 26.05.2022) Ref. Base Datos 004460/2022


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas



A iniciativa del Instituto Valenciano de la Edificación, IVE, ha sido instruido por la Dirección General de Calidad Rehabilitación y Eficiencia Energética, expediente administrativo al objeto de impulsar la aprobación del documento reconocido identificado en el encabezamiento del presente documento, de acuerdo con los siguientes



Antecedentes de hecho

Primero. El Instituto Valenciano de la Edificación, IVE, presenta con número de registro GVRTE/2022/911506 y con fecha 25 de marzo de 2022 solicitud para la aprobación de «Zonificación climática de la Comunitat Valenciana» como Documento Reconocido para la Calidad en la Edificación, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 132/2006, de 29 de septiembre, del Consell.

Segundo. El 5 de abril de 2022, la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética abre trámite de audiencia pública dando traslado de la propuesta a las asociaciones empresariales más representativas del sector de la edificación, colegios profesionales con vinculación directa con el proceso edificatorio, asociaciones o fundaciones públicas o privadas dedicadas a la investigación en el ámbito de la edificación, así como a entidades que pudieran verse afectadas por el contenido especifico de la propuesta, con la finalidad de que se aporten cuantas alegaciones, observaciones o indicaciones tengan por conveniente manifestar al citado documento, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 132/2006.

Tercero. Terminado el plazo establecido para audiencia pública el 13 de mayo de 2022, no se han recibido aportaciones por lo que se considera definitivo el texto propuesto.



Fundamentos de derecho

Primero. Este órgano es el competente para la aprobación del presente documento reconocido, conforme se establece en el artículo 5 del Decreto 132/2006.

Segundo. El Instituto Valenciano de la Edificación, IVE, es competente para instar la aprobación de este documento reconocido, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 132/2006.

Tercero. El objeto de este documento reconocido aparece tipificado en el artículo 4, apartado d del Decreto 132/2006, en concordancia con lo estipulado en el artículo 4 apartado 2.a del Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Cuarto. Para la aprobación de este documento reconocido, se ha seguido el procedimiento desarrollado en el capítulo II del citado Decreto 132/2006.

En virtud de todo cuanto antecede, y vista la propuesta del director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, resuelvo:



Primero

Aprobar el Documento Reconocido para la Calidad en la Edificación denominado «Zonificación climática de la Comunitat Valenciana» con el código DRD 10/22.



Segundo

Una vez reconocido, el documento será inscrito en el Registro Especial de Documentos Reconocidos conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 132/2006, de 29 de septiembre, del Consell.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en el plazo de un mes desde a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda hacer uso de cualquier otro recurso que estime oportuno.



València, 20 de mayo de 2022.– El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática: Héctor Illueca Ballester.

Mapa web