Ficha docv

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Oferta de empleo publico para la estabilización del empleo temporal del año 2022. [2022/4616]

(DOGV núm. 9348 de 26.05.2022) Ref. Base Datos 004449/2022


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo C, Subgrupo C2. Titulación de graduado en ESO, Agrupaciones profesionales funcionariales (APF). Sin requisito de titulación
      Descriptores toponímicos: San Jorge



Por resolución de la Alcaldía de fecha 24 de mayo de 2022 se ha aprobado la siguiente oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 y en la disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:





En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de San Jorge, en los diarios oficiales correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que, contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente a su derecho.



San Jorge, 24 de mayo de 2022.– El alcalde: Iván Sánchez Cifre.

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