Ficha docv

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Oferta de empleo público extraordinaria para estabilización de empleo temporal del año 2022. [2022/4614]

(DOGV núm. 9348 de 26.05.2022) Ref. Base Datos 004448/2022


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A2. Titulación universitaria de grado, Agrupaciones profesionales funcionariales (APF). Sin requisito de titulación
      Descriptores toponímicos: San Rafael del Río



Por Resolución de alcaldía núm. 2022-0072, de fecha 20 de mayo de 2022, se aprobó la oferta de empleo público extraordinaria en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para 2022 y para la estabilización de ocupación temporal del Ayuntamiento de San Rafael del Río, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana / Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Castelló de la Plana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Lo que se hace público para general conocimiento.



San Rafael del Río, 20 de mayo de 2022.– El alcalde: José Domingo Giner Beltrán.

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