Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2022, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI), por la que se modifica su Resolución de 7 de abril de 2022, por la que se convocan ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación, para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2022 a 2024, correspondientes al Programa de proyectos estratégicos en cooperación. [2022/4598]

(DOGV núm. 9348 de 26.05.2022) Ref. Base Datos 004468/2022








BDNS (identif.): 620225.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/620225

y en la dirección web de la AVI:

http://innoavi.es/actuaciones-proyectos/



Primero

Se modifica el apartado 5.2.3 del resuelvo cuarto de la Resolución de 7 de abril de 2022, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación, por la que se convocan ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2022 a 2024.

La modificación queda redactada como sigue:

«5.2.3 En caso de tener la obligación de disponer de un plan de igualdad, acreditación documental de dicho plan, debidamente negociado y aprobado.

A tal efecto, deben disponer de un plan de igualdad:

a) Las empresas de cincuenta o más trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) Las empresas de menos de cincuenta trabajadores cuando así se establezca en el convenio colectivo aplicable, en los términos previstos en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la citada Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

c) Las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público (empresas públicas autonómicas, provinciales y municipales), conforme a lo dispuesto en cuanto a la elaboración de un plan de igualdad, en el artículo 20.4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre mujeres y hombres, en relación con el apartado 1 de la disposición adicional única del Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell.

d) Las administraciones públicas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, entre las que se incluyen todas las entidades citadas como tales administraciones públicas en el artículo 2.1 de esta norma.»



Segundo. Nuevo plazo de presentación de solicitudes y otra documentación

1. El plazo de presentación de nuevas solicitudes para cualquiera de los programas de ayudas convocadas mediante Resolución de 7 de abril de 2022, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación, será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución de modificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 14.00 horas del último día de plazo de presentación.

2. Este nuevo plazo de presentación de solicitudes solamente se concede a aquellas entidades que, no habiendo presentado ninguna solicitud de ayuda a la convocatoria ahora modificada, se vean afectadas por la modificación efectuada, es decir, aquellas que deben disponer de un plan de igualdad conforme a la nueva redacción del apartado 5.2.3 del resuelvo cuarto de la Resolución de 7 de abril de 2022.

3. Las entidades que presentaron su solicitud de ayuda en el plazo concedido a tal efecto mediante la publicación en el DOGV del extracto correspondiente de la Resolución de 7 de abril de 2022, únicamente deberán presentar en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de esta resolución de modificación, el debido plan de igualdad, y ello solamente en el caso de que estando obligadas como consecuencia de la nueva redacción del apartado 5.2.3 de su resuelvo cuarto, no lo hubieran aportado de forma voluntaria junto a aquella solicitud.



València, 20 de mayo de 2022.– El vicepresidente ejecutivo de la AVI: Andrés García Reche.

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