Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2022, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI), por la que se modifica su Resolución de 7 de abril de 2022, por la que se convocan ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2022 a 2024. [2022/4589]

(DOGV núm. 9348 de 26.05.2022) Ref. Base Datos 004463/2022




Preámbulo



En la convocatoria realizada mediante la Resolución de 7 de abril de 2022, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación, se disponía dentro del resuelvo cuarto referido a la relación de documentación a presentar junto a su solicitud, en su apartado 5.2.3, lo siguiente: « En caso de tener la obligación de disponer de un Plan de igualdad al tratarse de empresas de cincuenta o más trabajadores conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, acreditación documental de dicho Plan debidamente visado por el centro de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de mujeres e igualdad de género, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres».

Considerando que el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, contempla la obligación del visado de los planes de igualdad por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencias en materia de mujeres e igualdad de género, como una potestad discrecional como forma de incentivo a las empresas para obtener las correspondientes ayudas, esto es, aquellas en las que se decida incorporar este requisito del visado para su obtención.

Visto que la obtención del visado de los planes de igualdad no resulta condición sine qua non para que una entidad pueda ser receptora de ayudas en materia de Innovación, según las bases de la convocatoria.

Estimando necesario, además, modificar lo referente a este requisito aclarando en su redactado qué entidades están obligadas a disponer de un plan de igualdad, de acuerdo con la normativa aplicable sobre esta materia.

Afectando la cuestión modificada a la forma en la que debe presentarse un documento junto a la solicitud de ayuda para ser considerado como válido, y teniendo, por tanto, directa incidencia en la toma de decisión que cualquier entidad obligada a disponer de un plan de igualdad visado por el centro de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de mujeres e igualdad de género, hubiera adoptado no presentando solicitud a la convocatoria por no cumplir con este requisito del visado ahora suprimido, resulta necesario abrir de nuevo el plazo de presentación de solicitudes para aquellas entidades que se vean afectadas por la modificación realizada.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b, 160.5 y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el artículo 14.1.h de la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación, así como en el artículo 6.1 del citado Decreto 9/2018, de 30 de mayo, resuelvo:



Primero

Se modifica el apartado 5.2.3 del resuelvo cuarto de la Resolución de 7 de abril de 2022, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación, por la que se convocan ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2022 a 2024, que queda redactado como sigue:

«5.2.3. En caso de tener la obligación de disponer de un plan de igualdad, acreditación documental de dicho plan, debidamente negociado y aprobado.

A tal efecto, deben disponer de un plan de igualdad:

a) Las empresas de cincuenta o más trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) Las empresas de menos de cincuenta trabajadores cuando así se establezca en el convenio colectivo aplicable, en los términos previstos en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la citada Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

c) Las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público (empresas públicas autonómicas, provinciales y municipales), conforme a lo dispuesto en cuanto a la elaboración de un plan de igualdad, en el artículo 20.4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, en relación con el apartado 1 de la disposición adicional única del Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell.

d) Las administraciones públicas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, entre las que se incluyen todas las entidades citadas como tales administraciones públicas en el artículo 2.1 de esta norma.»



Segundo. Nuevo plazo de presentación de solicitudes y otra documentación

1. El plazo de presentación de nuevas solicitudes para cualquiera de los programas de ayudas convocadas mediante Resolución de 7 de abril de 2022, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación, será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución de modificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 14.00 horas del último día de plazo de presentación.

2. Este nuevo plazo de presentación de solicitudes solamente se concede a aquellas entidades que, no habiendo presentado ninguna solicitud de ayuda a la convocatoria ahora modificada, se vean afectadas por la modificación efectuada, es decir, aquellas que deben disponer de un Plan de igualdad conforme a la nueva redacción del apartado 5.2.3 del resuelvo cuarto de la Resolución de 7 de abril de 2022.

3. Las entidades que presentaron su solicitud de ayuda en el plazo concedido a tal efecto mediante la publicación en el DOGV del extracto correspondiente de la Resolución de 7 de abril de 2022, únicamente deberán presentar en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución de modificación, el debido Plan de Igualdad, y ello solamente en el caso de que estando obligadas como consecuencia de la nueva redacción del apartado 5.2.3 de su resuelvo cuarto, no lo hubieran aportado de forma voluntaria junto a aquella solicitud.



Tercero. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 20 de mayo de 2022.– El vicepresidente ejecutivo de la AVI: Andrés García Reche.

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