Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2022, del Protectorado de Fundaciones de la Generalitat, por la que se hace público el extracto de varias resoluciones de la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública, relativas a la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana de nuevas entidades. [2022/4514]

(DOGV núm. 9348 de 26.05.2022) Ref. Base Datos 004477/2022


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
    Grupo Temático: 000



Por la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública han sido dictadas las siguientes resoluciones:

– Resolución de fecha 28 de abril de 2022, de la secretaria autonómica de Justicia y Administración Pública, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acordó inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana a la entidad denominada Fundación Visibles de la Comunitat Valenciana con el número 656V y clasificarla con carácter de Asistencia a Discapacitados Físicos, Psíquicos y Sensoriales (14) bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat. El domicilio de la Fundación queda establecido en Valencia 46002, caller San Francesc, 6.

Fines y actividades:

«La Fundación tiene los siguientes objetivos:

– La inserción laboral de personas con trastorno del espectro autista, discapacidad intelectual y/o enfermedad mental.

– Fundación terapéutica, con la finalidad de trabajar las habilidades sociales en contexto natural, gestión emocional, control del estrés y resolución de conflictos.

– Acompañar y/o escolarizar en toda la etapa educativa a las personas con diversidad funcional desde la detección precoz de cualquier anomalía en su desarrollo desde el nacimiento, pasando por la escolarización mas adecuada a sus necesidades hasta la inserción laboral.

– Difusión y formación tanto de padres/madres como a todos los profesionales que participen del desarrollo de las personas con diversidad funcional, asesorándolos en todo momento de los programas de estimulación, recursos y terapias que van a necesitar en todo el ciclo vital.

Corresponde al Patronato de la Fundación determinar la manera en que se habrán de cumplir los fines enumerados en este artículo. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.

El desarrollo del objeto de la Fundación se efectuará a través de alguna de las formas siguientes de actuación: trabajo en el contexto natural de las carencias que padece este colectivo, tutorización por parte de los usuarios por personas cualificadas para poder desarrollar bien sus tarea y apoyo a las familias en todo el proceso de aprendizaje.»

Beneficiarios:

«Serán potenciales beneficiarios de la Fundación personas con trastorno del espectro autista o discapacidad intelectual. La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entidades que, cumpliendo las condiciones expresadas anteriormente, estime el Patronato que son legítimos acreedores, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a este efecto.

Nadie podrá alegar, ante la Fundación, derecho preferente a disfrutar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.»



– Resolución de fecha 28 de abril de 2022 de la secretaria autonómica de Justicia y Administración Pública, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acordó inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana a la entidad denominada Fundación Abrazados a la Vida de la Comunitat Valenciana con el número 655V y clasificarla con carácter de apoyo a la mujer (12) bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat. El domicilio de la Fundación queda establecido en València 46019, C/ Clara Campoamor, 11, 1-4.

Fines y actividades:

«La Fundación tiene por objeto:

1. La atención, asistencia y apoyo a mujeres en riesgo de exclusión o vulnerables con la finalidad de lograr su integración social.

2. Favorecer la cultura del voluntariado social desarrollando en las personas valores de justicia, solidaridad y gratuidad especialmente dirigido a las mujeres vulnerables.

El Patronato determinará el modo concreto en que se deban desarrollar los fines indicados en este artículo.»

Beneficiarios:

«Serán potenciales beneficiarios de la Fundación, con carácter preferencial, las mujeres desfavorecidas social, cultural y económicamente, en especial las que, por estas circunstancias, se encuentren en situación de riesgo de marginación y exclusión.

La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entidades que, reuniendo las condiciones expresadas anteriormente, estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdos con las bases, normas o reglas que se establezca a tal efecto.

Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.»



– Resolución de fecha 11 de mayo de 2022 de la secretaria autonómica de Justicia y Administración Pública, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acordó inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana a la entidad denominada Fundación Hans Dieter Otto de la Comunitat Valenciana con el número 245A y clasificarla con carácter de protección a la mujer (12) bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat. El domicilio de la Fundación queda establecido en Teulada (Alicante) 03725, Avenida del Mediterráneo, 3 primer piso.

Fines y actividades:

«La Fundación tiene por objeto la ayuda económica a madres con pocos recursos económicos que tengan a su cargo hijos menores y que vivan solas. Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que deberán cumplir los fines enumerados en este artículo. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.

El desarrollo del objeto de la Fundación se desarrollará a través de alguna de las formas siguientes de actuación: La fundación con cargo a su patrimonio no fundacional, entregará ayuda económica a los beneficiarios (bien directamente o a través de otras instituciones que se encarguen de distribuir el importe entre los beneficiarios) bien en forma de cheques u otros medios de pago o de otras formas de auxilio económico, y nuevas fuentes de ingresos que incrementen el patrimonio fundacional.»

Beneficiarios:

«Serán potenciales beneficiarias las madres con pocos recursos económicos que tengan a su cargo hijos o hijas menores y que vivan solas. La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entidades que, reuniendo las condiciones expresadas anteriormente, estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.

Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad deterninada.»



– Resolución de fecha 11 de mayo de 2022 de la secretaria autonómica de Justicia y Administración Pública, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acordó inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana a la entidad denominada Fundación de la Comunitat Valenciana Proyecto Puçol para la Educación y la Cultura con el número 250A y clasificarla con carácter educativo (41) bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat. El domicilio de la Fundación queda establecido en Elche (Alicante) 03296, Partida de Puçol, 8.

Fines, actividades y beneficiarios:

«La Fundación de la Comunitat Valenciana Proyecto Puçol Para la Educación y la Cultura nace con fines educativos y culturales para la defensa de la cultura y las tradiciones de Elche, persiguiendo con carácter principal la salvaguarda y difusión del Proyecto Educativo del centro, que integra el aprendizaje de los oficios, tradiciones y medio natural del Campo de Elche en el curriculum educativo y en el propio entorno rural, posibilitando, de esta forma la conservación de una cultura en riesgo de desaparición.

A continuación, se enumeran los fines principales de la Fundación:

1. Recuperar, promover y poner en valor la Cultura, las Tradiciones y el Patrimonio cultural y natural de Elche y su entorno.

2. Salvaguardar, promocionar y difundir el Proyecto Pedagógico «Museo Escolar de Pusol», basado en la educación integral en valores y la inmersión en el medio a través del patrimonio cultural y natural.

3. Fomentar e impulsar la formación, el estudio y la investigación del Patrimonio y de las tradiciones ilicitanas y de su entorno.

Para el cumplimiento de los fines dispuestos en este apartado, la Fundación podrá solicitar el apoyo de terceros, participando y formando redes de colaboración con otras organizaciones para el diseño conjunto de proyectos e iniciativas sociales, fomentando la colaboración entre entidades.

El desarrollo de la actividad de la Fundación se efectuará a través de varias líneas de actuación preferente:

1. Contribuir a la salvaguarda del patrimonio ilicitano mediante la educación, la formación, la acción directa, la sensibilización de terceros, especialmente de la Comunidad educativa, y la difusión del conocimiento adquirido a través de la práctica pedagógica.

2. Procurar la inmersión del alumnado en su entorno mediante la integración del patrimonio cultural y natural local en el curriculum, así como el estudio del medio en contacto directo con los depositarios de los conocimientos.

3. Integrar a la comunidad en las actividades a realizar, poniendo en valor el territorio a través de acciones de promoción que ayuden a su desarrollo.

4. Realizar acciones que contribuyan a la conservación y puesta en valor de elementos, expresiones y manifestaciones culturales.

5. Poner en práctica una dinámica de trabajo con instituciones públicas y privadas para informar y sensibilizar a la sociedad sobre la importancia del Proyecto Pedagógico como medio para conservar la cultura y la tradición ilicitanas.

6. Organizar y programar actividades, talleres, exposiciones, visitas, seminarios, eventos, cursos de formación y otras acciones relacionadas con la promoción del proyecto entre el público general, ya sea en solitario o en colaboración con instituciones públicas y/o privadas, para impulsar las distintas facetas del mismo (educativa, medioambiental, cultural, turística etc.) y la riqueza de sus colecciones.

7. Impulsar y colaborar en proyectos públicos y/o privados en los que se promuevan la cultura tradicional, el medio ambiente, la educación, el turismo, el desarrollo del territorio y la inclusión social.

8. Facilitar a las universidades y demás instituciones educativas el Proyecto y sus fondos para investigadores, colaboradores o alumnado en prácticas.

9. Atender, tutelar y formar a cualquier persona para ampliar sus conocimientos teóricos y prácticos, para investigar o para colaborar de forma voluntaria.

10. Desarrollar y apoyar programas de investigación, proyectos y trabajos con bases científicas relacionados con los fines de la Fundación.

11. Captar fondos para el desarrollo del Proyecto Pedagógico y Museístico, así como asegurar la dotación y el mantenimiento de la infraestructura y los equipos de trabajo.

Asimismo, la Fundación podrá obtener rendimientos mediante el ejercicio por si misma, de actividades mercantiles coincidiendo con el objeto o finalidad específica de la fundación o complementarias o accesorias de la misma, y de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.»

Beneficiarios:

«Serán potenciales beneficiarios/as de la Fundación la sociedad en general y la comunidad educativa en particular. Para asegurar esta circunstancia la Fundación dará a tal efecto, la mayor difusión e información a sus propios fines y actividades.

Los beneficiarios y beneficiarias serán seleccionados por la Fundación democráticamente con criterios de imparcialidad, no discriminación y objetividad, de aucerdo con las bases, normas o reglas que elaboren para su selección.

Siempre que sea precisa su delimitación, en casos tales como el otorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los fines fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, las situaciones personales de necesidad, orden de petición y otros análogos.

El Patronato podrá acordar los requisitos específicos e cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y los méritos a valorar.

Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.»



– Resolución de fecha 11 de mayo de 2022 de la secretaria autonómica de Justicia y Administración Pública, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acordó inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana a la entidad denominada Fundación Vinatea Editorial de la Comunitat Valenciana con el número 654V y clasificarla con carácter cultural (30) bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat. El domicilio de la Fundación queda establecido en Catarroja (Valencia) 46470, avenida Camí Real, 12 puerta 4.

Fines y actividades:

«1. El objeto de la Fundación es la promoción de las artes, letras, cultura e historia en general y la valenciana en particular y dotar solidariamente de fondos económicos a otras entidades benéficas.

2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

– Organización de encuentros, rutas guiadas, cursos, conferencias, coloquios, exposiciones y seminarios o presencia activa en los mismos o medios de comunicación relacionados con los fines de la fundación.

– Coordinar y crear programas, actividades y grupos de investigación.

– Edición, elaboración, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia relacionado con los fines fundacionales.

– Concesión de ayudas para estudiantes e investigadores.

– Donación de libros para entidades y personas.

– Convocatoria de premios relacionados con los fines.

– Promoción de oportunidades, de edición de obras literarias y/o de investigación a personas e instituciones en el mundo editorial.

– Financiación y realización de proyectos de investigación relacionados con los fines de la fundación.

– Realización de estudios, informes y análisis sobre materias relacionadas con los fines de la fundación.

– Fomentar, establecer y mantener los contactos y colaboraciones precisas tanto con entidades nacionales y extranjeras, públicas y privadas para colaborar en actividades relacionadas con la cultura, solidaridad, investigación, la educación y la innovación social.

– Realizar todas las actividades accesorias o complementarias a las anteriormente descritas.

– Realizar, de modo genérico, todas las actividades que sean conducentes al mejor logro de sus fines, con la promoción específica del voluntariado.

– Impulso y ejecución de todo tipo de proyectos que fomenten la Responsabilidad Social Corporativa y la Innovación Social.

Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines de la Fundación.»

Beneficiarios:

«1. La actuación de la Fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas.

2. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos. El Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y los méritos a valorar.

3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios, ni imponer su atribución a personas determinadas.»



Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.h de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de fundaciones de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, que establece como función específica del Protectorado el «dar publicidad a la existencia y actividades de las fundaciones», así como por apreciarse la concurrencia de interés público en su general conocimiento.



València, 16 de mayo de 2022.– La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, p. d. c. (R 02.08.2019; DOGV 8606, 05.08.2019), la secretaria autonómica de Justicia y Administración Pública: Isabel Gemma Fajardo García.

Mapa web