Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2022. [2022/4443]

(DOGV núm. 9346 de 24.05.2022) Ref. Base Datos 004382/2022








Mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2022, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9245 de 29 de diciembre de 2021.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente reguladora de esta materia, corresponde a la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento, la determinación de los días que tienen el carácter de fiesta local en el municipio. Así, el artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que: «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales».

Por su parte, el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo viene a señalar lo siguiente: «Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del pleno del ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el boletín oficial de la comunidad autónoma, y en su caso, en el boletín oficial de la provincia».

A estos efectos, vistas las nuevas comunicaciones formalizadas por las corporaciones locales y de acuerdo con la normativa reguladora de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, así como la demás de pertinente aplicación, resuelvo:



Primero

Modificar el anexo de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2022, en los términos que figuran en el anexo a la presente resolución.



Segundo

La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14, 44 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

c) En el supuesto de que el recurrente sea una administración local, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede interponer recurso en vía administrativa. Sin embargo, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrá formular requerimiento razonado para que se anule o se revoque, teniendo en cuenta que esto no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos de cara a su firmeza, por no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.



València, 17 de mayo de 2022.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.





ANEXO



Relación de fiestas locales en la provincia de Alicante

– Donde dice «PENÀGUILA: 22 de agosto, lunes Virgen del Patrocinio; 7 de diciembre, miércoles», debe decir «PENÀGUILA: 29 de agosto, lunes Virgen del Patrocinio; 7 de diciembre, miércoles».



Relación de fiestas locales en la provincia de Castellón

– Donde dice «ALMASSORA: 22 de abril, lunes, San Vicente Ferrer y 27 de mayo, viernes, Santa Quiteria», debe decir «ALMASSORA: 25 de abril, lunes, San Vicente y 27 de mayo, viernes, fiestas de Santa Quiteria».

– Donde dice «CHODOS: 14 de abril y 16 de agosto», debe decir «CHODOS: 16 de agosto y 11 de octubre».

– Donde dice «SUERAS: 3 de febrero, San Blas y 25 de octubre, el Cristo», debe decir «SUERAS: 3 de febrero, San Blas y 24 de octubre, el Cristo».

– Donde dice «TORREBLANCA: 17 de enero, San Antonio Abad y 24 de agosto, San Bartolomé» debe decir «TORREBLANCA: 7 de marzo y 24 de agosto, San Bartolomé».

– Donde dice «USERAS: 9 de abril y 26 de diciembre», debe decir «USERAS: 29 de abril y 26 de diciembre».

– Donde dice «ZORITA DEL MAESTRAZGO: 16 de enero y 8 de septiembre», debe decir «ZORITA DEL MAESTRAZGO: 25 de febrero y 8 de septiembre».



Relación de fiestas locales en la provincia de Valencia

Donde dice: «BENICOLET: 18 de marzo y 7 de diciembre.» Debe decir: «BENICOLET: 18 de marzo y 31 de octubre.»

Donde dice: «BOCAIRENT: 7 de febrero, Moros y Cristianos; 8 de febrero, El Santo Cristo.» Debe decir: «BOCAIRENT: 23 de junio y 31 de octubre.»

Donde dice: «CARCAIXENT: 18 de marzo, víspera de San José; 25 de abril, San Vicente Ferrer.» Debe decir: «CARCAIXENT: 25 de abril, San Vicente Ferrer; y 26 de diciembre, segundo día de Navidad»

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