Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2022, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2022 ayudas destinadas a compensar las actuaciones de la persona mediadora en las sesiones informativas y en los procedimientos de mediación intrajudicial realizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2022/4326]

(DOGV núm. 9346 de 24.05.2022) Ref. Base Datos 004369/2022




La Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, regula este método alternativo de solución y gestión de conflictos en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa del Estado, poniendo a disposición de la ciudadanía el recurso de la mediación dentro del proceso judicial o como alternativa al mismo. Asimismo, en aplicación del principio constitucional recogido en el artículo 119 de la carta Magna que determina que la justicia será gratuita, cuando así lo disponga la Ley, y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, la norma regula los supuestos de mediación gratuita remitiéndose al desarrollo reglamentario de la misma.

El Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana desarrolla los aspectos fundamentales de la regulación legal, destacando, por su importancia, la regulación de la mediación gratuita como mecanismo necesario para financiar la prestación de las actuaciones que lleva a cabo la persona mediadora en el procedimiento de mediación, así como para que el mismo se convierta en un medio accesible para la ciudadanía favoreciendo su efectiva implantación.

El mencionado decreto contiene las actuaciones objeto de subvención, los requisitos que han de cumplir las personas beneficiarias, el plazo y forma de presentación de la solicitud de ayuda y pago de las actuaciones de mediación intrajudicial realizadas por la persona mediadora designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, el órgano competente para la verificación y certificación de la efectiva realización de las actuaciones de mediación gratuita intrajudicial, los criterios objetivos para el otorgamiento y la determinación de la cuantía de la subvención y los supuestos de reintegro del importe de la misma. Y en su artículo 39.9 establece que mediante resolución que con carácter anual dicte la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación, se canalizará la subvención de las actuaciones de mediación gratuita que regula este reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones y en materia de mediación en la Comunitat Valenciana.

En este sentido, la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2022, recoge la línea S8419000, denominada «Subvención de actuaciones de mediación intrajudicial en la Comunitat Valenciana», para otorgar por concesión directa, en virtud del artículo 168.1.b, ayudas destinadas a sufragar las actuaciones de la persona mediadora en las sesiones informativas y en los procedimientos de mediación.

Esta línea se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública para el periodo 2020-2022, aprobado por Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, modificada por Resolución de 18 de febrero de 2021 y Resolución de 7 de febrero de 2022, de la misma Conselleria.

En el marco de la organización de la administración de la Generalitat, el artículo 6 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública las competencias en materia de justicia y reformas democráticas.

El Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, en el artículo 10, atribuye a la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, las competencias en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, y de los instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático y en la promoción de los derechos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 39.9 del Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero. Objeto

Es objeto de la presente resolución convocar para el ejercicio 2022 las subvenciones reguladas en el capítulo VIII y en la disposición transitoria segunda del Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana (en adelante Decreto 55/2021).



Segundo. Actuaciones subvencionables

Las subvenciones están destinadas a sufragar las actuaciones profesionales realizadas en un procedimiento de mediación intrajudicial por la persona mediadora designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, siguientes:

a) Sesiones de un procedimiento de mediación intrajudicial, una vez finalizado, incluidas la sesión o sesiones informativas realizadas, respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita.

b) Sesión o sesiones informativas sin posterior celebración de un procedimiento de mediación intrajudicial, respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita.



Tercero. Devengo de las actuaciones

Serán susceptibles de subvención las actuaciones de mediación gratuita intrajudicial contenidas en el resuelvo anterior devengadas según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 55/2021.



Cuarto. Persona mediadora beneficiaria

Para obtener la condición de persona beneficiaria de estas subvenciones, la persona mediadora deberá haber sido designada según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 55/2021, por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana de los sistemas de turnos existentes en las respectivas audiencias provinciales de la Comunitat Valenciana.



Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar:

a) Desde el día siguiente al de la finalización del procedimiento de mediación intrajudicial, o desde el día siguiente a aquel en el que finalice la última sesión informativa, en aquellos supuestos en los que tras la realización de esta no se haya celebrado el procedimiento de mediación intrajudicial.

b) Desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en aquellos casos en los que los procedimientos de mediación intrajudicial, o la última sesión informativa en el supuesto de que no se hubiese celebrado procedimiento de mediación intrajudicial, hubiesen finalizado en el periodo comprendido entre los días 16 de diciembre de 2021 y el de la publicación de la presente resolución, ambos inclusive.

2. La solicitud de subvención publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9086 de fecha 18 de mayo de 2021, se encuentra accesible en la sede electrónica de la Generalitat:

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/29043_BI.pdf

3. Las solicitudes de subvención reguladas en la presente convocatoria se presentarán, junto con la documentación requerida en el resuelvo siguiente, telemáticamente a través del registro electrónico de la conselleria competente en materia de mediación:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21640&version=amp

Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.



Sexto. Documentación que se debe acompañar a la solicitud

La solicitud deberá acompañarse de la documentación justificativa siguiente:

a) Copia del documento acreditativo de la derivación judicial para llevar a cabo la mediación intrajudicial.

b) Copia del documento que acredite la realización de la sesión o sesiones informativas realizadas, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9086 de fecha 18 de mayo de 2021, y que se encuentra accesible en la sede electrónica de la Generalitat:

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/29044_BI.pdf

c) Copia del documento remitido al órgano judicial sobre el resultado de la sesión o sesiones informativas.

d) Copia del acta de la sesión inicial de constitución, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9086 de fecha 18 de mayo de 2021, y que se encuentra accesible en la sede electrónica de la Generalitat:

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/29045_BI.pdf

e) Copia del acta de la sesión final, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9086 de fecha 18 de mayo de 2021, y que se encuentra accesible en la sede electrónica de la Generalitat:

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/29046_BI.pdf

f) Copia del documento remitido al órgano judicial sobre el resultado de la mediación intrajudicial.

La persona mediadora deberá aportar la referida documentación justificativa cuando esta no se encuentre en poder del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana. En aquellos supuestos en los que tras la celebración de la sesión informativa las partes en conflicto decidan no mediar, en dicho caso solo aportará la documentación contenida en los apartados a, b y c.

g) Declaración responsable de la persona mediadora a los efectos de acreditar los siguientes extremos:

1º) Que ha sido la persona designada por el Centro de Mediación en el procedimiento de mediación intrajudicial en el que al menos una de las partes tiene reconocido el derecho a la mediación gratuita.

2º) Número total de partes en conflicto, identificando aquellas que tienen reconocido el derecho a la mediación gratuita.

3º) Número de sesiones realizadas, distinguiendo las informativas, de las realizadas en el procedimiento de mediación.

4º) Que no ha percibido retribución alguna por parte de las personas que tienen reconocido el derecho a la mediación gratuita.

5º) Que no ha obtenido otras ayudas o subvenciones por parte de otras administraciones o entes públicos o privados para la financiación de las actuaciones realizadas en el procedimiento de mediación gratuita intrajudicial.

6º) Que el importe recibido o que haya de percibir por las actuaciones realizadas en el procedimiento de mediación gratuita intrajudicial no supera el coste de la mediación fijado en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva.

7º) La titularidad de la cuenta bancaria aportada en el impreso normalizado de domiciliación bancaria.

8º) La veracidad de la información suministrada y de la documentación justificativa aportada.

h) Autorización al Centro de Mediación para que este obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, se podrá denegar este consentimiento, si así se señala expresamente en la autorización. En dicho supuesto, deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria competente en materia de Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Impreso normalizado de domiciliación bancaria firmado electrónicamente disponible en la sede electrónica de la Generalitat:

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/07000_BI.pdf



Séptimo. Cálculo de la cuantía de la subvención

La cuantía económica destinada a sufragar las actuaciones de cada persona mediadora solicitante se determinará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 46 del Decreto 55/2021, pudiéndose distinguir los siguientes supuestos:

1. En los procedimientos de mediación intrajudicial finalizados:

a) El importe de la subvención se calculará por cada procedimiento y parte que tenga reconocido el derecho a la mediación gratuita intrajudicial y comprenderá todas las actuaciones relacionadas con este, que incluyen la sesión o sesiones informativas.

b) El importe de la subvención se corresponderá con los módulos e importes previstos en el anexo II del Decreto 55/2021.

c) El importe que resulte de la aplicación del módulo correspondiente se multiplicará por el número de partes que tenga reconocido el derecho a la mediación gratuita intrajudicial, no pudiendo ser el factor multiplicador superior a tres para cada procedimiento de mediación.

d) En ningún caso, el importe de la subvención resultante de los cálculos previstos en los apartados anteriores podrá ser superior a la parte proporcional, en función del número de partes, del coste de la mediación fijado por la persona mediadora en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva, de acuerdo con lo exigido en los artículos 34 y 35.1 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana.

2. En los casos en que únicamente se hayan celebrado una o varias sesiones informativas, sin posterior celebración de un procedimiento de mediación intrajudicial:

a) El importe de la subvención se calculará en base al módulo indicado en el anexo II del Decreto 55/2021, por la sesión o sesiones informativas realizadas, en función del número de partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita intrajudicial. A efectos de dicho cálculo, ni el número de partes con derecho a la mediación gratuita intrajudicial ni el número de sesiones puede exceder de tres.

b) En ningún caso se podrá percibir por las sesiones informativas realizadas, un importe superior al triple de la cantidad prevista en el anexo II para esta sesión, sean cuantas fueren las celebradas y las partes que hayan participado.

c) En todo caso, el importe de la subvención que pueda percibir la persona mediadora por dichas sesiones informativas, respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita intrajudicial, será la cuantía que resulte de los cálculos previstos en los apartados anteriores, sin que la misma pueda ser superior a la parte proporcional, en función del número de partes, del coste fijado por aquella, de acuerdo con lo exigido en el artículo 34 de la Ley 24/2018.



Octavo. Certificación actuaciones y régimen de libramiento de pago

El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana tras analizar la solicitud y la documentación justificativa aportada en su caso, verificará la efectiva realización de las actuaciones de mediación gratuita intrajudicial y, en caso afirmativo, emitirá la correspondiente certificación por la cuantía que resulte de aplicar el contenido del resuelvo anterior.

El plazo máximo para emitir y notificar la correspondiente resolución de pago de la ayuda será de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la solicitud, siempre y cuando esta reúna los requisitos exigidos y vaya acompañada de toda la documentación a la que se refiere, en su caso, el resuelvo sexto.

Dicha resolución será notificada telemáticamente a la persona mediadora solicitante, de conformidad con los artículos 14.2.c, 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la citada resolución, legitima a las personas solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, pudiendo interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública, en la forma y en los plazos establecidos en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que considere pertinente.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona mediadora en el impreso de domiciliación bancaria presentado junto con la solicitud de ayuda y pago de las actuaciones realizadas de mediación intrajudicial.



Noveno. Causas de reintegro de la subvención

Procederá el reintegro del importe de la subvención:

a) En los supuestos que se determinan en el artículo 37 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) En los casos de obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados, la suma de las cuales supere el coste de la mediación fijado por la persona mediadora en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva.

c) En aquellos procedimientos de mediación gratuita intrajudicial en los que la suma de las cuantías percibidas por la realización de las actuaciones llevadas a cabo por la persona mediadora, supere el coste de la mediación fijado por este en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva.

El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las subvenciones de las actuaciones de mediación gratuita será el establecido en la Ley estatal 38/2003, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El reintegro se efectuará mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat. La copia de la transferencia bancaria o cheque nominativo deberá ser remitida al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana.



Décimo. Plan de control

En cuanto al método de comprobación de la realización de la actividad subvencionable, resulta de aplicación el Plan de control aprobado por Resolución de 15 de abril de 2021 (DOGV 9071, 28.04.2021).



Decimoprimero. Régimen jurídico de la subvención

Esta subvención se rige por lo dispuesto en la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, desarrollada por el Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana, por lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones.

Estas ayudas se conceden de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.B de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Decimosegundo. Financiación de la subvención

Las cuantías destinadas a sufragar las actuaciones subvencionables descritas en el resuelvo segundo se financiarán con cargo a la línea de subvención S8419, «Subvención de actuaciones de mediación intrajudicial en la Comunitat Valenciana», del capítulo IV de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y aplicación presupuestaria 07.02.02.0000.112.70 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 y cuyo importe asciende a 770.000 euros.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante este órgano, en virtud de lo dispuesto en los artículos 112.1, 115, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o formular directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en los artículos 8, 10.1.a, 14 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.



València, 16 de mayo de 2022.– La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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