Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de medidas de formación exigidas en el Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. [2022/4296]

(DOGV núm. 9348 de 26.05.2022) Ref. Base Datos 004472/2022


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Ganadería y animales
    Descriptores:
      Temáticos: sector agrario, explotación agraria





El artículo 4.1 del Real decreto 306/2020 de 11 de febrero, expone que: «El responsable del cumplimiento de las medidas y requisitos en materia de bioseguridad y sanidad animal del presente real decreto y de las obligaciones contenidas en el artículo 10 y 24 del Reglamento (UE) núm. 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, es el titular de la explotación o el titular de los animales, conforme a lo que establece el artículo 16 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.»

El artículo 4.4 del Real decreto 306/2020 de 11 de febrero expone que: «El titular de la explotación se asegurará de que todas las personas que trabajan con ganado porcino en la explotación tengan una formación adecuada y suficiente, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Todas las personas que trabajan con ganado porcino deberán tener un mínimo de formación de 20 horas, sobre las materias y contenido mínimo que figura en el anexo III, en un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de inicio de su trabajo en la explotación, sin perjuicio de lo que establece la normativa específica en materia de bienestar animal y tratamientos biocidas.

No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán eximir de este requisito a los trabajadores que puedan demostrar un mínimo de 3 años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de ganado porcino, que garantice un conocimiento mínimo en las materias referidas en el párrafo anterior.»

Considerando que es necesario establecer la exención del requisito de formación de acuerdo con el Real Decreto a las personas con una acreditada experiencia en el trabajo con el ganado porcino y la forma de acreditación de la exención, así como la acreditación de la formación del requisito de formación en trabajadores no eximidos de la misma por parte del titular de la explotación porcina.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es competente en materia de seguridad y control de medios de producción agraria, y oídas las organizaciones profesionales agrarias, resuelve:



Primero

Se exime del requisito de formación a los trabajadores que puedan demostrar un mínimo de 3 años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de ganado porcino con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real decreto 306/2020 de 11 de febrero.



Segundo

La acreditación de la experiencia práctica del apartado anterior se realizará mediante una de las siguientes documentaciones:

a) La titularidad de explotación porcina de personas físicas en el registro de explotaciones ganaderas (en adelante REGA) con una antigüedad de al menos 3 años.

b) La representatividad como administrador de personas jurídicas titulares de explotaciones porcinas en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) con una antigüedad de tres años.

c) Las personas que trabajan con ganado porcino deberán presentar: 1. Copia del contrato que acredite la relación laboral y la dedicación. 2. Nómina. 3. Copia de los documentos: Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de liquidación de cotizaciones (RLC). 4. Desglose de Seguridad Social a cargo de la empresa para cada empleado. 5. En su caso, presentación de facturas de prestación de servicios técnicos y los justificantes bancarios de pago correspondientes.



Tercero

El titular de la explotación porcina se asegurará de que todas las personas que trabajan con ganado porcino en la explotación tengan una formación adecuada y suficiente mediante el plan de formación de empresa para lo cual acreditará la formación mediante la contratación de cursos a entidades externas o la organización de cursos mediante la contratación del profesorado. De todo ello deberá acreditar documentalmente la efectiva realización de la formación y la certificación correspondiente.



Cuarto

Los servicios veterinarios oficiales dentro de los programas de control para comprobar el cumplimiento de la condiciones y requisitos establecidos en el Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, dentro del marco de las competencias de ganadería adscritas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca que son de competencia veterinaria, verificarán de acuerdo con la presente Resolución la formación de las personas que trabajan con ganado porcino.



Quinto

Con independencia de la acreditación de la formación o de la exención de la acreditación establecida en el artículo 4.4 a) del Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, de manera adicional, el titular de la explotación se asegurará de que todos los trabajadores en contacto con ganado porcino realizan, de manera periódica y en todo caso al menos una vez cada cinco años, cursos de adecuación de los conocimientos a los avances técnicos de la actividad, basados en las materias incluidas en el anexo III del citado real decreto, con una duración mínima de 10 horas.



La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 13 de mayo de 2022.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.

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