Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas al amparo del Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos, dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y primera convocatoria, para el ejercicio 2022. [2022/3702]

(DOGV núm. 9329 de 02.05.2022) Ref. Base Datos 003660/2022




Con el fin de paliar en la medida de lo posible los daños económicos y sociales acaecidos por la pandemia provocada por la COVID-19 en el entorno europeo, la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo Europeo han acordado un plan de recuperación encaminado a facilitar la respuesta y la salida de la crisis, basado en un paquete de estímulos financieros.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyos fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros. Para la instrumentación de la ejecución de los recursos financieros de este Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, el Reino de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, que establece las inversiones y reformas para los años 2021-2023 cuya aprobación definitiva fue ratificada mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

En el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del PRTR, entre otras, para la transformación integral y modernización de invernaderos.

Las prioridades del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia han permitido la definición de una línea de inversiones específica para dar respuesta a las necesidades de mejora de la competitividad y sostenibilidad de los productores de cultivo bajo invernadero en los sectores de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, favoreciendo así una adecuada transición ecológica. De esta forma, el objetivo del programa de apoyo para la transformación integral y modernización de invernaderos es dar respuesta a esas necesidades, a través de un conjunto de actuaciones que incluyen tanto inversiones de tipo productivo para la mejora estructural y de la eficiencia energética, como también de tipo no productivo para impulsar la transición hacia modelos medioambientalmente más sostenibles.

En relación con este objetivo, cabe mencionar que la Comisión Europea contempla la inclusión de la actividad de horticultura intensiva dentro del alcance del Reglamento (CE) 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo, en proceso de revisión, con la finalidad de recabar datos desagregados de las emisiones procedentes de este sector.

De conformidad con el citado Real decreto 948/2021, corresponde a las Comunidades Autónomas la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas conforme a lo establecido por el mismo, así como designar el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas, siendo objeto de la presente resolución el Programa de apoyo para la transformación integral y modernización de invernaderos.

Según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la iniciación del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que, de acuerdo con el artículo 26.1 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, corresponde a las comunidades autónomas.

A efectos de lo dispuesto en el Real decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente convocatoria se adaptan a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), habiéndose declaradas compatibles con el Tratado mediante Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2021, ayuda SA.64328.

La presente convocatoria se acoge al Plan de medidas antifraude con el contenido de requerimientos mínimos del articulo 6.5 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, en su artículo 10 atribuye a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, entre otras, las competencias en materia de agricultura.

En consecuencia, valorada la conveniencia de dar soporte mediante el Programa de apoyo para la transformación integral y modernización de invernaderos, de acuerdo con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 26 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, resuelvo:



Primero. Objeto y bases reguladoras

Se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas previstas en el Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos, de acuerdo con en el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en el Real decreto 948/2021, por el Reglamento (UE) 2021/241, el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ley 38/2003 y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021,de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.



Segundo. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda

Las ayudas previstas en esta resolución podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola, inscrita en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA).

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida cuyos miembros sean titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, inscrita en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA).

En este caso, todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, siéndoles por tanto inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición. Asimismo, serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo, si bien se podrá destruir un invernadero situado en una ubicación y levantar uno nuevo en otra ubicación, pero siempre dentro de la misma explotación declarada en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA).

Las personas solicitantes se deben comprometer a cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de personas beneficiaria y a aportar la documentación que se requiera. Asimismo, no pueden estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Tercero. Criterios generales de elegibilidad de los costes subvencionables

Las actuaciones objeto de ayuda deben cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, deben contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería.

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos establecidos en el Real decreto 948/2021 y en esta resolución y, en particular, los establecidos para cada una de las actuaciones subvencionables contempladas en el apartado cuarto y los que se relacionan a continuación:

a) Los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto.

Estos gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda.

En ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 EUR por solicitud.

b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.

No se consideran como costes elegibles el coste de las licencias, tasas, impuestos o tributos.



Cuarto. Actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1 -Transformación integral: La transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su substitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo de la presente convocatoria y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el apartado quinto.

La superficie de invernadero sustitutivo podrá superar a la del sustituido en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la superficie mínima indicada en el anexo de la presente convocatoria, o para incorporar áreas de la misma parcela, susceptibles de ser invernadas que antes de la intervención tuvieran usos secundarios, tales como caminos, balsas, instalaciones eléctricas u otras instalaciones no productivas asociadas al invernadero sustituido.

b) Actuación 2 – Modernización: Consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el apartado quinto, en un invernadero preexistente, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el anexo de la presente convocatoria. La superficie del invernadero modernizado podrá superar a la del preexistente solo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la superficie mínima indicada en el anexo de la presente convocatoria.

A efectos de este apartado, se entiende como:

– Invernadero: Superficie de tierra cerrada, estática y accesible a pie, dotado de una cubierta exterior translúcida de plástico (o vidrio), dentro del cual se puede obtener un microclima mediante el control de la temperatura, de la humedad y de otros factores ambientales. Se excluyen por tanto otros sistemas de protección de los cultivos como mallas, bandas laterales, umbráculos, estructuras desmontables durante la campaña, etc.

– Invernadero multicapilla: Invernadero con repetición de capillas (techo a dos aguas).

– Invernadero multitúnel: Invernadero con repetición de túnel (techo en forma circular o gótico).

Con carácter general, para que sean subvencionables las actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:

a) Para la actuación 1 – Transformación integral: 160.000 EUR/hectárea

b) Para la actuación 2 – Modernización: 100.000 EUR/hectárea

Las demoliciones apoyarán el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para substituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Los operadores limitarán la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE; teniendo en cuenta las mejores prácticas disponibles, y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición.

Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.



Quinto. Inversiones elegibles

Serán inversiones elegibles de tipo productivo las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:

a) Instalación de un sistema de doble puerta.

b) Instalación de un sistema de doble techo.

c) La implantación de un sistema automatizado de ventilación cenital en todos los módulos y lateral en todo el perímetro.

d) La instalación de pantallas térmicas/de sombreo que funcionen de manera automática según la temperatura y la radiación.

e) La instalación de sistemas de humidificación automática.

f) La instalación de nebulizadores.

g) La instalación de destratificadores.

h) La instalación de iluminación.

i) Instalación de sistemas de fertilización carbónica (sistemas de recuperación de gases en inyección de sistemas de CO2 puros).

j) La instalación de un sistema de refrigeración cooling o fog system con ventiladores recirculadores

k) La instalación de un sistema de calefacción por agua.

l) La instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación.

m) La instalación de material de cubierta: plástico rígido (policarbonato) y vidrio.

Para los productores de flor cortada o planta ornamental:

a) La instalación de mesas.

b) La instalación de máquinas sembradoras, enmacetadores y mezcladoras de substratos.

Adicionalmente, serán inversiones elegibles de tipo no productivo las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:

a) Instalación de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: canalización y balsa de almacenamiento.

b) El acondicionamiento de la balsa de riego para el fomento de la biodiversidad.

c) Creación de refugios de biodiversidad (Setos perimetrales: 1m de anchura o equivalente al 4 % de la superficie del invernadero).

d) La instalación de una planta de compostaje en la explotación de los socios o en terreno de la entidad asociativa, en su caso.

e) La instalación de sensores de riego.

f) La instalación de sensores de análisis de nutrientes.

g) La instalación de sensores de lumínicos.

h) La instalación de sensores de humedad.

i) La instalación de sensores de variables atmosféricas.

j) La instalación de energías renovables cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación.

k) Para cultivo en hidroponía: instalación de sistemas de recogida, desinfección, almacenaje y recirculación del agua de drenaje

Para los productores de flor cortada o planta ornamental:

La instalación de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, con sistema de análisis del abono en agua.

En el caso de inversiones para la instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (canalización y balsa de almacenamiento), de sensores de riego, para cultivo en hidroponía, o de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, será requisito adicional para que sean inversiones elegibles, la instalación de un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.

Las superficies no irrigadas que en el pasado reciente hubieran tenido instalaciones de riego activas, se consideran superficies irrigadas.

En lo referente a las actuaciones de transformación integral, se consideran elegibles los costes de demolición del invernadero preexistente y de la construcción de la estructura del invernadero resultante, además de los costes elegibles definidos en el apartado tercero.



Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, así como con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22510, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante debe disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deben ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18536.

En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.



Séptimo. Documentación a presentar

1. La solicitud debe presentarse en el modelo establecido al que podrá accederse a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/procsede.gva.es/es/proc22510. Junto con la solicitud debe aportarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva, de acuerdo con el modelo establecido. En el caso de planes de inversión conjuntos, se precisa memoria independiente de cada proyecto que integre el plan de inversión.

b) Tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas, para inversiones por importe superior a 10.000 EUR, que acrediten que se ha seleccionado oferta más económica o, en su caso, la acreditación de cualquier otra elección.

c) Declaración responsable sobre el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021:

Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea).

Normas sobre conservación de la documentación.

Normas sobre información y comunicación.

Normas de lucha contra el fraude y corrupción.

d) Declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH en la ejecución de las actuaciones incluidas en la solicitud.

e) Una declaración del solicitante relativa a todas las ayudas de minimis solicitadas o recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis, u otras ayudas solicitadas o percibidas para el mismo objeto y finalidad.

f) En caso de que quien solicite la ayuda sea una agrupación sin personalidad jurídica debe aportarse el acuerdo formalizado previamente a la presentación de la solicitud descrito en el artículo 67 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se describa el funcionamiento de la agrupación y que debe incluir, al menos:

– Relación de sus integrantes, desagregados por sexo

– Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

– Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

– Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

– Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

– Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

g) Documento de domiciliación bancaria de la cuenta donde se solicita el pago de la ayuda

h) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal.

i) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en su caso.

2. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

– El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de la identidad de las personas solicitantes y, en su caso, de su representante legal, de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, de poderes notariales, del registro de las agrupaciones contempladas en el artículo 67.2 del Real Decreto ley 36/2020, del registro de consorcios u otra forma de colaboración público-privada, del Registro de Titularidades Reales y del Registro de Representantes de la ACCV. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

– El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

– El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Mediante la presentación de la solicitud la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para las comprobaciones, controles e inspecciones posteriores que se estimen oportunas, incluyendo el cotejo de las copias aportadas para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.





Octavo. Inicio de ejecución de las inversiones

En general, solo son elegibles las actuaciones realizadas con posterioridad a la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, con las excepciones recogidas en el apartado tercero. Con el fin de verificar este requisito se realizará una comprobación sobre el terreno por parte de técnicos de la Administración una vez aprobada esta concesión.

No obstante, los solicitantes de la ayuda pueden solicitar el inicio de la ejecución de forma previa a la resolución de concesión bajo su propia responsabilidad y sin compromiso por parte de la Administración. En este caso, también se realizará por parte de técnicos de la Administración la comprobación sobre el terreno de que las inversiones no han sido iniciadas.



Noveno. Criterios de priorización de las solicitudes

De acuerdo con lo establecido en el Real decreto 948/2021, los criterios generales de priorización de los proyectos de inversión acogidos a la presenta convocatoria son:

a) Por tipo de proyecto:

– Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumará a la puntuación correspondiente otorgada en virtud del apartado b siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan.

– Inversiones colectivas: 5 puntos.

b) Por tipo de solicitante:

– Solicitudes correspondientes a explotaciones que tengan el reconocimiento como explotaciones prioritarias, de acuerdo con la Ley 19/1995 de modernización de explotaciones agrarias: 5 puntos

– Solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos

– Solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores: 2 puntos.

– Solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto

Asimismo, se establece como criterio específico para esta ayuda:

– Solicitudes correspondientes a actuaciones de transformación: 20 puntos.

A efectos de este apartado se entiende como:

a) Plan de inversión conjunto: Aquel promovido, en el marco de un mismo expediente, por parte de entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores, o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente para contribuir a la finalidad de estas ayudas, que vayan a ejecutarse en las explotaciones agrícolas y ganaderas, y que contemplen, al menos cinco inversiones a realizar en cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación que presente el plan de inversión conjunto.

b) Joven agricultor: Persona que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesional adecuada y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación o aquel que se haya establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Inversión colectiva: Aquella promovida en el marco de una misma solicitud, por parte de entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y/o ganaderos, o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente para contribuir a la finalidad de estas ayudas, relativa a una inversión que vaya a prestar servicio o de la cual vayan a beneficiarse, al menos, cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación solicitante.

El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida conforme a los criterios generales y la puntuación que corresponda, en su caso, al criterios específico de priorización.

En caso de empate, se atenderán primero las solicitudes que alcancen mayor puntuación en los criterios generales, y de persistir el mismo, se atenderán por riguroso orden de presentación.

Si alguna de las personas beneficiarias últimas renunciase total o parcialmente a la ayuda, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.



Décimo. Financiación

Para el ejercicio 2022, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, el importe global máximo del Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos es de 895.800 EUR, a cargo de:



Sección: 12. Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Servicio: 99. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Centro gestor: 99. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 714.99 MRR. Agricultura y Desarrollo Rural

Capítulo: 7

Línea: S8821000 Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos

Centro de gasto: C3.I4



Décimo primero. Intensidad y cuantía máxima de la ayuda

La intensidad de las ayudas para cada una de las tipologías de inversión elegibles es la siguiente:

a) Para las inversiones de tipo productivo: 40 % del coste elegible

b) Para las inversiones de tipo no productivo: 65 % del coste elegible

Estos límites pueden incrementarse en 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de inversiones cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores.

Estas ayudas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en la parte I y el apartado 1.1.1.1 (puntos 135 y siguientes) de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 y afectan a la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de beneficiario último.

La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a) Para actuaciones realizadas por beneficiarios incluidos en punto a) del apartado segundo de esta resolución: 3.000.000 EUR

b) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios incluidos en punto b) del apartado segundo de esta resolución: 15.000.000 EUR

Específicamente, si se trata de grandes empresas, la cuantía máxima de la ayuda será la correspondiente a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda.



Décimo segundo. Órganos responsables del procedimiento

El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas Estructurales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Se constituirá un órgano colegiado, encargado de realizar la propuesta de concesión de las subvenciones, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, que se elevará al órgano competente para resolver. Dicho órgano colegiado estará integrado por la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, que actuará como presidenta, por las personas que ostenten la Subdirección General de Agricultura y Ganadería y la Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, y las personas que ostenten las jefaturas de servicio de Ayudas Estructurales, Ordenación Agraria y Producción y Sanidad Animal.

El órgano competente para resolver es la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica u órgano en que esta delegue. En la presente convocatoria se delega en la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca la competencia para dictar las resoluciones de concesión, denegación y pago, la revisión de las ayudas y aquellas resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la convocatoria.



Décimo tercero. Plazo de resolución y notificación de concesión de las ayudas

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de los planes de inversión conjuntos, se resolverá la concesión de la ayuda de forma individual sobre cada uno de los proyectos de inversión.

La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el listado baremado de expedientes según los criterios de priorización establecidos en la convocatoria, la lista de los beneficiarios con los importes de las ayudas públicas asignadas de la que estarán excluidos todos los impuestos, motivando debidamente el sentido de las mismas e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma.

En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea y de los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones accesible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

La resolución de concesión -y en su caso, denegación– pondrá fin a la vía administrativa; contra ella podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



Décimo cuarto. Ejecución y justificación de las inversiones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, el beneficiario dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde la concesión de la ayuda para la ejecución de las inversiones.

Asimismo, la documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo tres meses después de la finalización de la misma, mediante la modalidad de cuenta justificativa en cualquiera de las modalidades previstas en la sección 2ª del capítulo II del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Si la ayuda a pagar no excede de 60.000 EUR, para la justificación podrá presentarse cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. Asimismo, si la justificación se realiza mediante cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 72 de dicho reglamento, no deberán presentarse las facturas que tengan un importe inferior a 3.000 EUR.



Décimo quinto. Control y pago de las ayudas

Una vez presentada la documentación justificativa por el beneficiario, se procederá en el plazo máximo de seis meses a la comprobación de la inversión, y en otro de seis meses al pago de la ayuda, siempre y cuando no se excedan de los plazos establecidos en el artículo 30.3 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

Cualquier modificación de la resolución, el incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, la no ejecución total de las inversiones o en caso de incumplimientos parciales, incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.3 del Real decreto 948/2021 y las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 3, dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por la persona o entidad beneficiaria en función del alcance del incumplimiento, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, y en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, el período mínimo, a contar desde la fecha de ejecución de las inversiones, durante el cual los beneficiarios últimos deben destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden estas ayudas es de cinco años.



Décimo sexto. Protección de datos

La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.

b) Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

c) Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.

Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante, o su representante legal, deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.



Décimo séptimo. Transparencia

Las personas beneficiarias deben cumplir lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, general de subvenciones, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.

En particular, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el caso de entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 EUR o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 EUR, deberá cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

b) Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 EUR, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

c) En aplicación del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las personas físicas que desarrollen actividades económicas o profesionales para las que hayan percibido, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la citada ley, por importe superior a 10.000 EUR, deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la restante legislación aplicable.

En particular, de acuerdo con el artículo 28 del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, las personas beneficiarias deberán hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por la Unión europea-Next Generation EU, según el Plan presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la restante legislación aplicable.

La difusión de la información que establece esta cláusula para las entidades privadas y personas jurídicas privadas se ha de realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia para Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la cual se puede acceder a través de la dirección de internet gvaoberta.gva.es/es/tep.



Décimo octavo. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección de internet:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx



Décimo noveno. Supletoriedad

En lo no previsto expresamente en la presente resolución se estará a lo dispuesto en el Real decreto 948/2021 de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibiliad y competitividad de la agricultura y la ganaderia (III) en el marco del Plan de Recupersación, Transformación y Resiliencia.



Vigésimo. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos a partir del dia siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 29 de abril de 2022.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.







ANEXO

Características mínimas del invernadero resultante



La realización de alguna de las dos actuaciones subvencionables contempladas en el apartado cuarto conlleva que el invernadero resultante cuente con las siguientes características mínimas.

1. Características técnicas:

El invernadero debe contar con adecuado cerramiento y control climático.

– Doble puerta

– Control climático automatizado:

• Sistemas de ventilación cenital en cada módulo/capilla.

• Sistemas de ventilación lateral en todo el perímetro.

• Pantallas térmicas/de sombreo.

– Sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: Canalización y balsa de almacenamiento (capacidad mínima de 700.000 l/ha)

2. Dimensiones:

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