Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas del Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2022/3633]

(DOGV núm. 9329 de 02.05.2022) Ref. Base Datos 003658/2022






En fecha 2 de noviembre de 2021 se publicó el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en concreto, dentro del componente 3 que incluye la inversión: «Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero».

El Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería consta de cuatro programas de apoyo para la financiación de planes de inversión destinados a la ejecución de proyectos estratégicos, siendo objeto de la presente resolución el Programa 1: Inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, cuyas disposiciones específicas se encuentran en la sección 1ª del capítulo II del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

El objetivo de estas subvenciones es el de mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.

Están ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en el Real decreto citado anteriormente, por lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y sus normas de aplicación y ejecución; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Asimismo, las ayudas reguladas en la presente resolución se ajustan a los requisitos establecidos al artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L193, 01.07.2014). La información resumida del régimen de ayudas ha sido remitida a la Comisión Europea, habiendo asignado el número de registro de la ayuda SA 64382.

El Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre establece, además, la distribución territorial del presupuesto a las comunidades autónomas para ejercicio 2021. En el Anexo VI del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, y respecto al programa 1: Inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, objeto de esta convocatoria, se le asigna a la Comunitat Valenciana un importe global de 659.059 euros.

De acuerdo con el referido Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, corresponde a las comunidades autónomas publicar la correspondiente convocatoria de ayudas conforme a lo establecido por dicho real decreto, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas.

La presente Resolución se acoge al Plan de Medidas Antifraude con el contenido de requerimientos mínimos del artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Visto que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es competente en materia de ayudas a la producción animal.

Por tanto, en cumplimiento del artículo 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de acuerdo con la normativa europea de aplicación, y del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, y con el objeto de que se inicie el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas para el ejercicio 2022, resuelvo



Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio presupuestario 2022, las subvenciones destinadas a financiar inversiones dentro del Programa 1, y en concreto inversiones en los sistemas de gestión de estiércoles en explotaciones ganaderas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por el Real Decreto 948/2021 de 2 de noviembre por el que se aprueba la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería.

2. El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2022 de las ayudas reguladas en el Real Decreto 948/2021, de 2 noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería, será el siguiente:

Aplicación presupuestaria 12.99.99.0000.

Programa 714.99, MRR Agricultura y Desarrollo Rural.

Capítulo 7.

Línea S8822000.

Importe global máximo: 655.480 € que proviene del reparto presupuestario inicial (anualidad 2021) para el programa de apoyo a las inversiones en sistema de gestión de estiércoles en ganadería.

3. Estas ayudas se enmarcan dentro de los objetivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como del Fondo de Recuperación «Next Generation» cuyo elemento principal es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia desarrollado en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021.

4. Esta convocatoria es susceptible de ampliación de crédito si la transferencia de las sucesivas reasignaciones del presupuesto a las comunidades autónomas para el año 2022 se realiza previa a la resolución de concesión de las ayudas.



Segundo. Beneficiarios.

1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de PYMES.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES.

A efectos del Real Decreto 948/2021 de 2 noviembre, se consideran «inversiones colectivas» aquellas promovidas en el marco de una misma solicitud, por parte de entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y/o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente para contribuir a la finalidad de este real decreto, relativa a una inversión de entre las contempladas en este real decreto, que vaya a prestar servicio o de la cual vayan a beneficiarse, al menos, cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación solicitante, salvo en las Islas Canarias y en las Iles Balears que en atención a las condiciones de insularidad el número mínimo será de tres.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de PYMES. Se entiende como «centros gestores de estiércoles» a efectos del artículo 3.l del Real Decreto 948/2021 de 2 noviembre, las entidades públicas o privadas autorizadas y registradas por la Administración para realizar bajo su responsabilidad cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los estiércoles.

2. Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrán ser beneficiarios de las ayudas cuando las medidas a implantar supongan mejoras adicionales a aquéllas con las que cuenta la instalación tras la implantación de los requisitos mínimos establecidos en dicha normativa y en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.



Tercero. Requisitos y obligaciones.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II, del Real Decreto 948/2021 de 2 de noviembre, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir, al menos, las siguientes obligaciones:

a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo IV del real decreto 948/2021 de 2 de noviembre.

b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

c) Las específicas obligaciones de información en relación con la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.

d) Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida y pagada.

e) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

f) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

3. Los beneficiarios últimos de las ayudas garantizarán el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, por la que se aprueba el citado Plan, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01 (DOUE de 18 de febrero de 2021), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.

En particular, los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

4. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones, durante el cual los beneficiarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de la presente resolución, será de diez años.



Cuarto. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1- Mejora de la eficiencia medioambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 5 de la presente resolución, relacionadas con la adaptación o cubrición de las balsas/depósitos exteriores de estiércoles nuevos o existentes con o sin aprovechamiento energético en la propia explotación, que reduzcan las emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

b) Actuación 2- Mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 5 relacionadas con el almacenamiento, tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas que no conlleven un aumento de emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

2. Con carácter general, las actuaciones, para que sean subvencionables, tendrán una inversión mínima de 10.000 euros por proyecto de inversión, reunirán al menos las características mínimas de las inversiones establecidas en el anexo I de la presente resolución, y los requisitos que se relacionan a continuación:

a) Para la Actuación 1, conseguir y justificar una reducción de las emisiones de amoniaco (con respecto a la técnica de referencia, de balsa de purín descubierta y sin costra) superior al 80 % y/o reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, empleando las técnicas especificadas en el artículo 5.1 de la presente resolución.

b) Para la Actuación 2, facilitar el mejor aprovechamiento de los estiércoles empleando las técnicas especificadas en el artículo 5.2.1.º al 5.2.3.º y/o conseguir y justificar una capacidad máxima de almacenamiento de los estiércoles producidos en la granja, mediante actuaciones individuales o colectivas, de al menos 6 meses, que permita una gestión y uso adecuado del mismo empleando las técnicas que se especifican en el artículo 5.2.4.º de la presente resolución.

Se considera «estiércol» a efectos del Real Decreto 948/2021 del 2 de noviembre, todo excremento u orina de ganado con o sin lecho.

3. Las características mínimas que deberán cumplir las inversiones de los sistemas de gestión de estiércoles quedarán definidas en el Anexo I de la presente Resolución.



Quinto. Inversiones elegibles.

1. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 1, las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

a) Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80%, con respecto a la técnica de referencia, de balsa de purín descubierta y sin costra:

1.º Cubiertas rígidas de hormigón.

2.º Cubiertas rígidas de madera.

3.º Cubiertas rígidas de TPO (Poliolefina termoplástica).

4.º Cubiertas flexibles de lona.

5.º Almacenamiento en bolsa de estiércol.

6.º Otros sistemas de cubierta rígida o flexible.

b) Cubrición de balsas de estiércol o bolsas, con recuperación de metano y combustión en antorcha o en caldera en la propia explotación.

2. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 2, las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

1.º Nitrificación-desnitrificación. Según el artículo 3.h del Real decreto 948/2021 de 2 de noviembre, se trata del proceso mediante el cual parte del nitrógeno orgánico se transforma en amonio. El amonio se oxida en nitritos y nitratos por acción de bacterias nitrificantes.

2.º Separación sólido-líquido. Según el artículo 3.i del Real decreto 948/2021 de 2 de noviembre, se refiere a la separación de las fracciones líquida y sólida, que tienen distinto contenido de materia seca, utilizando, p. ej., separadores de prensa de tornillo, decantadores centrífugos, tamices y filtros-prensa. Esta separación se puede realizar mediante equipos móviles.

3.º Compostaje. Según el artículo 3.g del Real decreto 948/2021 de 2 de noviembre, se entiende por compostaje la descomposición aeróbica controlada del estiércol sólido o residuos vegetales, por microorganismos, que resulta en un compost suficientemente estable para el transporte, el almacenamiento y la aplicación al campo. La fracción sólida de los purines, tras haberse sometido a un proceso de separación sólido-líquido, también puede compostarse. La oxigenación se obtiene por inversión mecánica de las hileras o por aireación forzada de los montones de estiércol.

4.º Construcción de nuevos sistemas de almacenamiento o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenamiento que permita un uso adecuado de los estiércoles. Estas inversiones no serán elegibles en explotaciones ganaderas cuyos titulares estén obligados a cumplir requisitos específicos para las balsas de estiércol con independencia de la capacidad máxima u otros requisitos particulares que se exijan conforme a la normativa de ordenación vigente.

3. La construcción de nuevos sistemas de almacenamiento apoyará el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para substituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Los operadores limitarán la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE; teniendo en cuenta las mejores prácticas disponibles, y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición. Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.



Sexto. Régimen de concesión

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, tal y como se establece en el artículo 4 del Real Decreto 948/2021 de 2 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021



Séptimo. Intensidad máxima y cuantía de las ayudas.

1. La intensidad máxima de las ayudas será, con carácter general, de un 50% del coste elegible excepto en el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 2.2, cuyo límite máximo se establece en un 25 %. Este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 2.1 c) o aquellas cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a) Para la actuación 1:

Cubrición de balsas con o sin aprovechamiento energético

i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 2.1. a) 100.000 euros.

ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 2.1. c) y d) o inversiones colectivas: 300.000 euros.

Cubrición de balsas con aprovechamiento energético en la propia granja

i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 2.1. a) 300.000 euros.

ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 2.1. c) y d) o inversiones colectivas: 900.000 euros.



b) Para la actuación 2:

i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 2.1. a) 300.000 euros.

ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 2.1. c) y d) o inversiones colectivas: 900.000 euros.

En todo caso, conforme al artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de 25 de junio de 2014, no podrá concederse en ningún caso una ayuda superior a 500.000 euros por empresa y por proyecto de inversión.



Octavo. Plazos.

El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2022 será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El plazo de justificación de las inversiones para el ejercicio 2022 finaliza el día 2 de noviembre de 2022.

Noveno. Presentación de la solicitud.

1. La solicitud se presentará de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, en la siguiente URL:

sede.gva.es/es/proc22226.

2. Las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. En caso de actuar como representante, deberá adquirir la condición de representación conforme a la normativa que lo regula, aceptándose cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

3. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica)

4. A la solicitud se acompañará la documentación mínima indicada en el apartado noveno de la presente.

5. Cualquier subsanación o aportación adicional complementaria una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente asignado o registro de entrada del trámite en concreto al que quiera aportar la documentación, través de la siguiente URL: sede.gva.es/es/proc18536.

6. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.



Décimo. Documentación que se debe acompañar a la solicitud de ayuda

1. La solicitud contendrá la siguiente información y documentación:

a) La identificación de la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, o sin personalidad, consorcios u otras formas de colaboración público-privada, solicitante, su NIF, y los datos del representante.

b) Documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión.

c) Una declaración del solicitante relativa a todas las ayudas de minimis solicitadas o recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis, u otras ayudas solicitadas o percibidas para el mismo objeto y finalidad.

d) Identificación del código REGA de la explotación, que, en las colectivas y en las promovidas por consorcios u otra forma de colaboración público-privada, comprenderá la relación de códigos REGA que se van a beneficiar de la inversión.

e) Si se da la circunstancia de titularidad compartida o la consideración de joven agricultor o ambas. Se entiende por joven agricultor según el artículo 3.b del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, la persona que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda regulada por el citado decreto, no tiene más de 40 años, cuenta con la capacitación y la competencia profesional adecuada, y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación o aquel que se haya establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

f) Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión, indicando al menos:

1.º Si se trata de una inversión individual o colectiva;

2.º Identificación del programa de apoyo y actuación o actuaciones solicitadas;

3.º El número y la tipología de inversiones a realizar;

4.º Cuantía del proyecto de inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada;

g) Si se trata de un plan de inversión conjunto, la información que se específica en la letra f) se indicará para cada una de las solicitudes de proyectos que integran el plan de inversión.

h) Una declaración responsable del solicitante del cumplimiento del principio del cumplimiento DNSH, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 6.3, del Real Decreto 498/2021 de 2 de noviembre.

i) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2021/241) del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021):

Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea).

Normas sobre conservación de la documentación.

Normas sobre información y comunicación.

Normas de lucha contra el fraude y corrupción.

j) Una declaración responsable de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.

k) Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

l) Una declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

m) Las declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

n) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003.

o) Datos bancarios. Si la cuenta no está dada de alta en la base de datos de la Generalitat, deberá aportar correctamente cumplimentado y firmado electrónicamente el impreso de domiciliación bancaria.

p) En caso de actuar mediante representante para la presentación telemática, se aportará el documento justificativo que lo acredite.

2. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar la identidad de la persona solicitante, o en su caso, de su representante legal, los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, los datos que consten en el Registro de Representantes de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV), los datos que consten en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), así como los datos que consten en el Registro de Titularidades Reales. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas de minimis.

4. El órgano gestor deberá suministrar la información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.

5. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

6. Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.



Decimoprimero. Criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería establecida en el artículo 5.1. del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

3. En la concesión de las ayudas se establecen los siguientes criterios generales de priorización para cada solicitud:

a) Por tipo de proyecto:

i. Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumará a la puntuación correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan.

ii. Inversiones colectivas: 5 puntos.

b) Por tipo de solicitante:

i. Los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos

ii. Los solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores: 2 puntos.

iii. Los solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto

iv. Los solicitantes cuya explotación ganadera esté inscrito en el registro de establecimientos para la alimentación animal (SILUM) como fabricantes de piensos para autoconsumo: 3 puntos.

v. Aquellos titulares de explotaciones ganaderas que dispongan de un centro de limpieza y desinfección de vehículos: 2 puntos.

4. En la concesión de las presentes ayudas se establecen los siguientes criterios específicos de priorización para cada solicitud:

a) Los solicitantes cuyo fin último sea propiciar un uso común de los dispositivos o instalaciones necesarias para la valorización o aprovechamiento de las deyecciones ganaderas, al ser beneficiarios recogidos en la letra c) y d) del artículo 2.1: 3 puntos.

b) Los solicitantes cuyos proyectos de inversión se ejecuten en zonas vulnerables, según lo establecido en el Real Decreto 86/2018 de 22 de junio del Consell, a la contaminación por nitratos: 3 puntos.

5. El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida conforme a los criterios generales establecidos en el apartado 3 anterior y la puntuación que corresponda, en su caso, de acuerdo con los criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas, establecidos en el apartado 4 del presente artículo.

6. En primer lugar se atenderán las solicitudes con carácter prioritario, que, de acuerdo con los criterios, generales o específicos, de priorización han obtenido algún punto, hasta el agotamiento de los fondos. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá a la concesión de las ayudas a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta las correspondientes cuantías o intensidades máximas de ayuda por beneficiario establecidas en cada programa de apoyo.

En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor puntuación en los criterios generales, y de persistir el mismo, se atenderán por riguroso orden de presentación.

7. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias últimas renunciase total o parcialmente a la ayuda, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.



Decimosegundo. Instrucción.

1. La instrucción previa del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

2. Tras la presentación de las solicitudes, se revisará por el personal técnico de la dirección territorial correspondiente, que las solicitudes se encuentran firmadas digitalmente, que incluyen todos los datos necesarios y que van acompañadas de la documentación prevista en esta convocatoria. Desde la dirección territorial correspondiente se realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse por la persona que ocupe la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica el informe de Evaluación.

3. El informe de evaluación emitido por parte de la persona que ocupe la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, indicara el listado de expedientes propuestos para la aprobación de la ayuda, el listado de expedientes propuestos para la denegación de la ayuda y el listado de expedientes que se consideran desistidos. En el caso de los expedientes propuestos para aprobación deberá indicarse el importe de ayuda propuesto y en el caso de los expedientes propuestos para denegación o de expedientes desistidos el motivo de dicha denegación o desistimiento y se dará traslado a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.



Decimotercero. Resolución y publicación.

1. El órgano competente para resolver es la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica u órgano en que esta delegue.



2. En la presente convocatoria se delega en la persona titular de la Dirección General con atribuciones en materia de ganaderia d la competencia para dictar la resolución de concesión, denegación, pago, revisión de las ayudas, así como para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la convocatoria.

3. A la vista de la documentación aportada y de los informes de evaluación emitidos por las direcciones territoriales, la Comisión de Valoración será el encargado de realizar la propuesta de resolución de concesión de las ayudas que se elevará al órgano competente para resolver. Este órgano colegiado estará integrado por 3 personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería: la persona que ostenta la jefatura del Servicio que actuará en calidad de presidente/presidenta y dos jefes/as de sección que actuarán en calidad de vicepresidente/vicepresidenta y secretario o secretaria. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente/presidenta será sustituido por el vicepresidente/vicepresidenta. Todas las personas integrantes de la Comisión de valoración, así como sus suplentes en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal serán designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería. En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, contados a partir de dicha publicación. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de los planes de inversión conjuntos, se podrá resolver la concesión de la ayuda, de forma individual sobre cada uno de los proyectos de inversión, o conjuntamente en una única resolución que comprenderá la puntuación correspondiente a cada proyecto.

5. La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberá contener el listado baremado de expedientes según los criterios de priorización establecidos en la convocatoria, la lista de los beneficiarios con los importes de las ayudas públicas asignadas de la que estarán excluidos todos los impuestos, motivando debidamente el sentido de las mismas e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma.

6. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea y de los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del reglamento núm. 2021/241 y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones accesible en el enlace

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

7. La resolución de concesión -y en su caso, denegación– pondrá fin a la vía administrativa; contra ella podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



Decimocuarto. Comprobación, justificación y pago de las subvenciones concedidas.

1. Respecto a la comprobación:

1.1. Con carácter previo al pago, el órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

1.2. Asimismo, se comprobará por dicha autoridad competente que la empresa no está en crisis en el momento del pago ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Respecto a la justificación:

2.1. La justificación de la realización de las inversiones para el pago de la subvención se dirigirá a la dirección general competente en materia de ganadería, por medios electrónicos, en el plazo máximo establecido en el apartado octavo de la presente resolución, mediante la presentación por parte del beneficiario de la cuenta justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión y del pago de la totalidad de los gastos ocasionados para las subvenciones concedidas, de acuerdo con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.2. Los gastos efectuados se acreditarán mediante facturas de terceros y sus justificantes bancarios.

2.3. La cuenta justificativa y la documentación que acompaña se presentarán de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL, sede.gva.es/es/proc22226

3. Respecto al pago de la subvención:

3.1. A la vista de los documentos aportados, la dirección general competente en materia de ganadería realizará los controles necesarios para verificar la realización de las actuaciones subvencionadas.

3.2. La falta de justificación o la insuficiencia de la misma o la presentación de la justificación fuera del plazo establecido en este apartado y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones del beneficiario previstas en las presentes bases o las establecidas con carácter general en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará la dejación sin efecto y la revocación total o parcial de la resolución de concesión, y la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las responsabilidades o sanciones que procedan, derivadas de la infracción o infracciones en que pudiera haberse incurrido como consecuencia de dicho incumplimiento.

3.3. No obstante lo anterior, se suspenderá la concesión o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.



Decimoquinto. Control, incumplimiento y reintegro.

Estas ayudas serán objeto de las actuaciones de comprobación, control y fiscalización.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, si supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las subvenciones contempladas en el real decreto 948/2021 de 2 de noviembre, dará lugar a una reducción proporcional en el importe de las subvenciones.

Se delegan las facultades descritas anteriormente, es decir, las posibles minoraciones o reintegros de las subvenciones concedidas o modificaciones de las subvenciones concedidas, en la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería.

El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos.

En caso de incumplimientos parciales, la autoridad competente graduará el mismo y su repercusión en la pérdida parcial de la subvención concedida y en la obligación de reembolso parcial de las cantidades abonadas más los intereses de demora. No obstante, si el incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las inversiones, se procederá a la pérdida del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la parte no ejecutada en plazo, y si se hubieran realizados pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, los mismos tendrán la consideración de definitivos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.3 del Real Decreto 498/2021 de 2 de noviembre («no causar daño significativo al medio ambiente», y las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 3), procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, por la persona o entidad beneficiaria en función del alcance del incumplimiento. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.

La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.

En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 948/2021 de 2 de noviembre.

Se delega la resolución de las minoraciones, reintegros o reducciones o modificaciones de las subvenciones concedidas, en la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería.



Decimosexto. Transparencia y protección de datos de carácter personal

1. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la Conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Conselleria competente en materia de Agricultura.

Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la Conselleria con competencias en materia de agricultura.

Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

Ejercicio de derecho: Puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:

http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

4. Las personas beneficiarias deben cumplir lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Transparencia, Buen gobierno y Participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. En particular, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el caso de entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros deberá cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

b) Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

c) En aplicación del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las personas físicas que desarrollen actividades económicas o profesionales para las que hayan percibido, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la citada ley, por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la restante legislación aplicable.

5. Todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

6. La difusión de la información que establece esta cláusula para las entidades privadas y personas jurídicas privadas se ha de realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia para Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la cual se puede acceder a través de la dirección de Internet, gvaoberta.gva.es/es/tep.



Decimoséptimo. Publicidad y difusión.

Los beneficiarios harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por la Unión Europea-Next Generation EU, según el Plan presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Decimoctavo. Manuales de procedimiento.

La gestión administrativa de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se llevará a cabo por los diferentes órganos administrativos implicados y acorde a lo establecido por la Dirección General competente en materia de ganadería en los Manuales de Procedimiento correspondientes.

Decimonoveno. Supletoriedad.

En lo no previsto expresamente en la presente resolución se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 948/2021 de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibiliad y competitividad de la agricultura y la ganaderia (III) en el marco del Plan de Recupersación, Transformación y Resiliencia.



Vigésimo. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos a partir del dia siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



València, 27 de abril de 2022.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollá Herrera.





ANEXO

Características mínimas de las inversiones

en sistemas de gestión de estiércoles



Las inversiones elegibles contempladas en este programa de ayudas deberán cumplir las características mínimas siguientes:



A. Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80 %.

– La vida útil mínima será de diez años.

– En las cubiertas flexibles se incluyen cubiertas en forma de tienda, cubiertas abovedadas y cubiertas planas.



B. Nitrificación-desnitrificación:

Aplicable únicamente en naves/explotaciones cuando es necesario eliminar el nitrógeno del estiércol para evitar superar los niveles máximos de nitrógeno en el suelo o aguas superficiales o profundas (p. ej. en el caso de zonas designadas como «Zonas vulnerables»). Dispondrá de sensores automatizados para la operación automática de la instalación.



C. Separación sólido-líquido:

Aplicable cuando:

Sea preciso reducir el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol para evitar superar los niveles máximos de nitrógeno y fósforo en el suelo o aguas superficiales o profundas o,

– no pueda transportarse el estiércol para su aplicación al campo a un coste razonable o,

– sea necesario para aplicar otra técnica de tratamiento posterior.



También se incluirá maquinaria o transporte móvil necesario para llevar a cabo la separación sólido-líquido de forma colectiva entre distintas granjas.



D. Compostaje:

Incluye el proceso de digestión aeróbica para la obtención de un compost y la maquinaria necesaria. Puede provenir de un estiércol sólido de inicio o provenir de la fracción sólida de otros estiércoles sometidos a separación y por el que se obtenga una fracción sólida.

La instalación de compostaje tendrá el suelo impermeabilizado y dispondrá de cubierta de obra o malla geotextil que impida el paso del agua, pero permita el intercambio de oxígeno.

En su caso, dispondrá de una instalación que permita alcanzar el grado correcto de humedad para el proceso de compostaje



E. Instalación de plantas de biogás de uso individual en balsas de estiércol cubiertas o balsas con o sin aprovechamiento energético para su aprovechamiento in situ o posterior, cumpliendo todos los criterios medioambientales, incluyendo los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones GEI descritos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como con su normativa derivada:

– La vida útil mínima será de diez años.

– Deberán tener una capacidad de almacenamiento adecuada al periodo de retención óptimo del digestato.

– Los depósitos tendrán que soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.

– Los depósitos deben estar construidos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo).

– Los depósitos tendrán instalado un sistema de detección de fugas, como puede ser una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe, y contar con un cierre hermético y un sistema de recogida y eliminación de biogás (antorcha) o utilización como fuente de energía.

– La base, paredes y techo de los depósitos serán impermeables, de hormigón o revestimiento plástico (o doble revestimiento).



F. Construcción de nuevos sistemas de almacenamiento, o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenaje que permita un uso adecuado de los estiércoles, excepto en explotaciones ganaderas cuyos titulares estén obligados conforme a la normativa de ordenación vigente:

El redimensionamiento de la capacidad de almacenamiento de estiércoles en granjas existentes se podrá realizar construyendo un depósito nuevo, añadiendo otro para incrementar la capacidad o utilizando una bolsa o depósitos de estiércol para almacenar el volumen adicional. Se deberán cumplir las condiciones siguientes:

– Tener una vida útil mínima de diez años.

– La capacidad de almacenamiento será de, al menos, 6 meses y adecuada a las características y necesidades agronómicas del entorno. Esto es, con capacidad suficiente para conservar los estiércoles durante los períodos en que no es posible proceder a su aplicación al campo.

– Para reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del depósito las dimensiones de los depósitos/balsas se ajustarán a las condiciones siguientes:

i. Profundidad (altura) mínima 2 metros, debiendo establecer un «margen libre» o distancia entre la superficie de estiércoles y el borde superior de la balsa de 0.5-0.75 m. En los depósitos rectangulares, la proporción entre altura y superficie sea de 1:30-50. En los depósitos circulares, la relación altura-diámetro sea de 1:3 a 1:4. Puede aumentarse la altura de las paredes laterales.

ii. Inclinación mínima talud 50 %.

iii. En el caso de que la profundidad no supere los 3 metros, la relación será de:

– Profundidad-superficie 1:5 si altura < 3m.

– Profundidad-diámetro 1:4 si altura < 3m.

iv. En el caso de las bolsas de estiércol tendrán las dimensiones adecuadas al volumen que sea necesario almacenar.

– Los depósitos tendrán que:

• Soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.

• Estar construidos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los estiércoles (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo).

• Tener instalado un sistema de detección de fugas, por ejemplo, una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe.

• Tener la base y paredes de los depósitos impermeables, de hormigón o revestimiento plástico (o doble revestimiento).

– La construcción de un depósito nuevo o cualquier modificación de su tamaño o estructura, deberá acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80 % con respecto a la referencia del depósito sin ningún tipo de cubierta.

Cuando esta técnica suponga el cubrimiento del depósito y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera

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