Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2022, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Resolución de 17 de febrero de 2022, del director general de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se establece la convocatoria para el Plan 2022 de las ayudas destinadas a la suscripción de seguros agrarios del Plan nacional de seguros agrarios combinados y por la que se desarrollan diversos aspectos relacionados con la aplicación de la orden de bases para la concesión de las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para el Plan 2022. [2022/3286]

(DOGV núm. 9322 de 21.04.2022) Ref. Base Datos 003311/2022






La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica considera la política de seguros agrarios como un instrumento eficaz para el mantenimiento de las rentas en el sector agrario en la Comunitat Valenciana, más aún en períodos en los que los agricultores y los ganaderos de nuestra región ven disminuida la rentabilidad de sus explotaciones, debido a la grave crisis internacional actual, que ha provocado un alza en el coste de las materias primas y los productos elaborados importados claves en el sector agroalimentario, así como un incremento desorbitado de los costes energéticos, sin que exista una compensación en los precios que perciben por sus productos.

Las ayudas destinadas a la suscripción del seguro agrario repercuten directa y eficazmente en la compensación de los costes de producción de la agricultura, puesto que son recibidas en el momento de la formalización de la póliza de seguro, mediante una concesión directa que favorece a todo el sector. Por tanto, en la medida en que los porcentajes de subvención puedan verse incrementados, el sector agrario y ganadero valenciano podrá hacer frente a la situación económica que hace peligrar no solo la rentabilidad de sus explotaciones, sino la propia existencia de estas.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo), el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, sobre la base de las competencia establecidas en el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y en uso de las atribuciones conferidas en la disposición adicional primera de la orden de bases, resuelvo:



Primero. Modificación de los porcentajes de subvención

Se modifica el número 1 y el número 2 del resuelvo primero (porcentajes de subvención) de la Resolución de 17 de febrero de 2022, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, que quedan redactados como sigue:

«1. Líneas de agricultura

Para las pólizas acogidas al Plan 2022, el porcentaje de subvención aplicado exclusivamente sobre la Prima Comercial Base Neta, cuya definición figura en el anexo IV, sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, de cada póliza suscrita para los módulos de las diferentes líneas de seguros agrícolas en la Comunitat Valenciana será el siguiente:

Módulo 1: 20 %

Módulo 2: 30 %

Módulo 3 y 3M: 35 %

Módulo P, PO y PP: 35 %

Resto de módulos: 30 %

2. Líneas de ganadería

La subvención de las líneas de retirada y destrucción de animales muertos, se regularán sobre la base €/cabeza, con arreglo a la distribución que figura en el anexo III.

En las líneas de ganado que incluyen garantías de vida y servicio de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, el porcentaje de subvención aplicado al tipo de capital vida, sobre la Prima Comercial Base Neta, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, será del 30 %. La subvención para el tipo de capital de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación se aplicará sobre la base €/cabeza, con arreglo a la distribución establecida en el anexo III.

El límite de subvención determinado para el tipo de capital vida, deberá tener en cuenta que el importe de la subvención de ENESA más el importe de la subvención de la conselleria competente en materia de seguros agrarios, del mismo tipo de capital, no puede ser superior al 65 % del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, del tipo de capital vida. En las especies acuícolas, este límite de subvención no podrá superar el 50 % del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos de siniestralidad elevada.

El límite de subvención determinado para el tipo de capital de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación deberá tener en cuenta que el importe de la subvención de ENESA más el importe de la subvención de la conselleria competente en materia de seguros agrarios, del mismo tipo de capital, no puede ser superior al 87 % del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, del tipo de capital de retirada y destrucción.»



Segundo. Régimen de recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer postestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Tercero. Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será aplicable a todas las pólizas suscritas para el Plan de seguros agrarios combinados de 2022.



València, 5 de abril de 2022.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca (p. d. Orden 14/2015, DOGV 7503): Antonio Quintana Martínez.

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