Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan las subvenciones destinadas a promover alternativas a las quemas como método de eliminación de restos agrícolas para el ejercicio 2022. [2022/3223]

(DOGV núm. 9322 de 21.04.2022) Ref. Base Datos 003310/2022




La Orden 21/2021, de 21 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, publicada en el DOGV de fecha 03.11.2021 aprueba las bases reguladoras de las ayudas a Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana destinadas a promover alternativas a las quemas como método de eliminación de restos agrícolas.

Con objeto de convocar las subvenciones para el ejercicio de 2022 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las mismas, se publica la presente resolución, que no está sujeta al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), puesto que no falsea ni amenaza falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al tratarse de una ayuda a ayuntamientos.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere lo establecido en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y lo previsto en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que asigna las competencias en materia de prevención de incendios a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, resuelvo:



Apartado primero. Objeto y ámbito de actuación

Convocar, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a promover alternativas a las quemas como método de eliminación de restos agrícolas, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden 21/2021, de 21 de octubre,de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Se subvencionará la adquisición de maquinaria para el tratamiento de restos agrícolas, contratación de personal para la utilización de esta maquinaria (de nueva adquisición o que ya estuviere a disposición del Ayuntamiento) y/o contratación del servicio de trituración, compostaje o valorización de la biomasa de restos agrarios a una empresa externa.



Apartado segundo. Requisitos

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios serán los indicados en la base segunda de la Orden de bases, que son:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden si en ellas concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Sólo podrán acceder a esta ayuda los municipios que tengan el Plan local de prevención de incendios forestales (PLPIF) aprobado en el momento de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la convocatoria de esta ayuda.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos deben acreditar previamente al pago que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente, en su página web, la Sindicatura de Comptes. A los efectos, la Dirección Territorial correspondiente, previamente a la propuesta de concesión de la ayuda, comprobará si la entidad local figura en el certificado, requiriendo en caso contrario a dicha entidad local para que acredite el cumplimiento de la obligación.



Apartado tercero. financiación

Las ayudas convocadas se financiarán con cargo al capítulo VII del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2022, aprobado por la LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022:

Aplicación presupuestaria 12.03.04.442.90.7

Denominación: Ayudas para promover alternativas al uso del fuego en la agricultura.

Línea de subvención: S8695000

Consignación presupuestaria: 300.000,00 €.

Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propios.

El citado importe podrá ser incrementado de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.



Apartado cuarto. Intensidad e importe máximo de ayuda

1. La intensidad de la ayuda se establece en función de la población del municipio, favoreciendo los municipios menos poblados y con menor disponibilidad presupuestaria:

– La ayuda será del 80 % de los gastos subvencionables indicados en la base quinta en Ayuntamientos con un censo inferior a 1500 habitantes en el último Padrón municipal disponible.

– La ayuda será del 60 % de los gastos subvencionables indicados en la base quinta en Ayuntamientos con un censo igual o superior a 1500 habitantes en el último Padrón municipal disponible.

2. El importe máximo de gasto subvencionable por expediente será de 30.000 euros.



Apartado quinto. Solicitud y documentación a aportar

1. Las solicitudes se presentarán través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: sede.gva.es/es/proc22336

2. Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la URL indicada en el párrafo anterior. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

3. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, la cual deberá realizarse en todo caso, dentro del plazo señalado en el apartado quinto. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La documentación a aportar está recogida en la base octava de la orden de bases.

El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como datos catastrales. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes



De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla de minimis.

6. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace: sede.gva.es/es/proc22336



Apartado sexto. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022 será de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Apartado séptimo. Valoración de las solicitudes

La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, con los criterios y baremos recogidos en la base décima de la Orden citada en el apartado primero.



Apartado octavo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo par resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

3. Corresponde al director general de Prevención de Incendios Forestales la competencia para resolver, previo informe y propuesta de la comisión de evaluación, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales.



Apartado noveno. Medios de notificación

La resolución del procedimiento se notificará a los beneficiarios ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de la notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42 y 43 de la citada ley.



Apartado décimo. Justificación y pago

1. El plazo máximo de presentación de la solicitud de pago y justificación de los gastos subvencionables destinados a promover alternativas a las quemas como método de eliminación de restos agrícolas para el ejercicio 2022, será como máximo el 15 de noviembre de 2022.

2. La justificación se realizará, acompañada de la documentación indicada en la base duodécima de la Orden de bases y en el mismo orden, a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: sede.gva.es/es/proc22336

3. Las resoluciones de pago serán notificadas mediante su publicación en la sede electrónica de la Generalitat, en el enlace: sede.gva.es/es/proc22336



Apartado undécimo. Protección de datos

1 La solicitud de la ayuda conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE.2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia de prevención de incendios forestales.

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

Finalidad del tratamiento: ayudas en materia de prevención de incendios forestales.

Ejercicio de derechos: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:

http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. Cuando las persona jurídica solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.



Apartado duodécimo. Transparencia

En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la citada normativa.



Apartado décimo tercero. Recursos

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.



València, 11 de abril de 2022.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollá Herrera.

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