Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2022, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se determina el procedimiento de selección para la realización en el año 2022 de estancias formativas y de prácticas en empresas, entidades y centros educativos de la Unión Europea para estudiantes de Formación Profesional. [2022/3131]

(DOGV núm. 9318 de 12.04.2022) Ref. Base Datos 003117/2022


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Educación



Dentro de la formación del alumnado de Formación Profesional es de suma importancia la realización de estancias formativas en empresas para que se terminen de afianzar las competencias adquiridas en los ciclos formativos. Además, la formación integral del alumnado es fundamental para aumentar su competitividad dentro de un mundo cada vez más globalizado y con necesidades de personal más cualificado. Dentro de esta formación integral el perfeccionamiento de otros idiomas es de suma importancia, por lo que se hace necesario establecer mecanismos para que este alumnado pueda recibir formación técnica en idiomas de la Unión Europea.

Los avances dentro de todos los campos profesionales, tecnológicos, medioambientales y sociales hacen que la exigencia de formación para los nuevos profesionales sea muy alta. Además, dentro de una Europa en constante movimiento, la formación debe ser como mínimo trilingüe, puesto que el alumnado debe adquirir herramientas que le permitan un desarrollo profesional en cualquiera de los países de la Unión Europea. Por tanto, se hace necesario plantear estas estancias formativas para alumnado, que les permitan alcanzar habilidades en su área profesional con competencias lingüísticas amplias.

Las estancias formativas en empresas y entidades son una oportunidad para el alumnado. Estas les permiten conocer la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones sociolaborales en su ámbito productivo, así como observar y desempeñar funciones propias de la profesión. Las estancias destinadas a la formación de alumnado complementan, a su vez, su formación, facilitando el que puedan ampliar y actualizar sus conocimientos en un contexto de formación diferente, y en una lengua de trabajo que les permite potenciar su empleabilidad y competencia profesional.

Por todo ello, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ofrece plazas para la realización de estancias formativas en empresas, entidades y centros educativos de cualquier país miembro de la Unión Europea. Dicha convocatoria va dirigida al alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos, de centros educativos de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos previstos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional dentro del Plan para la modernización de la Formación Profesional para ser reconocidos como bilingües. Dichos ciclos han sido publicados en el documento C de la Corrección de errores de la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2021-2022 impartan ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior (DOGV 18.10.2021).

Esta convocatoria se enmarca, por tanto, dentro de la actuación 6 de la Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional», del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el ejercicio presupuestario 2021 (BOE 18.10.2021), dentro del Plan para la modernización de la Formación Profesional, del Mecanismo de recuperación y resiliencia (reparto 2021). Dicho plan tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y personas trabajadoras, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico.

El objetivo de esta convocatoria es el de favorecer de forma eficaz el desarrollo de la actividad profesional en un contexto cultural distinto, fomentar el plurilingüismo y favorecer la competencia en lenguas extranjeras.

En virtud de lo expuesto, y vistas las funciones que me son atribuidas en el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, resuelvo:



Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de selección del alumnado de Formación Profesional de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana de ciclos formativos reconocidos como bilingües, para la realización de estancias formativas en empresas y centros formativos de cualquiera de los países de la Unión Europea.



Segundo. Programa Euro Trainee_alumnat

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, organiza movilidades en el extranjero de alumnado denominadas «Euro Trainee_alumnat». Este programa tiene como finalidad la realización, por parte de dicho alumnado de Formación Profesional, de estancias formativas en empresas, entidades y centros educativos dentro de los países miembros de la Unión Europea.



Tercero. Financiación.

Los gastos derivados del desarrollo del programa «Euro Trainee» estarán financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión EuropeaNextGenerationEU (reparto de 2021) en el marco del Mecanismo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.



Cuarto. Requisitos del alumnado solicitante

1. Estar matriculado, en el año 2022, en un ciclo formativo de Formación Profesional en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunitat Valenciana cursado en modalidad bilingüe de acuerdo con los requisitos marcados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en la Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional.

2. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes certificados de inglés, o estar cursando formación para acreditar alguno de ellos:

a) Certificado de superación del nivel B2 del Marco europeo común de referencia (MECR) expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

b) Certificado expedido por las universidades del sistema educativo español y las instituciones nacionales y extranjeras que se recogen en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana.

3. Tener 16 años cumplidos antes de la realización de la movilidad.

4. Será responsabilidad de la persona beneficiaria cumplir con los requisitos de acceso de tipo sanitario o administrativo que requiera el país de destino y la realización de cualquier trámite previo relativo a su estancia en dicho país.



Quinto. Características de las movilidades en empresas, entidades o centros educativos de la Unión Europea

1. Las movilidades serán de los siguientes tipos:

a) Estancias de alumnado en una empresa de otro país miembro de la Unión Europea, con una duración variable de 4 a 8 semanas.

b) Formación de alumnado en un centro educativo o entidad sin ánimo de lucro de otro país miembro de la Unión Europea, con una duración variable de 1 semana a 4 semanas.

2. Las movilidades están distribuidas según la tipología de los ciclos formativos y el tipo de estancia de la siguiente forma:



Área profesional Estancias alumnado Formación alumnado Total

Industrial 90 49 139

Sostenibilidad y Medio Ambiente 32 17 49

Alimentación, Deporte y Salud 179 99 278

Economía 179 99 278

Cultura y Ocio 20 11 31

Total 500 275 775







El área profesional Industrial comprende las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Fabricación Mecánica, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Madera, Mueble y Corcho y Textil, Confección y Piel.

El área profesional Sostenibilidad y Medio Ambiente comprende las familias profesionales de Energía y Agua, Química, Seguridad y Medio Ambiente, Edificación y Obra Civil, Vidrio y Cerámica, y Marítimopesquera.

El área profesional Alimentación, Deporte y Salud comprende las familias profesionales de Actividades Físicas y Deportivas, Sanidad, Servicios Socioculturales y a la Comunidad, Agraria, Industrias Alimentarias, Hostelería y Turismo e Imagen Personal.

El área profesional Economía comprende las familias profesionales de Administración y Gestión y Comercio y Marketing.

El área profesional Cultura y Ocio comprende las familias profesionales de Artes y Artesanía, Artes Gráficas e Imagen y Sonido.

3. Las movilidades podrán realizarse, una vez sean asignadas a sus beneficiarios, hasta el 1 de diciembre de 2022.

4. El centro educativo en el que esté matriculado el alumnado participante en este programa, en el caso de cumplir este los requisitos para poder cursar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y siempre que la estancia formativa cumpla con los requerimientos legales previstos, podrá reconocer las horas cursadas, de acuerdo con lo previsto en la Orden 77/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y posteriormente por la Orden 12/2022, de 9 de marzo, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. En el caso de querer que dichas horas sean reconocidas, el alumnado participante deberá solicitarlo y la persona tutora deberá tramitar la correspondiente documentación con la suficiente antelación.



Sexto. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. La información de las plazas disponibles para participar en el programa «Euro Trainee» se publicará semanalmente en el apartado correspondiente de la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:

https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/euro-trainee

2. El plazo para presentar la candidatura a las plazas ofertadas será de cinco días naturales desde su publicación.

3. El alumnado que desee participar en el procedimiento de selección para la realización del programa «Euro Trainee» deberá comunicarlo a la dirección de su centro educativo, que será la que presente la solicitud. Para ello dispondrá de un trámite en OVICE, la Oficina Virtual de Educación.

4. En la solicitud electrónica el centro deberá indicar:

– Datos de la persona participante.

– Plaza o plazas a las que presenta su candidatura.

– Certificado de idioma que aporta para su participación en el programa o certificado de la escuela oficial de idiomas o entidad reconocida como que se encuentra cursando formación para acreditarlo.

– Nota media aritmética del certificado académico del primer curso del ciclo formativo cursado (o del acta de la primera evaluación, en el caso de estar en primer curso). Dicha puntuación se indicará con dos cifras decimales, hasta un máximo de 10 puntos.

– Certificado de la dirección del centro de que, en el momento de presentar la solicitud, la persona solicitante cumple el requisito de estar vinculada a un ciclo reconocido como bilingüe por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen General, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado cuarto de la presente resolución, certificando también que cumple el requisito de idioma previsto por el punto 2 de dichos apartados, así como la nota media del expediente académico.

5. En dicha solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae en formato Europass redactado en el idioma extranjero que acredite.

b) Copia compulsada del certificado oficial acreditativo del nivel de conocimiento del idioma extranjero que acredite según se establece en el punto 2 del apartado cuarto de la presente resolución.

c) Carta de motivación redactada en el idioma extranjero que acredite indicando los motivos de tipo profesional que le han llevado a solicitar dicha plaza.

6. El alumnado que desee participar en el procedimiento de selección podrá también sugerir algún puesto en el que realizar las movilidades, debiendo en ese caso hacer una propuesta formal a la comisión de selección, enviando un mensaje de correo electrónico a la cuenta eurotrainee@gva.es. El mensaje con la propuesta incluirá un breve informe en el que se justifique la idoneidad del destino propuesto junto con los datos de contacto de la entidad o institución propuesta. Una vez valorada la idoneidad de la movilidad propuesta y establecido el contacto con la entidad de destino, dicha plaza saldrá ofertada junto con el resto de las movilidades para poder ser adjudicada en concurrencia competitiva.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del procedimiento de la presente convocatoria. Contra la decisión de adjudicación de plazas cabrá interponer recurso en un plazo de 3 días naturales. Dicho recurso será resuelto por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.



Séptimo. Procedimiento de confirmación de asignación de la plaza

1. Semanalmente, una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes de las plazas ofertadas, se reunirá la comisión de selección para baremar las candidaturas a cada una de las plazas ofertadas, asignando cada plaza a aquella persona solicitante que obtenga mayor puntuación.

2. La asignación de las plazas se comunicará a las personas candidatas seleccionadas, así como a las primeras suplentes de cada plaza.

3. Las personas seleccionadas deberán responder en el plazo de tres días naturales al mensaje de correo electrónico emitido por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial aceptando o renunciando a la plaza asignada. En el caso de no responder a dicho correo en tiempo y forma, se entenderá que dicha persona renuncia a la plaza asignada, procediéndose a asignarse la misma a la primera suplente o sucesivas, hasta quedar la plaza cubierta.



4. Una vez aceptada la plaza, a la persona beneficiaria se le podrá solicitar la realización de un depósito en la secretaría de su centro. Dicho deposito servirá como fianza que garantice la correcta participación en la movilidad asignada, firmando su recepción quien ostente la vicedirección del centro o, en su defecto, la persona del equipo directivo que designe la dirección del centro. Dicha fianza se destinará a, en el caso de producirse la renuncia injustificada de la persona participante, pagar los gastos ocasionados por la misma, devolviéndole el dinero restante de la liquidación de estos. En el caso de realizarse la movilidad de manera completa, o no poderse realizar por motivos justificados de fuerza mayor, dicha cuantía será devuelta a la persona participante al finalizar el periodo previsto para la movilidad.



Octavo. Funciones del centro educativo participante en el programa «Euro Trainee_alumnat»

La persona que ostente la vicedirección, o miembro del equipo directivo designado al efecto, del centro educativo participante en el programa «Euro Trainee» será la persona de contacto con la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en lo referente a este programa. Corresponde a esta persona:

– Asesorar e informar al alumnado y a las personas tutoras correspondientes en todo el procedimiento de selección, así como a lo largo de toda la estancia en el país de destino.

– Recoger, si se diera el caso, el importe de la fianza que cada persona participante en una movilidad debe dejar depositada en la secretaría del centro.

– Devolver, si lo hubiera, el remanente del importe de la fianza a la persona que haya renunciado injustificadamente a una movilidad confirmada, una vez liquidados los gastos originados por su renuncia.

– Devolver, si se diera el caso, el importe de la fianza a la persona que haya disfrutado de una movilidad de manera completa, o cuando no se haya podido realizar por motivos justificados de fuerza mayor, una vez finalizado el periodo de dicha movilidad.

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes del alumnado

La comisión de selección valorará la documentación presentada de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nivel de conocimiento del idioma. Se valorará el dominio en el idioma extranjero que acredite de acuerdo con la certificación presentada, otorgándose la siguiente puntuación:

– Cursando formación para acreditar el nivel B2: 7 puntos.

– Nivel B2: 8 puntos.

– Nivel C1: 9 puntos.

– Nivel C2: 10 puntos.

b) Expediente académico, de acuerdo con lo indicado en la solicitud, hasta un máximo de 10 puntos.

c) En el caso de tratarse de alumnado de segundo curso: 1 punto.

d) En el caso de tratarse de alumnado de grado superior: 2 puntos.

e) En el caso de alumnado que presente especiales dificultades de tipo social, la persona tutora de este podrá presentar un informe especificando las circunstancias a tener en cuenta: hasta un máximo de 2 puntos.

f) En el caso de alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, la persona tutora de este podrá presentar un informe especificando las mismas: hasta un máximo de 1 punto.

g) Curriculum vitae Europass: se valorará la adecuación del perfil de la persona candidata a la plaza solicitada con un máximo de 2 puntos.

h) Carta de motivación: se valorará la motivación de la persona candidata respecto a la plaza solicitada con un máximo de 2 puntos.

i) Calificación final. La comisión de selección levantará acta de las reuniones semanales en las que valore las candidaturas presentadas a cada plaza, cuya calificación final será la obtenida de la suma de los apartados a) a f) indicados. Dicha calificación se indicará con dos cifras decimales, hasta un máximo de 30 puntos.



Décimo. Reuniones de coordinación con las personas candidatas

1. Una vez comunicado el resultado, la comisión de selección llevará a cabo reuniones con las personas candidatas a las que se haya adjudicado plaza al objeto de explicarles las condiciones de participación en el programa y resolver dudas previamente a la aceptación de la movilidad.

2. Las entrevistas se llevarán a cabo, preferentemente, por videoconferencia.



Decimoprimero. Comisión de selección

1. Con el fin de valorar las solicitudes presentadas para cada una de las plazas convocadas, se crea la comisión de selección, cuyo funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Su composición será la siguiente:

– Presidencia: el director general de Formación Professional y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue.

– Vocalías:

– Una persona en representación de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

– Una persona en representación de la Inspección General de Educación.

– La persona encargada de coordinar los programas europeos del Servicio de Investigación, Cultura Digital y Programas Europeos o persona en quien delegue.

– Una persona en representación del Servicio de Investigación, Cultura Digital y Programas Europeos, que actuará como secretario o secretaria.

3. La comisión de selección tendrá en cuenta para la asignación de plazas las siguientes consideraciones:

a) Las plazas se adjudicarán a las personas solicitantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida.

b) En caso de empate se utilizarán como criterios de desempate los siguientes, en el orden indicado:

– Expediente académico.

– Puntuación recibida por la adecuación del curriculum vitae a la plaza solicitada.

– Puntuación recibida por la motivación respecto a la plaza solicitada.

– Sorteo.

4. Las personas no seleccionadas para una plaza podrán presentarse sucesivamente a las siguientes plazas convocadas dentro del programa.



5. En el caso de que una persona solicitante sea seleccionada para más de una plaza, deberá elegir una de ellas, pasando las demás a estar asignadas a la primera persona suplente que las hubiera solicitado.

6. En caso de que una persona que ya haya disfrutado de una movilidad en el marco del programa volviera a solicitar una plaza, se le asignarán de oficio cero puntos y quedará automáticamente como última suplente, pudiendo solo disfrutar de dicha movilidad en el caso de no haber otra persona candidata a dicha plaza. Si hubiese más de una persona en esta situación, se usarán como criterios de desempate los indicados en este mismo apartado.



València, 6 de abril de 2022.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

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