Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de concesión de la subvención a las entidades locales incluidas en la línea nominativa de 6030000, «Xarxa Jove», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022. [2022/2961]

(DOGV núm. 9316 de 08.04.2022) Ref. Base Datos 003035/2022




I. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de juventud (art.49.1.25) y de instituciones públicas de protección y ayuda a las personas jóvenes (art. 49.1.27) y, en el marco del Estatuto, el artículo 6 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, prevé que el IVAJ es el organismo encargado de coordinar la política de juventud en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Por otro lado, el artículo 35 de la misma Ley 15/2017, también atribuye a los ayuntamientos una serie de competencias en materia de juventud.

La política juvenil que desarrolla el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) se enmarca en la participación de la juventud de una manera libre y eficaz, propiciando el marco adecuado para su desarrollo social, político, económico y cultural, tal como establece el artículo 48 de la Constitución.

II. El IVAJ, regulado por la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, tiene entre sus funciones la de impulsar la prestación de servicios a la juventud, desde el sector público, y fomentar las relaciones y la cooperación con los ayuntamientos, y también entre los municipios.

La Xarxa Jove es el sistema público valenciano de servicios a la juventud y tiene carácter de servicio público esencial, porque se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la juventud, de acuerdo con la modificación introducida en la Ley 15/2017 por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para 2021.

De conformidad con la Ley 15/2017, las políticas de juventud se diseñarán integralmente porque se ocupan de todos los ámbitos vitales y sociales de la juventud, y también transversalmente, es decir, desde todos los departamentos de las administraciones públicas. También estarán arraigadas en el territorio y se basarán en el principio de proximidad, para garantizar un mayor y mejor servicio directo a las personas jóvenes. Además, tendrán en cuenta las diferentes realidades territoriales y prestarán una atención especial a las especificidades del ámbito rural. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, la Xarxa Jove la componen la Generalitat, todos los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y las administraciones locales que tengan entre sus objetivos la intervención en juventud.

En 2018 se incluyó en los Presupuestos de la Generalitat la línea nominativa de subvención S6030000, «Apoyo a la Xarxa Jove», de la que eran beneficiarias diferentes mancomunidades de la Comunitat Valenciana. En 2019 se creó la línea nominativa S5277000 «Plan de financiación concertado con entidades locales», que incluía a los municipios de más de 20.000 habitantes y que en 2020 se incrementó para que resultaran también beneficiarios los municipios de más 5.000 habitantes. Las subvenciones incluidas en estas líneas nominativas se han formalizado por resolución desde 2019.

En 2021 se decidió crear la línea de subvención S6041000, «Plan de financiación concertado con las entidades locales de más de 100.000 habitantes», por las características especiales de estos municipios y tramitar convenios individualizados que se adaptaran a las mismas.

En los Presupuestos de 2022 se han agrupado en una única línea de subvención las tres líneas citadas, puesto que las tres tenían el mismo fundamento jurídico: el artículo 35.2 de la Ley 15/2017, de políticas integrales de juventud, que establece que «Para cumplir sus fines en materia de juventud, las entidades locales recibirán el apoyo técnico y económico de la administración de la Generalitat, mediante un plan de financiación concertado, que podrá ser plurianual, con las entidades locales, con las condiciones que se fijen reglamentariamente».

Por ello, el Institut Valencià de la Joventut, en la línea nominativa S6030000, «Xarxa Jove», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, tiene consignados los créditos necesarios para dar cobertura presupuestaria a la financiación de las referidas actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 160.4 b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas integrales de la juventud, resuelvo:



Primero. Objeto

Conceder subvenciones nominativas correspondientes al ejercicio 2022, en concepto de ayudas para subvencionar el funcionamiento de actuaciones vinculadas a la Xarxa Jove, a las entidades locales y por los importes que se indican a continuación:



NIF Entidad Importe

P4600500E AYUNTAMIENTO DE ALAQUÀS 61.000 €

P4600600C AYUNTAMIENTO DE ALBAIDA 61.000 €

P4600700A AYUNTAMIENTO DE ALBAL 33.000 €

P0300500F AYUNTAMIENTO DE ALBATERA 33.000 €

P4601100C AYUNTAMIENTO DE ALBERIC 33.000 €

P4601300I AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA 61.000 €

P1200400H AYUNTAMIENTO DE ALCALÀ DE XIVERT 61.000 €

P4601500D AYUNTAMIENTO DE ALCÀSSER 61.000 €

P0300900H AYUNTAMIENTO DE ALCOY 61.000 €

P4602100B AYUNTAMIENTO DE ALDAIA 61.000 €

P4602200J AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR 61.000 €

P4602900E AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ 61.000 €

P4603100A AYUNTAMIENTO DE ALGINET 61.000 €

P0301400H AYUNTAMIENTO DE ALICANTE 122.000 €

P4603200I AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 33.000 €

P1201100C AYUNTAMIENTO DE ALMENARA 33.000 €

P4603500B AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES 61.000 €

P0301800I AYUNTAMIENTO DE ALTEA 61.000 €

P4601700J AYUNTAMIENTO DE ALZIRA 61.000 €

P0301900G AYUNTAMIENTO DE ASPE 33.000 €

P4604400D AYUNTAMIENTO DE AYORA 61.000 €

P0302100C AYUNTAMIENTO DE BANYERES DE MARIOLA 61.000 €

P4605100I AYUNTAMIENTO DE BENAGUASIL 61.000 €

P0302400G AYUNTAMIENTO DE BENEJÚZAR 61.000 €

P4605400C AYUNTAMIENTO DE BENETÚSSER 33.000 €

P1202800G AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM 33.000 €

P0303100B AYUNTAMIENTO DE BENIDORM 61.000 €

P4606200F AYUNTAMIENTO DE BENIGÀNIM 61.000 €

P0304100A AYUNTAMIENTO DE BENISSA 33.000 €

P4607200E AYUNTAMIENTO DE BÉTERA 61.000 €

P0304400E AYUNTAMIENTO DE BIGASTRO 61.000 €

P1203100A AYUNTAMIENTO DE BORRIOL 61.000 €

P0304800F AYUNTAMIENTO DE CALLOSA D'EN SARRIÀ 61.000 €

P0304900D AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA 33.000 €

P0304700H AYUNTAMIENTO DE CALP 61.000 €

P0305000B AYUNTAMIENTO DEL CAMPELLO 61.000 €

P4608300B AYUNTAMIENTO DE CANALS 33.000 €

P4608400J AYUNTAMIENTO DE CANET D'EN BERENGUER 61.000 €

P4608500G AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT 61.000 €

P0305300F AYUNTAMIENTO DE CASTALLA 33.000 €

P4625900H AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓ 61.000 €

P1204000B AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓ DE LA PLANA 122.000 €

P4609600D AYUNTAMIENTO DE CATARROJA 61.000 €

P0305500A AYUNTAMIENTO DE CATRAL 61.000 €

P4611200I AYUNTAMIENTO DE CHIRIVELLA 61.000 €

P4611300G AYUNTAMIENTO DE CHIVA 33.000 €

P0305600I AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA 33.000 €

P0305800E AYUNTAMIENTO DE COX 61.000 €

P0305900C AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT 61.000 €

P4610700I AYUNTAMIENTO DE CULLERA 61.000 €

P0306300E AYUNTAMIENTO DE DÉNIA 61.000 €

P0306400C AYUNTAMIENTO DE DOLORES 61.000 €

P0306500J AYUNTAMIENTO DE ELCHE 122.000 €

P0306600H AYUNTAMIENTO DE ELDA 61.000 €

P0306900B AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT 61.000 €

P4612800E AYUNTAMIENTO DE FOIOS 61.000 €

P4613300E AYUNTAMIENTO DE GANDIA 61.000 €

P0307100H AYUNTAMIENTO DE GATA DE GORGOS 61.000 €

P4613700F AYUNTAMIENTO DE GODELLA 33.000 €

P4614100H AYUNTAMIENTO DE GUADASSUAR 61.000 €

P0307600G AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA 61.000 €

P0308200E AYUNTAMIENTO DE JÁVEA 61.000 €

P0308300C AYUNTAMIENTO DE JIJONA 33.000 €

P4602000D AYUNTAMIENTO DE L'ALCÚDIA DE CRESPINS 33.000 €

P0301100D AYUNTAMIENTO DE L'ALFÀS DEL PI 61.000 €

P1200500E AYUNTAMIENTO DE L'ALCORA 61.000 €

P0309400J AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA 61.000 €

P4620100J AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE FARNALS 33.000 €

P4620400D AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE VALLBONA 61.000 €

P1212600I AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ 61.000 €

P0313900C AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA 61.000 €

P4611800F AYUNTAMIENTO DE L'ELIANA 61.000 €

P4614900A AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA 61.000 €

P4618500E AYUNTAMIENTO DE L'OLLERIA 61.000 €

P4616100F AYUNTAMIENTO DE MANISES 61.000 €

P4616600E AYUNTAMIENTO DE MASSAMAGRELL 61.000 €

P4616700C AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA 61.000 €

P4616800A AYUNTAMIENTO DE MELIANA 61.000 €

P4617100E AYUNTAMIENTO DE MISLATA 33.000 €

P1207700D AYUNTAMIENTO DE MONCOFA 33.000 €

P0308800B AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DEL CID 33.000 €

P0308900J AYUNTAMIENTO DE MONÓVAR 33.000 €

P4617400I AYUNTAMIENTO DE MONTSERRAT 61.000 €

P0309200D AYUNTAMIENTO DE MURO DE ALCOY 33.000 €

P4617900H AYUNTAMIENTO DE MUSEROS 61.000 €

P0309000H AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL 61.000 €

P4618000F AYUNTAMIENTO DE NÁQUERA 61.000 €

P1208200D AYUNTAMIENTO DE NULES 61.000 €

P4618300J AYUNTAMIENTO DE OLIVA 61.000 €

P1208400J AYUNTAMIENTO DE ONDA 61.000 €

P0309500G AYUNTAMIENTO DE ONDARA 61.000 €

P0309600E AYUNTAMIENTO DE ONIL 61.000 €

P4618600C AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT 61.000 €

P1208500G AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 33.000 €

P4618800I AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA 33.000 €

P4619200A AYUNTAMIENTO DE PATERNA 61.000 €

P0310100C AYUNTAMIENTO DE PEDREGUER 61.000 €

P0310200A AYUNTAMIENTO DE PEGO 61.000 €

P1208900I AYUNTAMIENTO DE PEÑÍSCOLA 61.000 €

P0310400G AYUNTAMIENTO DE PETRER 61.000 €

P4619600B AYUNTAMIENTO DE PICASSENT 61.000 €

P0314200G AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA 61.000 €

P0310500D AYUNTAMIENTO DE PINOSO 33.000 €

P4620600I AYUNTAMIENTO DEL PUIG DE SANTA MARIA 61.000 €

P4610400F AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET 61.000 €

P4620900C AYUNTAMIENTO DE RAFELBUNYOL 61.000 €

P4621500J AYUNTAMIENTO DE REQUENA 61.000 €

P4621600H AYUNTAMIENTO DE RIBA-ROJA DE TÚRIA 61.000 €

P0311300H AYUNTAMIENTO DE ROJALES 33.000 €

P4622200F AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO 61.000 €

P4625203G AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO DE BENAGÉBER 61.000 €

P0311800G AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO 33.000 €

P0312000C AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS 61.000 €

P0312200I AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG 61.000 €

P0311900E AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D'ALACANT 61.000 €

P4622500I AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ 61.000 €

P1210400F AYUNTAMIENTO DE SEGORBE 61.000 €

P4623200E AYUNTAMIENTO DE SILLA 61.000 €

P4623700D AYUNTAMIENTO DE SUECA 33.000 €

P4624000H AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA 33.000 €

P0312800F AYUNTAMIENTO DE TEULADA 61.000 €

P1211700H AYUNTAMIENTO DE TORREBLANCA 61.000 €

P4624600E AYUNTAMIENTO DE TORRENT 33.000 €

P4625000G AYUNTAMIENTO DE TURÍS 61.000 €

P4625100E AYUNTAMIENTO DE UTIEL 61.000 €

P4625200C AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA 122.000 €

P4625800J AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT 61.000 €

P1213800D AYUNTAMIENTO DE VINARÒS 61.000 €

P4614700E AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA 61.000 €

P4614500I AYUNTAMIENTO DE XERACO 61.000 €

P4600018H MANCOMUIDAD INTERMUN. BARRIO DEL CRISTO 67.000 €

P5309501D MANCOMUITAT CIRCUIT CULTURAL COMARCAL MARINA ALTA 165.000 €

P1200029E MANCOMUNIDAD ALT MAESTRAT 67.000 €

P4600021B MANCOMUNIDAD ALTO TURIA 36.000 €

P6212101G MANCOMUNIDAD BAIX MAESTRAT 85.000 €

P0300011D MANCOMUNIDAD BAJO SEGURA 134.000 €

P4600015D MANCOMUNIDAD CAMP DE TURIA 36.000 €

G12312120 MANCOMUNIDAD CASTELLO NORD 67.000 €

P1200002B MANCOMUNIDAD COMARCAL ELS PORTS 134.000 €

P9600005D MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA ALTA 165.000 €

P4600074A MANCOMUNIDAD DE LA VALLDIGNA 67.000 €

P4600013I MANCOMUNIDAD DE LES VALLS 67.000 €

P4600030C MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA BARONIA 67.000 €

P9600101A MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RINCON DE ADEMUZ 67.000 €

P0300075I MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE L'ALCOIÀ I EL COMTAT 85.000 €

P4600017J MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SAFOR 147.000 €

P4600028G MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA VALL DE ALBAIDA 85.000 €

P1200034E MANCOMUNIDAD DE PENYAGOLOSA-POBLES DEL NORD 67.000 €

P0300058E MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA VEGA 98.000 €

P4600034E MANCOMUNIDAD DEL CARRAIXET 98.000 €

P4600031A MANCOMUNIDAD DEL INTERIOR TIERRA DEL VINO 134.000 €

G12230082  MANCOMUNIDAD ESPADÁN-MIJARES 67.000 €

P4600025C MANCOMUNIDAD HOYA DE BUÑOL – CHIVA 85.000 €

P1200010E MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL ALTO PALANCIA 134.000 €

P4600003J MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE L'HORTA SUD 67.000 €

P1200035B MANCOMUNIDAD L'ALCALATEN-ALTO MIJARES 36.000 €

P9614704F MANCOMUNIDAD LA CANAL DE NAVARRÉS 98.000 €

P4600054C MANCOMUNIDAD LA SERRANÍA 134.000 €

P4600016B MANCOMUNIDAD L'HORTA NORD 103.000 €

P0300013J MANCOMUNIDAD MARINA BAIXA 85.000 €

V96129689 MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS DE L'ÉNOVA-MANUEL 67.000 €

P4600033G MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS LA COSTERA-CANAL 165.000 €

P1200018H MANCOMUNIDAD PLANA ALTA 36.000 €

P4600029E MANCOMUNIDAD RIBERA BAIXA 129.000 €





Segundo. Financiación y crédito presupuestario

La financiación de las referidas actuaciones se imputará a la línea nominativa de subvención S6030000 «Xarxa Jove», incluida en la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, en el capítulo 4 del Presupuesto del IVAJ, que tiene como objetivo subvencionar el funcionamiento de actuaciones vinculadas a la Xarxa Jove.

Programa: IVAJ SECCIÓN 16: «Plan de financiación concertada con entidades locales»

Aplicación presupuestaria: 16.00020. G4

Línea de subvención: S6030000

Importe máximo: 10.450.000 € (diez millones cuatrocientos cincuenta mil euros).



Tercero. Procedimiento

Las entidades beneficiarias deberán solicitar la subvención en el documento Solicitud general de subvenciones. Este documento, debidamente rellenado y firmado, deberá tramitarse con certificado, utilizando los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

(https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19972).



Cuarto. Obligaciones de la entidad beneficiaria

Cada una de las entidades beneficiarias de esta resolución quedará obligada a:

1. Contratar o nombrar profesionales de juventud, o bien mantener a las personas contratadas o nombradas previamente, en el marco de las líneas de subvención S6030000, «Apoyo a la Xarxa Jove», S5277000, «Plan de financiación concertado con entidades locales», o S6041000 «Plan de financiación concertado con las entidades locales de más de 100.000 habitantes», de ejercicios anteriores.

Los perfiles, la cualificación y los requisitos del personal contratado o nombrado en 2022 se especifican en el apartado sexto de esta resolución.

2. Comunicar al IVAJ, previamente a la fecha en que se haga efectivo, el nombramiento o el contrato de trabajo suscrito (anexo I) y presentar dicho documento en el plazo de 10 días, desde su formalización.

Cuando este nombramiento o contratación se haya realizado con anterioridad a la publicación de esta resolución, deberá presentarse el anexo I junto con la solicitud, con la misma documentación acreditativa.

3. Realizar las actividades que se indican en el apartado quinto de esta resolución.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el IVAJ, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar al IVAJ la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Declarar que no está incursa en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con el que establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que ha cumplido las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubieran exigido.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

10. Presentar, al finalizar el periodo de vigencia de la resolución, la memoria de las actuaciones indicadas en el punto quinto de esta resolución (anexo III).

11. Participar en las reuniones y actividades de formación y comunicación convocadas por el IVAJ.

12. Acordar con el IVAJ las acciones de comunicación (medios, redes sociales, material impreso, etc.) y hacer constar, en todas las publicaciones o acciones de difusión, que son financiadas por el IVAJ. Cuando la entidad beneficiaria exhiba su logotipo, tendrá que incluir, al lado, el del IVAJ y el de Xarxa Jove (http://ivaj.gva.es/es/nou-logotip-de-l-ivaj) con el mismo tamaño y las mismas condiciones de visibilidad.

13. Disponer de los locales o espacios y de los medios técnicos adecuados para el desarrollo del trabajo de las personas nombradas o contratadas.

14. Designar una persona de la entidad local, que no podrá ser ninguna de las nombradas o contratadas con los fondos de esta subvención, para que actúe como interlocutora con el IVAJ en las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los puntos anteriores. Además, dará la información, orientación y apoyo necesarios a las personas contratadas o nombradas para el desarrollo de las funciones encomendadas.

15. Quedar, en todo caso, sujetas a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cualquier otra que establezca la normativa aplicable.



Quinto. Actuaciones a realizar

Las entidades beneficiarias de la presente subvención deberán realizar las actuaciones siguientes:

1. Pla Jove territorial

Las entidades locales que no lo tengan aprobado, tendrán como actuación prioritaria la realización de un Pla Jove, que incluirá:

1.1. Análisis de la realidad, con los elementos siguientes:

a) Recopilación de los datos necesarios para la elaboración del Mapa de recursos y servicios para jóvenes (entidades, espacios, programas, ayudas y actividades), y su inclusión en la aplicación informática que facilitará el IVAJ.

b) Recopilación de datos estadísticos referidos a las personas jóvenes del territorio.

c) Encuesta a las personas jóvenes sobre sus necesidades, demandas e intereses.

d) Entrevistas a profesionales de juventud y/o personas significativas en el ámbito territorial.

e) Organización de un Fòrum Jove, donde se presentarán también los resultados del análisis de la realidad o de la revisión y la actualización de los datos.

Los resultados se presentarán a las diferentes entidades profesionales y grupos de jóvenes del municipio.

El IVAJ facilitará los modelos de formularios de encuestas o entrevistas a utilizar, además de la aplicación informática para la elaboración de los mapas a que se hace referencia en el apartado a.

1.2. Redacción y aprobación del Pla Jove: se tendrán en cuenta los datos obtenidos y las opiniones aportadas durante el proceso de análisis de la realidad, en el Fòrum Jove y en cualquier otro proceso participativo que se lleve a cabo.

La aprobación del Pla Jove deberá comunicarse al IVAJ y se presentará un ejemplar de este.

Las entidades locales que tengan aprobado un Pla Jove deberán realizar el seguimiento de su cumplimiento y comunicar al IVAJ cualquier modificación en el mismo.

2. Fòrum Jove: cada entidad beneficiaria organizará, al menos, un Fòrum Jove, como herramienta de participación mediante la cual las administraciones públicas y las personas jóvenes dialogan y trabajan, conjuntamente, para construir las políticas públicas territoriales y sectoriales.

3. Programas de juventud: una vez aprobado el Pla Jove, y de acuerdo con el mismo, se llevarán a cabo, en el ámbito de las entidades locales, los siguientes:

3.1. Educación en la participación: mediante la realización de las funciones siguientes:

a) Facilitar el contacto y la colaboración entre asociaciones y/o grupos de jóvenes de la entidad local.

b) Realizar un programa de fomento de la participación en:

1. Institutos de Educación Secundaria (IES)

2. Centros juveniles

3. Asociaciones

4. Grupos de jóvenes

c) Fomentar una participación más activa de las personas jóvenes en todos los ámbitos.

d) Impulsar y promover la realización de encuentros entre las personas jóvenes y las diferentes administraciones, con el fin de encontrar un espacio de diálogo y de trabajo conjunto.

e) Apoyar al consejo local o territorial de juventud, o a las asociaciones o grupos de jóvenes para su creación.

3.2. Ocio educativo: con la realización de las funciones siguientes:

a) Mantener contacto y coordinarse con las entidades y el personal técnico que intervenga en esta materia dentro del ámbito territorial de la entidad local, apoyar sus actuaciones e impulsar la participación de las personas jóvenes.

b) Apoyar a las personas jóvenes en la organización e implementación de actividades de ocio educativo.

c) Realizar actividades de ocio educativo, de forma continuada, con grupos de jóvenes.

3.3. Información juvenil: mediante la realización de las funciones siguientes:

a) Fomento de la participación de las personas jóvenes en la selección, elaboración, tratamiento y difusión de la información, especialmente mediante la realización de programas de corresponsales.

b) Detección de necesidades informativas de las personas jóvenes.

c) Colaboración con el personal técnico de los servicios de información juvenil de otras entidades locales para la difusión de información sobre actividades, recursos, servicios y campañas propias o de la Generalitat dirigidas a jóvenes.

d) Seguimiento, evaluación e informe de las actividades, campañas, actuaciones y programas que se realicen, utilizando los modelos que facilite el IVAJ.

3.4. Voluntariado: colaboración con las entidades de voluntariado del ámbito territorial de la entidad local para la promoción del voluntariado.

3.5. Educación en valores: campañas de sensibilización y educación en valores utilizando los recursos del programa M'Importa del IVAJ y los que puedan ofrecer otras administraciones y entidades, especialmente las de ámbito local.

3.6. Carnet Jove: mediante la realización de las funciones siguientes:

a) Promover que se conozca entre la población joven y facilitar el acceso.

b) Fomentar la adhesión al Carnet Joven de entidades y empresas del ámbito territorial de la entidad local.

3.7. Buenas prácticas: detección, fomento y difusión de buenas prácticas de juventud en el ámbito local.



Sexto. Características del personal

1. Las personas contratadas o nombradas se integrarán en el departamento de juventud de la entidad local para la realización del Plan Joven y de los programas indicados en los puntos anteriores, y llevarán a cabo las actividades genéricas siguientes:

a) Informar y asesorar a las personas responsables del departamento competente en materia de juventud y al personal técnico, sobre las actividades, recursos, servicios, programas y convocatorias de la Generalitat que puedan interesar a las personas jóvenes.

b) Apoyar al trabajo de los diferentes servicios de la Generalitat en el ámbito territorial de la entidad local, en todos los programas, actividades y campañas dirigidas a jóvenes y adolescentes, o que les afecten.

c) Cualquier otra que tenga como objetivo desarrollar, integrar y coordinar más eficientemente las políticas públicas de la Comunitat Valenciana que inciden en la población joven.

2. La incorporación del personal técnico financiado por esta subvención no podrá implicar, en ningún caso, la reducción de la plantilla que, de manera efectiva, trabaja en el departamento de juventud, ni del que se incluye en la relación de puestos de trabajo de la entidad. Tampoco podrá suponer una reducción en el presupuesto que, con carácter previo a la subvención, la entidad local tenía consignado para juventud.

Los procesos de selección se harán teniendo en cuenta las funciones propias de las políticas de juventud que debe ejercer el personal contratado o nombrado, y los requisitos de este personal se ajustarán lo establecido en el Plan concertado de juventud 2019-2023, de municipalización de las políticas integrales de juventud.

3. El personal que se contrate o nombre se ajustará a los perfiles profesionales siguientes:

a) Técnico/a de juventud (grupo A): persona con funciones de planificación, coordinación, organización y evaluación de políticas integrales de juventud. Deberá estar en posesión de titulación universitaria en Educación Social, Trabajo Social, Psicología, Pedagogía o Magisterio.

También será válida cualquier otra titulación universitaria superior, siempre que la persona cuente con un mínimo de experiencia y formación en el ámbito de las políticas integrales de juventud y desarrollo comunitario, de entre la que se especifica en el punto 7, equivalente a 20 puntos.

b) Técnico/a de juventud (grupo B): persona que interviene directamente con jóvenes, con funciones de diseñar, implementar y evaluar actividades dirigidas a la población juvenil y de dinamizar grupos de jóvenes.

En el caso de que la entidad beneficiaria sea una mancomunidad, actuará, de manera prioritaria, en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

Deberá estar en posesión del título de Ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional, en concreto, Técnico/a Superior en Animación Sociocultural y Turística, Técnico/a Superior en Animación Sociocultural.

También se podrá contratar o nombrar a personas que estén en posesión de otro título de Formación Profesional de grado superior, siempre que, además, acrediten haber realizado alguna de las formaciones indicadas en el punto 7.2.

c) Psicólogo/psicóloga (grupo A): con titulación universitaria en Psicología, se encargará de la detección de necesidades y del diseño, implementación y evaluación de programas y actuaciones dirigidas a mejorar el bienestar emocional de la población joven.

Los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes podrán contratar también personal con otros perfiles profesionales, siempre que cuenten en su equipo de juventud con el personal que se indica en los puntos a, b y c.

4. Las figuras profesionales que pueden contratarse con cargo a esta subvención, con la excepción indicada en el punto anterior para los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes, son las siguientes:



NIF Entidad beneficiaria Grupo A Técnico/a Grupo B Dinamizador/a Grupo A

Psicólogo/a

P4603100A AYUNTAMIENTO DE ALGINET 1 1 0

P4600500E AYUNTAMIENTO DE ALAQUÀS 1 1 0

P4600600C AYUNTAMIENTO DE ALBAIDA 1 1 0

P4600700A AYUNTAMIENTO DE ALBAL 1 0 0

P0300500F AYUNTAMIENTO DE ALBATERA 1 0 0

P4601100C AYUNTAMIENTO DE ALBERIC 1 0 0

P4601300I AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA 1 1 0

P1200400H AYUNTAMIENTO DE ALCALÀ DE XIVERT 1 1 0

P4601500D AYUNTAMIENTO DE ALCÀSSER 1 1 0

P0300900H AYUNTAMIENTO DE ALCOY 1 1 0

P4602100B AYUNTAMIENTO DE ALDAIA 1 1 0

P4602200J AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR 1 1 0

P4602900E AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ 1 1 0

P4603200I AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA 1 0 0

P1201100C AYUNTAMIENTO DE ALMENARA 1 0 0

P4603500B AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES 1 1 0

P0301800I AYUNTAMIENTO DE ALTEA 1 1 0

P4601700J AYUNTAMIENTO DE ALZIRA 1 1 0

P0301900G AYUNTAMIENTO DE ASPE 1 0 0

P4604400D AYUNTAMIENTO DE AYORA 1 1 0

P0302100C AYUNTAMIENTO DE BANYERES DE MARIOLA 1 1 0

P4605100I AYUNTAMIENTO DE BENAGUASIL 1 1 0

P0302400G AYUNTAMIENTO DE BENEJÚZAR 1 1 0

P4605400C AYUNTAMIENTO DE BENETÚSSER 1 0 0

P1202800G AYUNTAMIENTO DE BENICASIM 1 0 0

P0303100B AYUNTAMIENTO DE BENIDORM 1 1 0

P4606200F AYUNTAMIENTO DE BENIGÀNIM 1 1 0

P0304100A AYUNTAMIENTO DE BENISSA 1 0 0

P4607200E AYUNTAMIENTO DE BÉTERA 1 1 0

P0304400E AYUNTAMIENTO DE BIGASTRO 1 1 0

P1203100A AYUNTAMIENTO DE BORRIOL 1 1 0

P0304800F AYUNTAMIENTO DE CALLOSA D'EN SARRIÀ 1 1 0

P0304900D AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA 1 0 0

P0304700H AYUNTAMIENTO DE CALP 1 1 0

P0305000B AYUNTAMIENTO DEL CAMPELLO 1 1 0

P4608300B AYUNTAMIENTO DE CANALS 1 0 0

P4608400J AYUNTAMIENTO DE CANET D'EN BERENGUER 1 1 0

P4608500G AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT 1 1 0

P0305300F AYUNTAMIENTO DE CASTALLA 1 0 0

P4625900H AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓ 1 1 0

P4609600D AYUNTAMIENTO DE CATARROJA 1 1 0

P0305500A AYUNTAMIENTO DE CATRAL 1 1 0

P4611200I AYUNTAMIENTO DE CHIRIVELLA 1 1 0

P4611300G AYUNTAMIENTO DE CHIVA 1 0 0

P0305600I AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA 1 0 0

P0305800E AYUNTAMIENTO DE COX 1 1 0

P0305900C AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT 1 1 0

P4610700I AYUNTAMIENTO DE CULLERA 1 1 0

P0306300E AYUNTAMIENTO DE DÉNIA 1 1 0

P0306400C AYUNTAMIENTO DE DOLORES 1 1 0

P0306600H AYUNTAMIENTO DE ELDA 1 1 0

P0306900B AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT 1 1 0

P4612800E AYUNTAMIENTO DE FOIOS 1 1 0

P4613300E AYUNTAMIENTO DE GANDIA 1 1 0

P0307100H AYUNTAMIENTO DE GATA DE GORGOS 1 1 0

P4613700F AYUNTAMIENTO DE GODELLA 1 0 0

P4614100H AYUNTAMIENTO DE GUADASSUAR 1 1 0

P0307600G AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA 1 1 0

P0308200E AYUNTAMIENTO DE JÁVEA 1 1 0

P0308300C AYUNTAMIENTO DE JIJONA 1 0 0

P4602000D AYUNTAMIENTO DE L'ALCÚDIA DE CRESPINS 1 0 0

P0301100D AYUNTAMIENTO DE L'ALFÀS DEL PI 1 1 0

P1200500E AYUNTAMIENTO DE L'ALCORA 1 1 0

P0309400J AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA 1 1 0

P4620100J AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE FARNALS 1 0 0

P4620400D AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE VALLBONA 1 1 0

P1212600I AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ 1 1 0

P0313900C AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA 1 1 0

P4611800F AYUNTAMIENTO DE L'ELIANA 1 1 0

P4614900A AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA 1 1 0

P4618500E AYUNTAMIENTO DE L'OLLERIA 1 1 0

P4616100F AYUNTAMIENTO DE MANISES 1 1 0

P4616600E AYUNTAMIENTO DE MASSAMAGRELL 1 1 0

P4616700C AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA 1 1 0

P4616800A AYUNTAMIENTO DE MELIANA 1 1 0

P4617100E AYUNTAMIENTO DE MISLATA 1 0 0

P1207700D AYUNTAMIENTO DE MONCOFA 1 0 0

P0308800B AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DEL CID 1 0 0

P0308900J AYUNTAMIENTO DE MONÓVAR 1 0 0

P4617400I AYUNTAMIENTO DE MONTSERRAT 1 1 0

P0309200D AYUNTAMIENTO DE MURO DE ALCOY 1 0 0

P4617900H AYUNTAMIENTO DE MUSEROS 1 1 0

P0309000H AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL 1 1 0

P4618000F AYUNTAMIENTO DE NÁQUERA 1 1 0

P1208200D AYUNTAMIENTO DE NULES 1 1 0

P4618300J AYUNTAMIENTO DE OLIVA 1 1 0

P1208400J AYUNTAMIENTO DE ONDA 1 1 0

P0309500G AYUNTAMIENTO DE ONDARA 1 1 0

P0309600E AYUNTAMIENTO DE ONIL 1 1 0

P4618600C AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT 1 1 0

P1208500G AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 1 0 0

P4618800I AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA 1 0 0

P4619200A AYUNTAMIENTO DE PATERNA 1 1 0

P0310100C AYUNTAMIENTO DE PEDREGUER 1 1 0

P0310200A AYUNTAMIENTO DE PEGO 1 1 0

P1208900I AYUNTAMIENTO DE PEÑÍSCOLA 1 1 0

P0310400G AYUNTAMIENTO DE PETRER 1 1 0

P4619600B AYUNTAMIENTO DE PICASSENT 1 1 0

P0314200G AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA 1 1 0

P0310500D AYUNTAMIENTO DE PINOSO 1 0 0

P4620600I AYUNTAMIENTO DEL PUIG DE SANTA MARIA 1 1 0

P4610400F AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET 1 1 0

P4620900C AYUNTAMIENTO DE RAFELBUNYOL 1 1 0

P4621500J AYUNTAMIENTO DE REQUENA 1 1 0

P4621600H AYUNTAMIENTO DE RIBA-ROJA DE TÚRIA 1 1 0

P0311300H AYUNTAMIENTO DE ROJALES 1 0 0

P4622200F AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO 1 1 0

P4625203G AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO DE BENAGÉBER 1 1 0

P0311800G AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO 1 0 0

P0312000C AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS 1 1 0

P0312200I AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG 1 1 0

P0311900E AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D'ALACANT 1 1 0

P4622500I AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ 1 1 0

P1210400F AYUNTAMIENTO DE SEGORBE 1 1 0

P4623200E AYUNTAMIENTO DE SILLA 1 1 0

P4623700D AYUNTAMIENTO DE SUECA 1 0 0

P4624000H AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LAQ VALLDIGNA 1 0 0

P0312800F AYUNTAMIENTO DE TEULADA 1 1 0

P1211700H AYUNTAMIENTO DE TORREBLANCA 1 1 0

P4624600E AYUNTAMIENTO DE TORRENT 1 0 0

P4625000G AYUNTAMIENTO DE TURÍS 1 1 0

P4625100E AYUNTAMIENTO DE UTIEL 1 1 0

P4625800J AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT 1 1 0

P1213800D AYUNTAMIENTO DE VINARÒS 1 1 0

P4614700E AYUNTAMIENTO DE XÁTIVA 1 1 0

P4614500I AYUNTAMIENTO DE XERACO 1 1 0

P4600018H MANCOMUIDAD INTERMUN. BARRIO DEL CRISTO 1 1 0

P5309501D MANCOMUITAT CIRCUIT CULTURAL COMARCAL MARINA ALTA 1 3 1

P6212101G MANCOMUNIDAD BAIX MAESTRAT 1 1 0,5

P0300011D MANCOMUNIDAD BAJO SEGURA 1 2 1

G12312120 MANCOMUNIDAD CASTELLO NORD 1 1 0

P4600013I MANCOMUNIDAD DE LES VALLS 1 1 0

P4600030C MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA BARONIA 1 1 0

P9600101A MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RINCON DE ADEMUZ 1 1 0

P0300058E MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA VEGA 1 2 0

P4600031A MANCOMUNIDAD DEL INTERIOR TIERRA DEL VINO 1 2 1

G12230082  MANCOMUNIDAD ESPADÁN-MIJARES 1 1 0

P4600025C MANCOMUNIDAD HOYA DE BUÑOL – CHIVA 1 1 0,5

P1200010E MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL ALTO PALANCIA 1 2 1

P1200035B MANCOMUNIDAD L'ALCALATEN-ALTO MIJARES 1 0 0

P9614704F MANCOMUNIDAD LA CANAL DE NAVARRÉS 1 2 0

P4600054C MANCOMUNIDAD LA SERRANIA 1 2 1

V96129689 MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS DE L'ENOVA-MANUEL 1 1 0

P1200018H MANCOMUNIDAD PLANA ALTA 1 0 0

P1200029E MANCOMUNITAT ALT MAESTRAT 1 1 0

P4600021B MANCOMUNITAT ALTO TURIA 1 0 0

P4600015D MANCOMUNITAT CAMP DE TURIA 1 0 0

P1200002B MANCOMUNITAT COMARCAL ELS PORTS 1 2 1

P9600005D MANCOMUNITAT DE LA RIBERA ALTA 1 3 1

P4600074A MANCOMUNITAT DE LA VALLDIGNA 1 1 0

P0300075I MANCOMUNITAT DE MUNICIPIS DE L'ALCOIA I EL COMTAT 1 1 0,5

P4600017J MANCOMUNITAT DE MUNICIPIS DE LA SAFOR 1 3 0,5

P4600028G MANCOMUNITAT DE MUNICIPIS DE LA VALL DE ALBAIDA 1 1 0,5

P1200034E MANCOMUNITAT DE PENYAGOLOSA-POBLES DEL NORD 1 1 0

P4600034E MANCOMUNITAT DEL CARRAIXET 1 2 0

P4600003J MANCOMUNITAT INTERMUNICIPAL DE L'HORTA SUD 1 1 0

P4600016B MANCOMUNITAT L'HORTA NORD 1 1 1

P4600033G MANCOMUNITAT MUNICIPIS LA COSTERA-CANAL 1 3 1

P4600029E MANCOMUNITAT RIBERA BAIXA 1 3 0

P0300013J MANCONUNITAT MARINA BAIXA 1 1 0,5



5. Para la contratación o nombramiento de nuevo personal del grupo B o con perfil de Psicólogo/psicóloga (grupo A), será necesario que esté contratada o nombrada por la entidad local una persona con el perfil profesional de Técnico/a de juventud de grupo A, indicado en el punto 3.a).

6. La contratación o nombramiento de nuevo personal deberá realizarse mediante un procedimiento selectivo en el que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

7. Para acreditar la experiencia y la formación específica en el ámbito de juventud indicada en los puntos 3.a y 3.b, se utilizarán los criterios siguientes:

7.1. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, de la forma siguiente:

– Trabajo en las administraciones públicas, que se acreditará mediante certificación expedida por el correspondiente registro de personal:

· En puestos de trabajo que pertenezcan al mismo o superior grupo de titulación, con las funciones del perfil profesional al que se opta en programas, actividades y servicios dirigidos a población de entre 12 y 30 años: 0,5 puntos por mes completo.

· En puestos de trabajo que pertenezcan al mismo o superior grupo de titulación, sin otro requisito adicional: 0,3 puntos por mes completo.

· En puestos de trabajo que pertenezcan a menor grupo de titulación al del puesto al que se opta, en el sector sociocultural o de trabajo con jóvenes: 0,2 puntos por mes completo.

– Trabajo por cuenta ajena o como profesional autónomo/a, que se acreditará mediante contrato laboral o certificación de la empresa (de forma excepcional, mediante nóminas donde conste la categoría profesional) e informe de vida laboral, siempre que el trabajo realizado guarde relación con el sector sociocultural o de trabajo con jóvenes o las funciones que correspondan al puesto de trabajo que ha de cubrirse: 0,2 puntos por mes completo.

7.2. Formación en políticas integrales de juventud. Se valorarán con un punto por cada 100 horas de formación, que se acreditarán con la aportación del título o certificado oficial correspondiente, las formaciones siguientes:

– Máster o posgrados que aborden total o sectorialmente políticas de juventud y sus metodologías.

– Monitor/a Actividades Tiempo Libre (MAT) o equivalente.

– Director/a Actividades Tiempo Libre (DAT) o equivalente

– TASOC

– TASOCT

– Certificado de profesionalidad de Información Juvenil o cualquier otro certificado de profesionalidad relacionado con juventud o desarrollo comunitario.

No se valorará como mérito la formación y/o experiencia que se haya aportado para justificar el cumplimiento de los requisitos de acceso.

7.3. Experiencia en actividades de voluntariado. Se valorarán las realizadas de forma continuada en asociaciones juveniles, que se acreditarán con el certificado firmado por la persona responsable de la entidad de voluntariado: 0,1 puntos por mes completo.

7.4. La valoración de los méritos no podrá superar los 15 puntos en la experiencia profesional indicada en el punto 7.1, los 15 puntos en la formación que se incluye en el punto 7.2 y los 5 puntos en la experiencia en actividades de voluntariado.

8. En caso de producirse bajas temporales por enfermedad o maternidad del personal contratado o nombrado, la entidad beneficiaria estará obligada a cubrirlas, mediante la contratación de nuevo personal, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, y asumirá directamente el coste que estas bajas pudiese ocasionar. No serán subvencionables los periodos temporales en que este personal no esté efectivamente contratado o nombrado, ni aquellos en que no haya continuidad en la prestación del servicio por no haberse cubierto las bajas que se produzcan. Deberán ser comunicadas al IVAJ en un plazo de 10 días, a través del enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19388&version=amp

9. Las personas contratadas o nombradas se coordinarán con:

a) Las personas que trabajan en el área de juventud, en la que deberán integrase, y las de otras áreas de la entidad local.

b) El personal de las entidades locales beneficiarias de la misma línea de subvención.

c) Los diferentes servicios de la Generalitat en su ámbito territorial, para todos los programas, actividades y campañas dirigidas a jóvenes y adolescentes, o que les afecten.

d) Con el IVAJ, participando en sesiones de formación y en las reuniones de coordinación que se establezcan.

10. Las personas contratadas o nombradas por mancomunidades deberán coordinarse con:

a) El personal de los municipios de más de 5.000 habitantes beneficiarios esta línea de subvención que formen parte de la mancomunidad o que se encuentren en el área geográfica.

b) Las y los profesionales de juventud de los restantes municipios que formen parte de la mancomunidad o que se encuentren en el área geográfica. En caso de no haber, con las personas responsables de políticas de juventud o que trabajan con jóvenes (ADL, asociaciones...).

Además, deberán informar y asesorar a las personas responsables del departamento competente en materia de juventud y al personal técnico, sobre las actividades, recursos, servicios, programas y convocatorias de la Generalitat que puedan interesar a las personas jóvenes.



Séptimo. Forma de pago

1. La ayuda se hará efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de la siguiente forma:

– En el caso de las entidades locales que tengan personas contratadas o nombradas en el momento de presentar la solicitud de subvención, se podrá librar, si así lo solicitan (anexo I), un anticipo de hasta un 30 % de los gastos correspondientes a estas personas. En el resto de los casos este anticipo se podrá solicitar cuando se comunique la nueva contratación o nombramiento (anexo I).

– Podrán realizarse posteriores pagos a cuenta, imputables al importe pendiente de la subvención, de hasta un 30 % de esta, a solicitud de las entidades beneficiarias, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la cantidad abonada por anticipado.

2. Los pagos se harán efectivos mediante transferencia bancaria. Con carácter previo a cada pago, la entidad beneficiaria deberá certificar (anexo I) que cumple las condiciones que establece el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cualquier otra que establezca la normativa aplicable.



Octavo. Periodo de tiempo que contempla la subvención

Podrán imputarse a esta subvención los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. En caso de que alguna de las entidades beneficiarias haya contratado o nombrado personal contemplado en la presente resolución, antes de su entrada en vigor o ejecución efectiva, y siempre que lo haya hecho en las condiciones y con las funciones indicadas en la misma, podrá, previa justificación de este hecho, cubrir el importe de los gastos desde el 1 de enero de 2022 hasta que se haga efectiva la presente resolución, sin sobrepasar el importe presupuestado.



Noveno. Justificación

1. Sin que se pueda superar el importe total de la subvención, los conceptos y los importes máximos imputables serán los siguientes:

a) Hasta 33.000 euros por los costes salariales derivados del nombramiento o la contratación de una persona de grupo A, con el perfil y requisitos establecidos en punto sexto 3.a.

b) Hasta 28.000 euros por los costes salariales derivados del nombramiento o la contratación de cada persona del grupo B, con los requisitos establecidos en el punto sexto.

c) Hasta 33.000 euros, en las mancomunidades incluidas en el punto sexto, por los costes salariales derivados del nombramiento o la contratación de una persona de grupo A psicóloga/o, con los perfiles y requisitos establecidos en el punto sexto.

d) En las mancomunidades, hasta 3.000 euros como gastos de desplazamiento u otros gastos de naturaleza corriente necesarios para la realización de las actividades indicadas en el punto quinto de esta resolución, por cada una de las personas contratadas o nombradas y proporcionalmente al tiempo de contratación

e) Los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes podrán justificar también gastos relativos a otras figuras profesionales, siempre que cuenten en su equipo de juventud con las indicadas en los puntos a, b y c.

2. Cuando se solicite un pago a cuenta, tendrá que justificarse el gasto correspondiente al total del anticipo o pago a cuenta anterior, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Informe-memoria de las actuaciones realizadas, en el periodo comprendido en la certificación anterior, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del punto cuarto de esta resolución (anexo II).

b) Certificación del secretario o secretaria, interventor o interventora de la entidad, en el cual se expresarán las fechas inicial y final del periodo de devengo certificado y la relación de los gastos que se justifican. En los costes salariales se desglosará la cuantía que corresponda a percepciones salariales y la correspondiente a cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social (anexo III).

3. Hasta el día 30 de noviembre de 2022, se presentará ante el IVAJ la documentación indicada en el punto anterior correspondiente a la parte de la subvención que no se haya justificado anteriormente.

En caso de cantidades reconocidas y pendientes de abono por causa no imputable a la entidad, que se encuentren en la fase contable ADO o posterior, podrán incluirse dichas cantidades en el apartado correspondiente del anexo III.

4. La liquidación final de la subvención se producirá una vez la entidad beneficiaria aporte la documentación relacionada en el apartado anterior.



Décimo Obligaciones frente a terceros

El IVAJ no adquirirá ninguna obligación respecto de la selección de los medios personales necesarios para la realización del objeto de la presente subvención, que corresponderá a la entidad beneficiaria, y correrán a su cargo, tanto las obligaciones económicas, como cualquier otra que se derive, en función de su régimen jurídico. El IVAJ quedará exonerado de toda responsabilidad respecto a este personal, las personas usuarias o terceros, incluida la Administración Tributaria y la Seguridad Social.



Undécimo. Seguimiento

El IVAJ, directamente o a través de terceros, realizará un seguimiento periódico mediante contacto directo con la entidad local, o por cualquier otro medio que estime adecuado para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.



Decimosegundo. Notificación a la Comisión Europea

Las ayudas concedidas no necesitan ser notificadas a la Comisión Europea, puesto que no reúnen los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los destinatarios directos son entidades locales que ejercen poderes públicos y tienen carácter de administración pública.



Decimotercero. Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas concedidas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada; en ese caso procederá el reintegro de dicha cantidad.



Decimocuarto. Minoración, anulación y reintegro de subvenciones

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior, en los supuestos que establece el apartado 1 del artículo 37 de la Ley general de subvenciones. El reintegro se reclamará por el procedimiento que prevé el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la entidad local interesada, previamente, y con carácter potestativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada ley, pueda requerir a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para que anule o rectifique esta resolución, en el plazo de dos meses contados desde que hubiera conocido o podido conocer la resolución.



València, 31 de marzo de 2022.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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