Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano y se nombra la Comisión Coordinadora y las comisiones examinadoras. [2022/2885]

(DOGV núm. 9314 de 06.04.2022) Ref. Base Datos 002920/2022




En 2001 se publicó el documento del Consejo de Europa Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar, que tiene por objetivo proporcionar «unas bases comunes para la elaboración de programas de lengua, orientaciones curriculares, exámenes, libros de texto, etc. a toda Europa», y también describe «lo que tienen que aprender a hacer los aprendices de lengua para utilizar una lengua para la comunicación, y los conocimientos y habilidades que tienen que adquirir para ser capaces de actuar de manera efectiva». Parte de un enfoque centrado en la acción, porque considera a los aprendices de lenguas principalmente como miembros de una sociedad que tienen unas tareas a cumplir en unas circunstancias y en un contexto social determinados. Los aprendices, pues, son considerados usuarios de la lengua. En este enfoque se recurre a la acción lingüística que implica el uso real de la lengua, en que se proponen tareas que tienen sentido para el aprendiz. En el MCERL, pues, la lengua se aborda no como objeto abstracto que hay que estudiar, ni como una lista de actos de habla que se tienen que aprender, sino como un instrumento de socialización que permite llevar a cabo un conjunto variado de tareas en todos los contextos posibles en que los aprendices se vean inmersos.

El MCERL establece unos niveles de dominio de la lengua para ayudar, desde una perspectiva común europea, a medir cada etapa del aprendizaje de una lengua. De este modo, el documento establece seis niveles de referencia de dominio lingüístico, que van desde el aprendizaje inicial hasta el dominio de los usuarios más competentes y que son denominados A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Así mismo, la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià inició un proceso de adaptación y renovación de las pruebas para adecuarlas a este documento europeo, un proceso que se inició en la convocatoria de 2009 y que se completó en la convocatoria del año 2018, con la convocatoria de pruebas de certificación de los seis niveles de conocimiento de valenciano, totalmente adaptadas al MCERL.

El Decreto 128/2016, de 7 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià señala en el artículo 1 que la conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo tiene como función registrar, expedir, homologar y validar los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano, como también organizar las pruebas para obtenerlos.

La Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación otros títulos y certificados. El artículo cuatro establece la convocatoria de las pruebas por medio de una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De acuerdo con el artículo mencionado anteriormente, el día 24 de marzo de 2022 se reunió el Pleno de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y adoptó el acuerdo de aprobar el calendario de celebración de las pruebas para el año 2022 y el resto de puntos de esta resolución.

Visto el acuerdo precedente, y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo por el artículo 2 de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación otros títulos y certificados, a propuesta del Pleno de la JQCV, resuelvo:



Primero. Convocatoria

Convocar las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano siguientes:

– Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano.

– Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano.

– Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano.

– Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano.

– Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano.

– Certificado de capacitación técnica, lenguaje administrativo.

– Certificado de capacitación técnica, corrección de textos.

– Certificado de capacitación técnica, lenguaje en los medios de comunicación.



Segundo. Organización de las pruebas

1. Las pruebas tendrán lugar en los días, el horario, las localidades y los centros que se indican en el anexo I.

2. La Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo puede, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, modificar las fechas, horarios, turnos o lugares de convocatoria de las pruebas, introducir protocolos nuevos de actuación o suspender la convocatoria cuando las medidas sanitarias así lo aconsejen.



Tercero. Requisitos de inscripción

1. Pueden participar en las pruebas para la obtención de los certificados las personas mayores de 16 años en el momento de realizarlas que quieran acreditar su conocimiento de valenciano al margen de los estudios reglados.

2. Las personas aspirantes a los certificados de capacitación técnica de lenguaje administrativo y de lenguaje en los medios de comunicación tienen que estar en posesión del certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano o equivalente de acuerdo con el anexo II de la Orden 7/2017.

3. Las personas aspirantes al certificado de capacitación técnica de corrección de textos tienen que estar en posesión del certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano o equivalente de acuerdo con el anexo II de la Orden 7/2017.



Cuarto. Plazo de matrícula y petición de turno

1. El periodo de matriculación telemática de los lenguajes específicos: lenguaje administrativo, medios de comunicación y corrección de textos será del 2 al 6 de mayo.

2. El periodo de matriculación telemática de los niveles A2, B1 y B2, será del 27 de junio al día 1 de julio, ambos incluidos, sin necesidad de petición previa de turno.

3. En el caso de los niveles C1 y C2 habrá que hacer una solicitud de turno de matrícula como requisito previo a la matriculación de los aspirantes. Los enlaces a las diferentes solicitudes de turno se encontrarán en la página web https://provesjqcv.gva.es.

La solicitud de turno de matrícula de los niveles C1 y C2 estará disponible en los días y horario siguientes:

– Nivel C1: Desde las 9 horas del día 7 de julio a las 9 horas del día 12 de julio de 2022 o hasta que se agoten los turnos.

– Nivel C2: Desde las 10 horas del día 7 de julio a las 10 horas del día 12 de julio de 2022 o hasta que se agoten los turnos.

Los aspirantes con turno asignado del nivel C1 y nivel C2 tendrán que realizar la matrícula telemática necesariamente en la fecha y en la franja horaria que se les haya asignado. Dado que el número de plazas disponibles en estos niveles es limitado, la obtención de turno no garantizará la obtención de plaza.



Quinto. Procedimiento de matrícula

1. La matrícula y el pago de la tasa se realizará por vía telemática a través del web siguiente: https://provesjqcv.gva.es. Esta tramitación se puede realizar con la firma electrónica o sin esta.

2. Para poder participar en las pruebas hay que haber completado hasta el final el procedimiento de inscripción: la cumplimentación de la solicitud con los datos personales, el nivel y la localidad deseada, el pago de las tasas correspondientes y el registro electrónico de la solicitud.

3. La solicitud de matrícula y el pago de la tasa se considerará presentada y registrada ante la administración en el momento que sea completado todo el proceso telemático y las personas aspirantes tendrán que imprimir el justificante generado de registro y pago como confirmación de la presentación telemática y llevarlo el día de la prueba.

4. Las personas interesadas podrán matricularse en todos los niveles de conocimientos de lengua que deseen sin necesidad de tener el certificado de nivel anterior al nivel de la matrícula, siempre que las pruebas no coincidan en el mismo día y a la misma hora.

5. La matrícula y el pago en las diferentes pruebas de certificación tendrá que hacerse individualmente para cada nivel.

6. En caso de que se presente más de una solicitud de matrícula para el mismo nivel, será válida la última registrada.

7. Las plazas de matrícula de cada nivel están limitadas por la capacidad de las sedes y adaptadas a la emergencia sanitaria.

8. Una vez finalizada la matrícula y el pago de la tasa, las personas matriculadas podrán consultar en la web de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, www.jqcv.gva.es, los datos de su matrícula; con especificación de nombre, apellidos, documento de identidad, nivel y localidad de realización de la prueba.

9. Si en la consulta anterior los aspirantes detectan errores o no aparecen, la JQCV habilitará un periodo para presentar enmiendas.

10. Las personas que quieran acogerse a la exención o bonificación de las tasas de inscripción o a la adaptación de la prueba por motivos de diversidad funcional, lo tienen que hacer constar en la formalización de la solicitud de matrícula de las pruebas y habrá que indicar si se autoriza o no a esta conselleria a consultar por medios telemáticos el grado de diversidad funcional, certificado de familia numerosa o certificado de familia monoparental.



Sexto. Abono de las tasas

1. Para formalizar la matrícula en las pruebas, hay que abonar la tasa correspondiente:



CERTIFICADO DE NIVEL TASA

A2 15,49 €

B1 20,79 €

B2 20,79 €

C1 25,98 €

C2 25,98 €

Lenguaje administrativo 28,06 €

Lenguaje en los medios de comunicación 28,06 €

Corrección de textos 28,06 €





2. El abono de las tasas de examen se hará por vía electrónica exclusivamente y tendrá una bonificación del 10 % de la tasa.

3. El ingreso del importe se realizará mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de matrícula.

4. La falta de pago de la tasa por la vía indicada en esta resolución o el pago fuera de plazo se considerará que la solicitud no ha sido registrada y, por lo tanto, sin derecho a examinarse.

5. Según el artículo 5 de la Ley 8/2021, de medidas, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para el 2022, podrá reintegrarse el importe de las tasas de inscripción en las pruebas, a instancia de la persona interesada, cuando se produzca la renuncia a participar durante el periodo de inscripción y, en todo caso, antes de la publicación de los listados definitivos de admitidos. En este caso, será requisito imprescindible que la persona interesada haya presentado la solicitud de renuncia a participar en la convocatoria ante la JQCV a través de un registro de entrada presencial o del registro electrónico de la administración a la que se dirige.

6. Los errores de inscripción y pago de tasas imputables a las personas interesadas no darán lugar a la devolución de las tasas.

7. En los casos en que las personas interesadas se inscriban simultáneamente en varias pruebas no dará lugar a la devolución de tasas, salvo casos de fuerza mayor suficientemente acreditada.

8. La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas comportará la autorización para que la administración competente notifique la resolución de esta solicitud por medios electrónicos.

9. Las personas interesadas que tengan derecho a alguna de las exenciones recogidas en el artículo 14.4-2 de esta ley, para ser beneficiarias tendrán que acreditarlo en el momento de solicitar el servicio, a fin de cuantificar la cuota líquida que hay que abonar, y no darán derecho a la devolución de tasas aquellas circunstancias que no se hubieron acreditado en el momento de solicitar el servicio.

10. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece que todos los trámites relacionados con las solicitudes de devolución de ingresos indebidos generados por las tasas educativas de niveles no universitarios se realizarán utilizando los medios telemáticos y electrónicos.

11. La devolución de la tasa por ingresos indebidos se realizará a través de la información facilitada en el apartado de la web de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià www.jqcv.gva.es/val/taxes.



Séptimo. Exenciones y bonificaciones de las tasas

1. Están exentos del pago de las tasas de matrícula según el artículo 14.4-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, los miembros de familias numerosas de categoría especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Además, tienen una bonificación del 50 % de las tasas de inscripción, según el artículo 14.4-6 de la ley de tasas mencionada anteriormente, las personas que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.

3. Los participantes que, al formalizar la matrícula, se acojan a la exención o bonificación de las tasas tendrán que acreditarlo de la forma siguiente:

3.1. Bonificación del 50 % de la tasa. Las situaciones que dan derecho a la bonificación son las siguientes:

a) Discapacidad acreditada igual o superior al 33 %.

La acreditación de esta situación se hará con una copia de la tarjeta acreditativa de persona con discapacidad o del certificado que acredite la discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Miembro de familia numerosa de categoría general.

La acreditación de esta situación se hará con una copia del carné de familia numerosa de categoría general o del título de familia numerosa de categoría general.

c) Miembro de familia monoparental de categoría general.

La acreditación de esta situación se hará con una copia del carné de familia monoparental de categoría general o del título de familia monoparental de categoría general.

3.2. Exención. Las situaciones que dan derecho a la bonificación son las siguientes:

a) Víctima de violencia sobre la mujer.

La acreditación de esta situación se hará con una copia confrontada de la resolución judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer o copia confrontada del informe del Ministerio Fiscal del contenido del cual se desprenda que hay indicios que la demandante es víctima de esta violencia, como prevé la Ley 7/2012.

b) Miembro de familia numerosa de categoría especial.

La acreditación de esta situación se hará con una copia del carné de familia numerosa de categoría especial o del título de familia numerosa de categoría especial.

c) Miembro de familia monoparental de categoría especial.

La acreditación de esta situación se hará con una copia del carné de familia monoparental de categoría especial o del título de familia monoparental de categoría especial.

4. No hará falta que presenten los documentos acreditativos de las situaciones que dan derecho a la exención o la bonificación cuando los documentos hayan sido expedidos por la Administración de la Generalitat Valenciana, si expresan su autorización en la solicitud de inscripción, para que estos datos sean consultados de manera telemática por parte de la Administración. Si la documentación se ha expedido fuera de la Comunitat Valenciana o el aspirante se opone a la consulta telemática, será necesario que aporte la documentación acreditativa de la situación que da derecho a la exención o la bonificación de la tasa en el mismo trámite de inscripción, por registro de entrada dirigido a la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Cualquiera de los trámites anteriores hay que hacerlo en el plazo de matrícula correspondiente al certificado del nivel para el que solicitan la exención o la bonificación de la tasa de inscripción.



Octavo. Atención a la diversidad de creencias religiosas

1. Las personas matriculadas que por motivos de creencia religiosa y al amparo de las leyes 24/1992 y 25/1992, de 10 de noviembre, quieran participar en las pruebas en un régimen de horario alternativo, lo tienen que comunicar a la JQCV en el plazo de matrícula y pago de las tasas.

2. La solicitud de horario alternativo por motivo de creencia religiosa y la documentación acreditativa de la situación que da derecho a la participación en un horario alternativo tendrá que ser presentada por registro en la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià en el plazo de matriculación correspondiente al certificado del nivel para el que solicitan la participación en un horario alternativo, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Los participantes que se acojan a esta opción tienen que presentar el certificado firmado por la persona física que tenga la responsabilidad de la comunidad religiosa correspondiente, la cual tendrá que estar registrada en el Registro de Entidades Religiosas. En el certificado se especificará la pertenencia de la persona solicitante a la congregación.

4. La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià comunicará a la persona interesada el procedimiento para la realización de la prueba, que incluirá medidas para garantizar el principio de unidad de acto y de igualdad de oportunidades entre todos los aspirantes.

5. El lugar de realización de esta prueba puede no ser el mismo que el lugar de realización de la prueba general.

6. El modelo de solicitud de horario alternativo de examen es el modelo del anexo IV de esta resolución.

7. Las personas que no solicitan el horario alternativo de examen en la forma y plazos especificados en los puntos 1, 2 y 3 del punto octavo de esta resolución no tendrán derecho a ningún horario alternativo.



Noveno. Atención a los aspirantes con diversidad funcional

1. Las personas con diversidad funcional acreditada y que quieran una atención especial el día de la prueba tienen que indicarlo en la solicitud de matrícula y pago de tasas.

2. Las comisiones examinadoras adoptarán las medidas necesarias para que las personas inscritas con diversidad funcional tengan las mismas oportunidades para la realización de la prueba que el resto de los participantes.

3. Los participantes con diversidad funcional certificada que necesiten adaptaciones de tiempos y medios para hacer los ejercicios, tienen que adjuntar en el momento de formalizar la matrícula o hacerlo llegar a la JQCV mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el informe médico o el informe sobre la adaptación requerida (de tiempo y/o medios) expedido por los órganos competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat Valenciana, (Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas / Dirección General de Diversidad Funcional), del Estado u otras comunidades autónomas.

4. Las adaptaciones que la JQCV puede arbitrar, para las personas que lo soliciten y lo justifiquen adecuadamente en el momento de matricularse, son las siguientes:

a) Mesa adaptada a una silla de ruedas.

b) Ampliación de tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes tienen que presentar un certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el tiempo de ampliación que necesita, expresado en número de minutos.

c) Aumento del tamaño de la letra de la prueba por dificultades de visión.

d) Intérprete de lengua de signos.

e) Adaptación de la prueba al sistema Braille de escritura.

f) Persona de apoyo para la realización de la prueba.

g) Posibilidad de uso de aparatos técnicos de apoyo.

h) Otras, con la especificación de qué en la casilla correspondiente.

5. Los criterios de evaluación, contenidos y estructura de la prueba serán los mismos que se aplicarán al resto de aspirantes según la Orden 7/2017.

6. La comisión coordinadora podrá establecer la exención de evaluación de algún área de la prueba con el informe de valoración previo del órgano competente.

7. Las personas que no soliciten la adaptación de la prueba en la forma y plazos especificados en este artículo de la resolución, no tendrán derecho a ninguna adaptación.



Diez. Identificación de las personas inscritas en la prueba

1. Para poder participar en cualquiera de las pruebas en las que el aspirante ha sido admitido, será obligatorio identificarse cuando así lo requiera la organización.

2. Los documentos válidos para identificarse en el momento de la prueba son:

– DNI.

– Carnet de conducir, expedido por la Dirección General de Tráfico.

– Pasaporte.

– NIE.

3. La comisión examinadora o el personal examinador, en cualquier momento de la prueba, podrán requerir la identificación de las personas que participen en la prueba, que tendrán que acreditar su identidad mediante la exhibición de uno de los documentos oficiales de identidad antes indicados, sin que sean válidas las copias de estos documentos.

4. El aspirante indocumentado o con una documentación diferente de la del punto 2 no podrá acceder al aula de examen y decaerá en su derecho a examinarse.



Once. Comisiones examinadoras

1. Las comisiones examinadoras, nombradas por la presidencia de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, después de que el Pleno haya expresado su parecer, son las que aparecen en el anexo II de esta resolución.

2. La comisión coordinadora actuará como comisión principal de la convocatoria. La función fundamental será determinar las actuaciones a llevar a cabo en caso de incidencias durante la celebración de las pruebas.

3. Las comisiones examinadoras son órganos colegiados y actúan como tribunal calificador.

4. El funcionamiento de las comisiones examinadoras se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas para los órganos colegiados.

5. Las comisiones examinadoras serán responsables de:

a) Administrar y calificar las pruebas.

b) Proponer a la presidencia de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, una vez que se conozca la cifra de personas inscritas, el nombramiento del personal examinador y del personal colaborador necesarios para la ejecución de las funciones evaluadoras y la administración de las pruebas.



Doce. Personal examinador

1. El personal examinador convocado por las comisiones examinadoras tendrá que cumplir los requisitos, la acreditación y la formación recogidas en el capítulo IV de la Orden 7/2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

2. Las comisiones examinadoras garantizarán que la asignación del personal examinador a las aulas se haga de manera aleatoria.

3. El personal examinador tendrá asignado un código identificador.



Trece. Personal colaborador

El personal colaborador convocado para las pruebas tiene que ser empleado público.



Catorce. Realización de las pruebas

1. Las personas matriculadas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a alguna de las áreas de las pruebas aunque se deba a causas justificadas.

Sin embargo, la comisión examinadora de la sede correspondiente podrá tener en cuenta las causas alegadas y admitir al aspirante siempre que las pruebas no hayan finalizado y la admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

Así mismo, si alguna de las aspirantes no puede completar o iniciar las pruebas a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, podrá presentarse a la convocatoria siguiente sin necesidad de volver a abonar las tasas correspondientes. La misma previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

2. El resultado obtenido en alguna de las áreas de que consta la prueba no se guardará para la convocatoria del año posterior.

3. Las pruebas de los certificados de capacitación técnica se realizarán cada una en una única jornada.

4. Las pruebas de los certificados de nivel A2, B1, B2, C1 y C2 se realizarán en dos jornadas diferentes.

En la primera jornada se evaluarán las áreas de comprensión escrita, comprensión oral, de estructuras lingüísticas y de expresión e interacción escritas. En la segunda jornada se evaluará el área de expresión e interacción orales.

Los aspirantes podrán consultar la hora de convocatoria para realizar el área de expresión e interacción orales de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 en la web www.jqcv.gva.es que podrá tener tanto horario por la mañana como por la tarde.

5. No se admitirán solicitudes de cambios de fecha del día de realización de la prueba.

6. Las personas aspirantes tendrán que observar en todo momento las instrucciones de los miembros de la organización o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, para el adecuado desarrollo de las pruebas. Cualquier alteración o conducta ilícita en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, y esta persona no podrá continuar con el desarrollo de la prueba.



Quince. Abandono de la prueba

1. Se considerarán abandono de la prueba las actuaciones siguientes:

a) Firmar la diligencia de abandono en cualquier momento de la prueba.

b) No presentarse a la hora indicada al llamamiento del inicio de la prueba.

c) No presentarse a la hora indicada al llamamiento de cualquier área de que conste la prueba.

2. El abandono de la prueba comportará:

a) La calificación de no presentado.

b) La pérdida del derecho a continuar haciéndola.

c) La pérdida del derecho a la evaluación de ningún área.

d) La pérdida del derecho a solicitar la revisión o la reclamación de la calificación de la prueba.



Dieciséis. Fraude

1. Se considera fraude durante el desarrollo de la prueba:

– Toda comunicación verbal o no verbal entre los aspirantes.

– El uso de documentos no autorizados.

– El uso de medios de comunicación y tecnológicos no autorizados.

– La suplantación de personalidad.

2. El fraude durante la prueba será motivo de pérdida del derecho a continuarla y del derecho a la evaluación de ningún área.

3. El fraude durante la prueba será sancionado con la calificación de no apto, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que corresponda.





Diecisiete. Programa de las pruebas

1. Los objetivos y contenidos exigidos para la superación de las pruebas de certificado de conocimientos de valenciano de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 que se convocan en esta resolución son los que recoge la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

2. La estructura y la duración de las pruebas se establecen en el anexo III de esta resolución.



Dieciocho. Comisión técnica de validación de las pruebas

1. El Pleno de la JQCV creará la comisión técnica de validación de las pruebas.

2. La función de la comisión técnica de validación de cada una de las pruebas es garantizar el cumplimiento del punto diecisiete de esta resolución y asesorar en las reclamaciones de las calificaciones.

3. Las pruebas que servirán para evaluar las personas inscritas en los diferentes niveles estarán validadas por la comisión técnica de validación de las pruebas.

4. La comisión técnica de validación de las pruebas estará formada por la persona titular del Servicio de Formación y Acreditación, que ejercerá la presidencia, por la persona que ocupe la secretaría de la JQCV, que actuará de secretario o secretaria de la comisión y por tres técnicos de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

5. La presidencia del Pleno de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià designará los técnicos que formarán parte de la misma.



Diecinueve. Evaluación de las pruebas

1. La captura óptica de las respuestas de las áreas de comprensión oral, comprensión escrita y estructuras lingüísticas se realizará por medios mecánicos.

2. La evaluación de las áreas de expresión escrita se realizará por evaluadores nombrados al efecto por el titular de la presidencia de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

3. La evaluación del área de expresión e interacción orales se realizará por el personal examinador que indica el punto doce de esta resolución.

4. La evaluación de las áreas de expresión escrita de las pruebas de niveles C1 y C2 se hará en dos series. En un primer turno, se evaluarán las pruebas que después de la evaluación de las áreas de comprensión escrita, estructuras lingüísticas y de expresión e interacción orales, tengan una nota igual o superior a 27,50 puntos, en la prueba de C1, o tengan una nota igual o superior a 22,50 puntos, en la prueba de C2. Estas puntuaciones solo se considerarán si las diferentes áreas llegan a la puntuación mínima exigida.

5. La evaluación de las pruebas de lenguajes específicos se realizará por las comisiones examinadoras nombradas al efecto por el titular de la presidencia de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

6. Para la evaluación de las pruebas, tanto el personal examinador de las áreas de expresión e interacción orales como los evaluadores del área de expresión escrita aplicarán los criterios de evaluación establecidos para las áreas que evalúan, y no intervendrán ni en la evaluación del resto de áreas ni en la calificación final de los ejercicios.

7. La evaluación del área de expresión e interacción orales quedará reflejada y justificada en las plantillas de evaluación de la prueba. Los evaluadores de esta área se identificarán mediante el código de evaluador asignado.



Veinte. Criterios de evaluación

1. El artículo 12 del Decreto 128/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se regula la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, indica que la comisión coordinadora es la responsable de establecer los criterios de evaluación de las pruebas.

2. Los criterios generales de evaluación de las pruebas de los certificados de nivel A2, B1, B2, C1 y C2 de esta convocatoria estarán disponibles en la web de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià antes del inicio de las pruebas.

3. Para los certificados de lenguajes específicos, los criterios de corrección y baremos de evaluación serán establecidos por las respectivas comisiones examinadoras.

Veintiuno. Superación de la prueba

Niveles A2, B1, B2, C1 y C2

1. Para superar la prueba y conseguir la calificación de apto hay que obtener una puntuación mínima global de sesenta puntos sobre cien.

a) La puntuación global se obtiene de la suma de la puntuación de todas las áreas de la prueba.

b) Cada área de las pruebas tiene una puntuación mínima exigida.

c) La puntuación inferior a la mínima exigida en cada área comportará el no apto en la prueba.

d) Las puntuaciones mínimas exigidas son las siguientes: las áreas que constituyen un 25 % o más del global de la prueba: 50 %; áreas que constituyen un 20 % o un 15 % del global de la prueba: 40 %; y áreas que constituyen un 10 % del global de la prueba: 20 %.

2. La prueba tendrá la consideración de no apta cuando alguna de las áreas tenga una puntuación inferior a la puntuación mínima exigida o la suma global de la prueba no llegue a sesenta puntos sobre cien.

3. En los certificados de capacitación técnica lenguaje administrativo, corrección de textos y lenguaje en los medios de comunicación:

a) Para superar la prueba y conseguir la calificación de apto hay que obtener una puntuación mínima global de sesenta puntos sobre cien.

b) La puntuación global se obtiene de la suma de la puntuación de todas las áreas de la prueba.



Veintidós. Información de resultados

1. Los aspirantes de las pruebas de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 podrán verificar las notas de las pruebas respectivas en dos fases diferentes.

2. La nota de las áreas de comprensión escrita, comprensión oral y estructuras lingüísticas, evaluadas en la primera jornada, se podrán comprobar antes de la segunda jornada de las pruebas.



Veintitrés. Resultados de la prueba

1. La presidencia de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià hará públicos los resultados provisionales obtenidos por los aspirantes, por medio de una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La calificación obtenida en las pruebas, en términos de apto o no apto, podrá ser consultada por las personas aspirantes en la página web de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià: www.jqcv.gva.es.



Veinticuatro. Revisión de la prueba

El aspirante podrá solicitar la revisión de la prueba solo en el caso de tener un resultado de no apto en la resolución de publicación de los resultados publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Veinticinco. Procedimiento de revisión de la prueba

1. Para solicitar la revisión de la prueba se tendrán que seguir las instrucciones del trámite habilitado al efecto en www.jqcv.gva.es.

2. La revisión de la prueba se podrá solicitar en el plazo de 10 días, a contar del día siguiente de la publicación en el DOGV de la resolución de los resultados. Las solicitudes presentadas antes o después del plazo establecido se considerarán fuera de plazo por extemporáneas.

3. La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià enviará por correo electrónico el conjunto de las respuestas de todas las áreas realizadas por el aspirante en formato digital a la persona interesada como revisión de la prueba. Esta actuación pondrá fin al procedimiento de revisión de la prueba.

4. La revisión de la prueba no comportará en ningún caso una revalorización de la nota determinada por las personas responsables de la evaluación de las diferentes áreas.



Veintiséis. Reclamación de la calificación

El aspirante podrá presentar una reclamación por la calificación obtenida solo en el caso de tener un resultado de no apto en la resolución de publicidad de los resultados publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Veintisiete. Procedimiento de reclamación de la calificación

1. Para solicitar la reclamación de la prueba se tendrán que seguir las instrucciones del trámite habilitado al efecto en www.jqcv.gva.es.

2. La reclamación de la calificación se podrá interponer en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de publicidad de los resultados publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes presentadas antes o después del plazo establecido se considerarán fuera de plazo por extemporáneas.

3. La comisión técnica de validación de las pruebas emitirá un informe, a petición del presidente del Pleno de la JQCV, con propuesta de resolución, sobre la ratificación o la rectificación de la calificación contra la cual se presenta la reclamación.

4. Las reclamaciones serán resueltas por el presidente del Pleno de la JQCV en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para interponer la reclamación, transcurrido el cual se considerarán desestimadas las reclamaciones no resueltas y se considerarán definitivos los resultados no enmendados con efecto desde la fecha de la resolución por la que se hacía pública la lista provisional. La JQCV contestará todas las reclamaciones, para lo cual notificará la resolución correspondiente a través de notificación telemática (en caso de que se haya utilizado el trámite electrónico) o de carta certificada al domicilio de la persona interesada. La presentación telemática de la solicitud de reclamación comportará la autorización para que la JQCV notifique la resolución correspondiente por medios electrónicos.

5. Contra la resolución del presidente del Pleno de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Veintiocho. Motivación de la reclamación de la calificación

1. La solicitud de reclamación de la calificación tiene que estar motivada suficientemente, en caso contrario no se tomará en consideración.

2. Pueden ser objeto de reclamación de la calificación:

a) Los errores materiales, de hecho o aritméticos en el cálculo de la nota final.

b) Las irregularidades en el procedimiento evaluador.

c) La vulneración de la convocatoria de pruebas.

d) El incumplimiento de los criterios de evaluación.

3. El desacuerdo con la calificación obtenida no es un motivo de reclamación de la calificación.



Veintinueve. Custodia y destrucción de la documentación

1. El periodo de conservación y custodia de los instrumentos de evaluación y de toda la documentación relacionada con las pruebas será, al menos, de cuatro meses después de la realización de la prueba.

2. La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià incorporará los mecanismos y procedimientos que permitan garantizar el control sobre el proceso de almacenamiento, recogida, transporte y destrucción final de la documentación relativa a las pruebas. Los protocolos escritos tendrán carácter de documentación confidencial y se eliminarán una vez finalizado el periodo de conservación y custodia.



Treinta. Certificados

Los certificados que se expedirán llevarán indicado el nivel de referencia correspondiente al Marc común europeo de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar, con la excepción de los certificados de lenguajes específicos. La referencia será la siguiente:

– Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano

– Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano

– Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano

– Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano

– Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano



Treinta y uno. Consulta interactiva de datos

De acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente por medios telemáticos los datos de los documentos elaborados por cualquier administración que, para este procedimiento, son los siguientes: datos de identidad de la persona interesada, y si es el caso, del representante legal, grado de diversidad funcional, certificado de familia numerosa o certificado de familia monoparental. En caso de no autorizarlo, habrá que marcarlo en la casilla correspondiente en el formulario de inscripción, indicar los datos que no autoriza y aportar los documentos correspondientes, en los términos que exigen las normas reguladoras del procedimiento. (Artículo 16.4 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.)



Treinta y dos. Pla de contingencia para la organización y desarrollo de la convocatoria ordinaria de las pruebas de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià

En el caso que fuera necesario por la emergencia sanitaria, el presidente de la Junta Qualificadora elaborará un plan de contingencia de obligado cumplimiento, que estará publicado en la web de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y del cual se informará a todas las personas que participen en la prueba.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Esta resolución producirá efecto al día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 31 de marzo de 2022.– El director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo: Rubén Trenzano Juan.





ANEXO I

Cronograma de los trámites del proceso

de matriculación a las pruebas



Del 2 al 6 de mayo de 2022 Matrícula y pago de la tasa de los lenguajes específicos: lenguaje administrativo, medios de comunicación y corrección de textos.

Del 27 de junio al 1 de julio de 2022 Matrícula y pago de la tasa de los niveles A2, B1 y B2

Desde las 9 horas del día 7 de julio a las 9 horas del día 12 de julio de 2022 o hasta que se agoten los turnos Solicitud de turno de matrícula para el nivel C1

Desde las 10 horas del día 7 de julio a las 10 horas del día 12 de julio de 2022 o hasta que se agoten los turnos Solicitud de turno de matrícula para el nivel C2







Calendario de las pruebas



Certificado de capacitación técnica 18.06.2022

Lenguaje administrativo 9:00 h

Corrección de textos 9:00 h

Medios de comunicación 16:00 h





Nivel 15.10.2022 Áreas

B1 9:00 h CO, CE, EE

C1 9:00 h CE, EL, EE

A2 16:00 h CO, CE, EE

B2 16:00 h CO, CE, EE, EL

C2 16:00 h CE, EL, EE





CO: Área de Comprensión Oral

CE: Área de Comprensión Escrita

EE: Área de Expresión Escrita

LO: Área de Estructuras Lingüísticas



El área de expresión e interacción orales (EIO) de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 tendrá lugar entre los días 22 de octubre, 29 de octubre y 5 de noviembre y se podrá consultar el día y la hora concreta en la web de la JQCV que podrá tener tanto horario por la mañana como por la tarde según la localidad.



Localidades de realización de las pruebas

Certificado de nivel A2, B1, B2, C1 y C2 de conocimientos de valenciano:

– Alicante, Alcoy, Alzira, Benidorm, Buñol, Burriana, Castelló de la Plana, Dénia, Elda, Elche, Gandia, Llíria, Ontinyent, Orihuela, Paterna, Sagunto, Segorbe, Sueca, Torrent, València, la Vall d'Uixó, Villena, Vinaròs y Xàtiva.



Certificados de capacitación técnica (lenguaje en los medios de comunicación, lenguaje administrativo y corrección de textos):

– València.



Centros de realización de las pruebas

Los centros de realización de las pruebas se harán públicos en la web de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià jqcv.gva.es con anterioridad a la realización de las pruebas.





ANEXO II



Comisión coordinadora



Presidente: Marc Jiménez i Agulló

Secretaria: Rosa Maria Clavijo i Pérez

Vocal 1: Beatriu Espuig i Navarro

Vocal 2: Francisco Javier Toledo i Melero

Vocal 3: Luis Gaspar Miret i Pastor





Comisiones examinadoras



Alicante

– Presidenta: Dèlia Amorós i Pinós

– Secretario: Felip Vidal i Nadal

– Vocal 1: Leandre Ivorra i Carrillos

– Vocal 2: Milagros del Carmen Espinosa i Irles

– Vocal 3: M. Mercedes Guio i Tello



Alcoy

– Presidente: Vicent Josep Santamaria i Picó

– Secretario: Francesc Xavier Miralles i Martínez

– Vocal 1: Paloma Ferrer i Talens

– Vocal 2: Lídia Maria Jordà i Sánchez

– Vocal 3: Marisa Francés i Miralles



Alzira

– Presidente: Joaquim Martínez i Ortiz

– Secretaria: Empar Selfa i Bosch

– Vocal 1: Carme Navarro i Campos

– Vocal 2: Marisa Belda de la Torre

– Vocal 3: Raül Ibiza i Pujades



Benidorm

– Presidenta: Maria Enriqueta Barber i Llinares

– Secretaria: M. Consuelo Cortés i González

– Vocal 1: Maria Teresa Herrero i Lloret

– Vocal 2: Vicent Garcia i Martínez

– Vocal 3: Vicent Garcia i Gómez



Burriana

– Presidenta: Anna Asensio i Andrés

– Secretaria: Carme Rufino i Bey

– Vocal 1: Vicent Francesc Roselló i Rodríguez

– Vocal 2: Elies Segarra i Leganés

– Vocal 3: M. Josep Arnau i Lara



Buñol

– Presidente: Josep Antoni Martínez i Simon

– Secretario: Francisco Vidal i Fernández

– Vocal 1: Marcos Sevilla i Torres

– Vocal 2: Emília Aguado i Cruz

– Vocal 3: Vicenta Rubio i Camarasa



Castelló de la Plana

– Presidenta: Maria Josep Soldevila i Blasco

– Secretaria: Laura Cardona i Chaler

– Vocal 1: Raquel Doñate i Calpe

– Vocal 2: Mònica Soler i Beltran

– Vocal 3: Aureli Querol i Anglés



Dénia

– Presidenta: Magdalena Mengual i Morata

– Secretario: Francesc Mulet i Escrivà

– Vocal 1: M. Gloria Gilabert i Sellés

– Vocal 2: Anna Vallés i Aguilar

– Vocal 3: Immaculada Llobell i Buigues



Elda

– Presidenta: Rosa Francés i Requena

– Secretario: Bernat López i Gisbert

– Vocal 1: Norbert Josep Miralles i Romero

– Vocal 2: Maria Isabel Guardiola i Savall

– Vocal 3: M. de la Paz Martínez i Pérez



Elche

– Presidente: Hèctor Càmara i Sempere

– Secretario: Robert Escolano i López

– Vocal 1: Anna Francés i Díez

– Vocal 2: M. Carme Alonso i Anton

– Vocal 3: Josep-Enric Escribano i Hellín



Gandia

– Presidenta: Immaculada Canet i Burguera

– Secretario: Miquel Lleches i Colomar

– Vocal 1: Josepa Costa i Múrcia

– Vocal 2: Núria Martínez i Xandri

– Vocal 3: Víctor Alemany i Camps



Llíria

– Presidenta: Dolors Valero i Varea

– Secretaria: Llúcia Lerma i Pamblanco

– Vocal 1: Alexandre Josep Navarro i Tomàs

– Vocal 2: Ivan Carbonell i Iglesias

– Vocal 3: M. Ascensió Estellés Valls



Ontinyent

– Presidente: Ferran Lliso i Bartual

– Secretario: Ramon Mora i Galbis

– Vocal 1: Ester Juan i Doménech

– Vocal 2: Josep Cerdà i Doménech

– Vocal 3: Àngela Alcaraz González



Orihuela

– Presidenta: Lurdes Mas i Penalva

– Secretaria: Maria Àngels Sempere i Linares

– Vocal 1: Miquel Àngel Fuster i Candela

– Vocal 2: Anna Francés i Mira

– Vocal 3: Carles Penalva i Alonso

Paterna

– Presidenta: Susanna Pardines i López

– Secretaria: Anna Maria Monzó i Martínez

– Vocal 1: Albert Ninyerola i Medina

– Vocal 2: Benjamí Giménez i Milan

– Vocal 3: Anna Garcia i Escrivà



Sagunto

– Presidente: Francesc Llopis i Rodrigo

– Secretario: Francesc Josep Català i Arnau

– Vocal 1: Vicent Sebastian i Fabuel

– Vocal 2: Pilar Ferriol i Bruixola

– Vocal 3: Lorena Alba i Torres



Segorbe

– Presidente: Joan Corchado i Badia

– Secretaria: Assutzena Badenes i Negre

– Vocal 1: Maria Lluïsa Melià i Mestre

– Vocal 2: Manuela Rodríguez i Carrascosa

– Vocal 3: Lamberto Fandós i Vilalta



Sueca

– Presidente: Miquel Furió i Diego

– Secretario: Rafael Fresquet i Fayos

– Vocal 1: Josep Lluís Ribes i Ros

– Vocal 2: Anna Maria Melià i Granell

– Vocal 3: Maria Elena Pedralva i Pérez



Torrent

– Presidenta: Anna Marí i Martínez

– Secretario: Nicolàs Manzano i Sendra

– Vocal 1: Manel Villar i Porta

– Vocal 2: Joaquín Mas i Llorens

– Vocal 3: Natividad Serrano Pérez



València

– Presidenta: Immaculada Àngel i Carbonell

– Secretario: Alfons Esteve i Gómez

– Vocal 1: Carmen Rams i Gallart

– Vocal 2: Marta Murciano i Hernández

– Vocal 3: Xavier Gállego i Huguet



Vall d'Uixó, la

– Presidenta: Elsa Vilalta i Fonfria

– Secretaria: M. Elena Oliver i Chordá

– Vocal 1: Antònia Benedito i Mingarro

– Vocal 2: Manela Vilalta i Vilalta

– Vocal 3: Vicent M. Garcés Ventura



Villena

– Presidente: Josep Peiró i Ferre

– Secretario: Carles Durà i Amado

– Vocal 1: Francesca Picó i Gisbert

– Vocal 2: Vicent Belda i Sanchis

– Vocal 3: Amparo Roque i Cerdà



Vinaròs

– Presidenta: Maria Josep Arayo i Solà

– Secretaria: Marta Bueno i Palau

– Vocal 1: Maria Dolors Monfort i Badenes

– Vocal 2: Alejandro Marzà i Herrera

– Vocal 3: Núria Gómez i Juan



Xàtiva

– Presidente: Francesc Xavier Ferrero i Calatayud

– Secretaria: Sílvia Muntadas i Pla

– Vocal 1: Vicenta Sanchis i Galea

– Vocal 2: Vicent Benavent i Vidal

– Vocal 3: Esther Barber i Domènech



Lenguaje administrativo

– Presidenta: Vicenta Tasa i Fuster

– Secretario: Cèsar Mateu i Beltran

– Vocal 1: Donís Seguí i Penadés

– Vocal 2: M. Asunción Bondia i Faus

– Vocal 3: Kàtia Uchan i Gutiérrez



Corrección de textos

– Presidente: Joan Rafael Ramos i Alfajarín

– Secretario: Joan Antoni Lluch i Hervàs

– Vocal 1: Emili Sáez i Aranda

– Vocal 2: Marina Mayor i Signes

– Vocal 3: Ferran Bataller i Gomar



Lenguaje en los medios de comunicación

– Presidenta: Agnés Talaya i Sánchez

– Secretario: Adrià Castells i Ferrando

– Vocal 1: Josep Lluís Marín i Garcia

– Vocal 2: Maria Sanchis i Marco

– Vocal 3: Josep M. Agustí i Campos





ANEXO III

Estructura y duración de las pruebas



1. Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano



ÁREA VALOR DURACIÓN

Área de Comprensión Oral 25 % ± 15 minutos

Área de Comprensión Escrita 25 % 1 hora y 35 minutos

Área de Expresión Escrita 20 %

Área de Expresión e Interacción Orales 30 % ± 25 minutos





La duración del área de Expresión e Interacción Orales incluye el tiempo de preparación.





2. Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano



ÁREA VALOR DURACIÓN

Área de Comprensión Oral 25 % ± 20 minutos

Área de Comprensión Escrita 25 % 1 hora y 50 minutos

Área de Expresión Escrita 25 %

Área de Expresión e Interacción Orales 25 % ± 25 minutos





La duración del área de Expresión e Interacción Orales incluye el tiempo de preparación.





3. Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano



ÁREA VALOR DURACIÓN

Área de Comprensión Oral 20 % ± 20 minutos

Área de Comprensión Escrita 20 % 2 horas y 10 minutos

Área de Estructuras Lingüísticas 15 %

Área de Expresión Escrita 20 %

Área de Expresión e Interacción Orales 25 % ± 25 minutos





La duración del área de Expresión e Interacción Orales incluye el tiempo de preparación.





4. Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano



ÁREA VALOR DURACIÓN

Área de Expresión e Interacción Orales 35 % ± 25 minutos

Área de Comprensión Escrita 10 % 1 h y 30 minutos

Área de Estructuras Lingüísticas 20 %

Área de Expresión Escrita 35 % 2 horas





La duración del área de Expresión e Interacción Orales incluye el tiempo de preparación.





5. Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano



ÁREA VALOR DURADA

Área de Expresión e Interacción Orales 25 % ± 25 minutos

Área de Comprensión Escrita 10 % 1 h y 30 minutos

Área de Estructuras Lingüísticas 20 %

Área de Expresión Escrita 45 % 2 horas y 30 minutos





La duración del área de Expresión e Interacción Orales incluye el tiempo de preparación.





6. Lenguaje en los medios de comunicación



Área 1. La lengua y los medios de comunicación 10 %

Área 2. Normativa gramatical y lengua estándar 40 %

Área 3. Normativa gramatical y registro periodístico 20 %

Área 4. Elocución, ortología y puntuación 30 %



Para superar la prueba hay que obtener una puntuación en la media ponderada de las cuatro áreas de un mínimo del 60 %.

La duración de esta prueba será de 2 horas y 30 minutos.





7. Lenguaje administrativo



Área 1. Comprensión lectora 10 %

Área 2. Expresión escrita 45 %

Área 3. Conocimientos prácticos

de lenguaje administrativo 45 %



Para superar la prueba hay que obtener una puntuación en la media ponderada de las tres áreas de un mínimo del 60 %.

La duración de esta prueba será de 2 horas y 30 minutos.





8. Corrección de textos



Área 1. Corrección de textos escritos (original) 70 %

Área 2. Normativa lingüística y registros 10 %

Área 3. Corrección tipográfica (galeradas) 20 %



Para superar la prueba hay que obtener una puntuación en la media ponderada de las tres áreas de un mínimo del 60 %.

La duración de esta prueba será de 2 horas y 30 minutos.

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