Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales para el ejercicio 2022. [2022/2818]

(DOGV núm. 9313 de 05.04.2022) Ref. Base Datos 002875/2022




La Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales establece, en su apartado quinto, que las solicitudes de ayuda se presentarán mediante instancia debidamente cumplimentada y suscrita por el Representante Legal de la Asociación en el plazo de presentación que se hará público anualmente mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente resolución no está sujeta al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), puesto que no falsea ni amenaza falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al tratarse de una ayuda a Asociaciones sin ánimo de lucro.

Con objeto de convocar las ayudas para el ejercicio 2022 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas, a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, resuelvo:



Apartado primero. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2022, las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. (DOGV 5418, 30.12.2006)



Apartado segundo. Línea presupuestaria.

Las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:

– Para las actuaciones contempladas en el párrafo a) del apartado segundo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006, con cargo a la línea S1792000, capítulo 4, del programa 714.80 de Agricultura y Ganadería.

– Para las actuaciones contempladas en el párrafo b), del apartado segundo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006, se concederán con cargo a la línea S8465000, capítulo 7, del programa 714.80 de Agricultura y Ganadería.



Apartado tercero. Distribución de importes.

Para la convocatoria 2022 la dotación presupuestaria para la resolución de expedientes será de:

– 150.000,00 €, correspondiente al importe presupuestado en el ejercicio 2022, en la línea S1792000, para las actuaciones contempladas en el párrafo a) del apartado segundo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006.

– 140.000,00 €, correspondiente al importe presupuestado en el ejercicio 2022, en la línea S8465000, para las actuaciones contempladas en el párrafo b) del apartado segundo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006.



Apartado cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022 será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat: sede.gva.es/es/proc861

Las personas solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc861.

Las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

Si alguna de las asociaciones presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc861.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/va/sede_certificados).

En caso de que se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). Para acceder al Registro de Representantes, las personas representadas deberán dispone de firma electrónica.

El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y datos que acrediten estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria Autonómica. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes

El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: datos de identidad y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones.



Apartado quinto. Justificación.

Los servicios prestados subvencionables serán los realizados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha límite de justificación ante la Administración, el día 15 de octubre de 2022, tal y como establece el apartado séptimo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006.



Apartado sexto. Delegación de competencias.

Se delega en el director general competente en materia de ganadería, la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta resolución.



Apartado séptimo. Protección de datos de carácter personal.

1. El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

– Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.

– Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

– Finalidad del tratamiento: gestionar ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.



Apartado octavo. Transparencia.

1. Las entidades beneficiarias de ayudas, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que desarrolla la Ley 1/2015, de 2 de abril, habrán de cumplir las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán y la restante legislación aplicable:

a) En el caso de entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

b) Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

2. La difusión de la información que establece esta cláusula se ha de realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia para Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la cual se puede acceder a través de la dirección de internet gvaoberta.gva.es/es/tep.

Esta resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el BOE núm. 167, de 14.07.1998).



València, 30 de marzo de 2022.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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