Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2022, del director general de Centros Docentes, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2022-2023. [2022/2679]

(DOGV núm. 9308 de 29.03.2022) Ref. Base Datos 002608/2022


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza





La admisión y matriculación del alumnado constituye la base de la prestación del servicio educativo, que debe garantizar el derecho a la educación y asegurar un procedimiento de acceso al sistema educativo con la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, de manera que se asegure el ejercicio real de la libertad de elección de centro por parte de las familias.

La presente resolución tiene como finalidad establecer el calendario y dictar las instrucciones del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el próximo curso escolar 2022-2023.

El Decreto 40/2016, de 15 de abril, que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, ha sido modificado recientemente por el Decreto 21/2022, de 4 de marzo, del Consell.

Esta modificación ha motivado la actualización de su normativa de desarrollo. Por tanto, también se ha publicado la Orden 14/2022, de 24 de marzo, que modifica la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato.

El objetivo fundamental de las modificaciones introducidas es favorecer el paso progresivo de una tramitación básicamente manual a un procedimiento telemático concorde a la manera de gestión administrativa electrónica. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es la competente para adecuar y actualizar este procedimiento, siempre teniendo en cuenta que ha de garantizarse el acceso al mismo para aquellas personas que no dispongan de medios electrónicos o conocimientos suficientes para poder trabajar con la administración electrónica.

También se han introducido modificaciones con la finalidad de favorecer la agrupación familiar y la conciliación laboral, como la solicitud de plaza para los hermanos o hermanas que se incorporan por primera vez a centros de la Comunitat Valenciana o cambian de localidad de residencia, en el caso de la Educación Infantil y Primaria, así como la consideración de los beneficios de la familia monoparental de manera acumulable a los de familia numerosa.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo cuarto, la disposición adicional novena del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, el artículo 11 y la disposición adicional octava y la disposición final primera de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que regulan el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, resuelvo:



Primero. Normativa aplicable

La normativa de aplicación para el procedimiento de admisión del alumnado, durante el curso 2022-2023, además de lo dispuesto por esta resolución y teniendo en cuenta la legislación básica estatal, es la siguiente:

Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato, modificado por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo, por la disposición final segunda del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios, y por el Decreto 21/2022, de 4 de marzo, del Consell, en adelante Decreto 40/2016.

Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, modificada por la Orden 5/2020, de 31 de marzo y por la Orden 14/2022, de 24 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en adelante Orden 7/2016.

Las personas interesadas podrán consultar toda esta normativa en el portal de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: https://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio/ o también www.telematricula.es.



Segundo. Publicidad de las áreas de influencia

Las áreas de influencia determinadas por cada Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte a los efectos de admisión del alumnado se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte citada, con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión.



Tercero. Constitución de las comisiones de escolarización

Las comisiones de escolarización que deban constituirse lo harán con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión, de acuerdo con lo que se establece en los anexos de esta resolución.



Cuarto. Calendario del proceso de admisión

La participación en el proceso de admisión para el curso 2022-2023 se realizará en las fechas y plazos que se establecen en los anexos de esta resolución:

Anexo I. Calendario de admisión para las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria.

Anexo II. Calendario de admisión para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Anexo III. Calendario de admisión para las enseñanzas de Bachillerato.

Anexo IV. Cuadro resumen del calendario de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.



Quinto. Alumnado participante en el proceso de admisión

1. Los nacidos en 2022 podrán participar en el proceso de admisión del primer nivel del primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad de la Generalitat.

2. Los nacidos en 2021 podrán participar en el proceso de admisión del segundo nivel del primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad de la Generalitat.

3. Los nacidos el año 2020 podrán participar en el proceso de admisión en el tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad de la Generalitat.

4. Los nacidos el año 2019 podrán participar en el proceso de admisión en el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil.

5. Los nacidos el año 2016 podrán participar en el proceso de admisión en el primer nivel de Educación Primaria.

6. No requerirá proceso de admisión el acceso al nivel de Educación Infantil de tres años por parte del alumnado de tercer nivel de primer ciclo de Educación Infantil de las escuelas infantiles de segundo ciclo y los colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat que disponen de unidades de tercer nivel de primer ciclo.

7. No se requerirá proceso de admisión en los supuestos particulares y excepcionales previstos en el artículo 3.1 de la Orden 7/2016. También se exceptúa de su participación aquel alumnado sobre el cual el órgano competente haya dictado una resolución expresa.

No obstante, en los centros específicos de educación especial donde exista una demanda superior a la oferta de plazas, se aplicarán los mismos criterios de baremación establecidos para la admisión general.

8. En los centros que imparten Educación Secundaria, el acceso a una modalidad de Bachillerato requerirá la participación en el proceso de admisión, con independencia de que el alumnado esté cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.



Sexto. Participación en el proceso de admisión

1. La participación en el proceso de admisión se realizará, exclusivamente, de forma telemática mediante el procedimiento descrito en el apartado octavo de esta resolución.

2. Los centros educativos en los que se podrá solicitar plaza mediante el procedimiento regulado en esta resolución son:

– Centros que impartan primer ciclo de Educación Infantil, de titularidad de la Generalitat Valenciana.

– Centros que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de titularidad pública y de titularidad privada para las enseñanzas que tengan concertadas.



Séptimo. Vacantes

1. La publicación de las vacantes disponibles en cada centro se podrá consultar, en las fechas establecidas en los anexos a esta resolución, en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:

www.telematricula.es

2. Las vacantes que se ofrezcan quedarán condicionadas a las posibles bajas en los centros y a los resultados de la evaluación, momento en que se conocerá el número exacto de alumnado que promociona.

3. Los centros de titularidad de la Generalitat de Educación Infantil de segundo ciclo y de Educación Infantil y Primaria que impartan el tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil ofrecerán como vacantes todas las plazas de este nivel, excepto las reservadas por necesidades educativas especiales y por necesidades de compensación educativa, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 40/2016 y el artículo 25 de la Orden 7/2016.

En el tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil, se restará de la oferta de las vacantes reservadas para el alumnado con necesidades educativas especiales aquellas plazas que queden ocupadas como consecuencia de la aplicación de la medida de flexibilización en el inicio de la escolarización, prevista en el artículo 32 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

4. Los centros que impartan el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil, de titularidad de la Generalitat, ofrecerán como vacantes todas las plazas de este nivel, excepto las reservadas para su alumnado que haya promocionado desde el tercer nivel del primer ciclo y las reservadas por necesidades educativas especiales y por necesidades de compensación educativa de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 40/2016 y el artículo 25 de la Orden 7/2016, así como aquellas plazas que queden ocupadas como consecuencia de la aplicación de la medida de flexibilización en el inicio de la escolarización, prevista en el artículo 32 de la Orden 20/2019, citada en el punto anterior.

5. Según lo previsto en el artículo 41 del Decreto 40/2016, se considerarán plazas vacantes por renuncia las asignadas a aquel alumnado admitido en los procesos de admisión que no haya formalizado la matrícula en los plazos establecidos al efecto.

6. Las plazas vacantes producidas por renuncia u otras causas debidamente justificadas se ofrecerán al alumnado que siga en el orden de puntuación de la lista de admitidos en otros centros o aquellos que estén pendientes de asignación de centro por parte de la correspondiente comisión de escolarización o Dirección Territorial de Educación, según el listado correspondiente a «Relación definitiva de alumnado admitido en otro centro».

Estos listados serán generados desde el sistema de gestión académica y administrativa ITACA3, y no podrán contener datos protegidos del alumnado participante en el proceso de admisión. Estarán a disposición de las personas interesadas, en los tablones de anuncios de los centros y, en su caso, a través de las direcciones de los centros.

El alumnado que acceda a un centro según lo previsto en este apartado 6 deberá formalizar la matrícula en los plazos establecidos al efecto.

7. Las vacantes detectadas hasta el último día del mes de septiembre se ofrecerán al alumnado que siga en el orden de puntuación del listado que figura en la «Relación definitiva de alumnado admitido en otro centro».

8. Una vez finalizado el proceso de admisión, la Inspección de Educación de cada dirección territorial, accederá al sistema de gestión académica y administrativa ITACA para consultar las vacantes que se hayan detectado o producido y, en colaboración con los centros educativos, trasladará esta información a las comisiones de escolarización constituidas, con la finalidad de atender la escolarización sobrevenida. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Orden 7/2016 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 y en el punto 6 del artículo 26 de la citada orden.



Octavo. Tramitación electrónica del procedimiento de admisión.

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2016 y en la Orden 7/2016, el procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso 2022-2023 debe tramitarse de forma electrónica.

Las personas interesadas podrán consultar la normativa y acceder a las distintas fases del procedimiento de admisión a través de

www.telematricula.es, dirección asociada a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Desde esta dirección también es posible acceder a la «Secretaría Digital».

2. El formato válido y oficial de todos los documentos será únicamente el que esté disponible en el espacio habilitado para la admisión del alumnado en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y el que se genere a través de la aplicación informática correspondiente.

3. Las personas interesadas deberán acceder a la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte www.telematricula.es para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión, según la enseñanza que corresponda.

4. Deberá presentar la solicitud el padre, madre o tutor o tutora o representante legal del alumno o alumna para quien se solicita plaza escolar, salvo que este o esta sea mayor de edad o menor emancipado.



La persona interesada formulará una solicitud para cada alumno o alumna que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión. En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas. No obstante, esta documentación se aportará en el momento en que se formalice la matrícula.

5. Para poder realizar la solicitud será necesario obtener la «clave de admisión» desde la página web de la Conselleria, previa verificación de la identidad de la persona que realiza la solicitud. La clave de admisión estará compuesta por un identificador personal y una contraseña que deberá ser conservada para presentar reclamación, si fuera necesario, y consultar los resultados de la adjudicación.

La persona interesada obtendrá una única «clave de admisión» para todas las solicitudes que presente.

6. La «clave de admisión» se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:

a) Si la persona solicitante dispone de DNI, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

– Número de DNI

– Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos)

– Fecha de nacimiento

b) Si la persona solicitante dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

– NIE

– Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE)

– Fecha de nacimiento

c) Si la persona solicitante dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

– NIE

– Número del certificado precedido por la letra C

– Fecha de nacimiento

d) Cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad entre los siguientes:

– Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV).

– Sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.

– eDNI, con su respectivo lector.

e) Las personas solicitantes de nacionalidad extranjera que únicamente dispongan de pasaporte u otro documento distinto del NIE, tarjeta de extranjero, permiso de residencia o Certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea como documento de identificación, deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios.

7. Todos los centros sostenidos con fondos públicos serán centros de atención a los usuarios. En estos puntos, a través de la correspondiente aplicación informática, se generará una «clave de admisión» que garantizará, al colectivo citado en el apartado e y a aquellas personas solicitantes que no dispongan de medios electrónicos o conocimientos suficientes para poder trabajar con la administración electrónica, la participación en el procedimiento en las mismas condiciones que el resto de las personas solicitantes.

8. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que las personas interesadas y los centros aporten en el proceso de admisión del alumnado.



Noveno. Formulario de solicitud

1. Una vez obtenida la «clave de admisión» se accederá al formulario electrónico de solicitud de admisión, a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte www.telematricula.es. Este formulario incluirá los siguientes apartados:

a) Identificación de la persona que presenta la solicitud.

b) Identificación del alumno o alumna para quien se solicita plaza. Si está o ha estado matriculado en un centro de la Comunitat Valenciana, también deberá hacer constar el NIA (número de identificación del alumnado).

c) Si es el caso, la persona interesada deberá hacer constar la existencia de hermanos o hermanas u otra persona que tenga esta consideración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 40/2016, matriculados en el centro, o en el centro de adscripción, para el que solicite plaza. Esta información será verificada a través del sistema electrónico, siempre que se indique el NIA de estos hermanos o hermanas.

d) Si es el caso, la persona interesada deberá hacer constar su deseo de agrupar las solicitudes para el alumnado nacido de parto múltiple que vaya a cursar enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. El sistema electrónico permitirá agrupar dichas solicitudes de modo que sean tratadas como una solicitud única.

e) Para que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado decimosegundo de esta resolución, la persona interesada deberá marcar la casilla habilitada al efecto únicamente si la solicitud se debe a un cambio de localidad de residencia de la unidad familiar, o por ser la primera vez que todos los hermanos o hermanas solicitan plaza en un centro de la Comunitat Valenciana.

f) Identificación de los miembros de la unidad familiar.

g) En los casos en que se produzca la existencia de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas y, si es el caso, la posible limitación de la patria potestad de uno de ellos, se deberá marcar la casilla o las casillas habilitadas al efecto.

Cuando se marque la casilla de existencia de no convivencia, en el momento de formalización de la matrícula, se deberá aportar la firma y consignar los datos, en el caso de que no los hubiera consignado en el formulario, del padre, madre o tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza.

h) Autorización a la Administración educativa para la obtención de los datos correspondientes a la renta familiar a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como autorización para la consulta en el caso de ser persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.

A estos efectos será necesario aportar, para cada uno de los miembros de la unidad familiar sobre los que se realice la consulta, siendo obligatorio para mayores de 16 años, y según corresponda:

Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de DNI:

– Número de DNI

– Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos)

– Fecha de nacimiento

Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia:

– NIE

– Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE)

– Fecha de nacimiento

Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea:

– NIE

– Número del certificado precedido por la letra C

– Fecha de nacimiento

i) Nivel educativo solicitado, y modalidad y turno de bachillerato, si es el caso.

j) Circunstancias alegadas por la persona solicitante para el proceso de admisión.

k) Declaración responsable de que las circunstancias alegadas se ajustan a la realidad.

l) En el caso de alumnado procedente de centros no sostenidos con fondos públicos o de fuera de la Comunitat Valenciana, se hará constar el compromiso de aportar la baja del centro anterior en el momento de la matrícula.

m) Centros solicitados, hasta un máximo de diez, ordenados según criterio de preferencia.

n) Correo electrónico, en el que recibirá la información necesaria para acceder a la consulta del resultado del procedimiento de admisión.

Según lo que establece el artículo 6.1, letra e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, DOUE L119/1, de 4 de mayo), el tratamiento de los datos declarados es necesario para el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Administración educativa de la Generalitat Valenciana, en el título II de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La declaración responsable, a la que se hace referencia en el apartado anterior, sustituye a la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en el momento de formular la solicitud, sin perjuicio de su posterior acreditación y comprobación en el momento de formalizar la matrícula.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 51 de la Orden 7/2016, después de la publicación de los resultados provisionales y definitivos, la dirección de los centros públicos, la titularidad de los centros privados concertados, las comisiones de escolarización y la Inspección de Educación están facultados para recabar de las personas solicitantes la documentación que estimen precisa para la justificación de las situaciones o circunstancias alegadas, así como para solicitar a los órganos administrativos competentes las actuaciones precisas para su verificación.

Según los citados artículos, la falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud, de manera que el alumno o alumna se escolarizará en alguno de los centros en los que queden puestos vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.

Las circunstancias alegadas que no puedan ser verificadas, por no haber sido autorizada su consulta, no haber sido incluidas en la declaración responsable o no haber aportado la documentación acreditativa, no serán tenidas en cuenta por la administración educativa.

3. Solo se podrá presentar electrónicamente una solicitud por alumno o alumna y enseñanza que estará asociada a la «clave de admisión» generada para la persona que realiza la solicitud. Esta solicitud podrá ser rellenada en más de una ocasión durante el periodo en que esté operativa la aplicación para formular solicitudes de admisión. En este caso se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.

4. En el caso que no se seleccione el máximo de centros posibles y no se obtenga plaza, se podrá realizar asignación de oficio en un centro de la localidad o zona de escolarización que tenga vacantes.



Décimo. Aplicación informática

1. El sistema de gestión académica y administrativa ITACA debe ser utilizado por todos los centros públicos y privados concertados que, en aplicación de la normativa vigente, estén obligados a llevar a cabo el proceso reglado para admitir el alumnado en sus centros.

2. Las actuaciones a realizar por los centros educativos referidas al procedimiento de admisión del alumnado, se realizarán con el sistema de gestión académica y administrativa ITACA.

3. Una vez acabado el período de presentación de solicitudes de admisión, todas las direcciones de centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados validarán las solicitudes recibidas mediante ITACA3. En ese momento, las personas solicitantes recibirán, en el correo electrónico indicado en la solicitud, la confirmación de su participación en el proceso de admisión, así como la información necesaria para la consulta del resultado de admisión y las posibles reclamaciones.

4. Todos los centros docentes deberán acceder a ITACA3 para que puedan ser baremadas aquellas solicitudes en las que figuren como centro solicitado en cualquier opción. Deberán verificar, y en su caso baremar, los siguientes criterios:

– Padre, madre o tutor o tutora legal que trabaje en el centro o en el centro de adscripción.

– Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutor o tutora legal respecto del centro solicitado.

– En aquellos casos en que no haya sido posible incorporar el resultado académico mediante la aplicación informática, y en las solicitudes para segundo de Bachillerato, el centro solicitado en primera opción introducirá la nota de la Educación Secundaria Obligatoria o del ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio, una vez recibido el correspondiente certificado.

Estas actuaciones deberán llevarse a cabo con la mayor diligencia posible, dentro de los plazos establecidos al efecto, dado que se trata de un proceso concurrente que afecta al alumnado y al resto de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.



Decimoprimero. Familias monoparentales y numerosas

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 del Decreto 40/2016, la puntuación por la condición de familia monoparental será acumulable a la que se obtenga por la condición de familia numerosa.



Decimosegundo. Hermanos o hermanas que, en Educación Infantil y Primaria, solicitan plaza por primera vez en centros de la Comunitat Valenciana o cambian de localidad de residencia.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 29 del Decreto 40/2016, en los supuestos de admisión inicial, considerando esta la primera vez que se solicita plaza en centros de la Comunitat Valenciana o los cambios de centro docente realizados por cambio de localidad de residencia, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente sostenido con fondos públicos, en las etapas de Infantil o Primaria, cuando uno de ellos obtenga plaza escolar, se concederá puntuación por aplicación del apartado 1 de este artículo al resto de los hermanos o hermanas solicitantes.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 40/2016, tendrá la consideración de hermano o hermana el alumnado en régimen de acogida familiar o en guardia con fines de adopción y, los que, no compartiendo progenitores, residen en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial, pareja de hecho o vínculo asimilado a efectos legales, entre los progenitores de ambos.



Decimotercero. Determinación de la renta de la unidad familiar y condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión

1. La información de carácter tributario, necesaria para obtener las condiciones económicas de la unidad familiar, será suministrada directamente a la Administración educativa por la AEAT a través de los servicios de intercambio electrónico de datos establecidos por la misma, de acuerdo con lo que determina el artículo 84.10 de la Ley orgánica 2/2006, de Educación y el artículo 32 del Decreto 40/2016. La valoración de la solicitud se realizará en función de la información suministrada directamente por la AEAT durante el período en que dure el proceso hasta la elaboración de las listas de admitidos.

2. Se entenderá por renta familiar anual, la suma de las rentas del ejercicio 2020, de los miembros que integran la unidad familiar calculada según la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán de acuerdo con el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), correspondiente a 14 pagas, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Decreto 40/2016 y el artículo 37.3 de la Orden 7/2016. Para el proceso de admisión del curso 2022-2023, el IPREM queda fijado en 7.519,59 euros anuales, según lo dispuesto en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, aplicable al ejercicio 2020, cuya renta anual se valora en el proceso actual.

4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión y el artículo 32 del Decreto 40/2016, la información sobre la condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión será suministrada directamente a la Administración educativa desde el departamento competente en la materia. La puntuación a asignar se refleja en el artículo 32 del Decreto 40/2016.

5. Cuando la persona interesada presente reclamación contra el resultado provisional fundada en la disconformidad con la puntuación asignada por estos criterios, el centro verificará los datos correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar y, si procede, se reiterará la consulta ante la AEAT y la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión, en su caso.

6. En el caso de reclamación o recurso contra el resultado definitivo, la Administración educativa procederá a la comprobación de los datos fiscales.



Decimocuarto. Resultado académico

1. Cuando el alumnado participante se desplace entre centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, el centro en el que está matriculado enviará, a través de la aplicación informática ITACA, la información relativa a la promoción o cumplimiento del requisito académico al centro al que desee incorporarse, dentro del plazo establecido en los anexos de esta resolución.

2. El alumnado participante incluido en los colectivos que se indican a continuación deberá aportar al centro de primera opción, y dentro del plazo marcado en los anexos de esta resolución, la acreditación expedida por el centro de origen en la que constará, según sea el caso, la superación de las enseñanzas que permiten el acceso a la enseñanza solicitada y, en su caso, la nota media obtenida:

– Alumnado no matriculado durante el curso 2021-2022 en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

– Alumnado que solicita plaza para segundo de Bachillerato.

– Alumnado que solicita plaza para primero de Bachillerato y que durante el curso 2021-2022 no ha finalizado un ciclo de Formación Profesional de grado medio o no ha estado matriculado en cuarto de ESO.

3. En caso de que el alumnado no pudiera acceder al curso solicitado por no haber promocionado, se entenderá que su solicitud se realiza para el mismo centro, pero para el curso anterior al que inicialmente solicitó, por lo que deberá acreditar el cumplimiento del requisito académico exigido para el acceso a este curso.

4. No se aplicará lo que se prevé en el apartado anterior en los casos en que el cambio de curso también suponga cambio de etapa educativa.

5. En el caso del alumnado que solicite plaza para Bachillerato, tanto para primer como para segundo curso, la nota de referencia será la utilizada para el acceso inicial a primer curso.



Decimoquinto. Criterios para la valoración de las solicitudes

Se publica, como anexo V de esta resolución, la puntuación correspondiente establecida para cada uno de los criterios que se deben valorar en la solicitud de plaza escolar.



Decimosexto. Desempates

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 40/2016 y el 43 bis de la Orden 7/2016, el sorteo previsto para obtener las letras por las que ordenar los apellidos del alumnado y resolver las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios de desempate se ha realizado ante notario, el día 23 de marzo de 2022, en la sede de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

El resultado de dicho sorteo, que se debe tener en cuenta para el curso 2022-2023, es:

Letras para ordenar el primer apellido: ZV (en este orden)

Letras para ordenar el segundo apellido, y que se aplicarán cuando exista coincidencia con el primero: KA (en este orden)



Decimoséptimo. Publicación de resultados. Reclamaciones al resultado provisional y al definitivo

1. La publicación de los resultados provisionales y definitivos se realizará en los plazos establecidos al efecto.

2. Las personas participantes en el proceso recibirán la comunicación del resultado a través de la dirección de correo electrónico que hayan indicado en su solicitud. También podrán conocer el resultado a través de la «Secretaría Digital», a la que se accederá desde

www.telematricula.es.

3. La publicación de los resultados provisionales y definitivos se ajustará a los modelos generados por la aplicación informática y se realizará en los plazos que figuran en los anexos de esta resolución. Estos listados estarán a disposición de las personas interesadas en los tablones de anuncios de los centros y, en su caso, a través de las direcciones de los centros.

4. La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos, en los plazos establecidos, accediendo a la aplicación informática mediante la «clave de admisión» asignada.

5. Una vez tenidas en consideración las reclamaciones presentadas al resultado provisional y efectuada la revisión de la baremación, las personas participantes en el proceso podrán consultar el resultado definitivo a través de la «Secretaría Digital», desde www.telematricula.es, en la fecha establecida para cada nivel de enseñanza.

6. Una vez tenidas en consideración las alegaciones o reclamaciones presentadas al resultado definitivo y efectuada la revisión de la documentación justificativa en su caso, las personas interesadas recibirán el resultado de su reclamación a través de la dirección de correo electrónico que hayan indicado en su solicitud. También podrán conocer el resultado a través de la «Secretaría Digital» desde www.telematricula.es.



Decimoctavo. Formalización de la matrícula

1. Una vez recibida la comunicación del resultado definitivo del procedimiento de admisión, el alumnado deberá formalizar la matrícula en las fechas establecidas al efecto. En cualquier caso, atenderá a las instrucciones que figurarán en el apartado «Formalización de la matrícula» de la página web www.telematricula.es.

De acuerdo con el artículo 40 del Decreto 40/2016, la omisión del trámite de matrícula implicará la renuncia a la plaza escolar adjudicada.

2. En el caso del alumnado que se traslade entre centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, no será necesario aportar la información referente a la acreditación del requisito de edad ni el académico, que se trasladará, de oficio, mediante la aplicación informática.

3. En el caso del alumnado que se incorpore por primera vez a centros de la Comunitat Valenciana, o proceda de centros no sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, para la formalización de la matrícula, además de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas, deberá aportar los siguientes documentos:

– Libro de familia o certificación de la inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil. Esta documentación acreditará el cumplimiento del requisito de edad establecido por la Ley orgánica 2/2006, de Educación.

– Certificado de baja del centro anterior. En el mismo deberá constar su situación académica, al efecto de acreditar el cumplimiento del requisito académico exigido por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder

4. El alumnado ya no ha de presentar el informe sanitario en los inicios y cambios de etapa escolar en los procesos de matriculación o cambio de centro, de acuerdo con la modificación del artículo 59, sobre salud escolar, de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, efectuada por la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

No obstante, también de acuerdo con la citada modificación, las personas progenitoras o las personas tutoras tendrán la responsabilidad de informar al centro educativo en los casos en que la persona menor pueda requerir una intervención urgente en el horario escolar, presente enfermedades que conlleven modificaciones en la dieta escolar o problemas de salud que requieran una adaptación curricular. En este caso, entregarán una copia del informe emitido por el personal sanitario de su Centro de Atención Primaria y/o Especializada de referencia donde se recojan estos aspectos.

5. Los datos relativos al alumnado matriculado deberán estar introducidos completamente, por parte de los centros educativos, antes del 30 de septiembre de 2022, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Orden 7/2016. Para ello utilizarán el sistema de gestión académica y administrativa ITACA.

6. La matrícula del alumnado que no requiere proceso de admisión por cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, dentro del mismo centro y hasta la finalización de la educación básica, será organizada de forma propia por cada uno de los centros docentes, de acuerdo con el principio de autonomía en la gestión, siempre y cuando no se conculque el derecho a la escolarización del alumnado en etapas obligatorias, dentro de los plazos establecidos.

7. El centro al que se incorpore nuevo alumnado como resultado del procedimiento de admisión, solicitará al alumnado o sus representantes legales que aporte la documentación acreditativa de las situaciones alegadas, mediante declaración responsable, que hayan sido objeto de baremación y no hayan sido verificadas de oficio, ni aportadas telemáticamente a través del apartado «Formalización de la matrícula» de la página www.telematricula.es o aportadas al centro directamente en el momento de la matricula.

De acuerdo con el artículo 43.3 de la Orden 7/2016, la falsedad en los datos aportados dará lugar a la anulación de la solicitud, de manera que el alumno o alumna se escolarizará en la forma prevista en el artículo 51 de dicha orden.

8. En el momento de formalización de la matrícula, en caso de que se haya marcado la casilla de existencia de no convivencia de los progenitores, sin que haya limitación de la patria potestad, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre, tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza, en el caso de que no los hubiera hecho constar previamente en la solicitud.

En todo caso, se actuará conforme a lo dispuesto en el apartado quinto, admisión y matriculación, y sexto, baja y cambio de centro, de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.

9. En caso de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, el alumnado que curse enseñanzas obligatorias podrá efectuar la matrícula. No obstante, deberá aportar la documentación requerida en cuanto disponga de ella, para su correcta escolarización.

10. El alumnado de enseñanzas postobligatorias, que en el momento de la matrícula no pueda aportar toda la documentación requerida, podrá efectuar la matrícula condicionada a la posterior entrega de la mencionada documentación. Además, deberá hacer efectivo, en el momento de la matrícula, el pago de las tasas por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario.

11. El alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros deberá aportar la documentación necesaria para acreditar sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos de edad y académicos suficientes para efectuar su matrícula en un centro de la Comunitat Valenciana. En el caso de enseñanzas obligatorias, se aplicará lo previsto en el punto 9.

12. El alumnado extranjero menor o mayor de 18 años, para formalizar la matrícula, podrá acreditar su identidad mediante cualquiera de los siguientes documentos: Tarjeta de Identidad de Extranjero o NIE, visado de estudios, pasaporte o documento expedido por su país de origen que acredite su identidad.



Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 28 de març de 2022.– El director general de Centres Docents: José Joaquín Carrión Candel.

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