Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2022, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el calendario de admisión en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos de Formación Profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior, cursos de especialización y programas formativos de cualificación básica, para el curso 2022-2023. [2022/2648]

(DOGV núm. 9309 de 30.03.2022) Ref. Base Datos 002650/2022




La Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, tiene por objeto regular el desarrollo del procedimiento de acceso, admisión y matrícula del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior, en régimen presencial en modalidad de oferta completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y en régimen semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, desarrollándose un único procedimiento de acceso, admisión y matrícula en cada curso escolar.

Además, el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, por el que se regula los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, desarrolla la normativa básica estatal en materia de ciclos de Formación Profesional de grado básico en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en lo relativo al procedimiento de admisión cabe tener en cuenta el Decreto 36/2020, de 13 de marzo, del Consell de modificación del Decreto 135/2014, de 8 de agosto (DOGV 8774, 30 de marzo), modificación que ha consistido en simplificar la admisión en los ciclos de Formación Profesional Básica, desarrollando un único procedimiento de acceso, admisión y matrícula en cada curso escolar.

El artículo 29 de la citada norma establece que la conselleria con competencias en materia de educación podrá autorizar a determinados centros educativos a impartir ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a grupos de personas mayores de 17 años desescolarizados, al objeto de fomentar su empleabilidad.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su título IV establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupación.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I del título IV anteriormente mencionado, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

La disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aumentando el colectivo potencial de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil al ampliar la edad de los beneficiarios a los menores de 30 años.

El Real Decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el artículo 1 de su capítulo I, modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En cumplimiento de los objetivos del Plan de empleo juvenil, en concreto la empleabilidad, el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, desarrolla los programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualquier otra de carácter similar.

A su vez, la Orden 73/2014, de 26 de agosto, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su artículo 5.1, dispone que el calendario de admisión de su alumnado se fijará cada curso de acuerdo con lo dispuesto para la Formación Profesional reglada.

De acuerdo con este marco normativo, es necesario y oportuno establecer, para el curso 2022-2023, el calendario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos en los que se impartan las enseñanzas de Formación Profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos. La presente resolución también establece el calendario de admisión del alumnado en enseñanzas de Formación Profesional de grado básico en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil.

La admisión y matriculación del alumnado constituye la base de la prestación del servicio educativo, que debe garantizar el derecho a la educación, y asegurar un procedimiento de acceso al sistema educativo con la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, garantizando el ejercicio real de la libertad de elección de centro por parte de las personas interesadas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 5 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y el artículo 9 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, resuelvo:



Primero. Calendario del procedimiento de admisión

Acordar el inicio del proceso de admisión y la continuidad del procedimiento para el curso 2022-2023, que se realizará en las fechas y plazos que se establecen en esta resolución y que se incluyen como anexos:

1. Anexo I. Calendario de admisión en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico financiados con fondos públicos.

2. Anexo II. Calendario de admisión del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior financiados con fondos públicos.

3. Anexo III. Calendario de admisión de los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos.

4. Anexo IV. Calendario de admisión en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil.

5. Anexo V. Calendario de admisión en del alumnado en los Cursos de Especialización.

6. Anexo VI. Cuadro resumen del calendario de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior, en los programas formativos de cualificación básica, y en los ciclos de Formación Profesional de grado básico dirigidos a beneficiarios del Plan de empleo juvenil, Cursos de Especialización financiados o sostenidos con fondos públicos.



Segundo. Normativa aplicable

Para el curso 2022-2023, la normativa a aplicar en el procedimiento de admisión del alumnado es la siguiente:

1. Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.

2. Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3. Decreto 36/2020, de 13 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 135/2014.

4. Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana.

5. Instrucciones de 16 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por las que se establecen directrices sobre varios aspectos relacionados con el alumnado que se incorpora al sistema educativo español procedente de centros de titularidad extranjera o sistemas educativos de otros países.

Las personas interesadas podrán consultar esta normativa en la sede electrónica o página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, apartado «Admisión del alumnado».



Tercero. Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización de formación profesional

Cada dirección territorial con competencias en materia de educación establecerá una única Comisión Sectorial de Escolarización de Formación Profesional, atendiendo al artículo 8 de la Orden 18/2016, de 1 de junio. Esta comisión deberá estar constituida antes del 29 de abril de 2022.



Cuarto. Vacantes

La publicación de las vacantes disponibles en cada enseñanza se realizará en las fechas y plazos que se establecen en los anexos de esta resolución y se podrán consultar en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



Quinto. Participación en el proceso de admisión

1. El procedimiento de admisión se aplica en los casos regulados en el artículo 3 de la Orden 18/2016, de 1 de junio para ciclos de grado medio o superior, artículo 3 del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, para Formación Profesional de grado básico, artículo 4 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto, para los programas formativos de cualificación básica, y los determinados en los reales decreto que establecen los cursos de especialización.

2. El alumnado extranjero, podrá participar en el proceso de admisión podrá acreditar su identidad, además de con la documentación establecida en la normativa indicada anteriormente, con el pasaporte expedido por el país de origen.



Sexto. Reclamaciones a los resultados provisionales y a los definitivos

1. La publicación de los resultados provisional y definitivo se realizará en los plazos que figuran en los anexos de esta resolución. La formulación de reclamaciones, al resultado provisional y al definitivo, se realizará por medios electrónicos, siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto, dentro de los plazos que figuran en los anexos de esta resolución.

2. Las personas participantes en el proceso de admisión podrán consultar los resultados provisionales y definitivos de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto.



Séptimo. Formalización de la matrícula

El alumnado admitido en el procedimiento de admisión regulado a este efecto deberá formalizar la matrícula en el centro admitido en las fechas establecidas en los anexos incluidos en esta resolución.



Octavo. Procedimiento

1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará una resolución por la que se dicten las instrucciones necesarias respecto al procedimiento de admisión en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos de Formación Profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior, cursos de especialización y programas formativos de cualificación básica, para el curso 2022-2023, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el apartado de «Formación Profesional – Admisión».

2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará orientaciones respecto al procedimiento de admisión que se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el apartado de «Formación Profesional – Admisión».

3. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial remitirá instrucciones a los centros docentes sostenidos con fondos públicos respecto al procedimiento de admisión regulado en esta resolución.



Noveno. Expedición y presentación del requisito de acceso

1. Los plazos de expedición del certificado de requisito académico, en adelante RA, por parte de los centros, a las personas solicitantes de plaza de ciclos formativos de grado básico, medio o superior, serán los siguientes:

a) Para el alumnado que en junio reúna los requisitos académicos, los centros expedirán la certificación correspondiente en el plazo de dos días hábiles, a contar desde la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar y hasta el 30 de junio.

b) Para el alumnado que acceda mediante la prueba de acceso realizada en 2022 en la Comunitat Valenciana, los centros expedirán la certificación de cumplir el RA por haber aprobado dicha prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior: hasta el 4 de julio.

c) Los centros expedirán las propuestas del equipo educativo para alumnos escolarizados en centros educativos que soliciten plaza de ciclos de Formación Profesional de grado básico hasta el 29 de junio.

2. Entrega del requisito académico (RA) de acceso a ciclos formativos de grado básico, medio o superior.

a) No es necesario que aporten presencialmente el RA en el centro solicitado en primera opción quienes accedan a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior mediante la opción de acceso directo y se encuentren en una de estas situaciones:

– Obtengan en el curso 2021-2022, antes de la fecha de grabación de los RA por parte de los centros indicada en los anexos de esta resolución, la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), titulación en Formación Profesional Básica, Técnico de grado medio y los titulados en Bachillerato o Técnico Superior de Formación Profesional.

– Ya hubieran obtenido cualquiera de las titulaciones anteriores en centros públicos o privados concertados de la Comunitat Valenciana en alguno de los cursos siguientes: 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020 o 2020-2021.

b) No es necesario que aporten presencialmente el RA en el centro solicitado en primera opción quienes accedan a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior mediante la prueba de acceso y se hayan examinado de dicha prueba en el presente año en el mismo centro que hubiesen solicitado en primera opción.

c) Deberán aportar presencialmente el RA en el centro solicitado en primera opción en las fechas que se indiquen, aquellas personas que no se encuentren entre los casos del apartado a o b, es decir, quienes:

– Obtuvieron el título fuera de la Comunitat Valenciana o en un centro de Formación Profesional de Adultos (FPA).

– Accedan con el título de la ESO tras cursar un ciclo de Formación Profesional de grado básico. Además, deberán aportar el certificado académico relacionado con la ESO donde figure la calificación final.

– Accedan por otras vías.

– Accedan mediante la prueba de acceso y esta la han realizado en un centro diferente al solicitado en primera opción.

– Soliciten acceder a segundo curso de un ciclo de Formación Profesional Básica.

– Soliciten cambiar de un ciclo de Formación Profesional de grado básico.

– Hayan obtenido la titulación necesaria para el acceso directo en cursos anteriores a los indicados en el apartado a.

d) En el caso de que existan reclamaciones en la adjudicación de las plazas por reserva, bien por diversidad funcional bien por deportista de élite, la dirección del centro o la Inspección de Educación podrá reclamar, a las personas afectadas y dentro de los plazos establecidos, la documentación necesaria para la resolución de dicha reclamación.

3. No obstante todo lo especificado, el 29 de junio, aquellas personas que hayan participado en el procedimiento de admisión y no tengan grabado en su solicitud el RA, bien porque debían presentarlo de manera presencial, bien porque no ha sido posible obtenerlo del sistema, recibirán un correo informativo para que puedan tramitar su presentación presencial, en el centro de primera opción.

4. Para el acceso a los Cursos de Especialización, el RA se presentará junto a la solicitud. No obstante, para las personas que obtengan el requisito el presente curso, podrán presentar el RA en el plazo indicado en el punto 5 del anexo V.



Décimo. Prioridad de acceso en supuestos de acogimiento residencial, familiar, guarda con fines de adopción o violencia

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 47, apartados 1 y 2, establece la prioridad en el acceso al centro educativo de los niños, niñas o adolescentes bien en acogimiento residencial, bien en acogimiento familiar o guarda con fines de adopción. Del mismo modo, para los niños, niñas o adolescentes, que sufran y acrediten alguna de las circunstancias descritas en el artículo 9 de dicha ley.

Además, el artículo 20 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, determina que los hijos e hijas, acogidos y tutelados menores de edad de las víctimas de la violencia recogida en dicha ley, tendrán derecho a ser acogidos junto con su madre en los centros residenciales correspondientes, y a la escolarización inmediata en caso de cambio de domicilio de la madre por causa de esta violencia.

Para este alumnado las comisiones sectoriales de escolarización determinarán, en caso de no haber sido admitidos o de presentar una reclamación ante el resultado definitivo, el centro en que deberán ser escolarizados.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 24 de marzo de 2022.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.





ANEXO I

Calendario de admisión y matrícula para enseñanzas de Formación Profesional de grado básico



1. Publicación de la oferta formativa: 6 de mayo.

2. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros docentes de los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 20 al 27 de junio.

3. Las vacantes definitivas se publicarán el 5 de julio, en la misma web.

4. Presentación telemática de solicitudes de admisión para ciclos de Formación Profesional de grado básico: del 19 al 29 de mayo ambos inclusive.

5. Importación de las solicitudes por parte de los centros de las solicitudes grabadas en el telemático: del 30 de mayo al 9 de junio

6. Comprobación de duplicidades: del 10 al 15 de junio.

7. Presentación del informe de propuesta del equipo educativo en el centro solicitado si corresponde según el apartado noveno: hasta el 30 de junio. Los centros grabarán los datos de los RA hasta el 1 de julio.

8. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos en los centros: 6 de julio.

9. Presentación de reclamaciones de forma telemática a las listas provisionales: del 6 hasta el 8 de julio.

10. Resolución por los centros de dichas reclamaciones del 7 al 12 de julio.

11. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 14 de julio.

12. Presentación de alegaciones a las listas definitivas de forma telemática ante la comisión sectorial: del 14 hasta el 18 de julio.

13. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 29 de julio.

14. Plazo de formalización de la matrícula para el alumnado admitido en el proceso de admisión: del 15 al 21 de julio.

15. Periodo para asignar las plazas vacantes sobrantes, así como las que se generen por renuncia

15.1. Fase 1: desde el 27 de julio al 7 de septiembre (solo podrán acceder las personas interesadas que hayan participado en el procedimiento de admisión).

a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera hasta agotarlas.

b) En los ciclos sin lista de espera se estará a lo siguiente:

– Hasta el 28 de julio los centros comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial los ciclos en los que ya se hubiera terminado la lista de espera.

– Hasta el 2 de septiembre los centros deberán actualizar toda la matrícula de alumnado en ITACA.

– El 5 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos sin lista de espera.

– Del 5 al 7 de septiembre, los centros adjudicarán las vacantes para las personas que hayan participado en el proceso de admisión y que deseen acceder a dichas plazas.

15.2. Fase 2: Resto de vacantes: del 9 de septiembre al 8 de octubre (podrá acceder cualquier persona interesada que cumpla los requisitos de acceso).

a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera hasta agotarlas.

b) En los ciclos sin lista de espera se estará a lo siguiente:

– Hasta el 9 de septiembre los centros comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial los ciclos en los que ya se hubiera terminado la lista de espera.

– Hasta el 12 de septiembre los centros deberán actualizar toda la matrícula de alumnos en ITACA.

– El 13 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos sin lista de espera.

c) Hasta el 8 de octubre, los centros con listas de espera deberán seguir gestionándolas. En caso de agotar alguna lista de espera, las plazas vacantes se deberán ofertar a cualquier persona interesada, por orden de llegada, siempre que cumpla los requisitos de acceso.

16. El 8 de octubre será el último día para matricular alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional de Formación Profesional de grado básico.







ANEXO II

Calendario de admisión y matrícula para enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y grado superior, para las modalidades presencial y semipresencial



1. Publicación de la oferta formativa: 6 de mayo.

2. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros docentes de los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: entre el 20 y el 27 de junio.

3. Las vacantes definitivas se publicarán el 5 de julio.

4. Presentación telemática de solicitudes de admisión para ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional: del 19 al 29 de mayo ambos inclusive.

5. Validación por parte de los centros de las solicitudes grabadas en el telemático: del 30 de mayo al 9 de junio

6. Comprobación de duplicidades: del 10 al 15 de junio.

7. Presentación del requisito académico, si corresponde según el apartado noveno, hasta el 4 de julio. Los centros grabarán los datos de los RA hasta las 15 horas del 5 de julio.

8. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos en los centros: 11 de julio.

9. Presentación de reclamaciones a las listas provisionales: del 11 hasta el 13 de julio.

10. Los centros resolverán dichas reclamaciones del 12 al 18 de julio.

11. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 21 de julio.

12. Presentación de alegaciones de forma telemática ante la comisión sectorial: del 21 al 25 de julio.

13. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 10 de agosto.

14. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido en el proceso de admisión: del 22 al 29 de julio.

15. Periodo para asignar las plazas vacantes sobrantes:

15.1. Fase 1: del 6 al 15 de septiembre (solo podrán acceder las personas interesadas que hayan participado en el procedimiento de admisión).

a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera hasta agotarlas.

b) En los ciclos sin lista de espera se estará a lo siguiente:

– Hasta el 7 de septiembre los centros comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial los ciclos en los que ya se hubiera terminado la lista de espera.

– Hasta el 7 de septiembre los centros deberán actualizar toda la matrícula de alumnado en ITACA.

– El 8 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos sin lista de espera.

– Del 9 al 13 de septiembre, los centros adjudicarán las vacantes para las personas que hayan participado en el proceso de admisión y que deseen acceder a dichas plazas.

15.2. Fase 2: Resto de vacantes: del 14 de septiembre al 8 de octubre (podrá acceder cualquier persona interesada que cumpla los requisitos de acceso).

a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera hasta agotarlas.

b) En los ciclos sin lista de espera se estará a lo siguiente:

– Hasta el 15 de septiembre los centros comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial los ciclos en los que ya se hubiera terminado la lista de espera.

– Hasta el 15 de septiembre los centros deberán actualizar toda la matrícula de alumnos en ITACA.

– El 16 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos sin lista de espera.

c) Hasta el 8 de octubre, los centros con listas de espera deberán seguir gestionándolas. En caso de agotar alguna lista de espera, las plazas vacantes se deberán ofertar a cualquier persona interesada, por orden de llegada, siempre que cumpla los requisitos de acceso.

16. El 8 de octubre será el último día para matricular al alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior.







ANEXO III

Calendario de acceso, admisión y matrícula para los programas formativos de cualificación básica



1. Publicación de la oferta formativa: 17 de junio.

2. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos y las entidades con programas subvencionados con fondos públicos, de los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 20 al 27 de junio.

3. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos, así como en las entidades, para el proceso de admisión del alumnado: el 4 de julio.

4. Presentación telemática de solicitudes de admisión para programas formativos de cualificación básica: del 4 al 10 de julio ambos inclusive.

5. Importación por parte de los centros de las solicitudes grabadas en el telemático: 11 y 12 de julio.

6. Comprobación de duplicidades: del 12 al 13 de julio.

7. Elaboración y publicación de las listas provisionales del alumnado admitido en los centros y entidades: 15 de julio.

8. Presentación de reclamaciones a las listas provisionales, de forma telemática según lo indicado en el apartado sexto de esta resolución: del 15 al 19 de julio.

9. Los centros resolverán dichas reclamaciones del 18 al 21 de julio.

10. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 25 de julio.

11. Presentación de alegaciones ante la comisión sectorial, de forma telemática: del 25 al 27 de julio.

12. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 10 de agosto.

13. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido en el proceso ordinario: del 26 al 28 de julio.

14. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso de admisión: del 1 al 5 de septiembre.







ANEXO IV

Calendario de admisión y matrícula para enseñanzas de Formación Profesional de grado básico dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil



1. Publicación de la oferta formativa: 17 de mayo.

2. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos de los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite, promociona, etcétera, necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 20 al 27 de julio.

3. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos: el 4 de julio

4. Presentación telemática de solicitudes de admisión para ciclos de Formación Profesional de grado básico dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil y de la documentación correspondiente en el centro que se soliciten primera opción: del 4 al 10 de julio ambos inclusive.

5. Importación por parte de los centros de las solicitudes grabadas en el telemático: 11 y 12 de julio

6. Comprobación de duplicidades: del 12 al 13 de julio.

7. Elaboración y publicación por parte de los centros de las listas provisionales de admitidos: 18 de julio.

8. Presentación de reclamaciones, de forma telemática según lo indicado en el apartado octavo de esta resolución, a las listas provisionales: del 18 al 20 de julio.

9. Los centros resolverán dichas reclamaciones del 19 al 21 de julio.

10. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 22 de julio.

11. Presentación de reclamaciones a las listas definitivas ante la Comisión Sectorial, de forma telemática: del 22 al 26 de julio.

12. Resolución de las reclamaciones a las listas definitivas por parte de la Comisión Sectorial de Formación Profesional: hasta el 10 de agosto.

13. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido: del 25 al 28 de julio.

14. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso de admisión: del 1 al 5 de septiembre.







ANEXO V

Calendario de admisión y matrícula en los Cursos de Especialización



1. Publicación de la oferta formativa para el curso 2022-2023 de los cursos de especialización: el 6 de mayo.

2. Presentación telemática de solicitudes, del 19 al 28 de mayo ambos inclusive, junto con la documentación necesaria para poder acceder a los Cursos de Especialización si ya se dispone de ella.

3. Importación por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de las solicitudes grabadas en el asistente telemático: 30 y 31 de mayo.

4. Comprobación de duplicidades por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: del 13 al 17 de junio.

5. Del 29 de junio al 5 de julio. Periodo para presentar telemáticamente el requisito de acceso a los cursos solicitados para quienes que obtengan la titulación requerida en el presente curso: hasta el 5 de julio

6. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos y no admitidos, el 18 de julio.

7. Presentación de reclamaciones a las listas provisionales: del 18 al 20 de julio.

8. Resolución de reclamaciones del 19 al 25 de julio.

9. Publicación de las listas definitivas del alumnado admitido y no admitido: el 26 de julio.

10. Presentación de reclamaciones a las listas definitivas: del 26 al 28 de julio.

11. Resolución de las reclamaciones a las listas definitivas: hasta el 5 de septiembre.

12. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido: del 12 al 16 de septiembre.

13. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso de admisión: del 19 al 23 de septiembre.

14. El curso comenzará el 1 de octubre de 2022, teniendo que haber finalizado el 15 de junio de 2023

Mapa web