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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2022 ayudas personales para la promoción de la autonomía personal de personas con diversidad funcional [2022/262]

(DOGV núm. 9258 de 18.01.2022) Ref. Base Datos 000415/2022




Mediante Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOGV 7705, 26.01.2016), en adelante Orden 1/2016, modificada por la Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8600, 26.07.2019), se regulan en el título II capítulo IV las bases para la concesión de ayudas personales para la promoción de la autonomía de personas con diversidad funcional.

Esta línea de subvención se encuentra incluida dentro del Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Politicas Inclusivas 2021-2023, con el objetivo de fomentar la inclusión, integración social, autonomía y desarrollo personal de las personas con diversidad funcional.

Por todo ello, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 1 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:



Primero. Objeto

1. Convocar para el ejercicio 2022 las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal de personas con diversidad funcional, reguladas por la Orden 1/2016.

2. Se consideran como objeto de ayudas personales para facilitar la autonomía personal las siguientes:

a) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.

b) La eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.

c) La adaptación de vehículos.

d) Transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.

3. Serán objeto de subvención únicamente las adquisiciones o actuaciones realizadas dentro del año natural correspondiente a la presente convocatoria.



Segundo. Beneficiarias

1. Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana.

2. Los beneficiarios de ayudas personales para facilitar la autonomía personal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 65 años.

b) Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.

c) Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.



3. En el caso de ayudas de transporte, además, es preciso:

a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.

b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.

c) No tener reconocido el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

4. En todo caso, los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos que se establecen con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.

5. Asimismo es precisa la idoneidad de la actuación o ayuda solicitada para cubrir las necesidades que plantea el solicitante, que deberá ser evaluada por el órgano instructor, conforme a las condiciones para la concesión.



Tercero. Financiación

1. La presente convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en los artículos 41 y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El importe máximo estimado para financiar estas actuaciones, según el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 previsto en la sección 16, servicio 02, programa presupuestario 313.40 «Diversidad Funcional o Discapacidad», capítulo IV, es el siguiente:

Denominación: ayudas para facilitar la autonomía personal

Línea de subvención: S1330

Consignación presupuestaria: 1.200.000,00 €

Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios no condicionados: 1.200.000,00 €

3. No obstante, tanto el importe máximo estimado de las ayudas convocadas por la presente resolución, como esta, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2022.

4. Se dará publicidad a cualquier incremento de créditos en dicha línea presupuestaria para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, como consecuencia de aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Dicha ampliación de créditos podrá alcanzar, como máximo, un importe de 200.000,00 €.

En dicho supuesto, el órgano concedente deberá publicar el importe de los créditos disponibles adicionales o la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la subvención.

5. Cuando en alguna de las sublíneas que se puedan determinar no se haya agotado el crédito destinado a la misma, el remanente se podrá utilizar para incrementar el crédito destinado al resto de sublíneas en las que se haya agotado el crédito.



Cuarto. Plazo y lugar en que deben presentarse las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas personales para facilitar la autonomía personal será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La solicitud de subvención podrá ser formalizada mediante la presentación y cumplimentación del impreso de solicitud, conforme a los modelos de los anexos I y II de esta resolución.

Este modelo de solicitud está a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat (www.gva.es), accediendo a los apartados «Guía Prop», «Trámites y Servicios».

3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, que se señala en el artículo siguiente, se presentarán en el registro de entrada de las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente al municipio en que reside el solicitante, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

Las solicitudes de subvención se podrán presentar igualmente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=369&version=amp) mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las personas susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:

– Solicitar la ayuda.

– Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.

– Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.

– Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal que impida obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).



Quinto. Documentos e información que debe acompañar a la solicitud

1. A la solicitud de ayuda personal para personas con diversidad funciona, conforme al modelo que consta como anexo I, debidamente cumplimentada y suscrita por la persona beneficiaria o su representante legal, se acompañará:



a) Autorización expresa, que consta como apartado «D» del anexo I del trámite telemático, para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas. Si no autoriza, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) No oposición, que consta como apartado «D» del anexo I del trámite telemático, para el que órgano convocante consulte la información relativa a los datos de identidad y residencia del solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Si se opone deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

No obstante:

– Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

– Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda así como de certificado de empadronamiento.

c) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo I apartado «E» de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante.

2. Asimismo se acompañará de la documentación específica para la ayuda solicitada, conforme al modelo del anexo II.

Se acompañará un presupuesto detallado de la acción para la que se solicita ayuda y será preciso aportar los siguientes documentos:

a) Para ayudas técnicas consistentes en audífonos y otros productos de apoyo para personas con discapacidad auditiva o visual: informe con prescripción facultativa.

b) Para ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y adaptación funcional del hogar:

– Justificación de la propiedad de la vivienda (mediante fotocopia de la escritura notarial de propiedad o cualquier otro medio válido en derecho).

– Fotocopia del contrato de arrendamiento y autorización del propietario para realizar las reformas, en caso de que la vivienda sea alquilada.

c) Para ayudas de adaptación de vehículos de motor:

– Justificante de permiso de circulación.

– Declaración responsable de la afectación del vehículo, que se encuentra a su nombre y es utilizado para su uso exclusivo y privado (anexo II, apartado «D»)

d) Para ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales:

– Declaración responsable que señale el centro o servicio al que asiste, número de días al mes y número de meses, según sea su necesidad de asistencia a tratamientos o centros asistenciales. En dicha declaración se hará constar asimismo el medio de transporte utilizado para trasladarse al centro o servicio, así como el compromiso de reintegrar el importe de la ayuda en el supuesto de inasistencia al mismo por causas imputables a la voluntad del usuario (anexo II, apartado «E»)

3. Cuando se trate de personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se acompañará, en todo caso, fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor (curatela representativa) o curador.

4. Igualmente, será preciso acompañar la solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, que consta como anexo III del trámite telemático, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.

En caso de que la ayuda vaya destinada a un menor, este deberá ser el titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se realizarán los pagos.



Sexto. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La notificación se efectuará en los términos establecidos en los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, dentro de su ámbito territorial, la resolución de las solicitudes de ayuda, previo informe y propuesta de la comisión de evaluación.

4. En caso de establecerse sublíneas presupuestarias, la comisión de evaluación podrá reunirse y elevar al órgano competente la propuesta de resolución de todas las ayudas de la tipología encuadrada en dicha sublínea.



Séptimo. Medios de notificación

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará las disposiciones contenidas en los artículos 42 y siguientes de la citada ley.



Octavo. Criterios objetivos del otorgamiento de la ayuda personal para facilitar la autonomía personal

1. La valoración de las solicitudes de ayudas personales para la promoción de la autonomía personal se realizará con arreglo a los criterios de valoración, que vienen determinados en la orden que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La prioridad para la concesión de las ayudas personales de promoción de la autonomía personal se determinará conforme a la puntuación obtenida por las solicitudes para cada tipo de acción, ponderando los siguientes criterios:

a) Situación económica personal (acreditada a través de la renta e ingresos que tenga en el último ejercicio). Se valorará la renta personal del solicitante, correspondiendo la mayor puntuación a las rentas menores, con un máximo de 50 puntos.

La situación económica será ponderada teniendo en cuenta la renta per cápita individual anual del solicitante o renta per cápita familiar anual (resultante de dividir los recursos económicos de la unidad familiar que forme parte por el número de sus miembros), con arreglo al siguiente baremo.

Renta per capita Puntos

Inferior a 80 % IPREM 50

Inferior a 100 % IPREM 40

Inferior a 150 % IPREM 35

Inferior a 200 % IPREM 25

Inferior a 250 % IPREM 20

Inferior a 300 % IPREM 15





A los efectos de la presente convocatoria, constituyen modalidades de unidad familiar las que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la referencia del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se entiende en cuantía anual referido a 12 mensualidades.

b) Situación funcional (teniendo en cuenta como elementos: grado de discapacidad, situación y grado de dependencia y acreditación de otras características o situaciones especiales), con un máximo de 30 puntos, con arreglo al siguiente baremo:



Grado III de dependencia. 30 puntos

Grado II de dependencia. 25 puntos

Grado I de dependencia. 20 puntos

Grado de discapacidad igual o superior al 40 % con discapacidad sensorial (auditiva o visual) sin valoración de dependencia 25 puntos

Grado de discapacidad igual o superior al 33 % con discapacidad sensorial (auditiva o visual) sin valoración de dependencia 20 puntos

Grado de discapacidad igual o superior a 33 % en otro tipo de discapacidad sin valoración de dependencia 10 puntos





c) Situación social en relación con el entorno familiar y social (situación familiar, cargas familiares, necesidad de apoyos y otras circunstancias, como situación de desempleo, riesgo de exclusión, vulnerabilidad social u otras que puedan ser objeto de valoración), con un máximo de 20 puntos, con arreglo al siguiente baremo:



Familia numerosa o monoparental 20 puntos

Mujeres víctimas de violencia de género 20 puntos

Persona con discapacidad y con responsabilidades familiares (hijos) 15 puntos

Discapacidad en grado igual o superior al 65 % o dependencia en grados III y II, reconocida a otro miembro de la unidad familiar 15 puntos

Discapacidad en grado inferior al 65 % o dependencia en grado I, reconocida a otro miembro de la unidad familiar 10 puntos

Vive solo y necesita apoyos para la vida autónoma 10 puntos

Barreras arquitectónicas en vivienda familiar 10 puntos

Otras circunstancias especiales (desempleo, agravamiento familiar, riesgo de exclusión, vulnerabilidad social, etc.), que la comisión de valoración pueda valorar 10 puntos







3. Para poder conceder subvención las solicitudes de ayuda personal para la promoción de la autonomía personal deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos. En caso de coincidir la puntuación obtenida por dos o más solicitudes, las ayudas serán concedidas atendiendo al criterio de menor nivel de renta y, en caso de persistir, por encontrarse en el mismo grupo de nivel de renta, el orden de prioridad será el correspondiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.



Noveno. Criterios para determinar el importe de la ayuda personal para la promoción de la autonomía personal

1. La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción, ni superar los módulos económicos máximos siguientes:

Tipo de Ayuda Cuantía máxima

A) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo

1. Sillas de ruedas con motor eléctrico 2.100 €

2. Grúa hidráulica / eléctrica 1.350 €

3. Audífonos 1.200 €

4. Otros productos y ayudas técnicas 1.600 €

B) Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar

1. Adaptaciones en el cuarto de baño. 2.800 €

2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda. 4.000 €

C) Adaptación de vehículo de motor 1.500 €

D) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales. 60 € /mes

720 € /año





2. La cuantía de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan



90 o más puntos 90 %

85 a 89 puntos 85 %

80 a 84 puntos 80 %

75 a 79 puntos 75 %

70 a 74 puntos 70 %

65 a 69 puntos 65 %

60 a 64 puntos 60 %





3. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, las ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales, que se concederán conforme al módulo económico máximo mensual, por los meses que se establezca.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del beneficiario, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.



Décimo. Condiciones para la concesión de la ayuda personal

1. Serán subvencionables los gastos contenidos en el artículo 26 de la Orden 1/2016, modificada por la Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

2. Quedan excluidas de subvención las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la Conselleria competente en materia de sanidad universal y salud pública, cuando el interesado cumpla los requisitos para su dispensación por esta.

3. En el caso de ayudas de transporte, es preciso que se acredite la necesidad de esta ayuda, por no disponer de vehículo propio ni poder utilizar los medios convencionales de transporte públicos existentes, para su acceso a los centros de atención diurna, servicios de integración social u otros centros o servicios asistenciales, debidamente justificados, que pueda requerir.

4. No se concederá ayuda de transporte, en caso de que el solicitante se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

a) Estar imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

b) Ser usuario de una plaza de atención residencial.

c) Si el solicitante es usuario de centro de atención diurna, este no deberá disponer de servicio de transporte subvencionado.

5. Cualquier variación en sus circunstancias personales y económicas, conforme prevé el artículo 31 de la Orden 1/2016, serán causa de modificación de la resolución y consiguiente pérdida de derecho de ayuda.



Decimoprimero. Régimen de libramiento de pago

El pago de las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, o, en ausencia de este, en base al régimen general previsto en la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Decimosegundo. Forma y plazo de justificación de la ayuda personal

1. El plazo máximo de presentación de la justificación de las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal será de dos meses, a contar desde la notificación de la concesión de resolución de ayuda, y, en todo caso, antes del día 1 de diciembre de 2022.

2. Para su justificación deberá presentarse ante el órgano competente de la Dirección Territorial, en dicho plazo, la factura original o copia debidamente compulsada de la acción ejecutada, con la siguiente documentación complementaria:

a) Licencia municipal de obra, en su caso.

b) Permiso de circulación, debiendo ajustarse y reflejarse la adaptación para que se solicita y concedió la ayuda a lo estipulado en el mismo.

3. Deberá acreditarse mediante la factura justificativa del gasto el importe del presupuesto que sirvió de base para la concesión de las ayudas. En caso de presentarse un menor coste en la ejecución de la acción (compra de la ayuda técnica, adaptación de vehículo o realización de la obra) conllevará la minoración proporcional del importe de la ayuda concedida.

4. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, las ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales. Para la justificación de estas deberá presentarse ante el órgano competente de la Dirección Territorial, como único justificante, la certificación de asistencia por el período para el que se concede la ayuda, firmada por la dirección del centro o servicio asistencial a donde acude la persona usuaria.

5. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.



Decimotercero. Plan de control

Se llevará a cabo un Plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada relativa al proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Los controles se adecuarán a lo establecido en el artículo 52.2 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

El control se realizará sobre al menos un 5 % del total pagado en la línea.

Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra esta, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana conforme a lo que establecen los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 30 de diciembre de 2021.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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