Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprueba la bandera del municipio de Figueroles. [2022/2441]

(DOGV núm. 9308 de 29.03.2022) Ref. Base Datos 002595/2022


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Figueroles



El Pleno del Ayuntamiento de Figueroles en la sesión ordinaria del 27 de septiembre de 2021, adoptó por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación local, el acuerdo de aprobación de la propuesta de la bandera municipal, para que lo represente y simbolice, de acuerdo con la propuesta realizada en el informe del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia de fecha 28 de mayo de 2021.

Consta acreditado en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública y la publicación del anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9197, de 19 de octubre de 2021, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Asimismo, la secretaría del Ayuntamiento ha certificado la no presentación de alegaciones en el periodo de exposición pública.

El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia, en la sesión de fecha 28 de enero de 2022, emitió dictamen favorable a la propuesta de aprobación de la bandera municipal y consideró correcta la representación de la bandera y de acuerdo con su descripción.

El procedimiento se ha tramitado de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y los artículos 17 y siguientes del Decreto 72/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo:



Aprobar la bandera del municipio de Figueroles (Castellón) que queda organizada de la manera siguiente:



«Bandera de proporciones 2:3, bandada al asta de azul y gris perla, resaltada de un castillo de amarillo, mazonado y aclarado de negro. Con la leyenda CDA, de negro, al pie del castillo».



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que la persona interesada sea una Administración pública, no es posible interponer un recurso en vía administrativa, sin perjuicio de formular potestativamente el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier vía que estimen oportuna.



València, 22 de marzo de 2022.– La secretaria autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento (p. d. R 17.02.2022, DOGV 21.02.2022): Elena Cebrián Calvo.

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