Ficha docv

Ficha docv









ORDEN 1/2022, de 12 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización. [2022/232]

(DOGV núm. 9257 de 17.01.2022) Ref. Base Datos 000378/2022






Por Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, en las que se contemplaron en su Título III (Capítulo I) las destinadas a proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos, cuya gestión corresponde al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

La entrada en vigor del Decreto 258/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de regulación del registro autonómico y de procedimientos en relación con las áreas industriales de la Comunitat Valenciana que desarrolla la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, ha determinado la necesidad de proceder a su modificación, con el objetivo de que las áreas industriales puedan alcanzar la máxima clasificación establecida en la citada ley y adquieran la condición de áreas industriales avanzadas; en este sentido, resulta esencial ampliar la tipología de actuaciones subvencionables contemplada en la Orden 22/2016.

Derivado también de dichas disposiciones normativas, se ha considerado asimismo incorporar como requisito en las actuaciones dirigidas a polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos previstas en el Capítulo I del Título III de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, que el suelo para el que se solicita la ayuda esté incorporado al Mapa de Suelo Industrial de GVA que gestiona IVACE.

De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de buena regulación, tanto del de necesidad y eficacia, como del de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la presente disposición la ordenación necesaria para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia mediante la tramitación de la consulta pública, y del trámite de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por último, con respecto al principio de eficiencia, la nueva regulación contemplada no supone un aumento de las cargas administrativas.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 8 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



Artículo único. Modificación de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización.

Se modifica el artículo 11.1 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, que quedarán redactados conforme al anexo.





DISPOSICION ADICIONAL



Única. Regla de no gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta Orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 12 de enero de 2022.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.











ANEXO



Modificación del artículo 11.1 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre



Único. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, en concreto el apartado b relativo a las actuaciones subvencionables recogidas en el Capítulo I del Título III, en la forma indicada a continuación:

«b) Criterios que afectan a las obras a realizar: hasta 70 puntos.

La puntuación se otorgará en función del contenido de la actuación según la tipología que se indica a continuación y el máximo de puntos que se especificará en cada convocatoria; su ponderación se realizará según el aprovechamiento de la infraestructura, priorizándose los proyectos en los que participe un mayor porcentaje de empresas instaladas en el polígono, área industrial o enclave tecnológico.

Los proyectos deberán ejecutarse en un polígono, área industrial o enclave incluido en el Mapa de Suelo Industrial de la Comunitat Valenciana desarrollado por IVACE, y deberán consistir en todo caso en la ejecución total, o parcial en casos excepcionales debidamente justificados, de una o varias de las siguientes tipologías:



Puntos

Obra civil que permita la implantación de fibra óptica y otros servicios o infraestructuras susceptibles de ser cableadas. 3,5

Vigilancia a través de circuito cerrado de televisión (CCTV) conectado a la Policía Local. 3,5

Transporte Público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana: Creación/Adecuación de carril bici. Creación/Adecuación de marquesinas para las paradas de autobús dentro del polígono industrial o en un radio de 300 m. desde alguno de los accesos al polígono. Creación/mejora de zonas de aparcamiento o estacionamiento de bicicletas y patinetes (eléctricos o no) con seguridad anti robo dentro del polígono industrial. Creación/mejora de zona/puntos de recarga de vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas o patinetes eléctricos dentro del polígono industrial. 3,5

Ampliación o creación de depuradora. 3,5

Mejora de la imagen de las fachadas de las naves del polígono: mediante programa de ayudas municipal dirigido a las empresas instaladas en el polígono. 3,5

Mejora del alumbrado público, mediante medidas de eficiencia energética o energías renovables. 3,5

Servicios contra incendios. Mejora de la red contra incendios. Incremento bocas de incendio (hidrantes). Mejora/implantación del sistema de abastecimiento de agua contra incendios mediante la mejora/construcción de un depósito de agua que se encuentre situado dentro o fuera del polígono y sea exclusivo o no para el polígono. En caso de no ser exclusivo para el polígono, se subvencionará la parte proporcional acreditada de la actuación que dé servicio al polígono. 3,5

Implantación de ecoparque o de sistemas de gestión de residuos, en especial, los peligrosos. Implantación en el polígono industrial de algún sistema que permita la identificación correcta de los códigos LER (Lista Europea de Residuos) de los residuos generados y la determinación de los tratamientos más adecuados a cada tipo de residuos, y que facilite a las empresas la información suficiente sobre la gestión y tratamiento de los residuos industriales, peligrosos y no peligrosos 3,5

Mejora de zonas verdes e implantación de las mismas y sobre el viario de zonas/recorridos biosaludables. Regeneración paisajística y ambiental del polígono 3,5

Creación de herramienta Web con información del polígono industrial accesible desde internet e independiente de la web del Ayuntamiento, aunque se pueda enlazar desde esta, o creación de un censo de empresas de las áreas industriales mediante una herramienta que pueda compartir los datos con IVACE a los efectos de completar el Mapa de Suelo Industrial de IVACE. 3,5

Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos y/o viales, viales y aceras más amplias, nuevos accesos, pasarelas peatonales, así como operaciones de remodelación que conlleve las anteriores, siempre que por su naturaleza no perjudiquen la propia circulación del tránsito habitual y de las maniobras necesarias de vehículos y camiones, dentro del polígono. Ensanche de los viales a 3,5 m en los viales de doble sentido y a 4 m. en los viales de único sentido. Parking de camiones. Modificación/adecuación de los Viales y zonas de estacionamiento con el fin de acondicionar los mismos para la circulación y aparcamiento de conjuntos de vehículos en configuración euro modular EMS (European Modular System) 3,5

Señalización y/o identificación de calles. Señalización horizontal y/o vertical de tráfico. directorio de empresas y servicios. Adaptación de viales y señalética para favorecer la accesibilidad al área y a las empresas implantadas en la misma de personas con movilidad reducida o déficit sensorial 3,5

Mejora del saneamiento separativo de las aguas residuales. Construcción de depósitos o Sistema de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de aguas grises, para su reutilización para el riego, limpieza, u otros usos permitidos 3,5

Mejora en el suministro de agua, bruta y potable o aumento de caudal y presión. 3,5

Dotación o mejora de suministro de gas a alta y baja presión. 3,5

Mejora en el Suministro eléctrico tanto en media como en baja tensión, así como generación de energía renovable para todo el polígono 3,5

Adquisición de terrenos colindantes al polígono para la ampliación de viarios, zonas verdes, aparcamientos, accesos, con el fin de superar en un 5 % o más los estándares exigidos en la normativa urbanística. 3,5

Implantación en el polígono o en terrenos colindantes o a la distancia máxima desde los accesos al polígono que establezca la normativa sobre la clasificación de las áreas, incluida en su caso la adquisición de terrenos, de:

– Estación de servicio en el polígono industrial o en un radio de 500 m.

– Centro polivalente que cuente con espacios para reuniones, formación y servicios de oficina o adicionales en el polígono industrial o en un radio de 200 m.

– Servicio de correos o paquetería en el polígono industrial o en un radio de 200 m.

– Oficinas bancarias en el polígono industrial o en un radio de 200 m.

– Instalaciones, públicas o privadas, para la práctica deportiva en el polígono industrial o en un radio de 200 m.

– Escuela o centro de educación infantil de primer ciclo (cero a tres años) o ludoteca infantil, pública o privada o escuelas taller integradas con los sectores productivos implantados en el área en el mismo polígono industrial o en un radio de 200 m.

– Hotel o servicio de alojamiento similar en el polígono industrial o en un radio de 200 m.

– Servicio de salud o asistencia sanitaria en el polígono industrial o en un radio de 200 m.

– Restauración en el polígono industrial o en un radio de 200 m. 3,5

Construcción total o parcial de grandes infraestructuras que beneficien al área industrial, como puede ser la construcción de apeadero ferroviario, puentes, creación de viales dentro del término municipal que sirvan de acceso al área empresarial y eviten cruzar núcleos residenciales, eliminen puntos negros, etc. 3,5

Obra civil para la traída total o parcial al polígono industrial a través de todo el término municipal de servicios y/o infraestructuras como energía eléctrica, gas, fibra óptica, telecomunicaciones, agua. 3,5»



Mapa web