Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos en aguas de la Comunitat Valenciana. [2022/2311]

(DOGV núm. 9304 de 23.03.2022) Ref. Base Datos 002380/2022


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: industria pesquera



El Reglamento (CE) núm. 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, dispone, en el anexo III, sección VII, los requisitos para las zonas de producción y recolección de moluscos bivalvos vivos.

El Reglamento (UE) núm. 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece en su artículo 18, apartado 6, que la autoridad competente clasificará las zonas de producción y de reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627, de la Comisión, de 15 de marzo 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, en el artículo 52 se refiere a la clasificación de las zonas de producción y de reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

El artículo 49.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materias de pesca, aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Mediante la Resolución 13 de octubre 2020, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, se establecieron y clasificaron las zonas de producción de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos en aguas de la Comunitat Valenciana.

Considerando que actualmente las seis zonas existentes se encuentran en la siguiente situación:

– Zona CVA-1: tiene actividad esporádicamente, clasificada «B».

– Zona CVA-2: tiene actividad estacional, clasificada «B».

– Zona CVA-3: tiene actividad durante todo el año, clasificada «B».

– Zona CVA-4: sin actividad actualmente ni prevista a largo plazo, clasificada «A».

– Zona CVA-5: sin actividad actualmente, pero sí prevista a medio plazo, clasificada «A».

– Zona CVA-6: sin actividad actualmente, pero sí prevista a corto plazo, clasificada «A».

Visto que no se prevé que a corto plazo se realice actividad de extracción de moluscos bivalvos en la zona CVA-4.

Vista la dificultad existente para poder realizar tomas de muestras que permitan controlar y mantener la clasificación de la zona CVA-4.

Visto que el número de muestras analizadas en la zona CVA6 ha sido escaso, debido a la falta de actividad de extracción de moluscos bivalvos en dicha zona.

Visto que se cumple con lo establecido en el Informe técnico 7/19 elaborado por el Instituto de Ecología Litoral, del que se desprendía que se podía acometer una reestructuración de zonas de producción de MBETG en aguas de la Comunitat Valenciana, según el cual se establecieron y clasificaron las seis zonas de producción de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos en aguas de la Comunitat Valenciana.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con el fin de optimizar la gestión, el control y el seguimiento de las zonas de producción de moluscos bivalvos (ZPMB) en la Comunitat Valenciana, se hace necesario realizar una nueva clasificación de las mismas, por lo que esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca resuelve:



Primero

Aprobar el establecimiento de las nuevas denominaciones (claves), ubicaciones y clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos en aguas del litoral de la Comunitat Valenciana, tal como figura en el anexo I de la presente resolución.



Segundo

Aprobar las especies autorizadas en cada una de las ZPMB en aguas del litoral de la Comunitat Valenciana.



Tercero

La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 14 de marzo de 2022.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.

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