Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2022. [2022/2040]

(DOGV núm. 9297 de 14.03.2022) Ref. Base Datos 002114/2022




La Orden 21/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (2016/6376), publicada en el DOGV de fecha 04.08.2016 aprueba las bases reguladoras de la subvención destinada al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales y viene a establecer el marco regulador de participación de la sociedad en la conservación de los valores medioambientales del territorio de la Comunitat Valenciana, dirigidos especialmente al patrimonio forestal y a su defensa frente a los incendios.

Por tanto, y con objeto de convocar las subvenciones para el ejercicio de 2022 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las mismas, se publica la presente resolución, que no está sujeta al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), puesto que no falsea ni amenaza falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al tratarse de una ayuda a asociaciones sin ánimo de lucro.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere lo establecido en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y lo previsto en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones., y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que asigna las competencias en materia de prevención de incendios a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, resuelvo:



Apartado primero. Objeto y ámbito de actuación

Convocar, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden 21 /2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Serán subvencionables las actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.

Las actividades subvencionables podrán desarrollarse hasta el 14 de octubre de 2022. En el caso de actividades realizadas con anterioridad a la presente convocatoria, para ser subvencionables deberán haberse realizado conforme lo establecido en las bases y constar el conocimiento y autorización por parte de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.



Como consecuencia de la situación generada por la evolución del covid-19, en la memoria o proyecto propuesto, las actividades subvencionables incluidas deben asegurar su compatibilidad con las debidas garantías de seguridad del personal voluntario y la protección de su salud con el fin evitar contagios. Las personas jurídicas beneficiarias son las responsables y garantizarán del cumplimiento de la normativa así como de las pautas y recomendaciones de las medidas ordinarias y extraordinarias adoptadas para prevenir la propagación del covid-19, dictadas por la Administración de la Generalitat Valenciana o el Gobierno de España. Asimismo facilitará al personal voluntario los medios de protección individual y colectiva de conformidad con dichas pautas.



Apartado segundo. Requisitos

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios serán los indicados en el punto segundo del anexo I de la orden de bases, que son:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en las bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, así como ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades u organizaciones deberán disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades u organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Apartado tercero. financiación

Las ayudas convocadas se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2022, aprobado por la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022:

Aplicación presupuestaria 12.03.04.442.90.4

Denominación: Voluntariado de prevención

Línea de subvención: S1337000

Consignación presupuestaria: 500.000 €.

Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propios.



El citado importe podrá ser incrementado de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.



Apartado cuarto. Solicitud y documentación a aportar

1. Las solicitudes se presentarán a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: sede.gva.es/es/proc661

2. Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la URL indicada en el párrafo anterior. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

3. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, la cual deberá realizarse en todo caso, dentro del plazo señalado en el apartado quinto. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La documentación a aportar está recogida en la base octava de la orden citada en el apartado primero.

6. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace: sede.gva.es/es/proc661



Apartado quinto. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022 será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Apartado sexto. Valoración de las solicitudes

La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, con los criterios y baremos recogidos en la base cuarta de la orden citada en el apartado primero.



Apartado séptimo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo par resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas Fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

3. Corresponde al director general de Prevención de Incendios Forestales la competencia para resolver, previo informe y propuesta de la comisión de evaluación, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales.



Apartado octavo. Medios de notificación

La resolución del procedimiento se notificará a los beneficiarios ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de la notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42 y 43 de la citada ley.



Apartado noveno. Justificación y pago

1. El plazo máximo de presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2022, será como máximo el 14 de octubre de 2022.

2. La justificación se realizará, acompañada de la documentación indicada en la base décima tercera del anexo I de la orden de bases y en el mismo orden, a través de la siguiente URL: sede.gva.es/es/proc661

3. Las resoluciones de pago serán notificadas mediante su publicación en sede electrónica de la Generalitat, en el enlace: sede.gva.es/es/proc661



Apartado décimo. Recursos

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.



Apartado onceavo. Protección de datos

1. La solicitud de la ayuda conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE.2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia de prevención de incendios forestales.

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

Finalidad del tratamiento: Ayudas en materia de prevención de incendios forestales.

Ejercicio de derechos: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:

http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. Cuando la persona jurídica solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.



Apartado doceavo. Consulta interactiva de datos

1. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como los datos que justifiquen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

2. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para poder consultar datos que justifiquen el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

4. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla de MINIMIS.



Apartado treceavo. Transparencia

1. En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

– En el caso de entidades que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de dicha ley, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma

– En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberán comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.

– Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los anteriores apartados, todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.



València, 8 de març de 2022.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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