Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2022, de consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, modalidad A. [2022/1996]

(DOGV núm. 9296 de 11.03.2022) Ref. Base Datos 002056/2022






En fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8201 la Orden 32/2017, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El objeto de la presente resolución es convocar la concesión de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su modalidad A.

El procedimiento de concesión de las subvenciones económicas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la citada orden.

En base a ello, a los efectos de inicio del procedimiento de tramitación y del consiguiente plazo de presentación de solicitudes a las ayudas arriba referenciadas, resuelvo:



Primero. Objeto

1. Convocar para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, modalidad A, reguladas por la Orden 32/2017, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Los objetivos específicos a los que habrán de adecuarse los proyectos y programas de la modalidad A son:

– Promover los procesos educativos y actividades pedagógicas para trabajar los objetivos de un consumo ecológico y responsable, en y desde las instituciones y centros educativos, públicos o sostenidos con fondos públicos.

– Promover en el alumnado y en el conjunto de la comunidad educativa conocimientos, valores y actitudes capaces de generar una cultura del consumo ecológico y responsable comprometida con la lucha contra el cambio climático.

– Promover la transición hacia un nuevo modelo agroalimentario incluyente, equitativo y sostenible.



Segundo. Financiación de las ayudas

De acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, la dotación presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria 12.02.02, Programa 542.20, Línea S7294000 Estrategias agroecológicas de dinamización para emprendedores en el mundo rural, es de doscientos cincuenta mil euros (250.000. €), de los cuales el 70 por 100 se destinará a las subvenciones de la modalidad A, según lo dispuesto en la base decimoquinta apartado 1 a) de la Orden 32/2017, de 26 de diciembre y que asciende a 175.000. €.



Tercero. Beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de la Orden 32/2017, de 26 de diciembre las entidades asociativas agrarias, asociaciones, fundaciones y empresas del sector agroalimentario que cumplan y acrediten los requisitos para obtener la condición de beneficiario según lo establecido en la base segunda y tercera de la citada orden.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades asociativas agrarias, asociaciones, fundaciones y empresas del sector agroalimentario que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda

1. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana en la modalidad A será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Solo se podrá presentar una solicitud por convocatoria.

3. Las personas solicitantes son personas jurdícas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, por lo que presentarán las solicitudes y la documentación que las acompaña telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18691

Para poder presentar la solicitud de manera telemática, la entidad solicitante deberá disponer de certificado cualificado de representante de entidad, emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV), pudiendo utilizar asimismo cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sede_certificados).

En caso de que se quiera tramitar un procedimiento en representación de otra persona jurídica, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad.

Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat.

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL:  https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18536

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, según modelos normalizados:

a) Formulario de solicitud.

b) Copia de la inscripción en el registro correspondiente que acredite estar legalmente constituida la entidad, asociación, fundación o empresa.

c) Copia del acta fundacional o escritura de constitución y estatutos de la entidad, asociación, fundación o empresa, así como modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

d) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la entidad, asociación, fundación o empresa y capacitación de su representante, en caso de no haber autorizado su consulta al órgano gestor.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.

f) Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda minimis acogida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).

h) Declaración responsable, en caso de haber sido beneficiario de otras ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados para los mismos costes subvencionables, así como de otras ayudas públicas concedidas en virtud de un reglamento de exención o de una decisión adoptada por la Comisión Europea.

i) Proyecto que deberá incluir, necesariamente, las características establecidas en el base décimo segunda de la Orden 32/2017, de 26 de diciembre para poder ser evaluados.

Respecto a lo establecido en la cláusula decimotercera para la redacción de los proyectos, los mismos deberán incluir los siguientes apartados:

– Capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante.

– Análisis y justificación del proyecto.

– Identificación del colectivo de destinatarios del proyecto.

– Presupuesto desglosado del proyecto.

– Instrumentos de comunicación y coordinación para llevar a cabo el proyecto.

– Programación didáctica del proyecto.

La redacción del proyecto deberá presentarse con el tipo de letra Times New Roman o Arial con un tamaño de letra 11.

j) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria se debe acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención.



Sexto. Criterios de valoración de los programas y proyectos

1. La evaluación se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos en el anexo II de la Orden 32/2017, de 26 de diciembre, siendo la ponderación en la evaluación técnica de los proyectos de la modalidad A de un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, desarrollados en el anexo II:

a) 30 puntos, como máximo, por la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante.

b) 30 puntos, como máximo, por la valoración del proyecto.

c) 40 puntos, como máximo, por la programación didáctica.

Para que se supere la evaluación técnica será necesario una puntuación mínima global de 60 puntos.



Séptimo. Criterios para determinar la cuantía individual y pago de la subvención económica concedida

1. El importe máximo de la subvención para cada proyecto de la modalidad A, no podrá ser superior a 60.000 euros.

2. En el supuesto que una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones no se agotara la cuantía disponible en alguna de las modalidades, se podrá incrementar el remanente en la restante.

3. El pago de la ayuda al beneficiario se efectuará, previa solicitud de este, cuando el órgano instructor compruebe el cumplimiento de las obligaciones previstas.

A los efectos de justificación de los gastos realizados no se admitirán los pagos en efectivo.

4. Los interesados presentarán las solicitudes de pago de la ayuda a través del modelo normalizado que estará publicado en la sede de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18691)

5. El impreso de solicitud de pago deberá ir acompañado o incorporar los documentos relacionados en la base decimosexta de la Orden 32/2017, de 26 de diciembre.

6. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones por los interesados o efectuar nuevas comprobaciones por la Administración, según los casos, si no hubieran transcurrido los seis meses de su validez o tal plazo desde que se realizaron las oportunas comprobaciones.

7. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de la aplicación de la ayuda será en todo caso hasta el 15 de noviembre de 2022.



Octavo. Competencia para la resolución de las ayudas

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. La resolución de la convocatoria con la relación de los programas o proyectos seleccionados, la especificación de la denominación de las entidades y las dotaciones económicas correspondientes, se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de producción ecológica, innovación y tecnología y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. La resolución de la concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Noveno. Pérdida o minoración de la subvención y reintegro de la subvención

1. Respecto a las causas de pérdida o minoración de la subvención concedida se estará a lo dispuesto en la base vigésima de la Orden 32/2017, de 26 de diciembre.

2. Para las causas y procedimiento de reintegro de la subvención se estará a lo dispuesto en la base vigésimo primera de la Orden 32/2017, de 26 de diciembre.



Décimo. Sobre transparencia y Protección de datos de carácter personal

1. En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1.1. En el caso de entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de dicha ley la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma.

1.2. En el caso de personas jurídicas privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.

1.3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los anteriores apartados, todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

2. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril

de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

4. Cuando a lo largo del procedimiento administrativo la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

5. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de identidad fiscal, así como los datos de estar al corriente de obligaciones tributarias. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de estar al corriente de obligaciones con la seguridad social. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla minimis.

Contra esta resolución de convocatoria que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 8 de marzo de 2022.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà I Herrera.

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