Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2022, de la presidenta de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, de asunción de funciones en materia de protección de la legalidad urbanística por el organismo autónomo Agència Valenciana de Protecció del Territori. [2022/1915]

(DOGV núm. 9294 de 09.03.2022) Ref. Base Datos 001968/2022




El artículo 291 del Decreto 1/2021, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), regula la creación de la Agència Valenciana de Protecció del Territori (Agència) como organismo autónomo de la Generalitat, con personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, para el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de protección de la legalidad urbanística.

Los municipios podrán delegar sus competencias propias en materia de protección de la legalidad urbanística, sobre suelo no urbanizable a la Agència, mediante la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento del acuerdo de adhesión a la misma. Desde la creación de la Agencia en 2019, 217 municipios se han adherido formalmente a la misma.

El artículo 299.1 de la misma disposición establece que le corresponde a la Secretaría Autonómica con competencia en materia de territorio y urbanismo ostentar la Presidencia de la Agència.

Tanto el TRLOTUP como el Decreto 52/2021, de 9 de abril, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Agència Valenciana de Protecció del Territori establecen el procedimiento para la asunción de competencias de protección de la legalidad urbanística por la Agència. Dicho régimen se sustenta en los siguientes



Fundamentos de derecho

1. El ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, sancionadora y de restablecimiento de la legalidad urbanística por la Agència, se producirá en el momento que así lo acuerde la Presidencia del Consell de Dirección, que determinará la fecha concreta de asunción progresiva de las funciones del organismo (disposición adicional primera del Decreto 52/2021).

2. A partir de la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la resolución de la presidenta de asunción de funciones, la Agència será la competente para tramitar, resolver y ejecutar los expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística incoados con anterioridad por la dirección general competente en urbanismo (disposición transitoria 28ª.4 del TRLOTUP y disposición transitoria primera del Decreto 52/2021).

3. Los ayuntamientos que hayan adoptado el acuerdo de adhesión continuarán ejerciendo su competencia, en los términos del artículo 288 del TRLOTUP, hasta la fecha de publicación del acuerdo de adhesión (disposición transitoria primera.3 del Decreto 52/2021).

El ejercicio efectivo de las competencias por parte de la Agència estará condicionado a la publicación en el DOGV de los acuerdos de adhesión. Esta publicación determinará la asunción efectiva de la competencia municipal por la Agència (art. 295.3 TRLOTUP). Y, en este sentido, el acuerdo de adhesión plenario incorpora en su punto tercero de su parte dispositiva, que la Agència ejercerá de manera efectiva las competencias que mediante el acuerdo se deleguen, desde la fecha de publicación del acuerdo de adhesión.

4. Los ayuntamientos serán los competentes para continuar con la tramitación, resolución y ejecución de los expedientes sancionadores o de restablecimiento de la legalidad urbanística que hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de adhesión (disposición transitoria segunda del Decreto 52/2021).

5. Del anterior régimen jurídico concluimos que la Agència asume la competencia en materia de protección de la legalidad urbanística en los siguientes términos:

– De la Generalitat, en régimen de concurrencia con los ayuntamientos (art. 288 TRLOTUP). Esta competencia se ejerce actualmente por la Dirección General de Urbanismo. A partir de la fecha de la publicación de esta resolución, los expedientes incoados por este órgano directivo continuarán su tramitación por la Agència.

En estos supuestos de concurrencia autonómica y municipal, iniciado por la Agència el ejercicio de su competencia, el municipio tendrá que abstenerse de toda actuación respecto de este asunto desde el momento en que reciba la oportuna comunicación, remitiendo a aquella las actuaciones que hasta ese momento hubiera, en su caso, desarrollado. No obstante ello, el Ayuntamiento deberá resolver la solicitud de licencia instada, en su caso, en la tramitación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, en ejercicio de su competencia, comunicando su resultado a la Agència.

– De los ayuntamientos adheridos, en régimen exclusivo, a partir de la fecha de la publicación en el DOGV de los acuerdos de adhesión. Los expedientes iniciados por los ayuntamientos adheridos con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de adhesión, continuaran su tramitación, resolución y ejecución por los ayuntamientos adheridos (disposición transitoria segunda del Decreto 52/2021).

Por tanto, los ayuntamientos no han de dar traslado a la Agència de los expedientes que hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de publicación en el DOGV del acuerdo de adhesión.

6. Según el artículo 1 de los Estatutos de la Agència, la delegación municipal a esta en exclusiva de la competencia de protección de la legalidad urbanística respecto infracciones urbanísticas graves o muy graves en suelo no urbanizable, común o protegido, en cuanto su alcance temporal, será el siguiente:

1. En todo caso, respecto a actos de edificación o uso en suelo no urbanizable que se inicien a partir de la fecha de publicación en el DOGV del acuerdo de adhesión.

2. Cuando así se haya indicado expresamente en el acuerdo plenario de adhesión, respecto a actos de edificación o uso en suelo no urbanizable iniciados con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de adhesión respecto a los cuales no se hubiera iniciado ningún procedimiento administrativo municipal.

En virtud de lo anterior, resuelvo:



Primero

Acordar la puesta en funcionamiento efectivo de la Agència Valenciana de Protecció del Territori desde la publicación de esta resolución en el DOGV.

De acuerdo con la disposición transitoria primera de los Estatutos de la Agència, a partir de dicha publicación, la Agència será la competente para tramitar, resolver y ejecutar los expedientes sancionadores y de protección de la legalidad urbanística incoados con anterioridad por la dirección general competente en urbanismo.



Segundo

Declarar la asunción por la Agència Valenciana de Protecció del Territori de las potestades autonómicas de protección de la legalidad urbanística respecto a infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, de los municipios que no se han adherido a la Agència, con el carácter de competencia propia en concurrencia con la municipal.

Iniciado por la Agència en estos supuestos el ejercicio de su competencia, el municipio tendrá que abstenerse de toda actuación respecto de este asunto desde el momento en que reciba la oportuna comunicación, remitiendo a la administración autonómica las actuaciones que hasta ese momento hubiera, en su caso, desarrollado. No obstante ello, el Ayuntamiento deberá resolver la solicitud de licencia instada, en su caso, en la tramitación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, en ejercicio de su competencia, comunicando su resultado a la Agència.

Los Ayuntamientos no adheridos a la Agència podrán adherirse a la misma, mediante el siguiente trámite telemático:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21702



Tercero

Declarar la asunción por parte de la Agència del ejercicio en exclusiva de la competencia en materia de protección de la legalidad urbanística (en infracciones graves y muy graves) sobre suelo no urbanizable respecto de los municipios que se han adherido, desde la fecha de publicación del acuerdo de adhesión en el DOGV. El alcance temporal de la competencia asumida será el que se derive de cada uno de los acuerdos plenarios de adhesión.

En este sentido, con carácter general, la Agència tramitará los expedientes de protección de la legalidad urbanística correspondientes a ilícitos cometidos con posterioridad a la publicación del acuerdo de adhesión del municipio correspondiente.

Sin embargo, si el municipio ha delegado expresamente su competencia en el acuerdo de adhesión, la Agència también tramitará los expedientes respecto de ilícitos cometidos con anterioridad a la publicación de la adhesión.

3.1. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de los Estatutos de la Agència, los ayuntamientos que, con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de adhesión, hubieron iniciado procedimientos sancionadores o de restablecimiento de la legalidad urbanística, serán los competentes para continuar con su tramitación, resolución y ejecución.

3.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.a de los Estatutos de la Agència, los ayuntamientos adheridos han de abstenerse de incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística en el suelo no urbanizable de su municipio, respecto a actos de edificación o uso del suelo que se inicien después de la publicación de la adhesión a la Agència o existentes con anterioridad a esta fecha, según se derive de los correspondientes acuerdos de adhesión plenarios.

3.3. A partir de la fecha de publicación del acuerdo de adhesión en el DOGV, los Ayuntamientos han de comunicar a la Agència todos los actos de edificación o uso del suelo de los que tenga conocimiento y que se lleven a cabo en suelo no urbanizable en su término municipal, de los que pudiera derivarse la comisión de algún tipo de infracción urbanística que pudiera calificarse como grave o muy grave y queden dentro del ámbito competencial de la Agència, según los respectivos acuerdos plenarios de adhesión.

De conformidad con el artículo 6.c de los Estatutos de la Agència, el ayuntamiento deberá remitir a esta un acta de denuncia e inspección firmada por un inspector/a urbanístico/a, policía municipal o equivalente, de acuerdo con el modelo que establezca la Agència. Igualmente, se deberá enviar un informe técnico suscrito por los servicios técnicos municipales, según el modelo establecido. Dicha comunicación se hará mediante el siguiente trámite telemático, que incorpora modelo normalizado de denuncia y de informe técnico:

https://www.gva.es/es/proc19098



Cuarto

Indicar al director-gerente de la Agència que confirme las adhesiones de los municipios que se han adherido hasta el momento, y que proceda a su publicación en el DOGV, conforme a lo establecido en el artículo 295 del TRLOTUP.



Quinto

Requerir a los ayuntamientos la colaboración con la Agència en el ejercicio efectivo de sus funciones, de acuerdo con el artículo 7.c de los Estatutos de aquella.

En concreto, la policía local deberá colaborar en las actuaciones que se le requieran por parte de la Agència, fundamentalmente respecto al alzamiento de actas y denuncias, las comprobaciones del estado de obras, el ejercicio de actividades y la ejecución de labores de restauración, así como el auxilio en la ejecución de las medidas cautelares que adopte la Agència, entre las cuales se encuentran la paralización y el precinto de actividades en curso (art. 6.e del Decreto 52/2021).



Sexto

Indicar que a fecha de la presente pueden aprobarse procedimientos de minimización de impactos de los regulados en los artículos 228 y siguientes del TRLOTUP, ya sean procedimientos colectivos a tramitar mediante un Plan especial, o procedimientos individualizados, a tramitar mediante una licencia de minimización del impacto territorial.

De acuerdo con el artículo 230.5 del TRLOTUP, los ayuntamientos comunicarán a la Agència las licencias de minimización del impacto territorial y las correspondientes licencias de ocupación, mediante el siguiente trámite telemático:

https://www.gva.es/es/proc22348



València, 2 de marzo de 2022.– La secretaria autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje y presidenta de la Agència Valenciana de Protecció del Territori: Immaculada Orozco Ripoll.

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