Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2022, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global y de acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2022/1866]

(DOGV núm. 9293 de 08.03.2022) Ref. Base Datos 001916/2022




En la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación internacional al desarrollo.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como el Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, destinadas a la financiación de gastos corrientes de:

1. Proyectos y programas de educación y sensibilización para la ciudadanía global, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Acciones de sensibilización en materia de promoción y defensa de los derechos humanos mediante la participación de defensores y defensoras de derechos humanos en su país de origen, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria son las contenidas en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo (DOGV 9095, 28.05.2021), en adelante, orden de bases.

En lo no previsto en dicha norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS) y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo.



Tercero. Financiación

1. Esta convocatoria de subvenciones se financiará:

a) En las actuaciones recogidas en el apartado 1.a del resuelvo siguiente, con cargo a la línea de subvención S2323000, «Educación y sensibilización para la ciudadanía global», dotada con un importe de 4.500.000,00 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.13410.4, del presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022.

b) En las actuaciones recogidas en el apartado 1.b del resuelvo siguiente, con cargo a la línea de subvención S8318000, «Subvenciones a ONGD para acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos», dotada con un importe de 100.000,00 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.13410.4, en el presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022.

2. Estos importes podrán ser incrementados como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en:

a) Proyectos y programas en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que deben tener como finalidad fomentar una ciudadanía valenciana crítica, participativa, activa y comprometida con la construcción de una sociedad solidaria, justa y equitativa mediante la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

De acuerdo con la Estrategia de Educación para el Desarrollo de la Comunitat Valenciana, los proyectos y programas deberán estar orientados a facilitar una mejor comprensión de las realidades del Sur Global, a través del conocimiento crítico de las causas que se encuentran en la base de la pobreza y las desigualdades, así como de las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global del desarrollo humano sostenible. Las actividades educativas que se propongan se dirigirán, desde enfoques pedagógicos experienciales y colaborativos, al desarrollo de habilidades, competencias y actitudes que faciliten que las personas se reconozcan como agentes de cambio para avanzar en el desarrollo sostenible y la defensa de los derechos humanos.

b) Acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, que se deben concretar en proyectos cuya finalidad sea contribuir a sensibilizar, visibilizar y denunciar, ante la ciudadanía valenciana, la situación de amenaza que sufren las organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos y las personas que las integran, así como sus reivindicaciones en la materia, mediante la realización de actividades en municipios de la Comunitat Valenciana, promocionando la paz y los derechos humanos a través de la presentación de experiencias y relatos en primera persona de defensores y defensoras de derechos humanos.

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), a efectos de la presente convocatoria se entiende por defensores y defensoras de derechos humanos aquellas personas vinculadas a organizaciones o movimientos sociales en sus países de origen que trabajan en la defensa de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales, contribuyendo a la eliminación efectiva de todas las violaciones de derechos humanos y al fomento del disfrute efectivo de los mismos, ya sean de carácter individual o colectivo.

2. Los proyectos y programas presentados a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Adaptarse a los ejes, estrategias y objetivos prioritarios establecidos en el Plan director vigente de la Cooperación Valenciana.

b) Adaptarse a la consecución de alguno/s de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), identificando claramente las metas de los ODS que persigue.

c) Obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en los artículos 17 y 19 de la orden de bases.

d) Debe ser viable técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto o programa es viable técnica y presupuestariamente si la entidad evaluadora, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar que en su presupuesto validado haya minoración de la cuantía a subvencionar solicitada inicialmente en más de un 20 por 100 y que esta minoración de gastos puede afectar de forma determinante a los objetivos y resultados del proyecto o programa.

e) Las actuaciones presentadas en la tipología del apartado 1.b de este resuelvo, además deberán ejecutarse en la Comunitat Valenciana y contemplar la participación directa de personas que sean defensoras de derechos humanos en su país de origen. Estas actuaciones podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, gastos derivados de apoyo psicosocial y de procesos judiciales en defensa de personas defensoras de derechos humanos, según se recoge en el apartado 1.a.1.N del artículo 23 de la orden de bases.

3. La cantidad de actuaciones de las que podrá ser beneficiaria de subvención cada entidad será:

a) En las actuaciones presentadas según lo previsto en el apartado 1.a de este resuelvo, será como máximo de tres proyectos o programas, de forma individual, o en agrupación con otra u otras ONGD, ya sea como entidad líder o como entidad agrupada, siempre que el contenido de ellos sea sustancialmente distinto.

En caso de que una entidad presentara, o participara como entidad agrupada, en un número de proyectos o programas superior al previsto como máximo en este apartado, y le correspondiera ser beneficiaria de subvención por ellos, será/n excluido/s el/los proyecto/s o programa/s que exceda/n del número máximo, de acuerdo con los criterios seguidos en el apartado 4.a y b del resuelvo quinto. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto o programa.

b) En las actuaciones presentadas en la tipologia del apartado 1.b de este resuelvo, será como máximo de un proyecto, de forma individual, o en agrupación con otra u otras ONGD, ya sea como entidad líder o como entidad agrupada.

En caso de que una entidad presentara, o participara como entidad agrupada, en más de un proyecto, y le correspondiera ser beneficiaria de subvención por ellos, será/n excluido/s el/los proyecto/s o programa/s que exceda/n del número máximo, de acuerdo con los criterios seguidos en el apartado 4.a y b del resuelvo quinto. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto.

4. El importe máximo de la subvención y el período máximo de ejecución de las actuaciones serán:

a) En las actuaciones del apartado 1.a de este resuelvo, se podrán financiar:

– Proyectos con un período de ejecución máximo de 12 meses y con un importe máximo de subvención de 50.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo será de 60.000 euros.

– Programas con un período de ejecución de entre 18 y 24 meses y con un importe máximo de subvención de 100.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo será de 120.000 euros.

b) En las actuaciones del apartado 1.b de este resuelvo, se podrán financiar:

– Proyectos con un período de ejecución máximo de 12 meses y con un importe máximo por proyecto de 25.000 euros



Quinto. Entidades beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones, en todas las actuaciones recogidas en el resuelvo anterior, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, (en adelante ONGD) individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGD, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los exigidos en el artículo 11 de la LGS.

b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.

c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2021.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

e) Contar con base social (personas asociadas, afiliadas y en caso de fundaciones personas colaboradoras) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se debe de acreditar un número mínimo de 15 personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.

f) La entidad tiene que haber desarrollado 10 actividades en el ámbito de la difusión de los ODS, sensibilización o educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana durante los 3 años anteriores al de la presente convocatoria. Se entiende por actividad: una formación, un taller, una exposición, una charla. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas. No se tendran en cuenta las actividades on line cuando la mayoria de los participantes no sean de la Comunitat Valenciana. No se considerarán las actividades de difusión en redes sociales del trabajo de la entidad.

g) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos tres proyectos ejecutados de educación para la ciudadanía global en España, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas. En el caso de que se trate de proyectos financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 3.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante.

2. Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria, salvo el requisito de la experiencia mínima al que se refiere el anterior apartado 1.g, que será el correspondiente a la suma de experiencia de toda la agrupación.

3. No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS.

4. En las actuaciones recogidas en el apartado 1.a del resuelvo cuarto, una entidad no podrá ser beneficiaria, individualmente o en agrupación con otra u otras ONGD, de subvenciones a proyectos y programas que supongan más del 5 % del total del importe previsto en la correspondiente línea de subvención. A las entidades beneficiarias en agrupación, a los efectos de este apartado, se les computará el importe que se hayan comprometido a ejecutar del proyecto o programa. En el caso de que, a una entidad, una vez realizada la valoración de los proyectos y programas, le correspondiera percibir importes superiores al establecido en este apartado, se le minorarán o, si es el caso, se excluirán totalmente las subvenciones a percibir por esta entidad por los importes que sean superiores, en el siguiente orden:

a) En primer lugar, para no perjudicar derechos de terceros, se reducirán importes del proyecto o programa, presentado de forma individual por esa entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, individuales, por orden de puntuación.

b) En caso de que, una vez aplicada la regla anterior, una entidad todavía percibiese importes superiores al establecido en este apartado, se reducirán o excluirán las subvenciones del proyecto o programa presentado en agrupación en el que participe dicha entidad, que haya obtenido menor puntuación.

c) En el supuesto de que la minoración a efectuar, en un proyecto o programa, sea por un importe superior al 20 por 100 del presupuesto presentado en la solicitud, no se aplicará la minoración descrita en los apartados a) y b) anteriores y se excluirá el proyecto o programa por superar el límite máximo de subvención previsto en este apartado.



Sexto. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos corrientes recogidos en el artículo 25 de la orden de bases, en las condiciones y porcentajes indicados en dicha norma, con las salvedades siguientes:

a) Para las actuaciones presentadas según el apartado 1.a del resuelvo cuarto de esta convocatoria, solo serán imputables a la subvención los gastos relativos a viajes, alojamientos y dietas de las actividades que se realicen en la Comunitat Valenciana.

b) Para las actuaciones presentadas según el apartado 1.b del resuelvo cuarto de esta convocatoria:

– La partida de viajes, alojamientos y dietas no tendrá limitación de gasto, pudiéndose imputar los gastos de viajes, alojamientos y dietas de las personas activistas de derechos humanos desde sus países de origen a la Comunitat Valenciana, así como su retorno.

– Asimismo, en este tipo de actuaciones, se podrán imputar gastos derivados de apoyo psicosocial y de procesos judiciales en defensa de personas defensoras de derechos humanos, recogidos en el apartado 1.a.1.N del artículo 23 de la orden de bases, sin que pueda superarse el 20 por cien de la subvención concedida.

c) Para ambos tipos de actuación, serán también admisibles los gastos derivados de actividades de formación y coordinación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a.1, letra J del artículo 23 de la orden de bases.

2. Para determinar el presupuesto validado en la propuesta de resolución de la convocatoria, se establecen los siguientes supuestos en los que se exluirán o minorarán los gastos presupuestados en la valoración de las solicitudes:

a) Los que no estén recogidos como subvencionables en el artículo 25 de la orden de bases, salvo en el caso de los gastos de apoyo psicosocial y procesos judiciales citados en el apartado 1.b de este resuelvo, así como en el caso de los gastos derivados de «actividades de formación y coordinación» citados en el apartado 1.c de este resuelvo, que podrán minorarse, en su caso.

b) Los expresamente excluidos en el artículo 23.2 de la orden de bases.

c) Los que resulten innecesarios o superfluos para la ejecución de las actividades propuestas en el proyecto o programa.

d) Los gastos que se consideren sobredimensionados o excesivos se minorarán parcialmente por la cantidad que se considere excesiva.

e) Los gastos que estén incluidos en una partida errónea no se minorarán, salvo que, una vez ubicados correctamente, se incurra en el supuesto del apartado siguiente.

f) Los gastos que excedan de los límites establecidos en una partida determinada, una vez minorados los importes por los supuestos anteriores, se minorarán en la cuantía que exceda de dichos límites.

g) Las aportaciones en especie o las aportaciones financieras públicas o privadas, no admitidas. En este caso se minorará la subvención proporcionalmente por la parte en la que se incumpla lo establecido en el número 3 de este resuelvo, salvo que la entidad haya presentado declaración responsable en la que asume la cofinanciación no admitida.

3. Para determinar el porcentaje de financiación válido del programa o proyecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Por lo que respecta a las aportaciones en especie, se admitirán exclusivamente las valorizaciones del personal voluntario vinculado al proyecto, siempre que se cumpla lo regulado en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del voluntariado y cuyo valor asignado no exceda de 6 euros hora/trabajo, así como el uso de locales cedidos para la realización de actividades vinculadas al proyecto o programa, exceptuando las sedes de la entidad beneficiaria o de las entidades en agrupación, en su caso.

b) Por lo que respecta a las aportaciones financieras públicas o privadas procedentes de subvenciones o de otro tipo, deberán cumplirse los requisitos que señalan los artículos 4.3 y 5 de la orden de bases, acreditando que tienen por objeto el mismo proyecto para el que se solicita subvención, sin perjuicio de que ya se haya iniciado la ejecución de la parte cofinanciada del proyecto, y siempre y cuando no haya finalizado esta en el momento de presentar la solicitud de esta convocatoria.

4. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y del personal técnico no podrá exceder de 3.100 euros brutos al mes, incluidos los costes sociales totales correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social y a los relativos al IRPF.

5. El 100 % de los gastos relativos al personal imputado a la subvencion solicitada y en su caso concedida, deberán corresponder a personas que tengan su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.



Séptimo. Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15.00 horas del último día hábil.

2. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la orden de bases y en esta resolución de convocatoria.

3. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL

http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios.

También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática, prevista en este apartado, determinará la exclusión de la convocatoria.

4. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat, de los siguientes tipos:

a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.

b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento.

c) Excepcionalmente, y en el supuesto de que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional de la Comunitat Valenciana.

5. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ONGD, la solicitud será presentada por la entidad solicitante designada como líder, en representación de las entidades que componen la agrupación.

6. La presentación de la solicitud telemática incluirá las declaraciones responsables que establecen las letras b, c, d, e, f y g, del apartado 1, del artículo 36 de la orden de bases, y la prevista en el apartado 2.b del resuelvo noveno de esta convocatoria.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LPAC, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante o, en su caso, entidades en agrupación, para que la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo (en adelante órgano gestor) obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS, así como la acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario telemático de solicitud, quedando obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

8. Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la URL de la solicitud citada, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL

http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es.



Octavo. Presentación de los importes subvencionables

Todos los importes referenciados en las distintas partidas del presupuesto subvencionable seran sin décimales, en números enteros.



Noveno. Documentación preceptiva

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:

1. Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, que reflejará las partidas presupuestarias de gastos que podrá comprender el proyecto y que tendrá que presentarse obligatoriamente en el modelo oficial del apartado 8 del resuelvo séptimo.

2. Anexos a la memoria económica, donde se relacionarán, en su caso, las facturas proforma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes. Asimismo, junto a estos anexos se aportará acreditación documental de:

a) La cofinanciación del proyecto o programa, cuando sea necesario, incluyendo las aportaciones en especie, adjuntando declaración responsable de la persona física o jurídica que aporte los locales junto con valoraciones catastrales o cualquier otro documento que corrobore la cuantía de la aportación valorizada. Y para acreditar el valor del trabajo del personal voluntario se realizará declaración responsable, incluida en el anexo II. Cuando se formule la línea de base se aportaran los acuerdos de voluntariado.

En la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática hay disponible un modelo de acuerdo de voluntariado, según la normativa que lo regula.

b) La aportación financiera de los proyectos y programas, adjuntando, en su caso, declaración responsable de la entidad, acreditativa de los fondos aportados como cofinanciación, que acredite que se cumple con las condiciones de cofinanciación del apartado 3.b del resuelvo sexto, y en la que se haga constar, en su caso, que si no se acredita cofinanciación suficiente o no se acepta por el órgano instructor la cofinanciación propuesta, será la entidad la que asumirá dicha cofinanciación. En la web de esta Conselleria, hay disponible un modelo de declaración responsable.

c) Facturas proforma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de gastos superiores a 6.000 euros, aunque sean diferentes conceptos de gasto, de un mismo proveedor, pero de naturaleza homogénea. Dichos documentos deberán contemplar detalladamente los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas.

El órgano gestor podrá solicitar, cuando lo considere necesario, facturas proforma o presupuestos adicionales, u otros documentos que avalen los importes reflejados en el presupuesto, para comprobar su adecuación al gasto.

3. Anexo de personal, en el que se relacionará el personal del que dispondrá la entidad solicitante, y en su caso, las entidades en agrupación, vinculado a la ejecución del proyecto.

4. Anexo de relación de proyectos, en el que se deben relacionar todos los proyectos aportados como experiencia de la entidad solicitante, y en su caso, de las entidades en agrupación.

5. Memoria de la entidad solicitante y, en su caso, también de las entidades que forman la agrupación, que haga constar que reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. En el caso de que no fuera exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio, deberá presentarse la del ejercicio anterior. En esta memoria se podrá incluir, si es procedente, documentación acreditativa de:

a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior al de la convocatoria.

b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos.

6. Informe donde figuren las actividades desarrolladas en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de la difusión de los ODS y de sensibilización o educación para la ciudadanía global.

7. Organigrama y delegaciones en la Comunitat Valenciana de la entidad solicitante y, en su caso, las entidades que formen la agrupación, donde constará:

a) La composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana.

b) La relación de al menos 15 personas asociadas, afiliadas y en su caso colaboradoras de la ONGD, con residencia en la Comunitat Valenciana.

8. Certificaciones expedidas por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por las entidades solicitantes (y, en su caso, las entidades en agrupación), y donde conste: denominación del proyecto o programa, lugar de actuación, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estas certificaciones de los proyectos subvencionados por la Generalitat Valenciana, relacionados en el anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.

9. Proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención, que constará de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico descriptivo, que habrá de contener, al menos, información detallada sobre el contexto de intervención, el diagnóstico y la justificación de la actuación, la descripción de la población beneficiaria, los objetivos y resultados esperados, las actividades a realizar y su calendarización, un estudio de la viabilidad de la actuación y la metodología e instrumentos de seguimiento y evaluación. Con una extensión máxima de 40 páginas, tipo de letra arial 11, interlineado sencillo, margenes: entre 2 y 2,5 cm para todos los márgenes (superior e inferior, derecho e izquierdo). Por cada página en exceso, se penalizará 0,10 puntos del total de la puntuación obtenida.

b) Matriz de planificación del proyecto, de acuerdo con el enfoque del marco lógico. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática consta un modelo para elaborar esta matriz.

10. En el caso de presentación de la solicitud por una agrupación de entidades, deberán presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat Valenciana, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la identificación del representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Este documento deberá estar firmado digitalmente por todas las entidades que formen la agrupación. En la tramitación telemática de la solicitud y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, consta un modelo para aportar este acuerdo.

11. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias, deben incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones. En este supuesto, y en el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, se presentarán los certificados de todas las entidades agrupadas.

12. La inscripción de las entidades solicitantes, y en su caso, de las entidades agrupadas, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso de que fuese necesario, será comprobada de oficio con los datos obrantes en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos deberá ser comunicada de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Decreto 19/2020, de 7 de febrero, del Consell, de regulación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

13. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en el apartado 7 y 8 de este resuelvo, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en el año anterior por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.

14. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en el apartado 5 de este resuelvo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación.

15. Los anexos citados en los apartados 1 a 4 de este resuelvo están a disposición de las entidades solicitantes en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana en el procedimiento de solicitud de la subvención, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL

http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es.

16. La no aportación de la documentación prevista en los apartados 1 y 9 (Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, y proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención), en el plazo de presentación de la solicitud inicial, determinará la exclusión de la convocatoria, sin ser posible su aportación en trámite posterior.

17. Para las actuaciones financiadas conforme al apartado 1.b del resuelvo cuarto de esta convocatoria se deberá aportar, además, la siguiente documentación preceptiva:

a) Carta aval de la entidad de origen que propone al defensor o defensora de derechos humanos que contemple, como mínimo, los siguientes contenidos:

– Nombre de la organización.

– Nombre del defensor o defensora que presentan y avalan.

– Cargo y responsabilidad del defensor o defensora en la organización.

– Lugar y fecha.

– Firma de la persona responsable de la organización.

– Sello de la entidad.

b) Programa de las actividades de sensibilización y de la incidencia del defensor o defensora en la Comunitat Valenciana.

c) Anexo V. Solicitud específica de subvenciones a acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos.



Décimo. Documentación valorativa

1. La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación valorativa:

a) Resolución de inscripción del Plan de Igualdad de la entidad solicitante (o de alguna de las entidades agrupadas) en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON), o resolución de visado del Plan de Igualdad emitida por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra comunidad autónoma.

b) Plan de Voluntariado de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas.

c) Estrategia de educación para el desarrollo de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades en agrupación.

d) Acuerdos de colaboración o instrumentos de coordinación con otras instituciones competentes y otras entidades o grupos que trabajen en el área de intervención.

e) Compromisos de participación, que acrediten la voluntad de trabajar conjuntamente en la ejecución del proyecto y en los que se reflejen las actuaciones y los términos de colaboración de cada parte.

2. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados a, b y c de este resuelvo, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en el año anterior por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.

3. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados b, c y d de este resuelvo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación.



Undécimo. Aportación de documentación en los trámites posteriores de la convocatoria

Una vez presentada la solicitud, con la documentación anexa correspondiente, la aportación posterior de documentación, como en el trámite de subsanación, alegaciones a la propuesta de resolución o recursos contra la resolución, así como la presentación de documentación derivada de la ejecución o justificación de la subvención, se realizará de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación, en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en las siguientes URL,

http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios.

También se podrá acceder al trámite desde la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL

http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es.



Decimosegundo. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en la convocatoria

1. La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud, del resuelvo noveno de esta convocatoria, se publicará en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es, con indicación de que, si en el plazo de 10 días hábiles, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución en la que se declarará el motivo de exclusión.

2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es, al efecto de que las entidades interesadas puedan presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el resuelvo decimoquinto de esta convocatoria.



Decimotercero. Comisión de valoración

La comisión de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 39 de la orden de bases, estará compuesta por:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que presidirá la comisión.

b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

c) La persona ocupante de la jefatura del Servicio de Gestión de Programas y Cooperación.

d) La persona titular de la jefatura del Servicio de Análisis, Estudios, Promoción y Seguimiento.

e) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, con nivel de jefe o jefa de sección.

f) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, que ocupará la secretaría con voz, pero sin voto.



Decimocuarto. Criterios objetivos de valoración

1. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán, para las actuaciones del apartado 1.a del resuelvo cuarto de esta convocatoria, los recogidos en el artículo 17 de la orden de bases y para las actuaciones del apartado 1b) del resuelvo cuarto de esta convocatoria los recogidos en el artículo 19 de la citada orden; todos ellos con la ponderación establecida en el anexo de esta resolución de convocatoria.

En caso de agrupación se aplicarán las normas de valoración contempladas en el anexo de esta esta resolución de convocatoria.

2. En el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 39 de la orden de bases, en el caso de que varias solicitudes tuviesen la misma puntuación total y debido a la falta de disponibilidad presupuestaria, deba desempatarse para poder distribuir las subvenciones, se considerará primero a la solicitud que haya obtenido más puntuación en el bloque II «Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto», si persiste el empate, a la solicitud que haya obtenido más puntuación en el bloque I «Criterios relacionados con la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante» y si persiste el empate, a la solicitud que se haya presentado en primer lugar, teniendo en cuenta el día y hora de entrada en el Registro Telemático.



Decimoquinto. Resolución

1. La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL

http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es.

En la publicación se hará constar, al menos, la relación de solicitantes por orden de baremación, la cantidad subvencionada, número sin decimales, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. Asimismo, en la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, en su caso, de la reformulación de los proyectos. En su defecto, se establece un plazo de siete días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso de que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 42 y 43 de la orden de bases, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniéndose de nuevo la Comisión de valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la orden de bases.

4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Decimosexto. Régimen de libramiento de pago

Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.



Decimoséptimo. Justificación de las subvenciones

1. La modalidad de justificación de las subvenciones de esta convocatoria será la de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, prevista en el Título V de la orden de bases, para aquellas subvenciones cuyo importe supere los 60.000 euros. En el caso de las subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, la modalidad de justificación será la de cuenta justificativa simplificada, con aportación de los justificantes previstos en el artículo 63 de la orden de bases.

2. El plazo de presentación del informe final será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, sin posibilidad de ampliación.



Decimoctavo. Difusión del origen de las subvenciones, comunicación, y difusión del proyecto y uso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la edición de los materiales

1. La difusión de la información que establece el artículo 70 de la Orden 2/2021, y que en su caso corresponda a las entidades beneficiarias de la subvención, se tiene que realizar preferentemente a través de la página web de la entidad. En caso de que no disponga de página web, tendrá que cumplir con esta obligación a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep

2. Los documentos publicados como acción o resultado de alguna actuación financiada, además de contener el logotipo o nombre de la Generalitat Valenciana como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publique el documento: «Está publicación ha sido realizada con el apoyo económico de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de «Nombre entidad» y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat Valenciana».

3. Previamente a la edición o publicación de los materiales impresos o de los instrumentos de comunicación y difusión vinculados a las actividades del proyecto, cualquiera que sea el tipo de soporte empleado, deberán remitirse, con la suficiente antelación, al órgano gestor, para su autorización en el uso de la imagen corporativa de la Generalitat Valenciana, En la página web del órgano gestor están disponibles las instrucciones para la realización de publicaciones y actos de difusión y divulgación. Igualmente, los manuales corporativos de estilo para el uso de logotipos de la Generalitat Valenciana están disponibles en la URL

http://www.presidencia.gva.es/manuales-corporativos.

4. Todos los materiales didácticos, los documentos impresos y los soportes comunicativos de cualquier tipo (incluidos audiovisuales, imágenes, etc.) elaborados en el marco del proyecto financiado, deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

5. Junto con el informe final, se deberá remitir al órgano gestor una relación en soporte digital de todos los materiales de difusión editables y materiales didácticos producidos durante la ejecución. El órgano gestor podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.



Decimonoveno. Plan de control

El Plan de control de esta convocatoria se realizará mediante la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo de todos los proyectos o programas, y sobre el terreno, de una selección de los mismos, en función de criterios objetivos establecidos por la dirección general en el Plan de control de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56, 67 y 68 de la orden de bases.



Contra lo dispuesto en esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 3 de marzo de 2022.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.

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