Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2022, para la ejecución del programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [2022/183]

(DOGV núm. 9256 de 14.01.2022) Ref. Base Datos 000336/2022




En fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el DOGV la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2022, para la ejecución del programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Recientemente, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se ha comunicado el alta en el Catálogo de especialidades formativas, de varias especialidades que por su duración de 40 horas de formación y su contenido en materia de competencias digitales, se corresponden con el objeto de esta convocatoria. Dada el carácter limitado de acciones de estas características se considera oportuno incluirlas en el anexo II, ampliando la oferta formativa.

Atendiendo a la finalidad principal de la convocatoria de facilitar la formación a mujeres desempleadas de municipios de menos de 30.000 habitantes, se modifica el apartado A) del anexo I relativo a la «Adecuación de la oferta formativa», estableciendo la puntuación mínima que se podría obtener si la entidad solicitante no es una entidad local e imparte formación en municipios de menos de 30.000 habitantes.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de la facultad que confiere a esta dirección general el artículo 14.1.e del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, resuelvo



Primero

Modificar el anexo I, apartado A, que queda redactado como sigue:

A) Adecuación de la oferta formativa: este criterio se integra por la adecuación de las características y naturaleza de la entidad solicitante en relación con el colectivo prioritario al que va dirigida la formación. Hasta 25 puntos.

– Si la entidad solicitante es una entidad local de un municipio de menos de 30.000 habitantes: 25 puntos

– Si la entidad solicitante es una entidad sin ánimo de lucro que cuenta explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a mujeres desempleadas del medio rural o municipios despoblados: 20 puntos.

– Si la entidad solicitante no es una entidad local e imparte la formación objeto de esta convocatoria en sus propios centros o instalaciones que gocen del correspondiente censo, en municipios de menos de 30.000 habitantes: 15 puntos

Esta puntuación será proporcional al número de acciones formativas que vaya a impartir la entidad en centros que se encuentren en municipios de menos de 30.000 habitantes, respecto del número total de acciones formativas solicitadas. En ningún caso la puntuación podrá ser inferior a 6 puntos.

– Si la entidad solicitante es una entidad local o una entidad sin ánimo de lucro que cuenta explícitamente entre sus principales fines estatutarios la atención a mujeres desempleadas: 10 puntos.

– Resto de entidades: 5 puntos

Las puntuaciones por cada uno de los apartados no son acumulativas entre sí. En el caso de que se pueda obtener puntuación por varios apartados, se asignará la puntuación del apartado en que se obtenga mayor puntuación.

Segundo

Modificar el anexo II «Acciones Formativas», añadiendo las siguientes acciones formativas:



Numeral Cod. espec. Denominación de la especialidad Horas Horas totales

5542 FCOI10 BÚSQUEDA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DIGITAL – NIVEL BÁSICO 40 40

5543 FCOI11 BÚSQUEDA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DIGITAL – NIVEL INTERMEDIO 40 40

5544 FCOI12 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DIGITAL – NIVEL AVANZADO 40 40

5545 FCOI13 INICIACIÓN A LA INFORMÁTICA Y EN COMPETENCIAS DIGITALES BÁSICAS 40 40

5546 FCOI14 INICIACIÓN A LA INFORMÁTICA Y COMPETENCIAS DIGITALES BÁSICAS PARA EL EMPLEO 40 40





Como consecuencia de esta modificación, se amplía el plazo de presentación de solicitudes contemplado en el resuelvo octavo, apartado tercero, de la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la de Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2022, para la ejecución del programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en un computo de días igual al tiempo transcurrido entre el 10 de enero y la publicación de la presente resolución de modificación en el DOGV.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.



Valencia, 10 de enero de 2022.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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