Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convoca a los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para que formulen las solicitudes de ayuda en relación con las obras de acondicionamiento de caminos rurales, para el ejercicio de 2022. [2022/1805]

(DOGV núm. 9292 de 07.03.2022) Ref. Base Datos 001866/2022






La Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobaba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, en relación con las obras de acondicionamiento de caminos rurales de titularidad municipal, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por otra parte, y según dispone el apartado 2 del artículo 23 de la misma ley, la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Las ayudas públicas que aquí se convocan, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las entidades beneficiarias, no ejercen una actividad empresarial destinada a la consecución de un beneficio económico, ni favorecen a determinadas empresas de un sector o a determinadas producciones.

Con el objeto de que se inicie el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas, en cumplimiento del artículo 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

1. Se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de titularidad municipal.

2. Las obras subvencionables serán las que signifiquen una mejora permanente de la superestructura de los caminos rurales, sea con firma asfáltico, hormigón o material granular. Quedan exceptuados los proyectos que contemplen exclusivamente obras aisladas no incluidas en las de superestructura, y trabajos como los de desyerbe o limpieza de caminos, bacheos y rasanteos aislados.

3. No serán auxiliables las mejoras ofertadas por los contratistas.



Segundo. Beneficiarios

1. Podrán solicitar las ayudas los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, que tengan atribuidas competencias en materia de construcción, mejora y adecuación de caminos rurales.

2. No se admitirán a trámite las solicitudes de aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en la convocatoria del ejercicio 2021.



Tercero. Bases reguladoras

1. Las bases por las que se rige esta convocatoria son las establecidas en la Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de titularidad municipal (DOGV 5902, 27.11.2008).

2. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.



Cuarto. Financiación de las ayudas

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.01.0000.531.10.7, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

La línea e importe global máximo son los siguientes:

Línea: S0170000

Obras y servicios de infraestructura agraria en municipios.

Importe global máximo: 650.000,00 €.

2. Los créditos que se imputen al ejercicio de 2023, no podrán sobrepasar la cantidad de 3.400.000,00 €.



Quinto. Cuantía de la ayuda y coeficiente de actualización de precios

1. La inversión máxima auxiliable en la solicitud está limitada a 160.000,00 euros por ayuntamiento y a 42.000,00 euros por entidad local menor.

2. La ayuda a conceder será, como máximo, un porcentaje de la inversión auxiliable dependiente del número de habitantes, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021.

Si la entidad solicitante tiene menos de dos mil habitantes, el porcentaje será el 80 %.

Si la entidad solicitante tiene dos mil o más habitantes, el porcentaje será el 60 %.

3. Las obras objeto de subvención serán debidamente señalizadas, según modelo de cartel normalizado. El cartel se ejecutará en chapa galvanizada, con un tamaño mínimo de 1,5 metros cuadrados, y con dos postes de sujeción.

Para determinar el formato y tipografía vigentes para el cartel normalizado, se estará a lo publicado en el Manual de identidad corporativa de la Generalitat, en su apartado de señalización de obras. Se adjunta ejemplo en el anexo I. Si hay varios caminos y su nombre completo no cabe en el espacio dedicado a ello, se pondrá el nombre del camino principal, añadiendo después «y otros».

4. Los precios máximos de las unidades de obra a aplicar, a los efectos de determinar el presupuesto de ejecución material subvencionable de las obras, son los que figuran en la relación del anexo II de las bases reguladoras.

Para la convocatoria de 2022, no se considera necesario aplicar ningún coeficiente de actualización de precios, en virtud de lo establecido en el punto 3 del apartado sexto de las bases reguladoras.

5. No se aceptarán ni honorarios profesionales, ni partidas alzadas, incluso referentes a seguridad y salud, en cuyo caso se desglosarán en el proyecto y se justificarán en la certificación de obra con facturas pagadas. Todos los elementos presupuestados en el proyecto de obras relativos a seguridad y salud en el trabajo, quedarán sin subvención si no son justificados, en la correspondiente certificación de obras, por facturas pagadas al suministrador por el ejecutor material de las obras, fechadas en el plazo que medie entre su inicio y su finalización. Dichas facturas deberán exhibir el recibí firmado del suministrador o en su defecto copia de la transferencia o cualquier sistema de pago bancario.

No se aceptará la malla metálica en los suelos de hormigón, salvo que la pendiente del camino supere el 7 % y se justificará, en la certificación de obra, adjuntando factura pagada en los mismos términos indicados en el párrafo anterior.



Solo se aceptará la apertura de caja en los casos de firme de macadam, en los demás casos será eliminada del presupuesto aprobado por la Conselleria.

Solo se aceptará un tipo de riego: 1) de imprimación sobre zahorras en preparación de firme con tratamiento asfáltico o de aglomerado ó 2) de adherencia sobre firmes asfaltados cuando se refuerce, por su mal estado, con otro riego o con capa de aglomerado.

6. Podrá incluirse, en el cálculo de la inversión auxiliable de la obra, los gastos generales, el beneficio industrial, y el impuesto sobre el valor añadido. Quedarán excluidos de dicho cálculo otros gastos como los honorarios de proyecto, análisis del terreno y partidas alzadas.



Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Séptimo. Forma de presentación de las solicitudes

1. Los ayuntamientos y entidades locales menores que reúnan las condiciones previstas en las bases reguladoras, podrán presentar una única solicitud de subvención para sus obras.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, ya que los solicitantes son personas jurídicas, obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación telemática de la solicitud se deberá realizar en el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc796.

Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat.

3. Para poder presentar la solicitud de manera telemática, la entidad solicitante deberá disponer de certificado cualificado de representante de entidad, emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV), pudiendo utilizar asimismo cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sede_certificados).

En caso de que se quiera tramitar un procedimiento en representación de otra persona jurídica, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad.

En el caso de que la tramitación de la solicitud se realice con el certificado personal del representante de la entidad, y este representante no conste en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, se deberá acreditar dicha condición. En caso de falta o insuficiente acreditación de la representación, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.



Octavo. Documentación a presentar

1. Al formulario cumplimentado en la tramitación telemática se anexará la documentación establecida en las bases reguladoras y legislación vigente:

– Solicitud cumplimentada, en modelo normalizado. Esta solicitud se firmará digitalmente, por la entidad solicitante o su representante, en el momento de la presentación telemática, mediante el procedimiento establecido para ello en la Sede Electrónica.

– Certificado del municipio o de la entidad local menor, según la naturaleza del solicitante, en modelo normalizado.

– Memoria valorada, firmada digitalmente por persona técnica competente. En vez de la memoria valorada, también podrá presentarse un proyecto técnico, firmado digitalmente, aunque este solo será exigible, posteriormente, a aquellas solicitudes que resulten seleccionadas para su aprobación. Ambos documentos se ajustarán a lo indicado en la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos.



– Memoria acreditativa de la necesidad de la obra, firmada digitalmente por la entidad solicitante o su representante. Como mínimo, declarará y acreditará suficientemente la información necesaria para poder valorar los siguientes apartados para la priorización de la solicitud:

a) Indicar si la solicitud contempla únicamente inversiones en caminos intermunicipales o en caminos que den servicio directo a zonas de cultivo o explotación en común.

b) Indicar si se da acceso directo a explotaciones ganaderas o a industrias agroalimentarias (bodegas, cooperativas…).

c) Indicar si existe coherencia con otras líneas de subvención o actuaciones directas de la Conselleria, tales como modernización de regadíos, mejora de infraestructuras ganaderas o cualesquiera otras

d) Detallar la necesidad de la obra en base a la población rural y las producciones de la zona a que da servicio el camino o caminos, o cualquier otro factor que contribuya al desarrollo rural de la zona.



– En caso de que algún camino objeto de la solicitud, discurra por cualquier zona de afección (vía pecuaria, dominio público hidráulico, carreteras, espacios de la red Natura 2000 o parajes naturales declarados, etc.) se adjuntará la autorización de ejecución de la obra, expedida por el órgano competente.

– En caso de que la cuenta indicada para el pago de la ayuda no esté dada de alta en la Generalitat, modelo de domiciliación bancaria, firmado digitalmente, en modelo normalizado.

Los modelos normalizados están disponibles en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc796.

2. Será obligatorio el uso de firma electrónica para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos, en base a lo indicado en el artículo 11.2 de la Ley 39/2015.

Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados por las personas que, según el tipo de documento, proceda. En concreto, será obligatorio que vayan firmados electrónicamente las memorias valoradas y los proyectos técnicos, según lo establecido en la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medioambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos.

3. Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

4. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1 de la Ley 39/2015.

5. Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado (con el formato AGMIA/2022/XX/XXX).

El acceso al trámite telemático de aportación de documentación complementaria puede realizarse desde la Sede Electrónica de la Generalitat, a través de la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc18536.



Noveno. Criterios de valoración

1. Si las solicitudes presentadas superan el importe global máximo establecido en esta resolución, se tendrán en cuenta los criterios de preferencia y valoración definidos en el apartado cuarto de las bases reguladoras, para poder seleccionar las solicitudes a aprobar.

2. Tendrán preferencia las solicitudes que contemplen únicamente inversiones en caminos intermunicipales y en caminos que den servicio directo a zonas de cultivo o explotación en común.

3. Si con estas solicitudes no se agotase el importe global máximo, se valorará el resto según el baremo establecido en el punto 3 del apartado cuarto de las bases reguladoras:

– Por tamaño de población:

Menor o igual a 7.000 habitantes: 2 puntos.

Mayor de 7.000 habitantes: 1 punto.

– Por número de ayudas recibidas en los últimos cuatro años:

0 ayudas: 1,5 puntos.

1 ayuda: 1 punto.

2 ayudas: 0,5 puntos.

– Por dar acceso directo a explotaciones ganaderas o a industrias agroalimentarias: 1 punto.

– Por coherencia con otras actuaciones de la Conselleria: 1 punto.

– Por la necesidad de la obra: 2 puntos.

4. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se dará prioridad a aquella cuyo coeficiente de ruralidad sea mayor, entendiendo como tal:



CR = Sc / St

en donde:

R = coeficiente de ruralidad

Sc = superficie cultivada del término municipal

St = superficie total del término municipal

5. Vista el acta de la comisión de evaluación y valoración, y a propuesta de la dirección general con competencia en infraestructuras agrarias, se emitirá resolución de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, u órgano en quién se delegue, sobre las solicitudes seleccionadas para su aprobación.

Esta resolución se notificará, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6. Si la solicitud se encuentra entre las seleccionadas, la entidad solicitante deberá aportar, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, un proyecto técnico.

Dicho proyecto será objeto de informe técnico-económico por el personal técnico que se designe al efecto.



Décimo. Notificación de trámites

Los trámites a cumplimentar en el presente procedimiento serán notificados, según su naturaleza, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o individualmente de manera telemática a cada entidad interesada, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Undécimo. Presentación de certificaciones para el pago de la ayuda

Según lo establecido en el punto 1 del apartado octavo de las bases reguladoras, se fijan los siguientes plazos máximos para la presentación de las certificaciones de obra para el pago de cada anualidad que se apruebe:

– Anualidad 2022: Hasta el 30 de noviembre de 2022.

– Anualidad 2023: Hasta el 30 de septiembre de 2023.



Duodécimo. Protección, consulta, y verificación de datos de carácter personal

1. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente:

http://www.gva.es/es/proc19970

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:

http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. Cuando a lo largo del procedimiento administrativo la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

4. El órgano gestor de este procedimiento debe estar autorizado para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

5. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de los datos del registro de representantes de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV), y de estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación implica el acceso a la verificación de datos de identidad y a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, y consulta de inhabilitaciones.

7. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la citada normativa.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 2 de marzo de 2022.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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