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DECRETO 209/2021, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2022. [2022/168]

(DOGV núm. 9256 de 14.01.2022) Ref. Base Datos 000328/2022




La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene como objetivo primordial establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el modelo político y territorial que deriva de la Constitución. Según su artículo 1 su objeto consiste en la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución. Su título preliminar reconoce, como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, a todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. A tal efecto, su artículo 12 establece que los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.

El objeto de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de este en la reducción de las desigualdades en salud. El artículo 2 regula los principios generales para la consecución de este objetivo.

La prestación farmacéutica constituye un elemento esencial en la atención a la salud que se ha ido configurando como una prestación universal a través de las diversas modificaciones de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, cuyo texto refundido fue aprobado por Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio.

La Organización Mundial de la Salud considera que la adherencia terapéutica deficiente es la principal razón del beneficio clínico inferior al nivel óptimo. Causa complicaciones médicas y psicosociales de la enfermedad, reduce la calidad de vida del colectivo de pacientes y desperdicia los recursos de atención de salud. Estas consecuencias directas menguan la capacidad de los sistemas de asistencia sanitaria de todo el mundo para alcanzar las metas de salud de la población.

La falta de adherencia al tratamiento farmacológico no tiene únicamente una vertiente individual sino también colectiva y, por tanto, se convierte en un problema de salud pública de primer orden.

El Consell ha emprendido y desarrolla una política clara de recuperación y ampliación de derechos en materia sanitaria. En lo referente a la prestación farmacéutica, ha aprobado subvenciones directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud desde 2016.

Los colectivos de personas beneficiarias son pensionistas con rentas bajas, personas con diversidad funcional, personas menores de edad con renta baja, así como personas menores de edad no registradas ni autorizadas a residir en España, personas en situación de desempleo, y familias monoparentales.

Las subvenciones al copago farmacéutico y ortoprotésico han tenido un efecto positivo sobre la adherencia al tratamiento en la población subvencionada, al descender tanto el número de tratamientos abandonados como el número de tratamientos no iniciados.

La prestación farmacéutica de estos colectivos está sujeta a copago. El sistema de aportación de las personas usuarias y beneficiarias en la prestación farmacéutica ambulatoria se regula en el artículo 102 del texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

El Real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introdujo importantes condicionantes en la acción protectora de la salud y la prestación farmacéutica.

Se puede concluir, en consecuencia, que las personas beneficiarias de estas subvenciones se encuentran en una situación real de necesidad, hecho derivado de los medios económicos que estas poseen, hasta el punto de que dicha situación económica es un criterio que interfiere en el no inicio de tratamientos farmacológicos prescritos por personal facultativo y en su abandono.

Es por tanto, un riesgo inasumible mantener a colectivos desfavorecidos, merecedores de especial amparo constitucional, lejos del disfrute efectivo del derecho a la prestación farmacéutica, ya que no existe posibilidad del disfrute parcial de dicho derecho a través de su mera enunciación formal. Es decir, sin acceso a los medicamentos y a los productos sanitarios de modo que todo paciente los reciba y los utilice de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y con la información necesaria para su correcto uso, no está garantizado el acceso a la prestación farmacéutica; y por tanto, se compromete el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria recogido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.

El mecanismo de la subvención ha permitido reducir la tasa de abandono de los tratamientos en los colectivos que actualmente son subvencionados, y garantizar el tratamiento y restablecimiento de su salud a través de la prestación farmacéutica, eliminando los obstáculos económicos que el sistema de aportación representa.

La falta de adherencia a los tratamientos prescritos, y la consecuente conveniencia de asegurar la disminución de los porcentajes de abandono o de falta de inicio de los tratamientos prescritos, sin hacerlo depender de un lento proceso de pública concurrencia, que en muchos casos se puede frustrar, además, por la falta de iniciativa en pacientes que solicitan la subvención, hacen dificultoso un proceso de convocatoria pública, lo que justifica, junto con las razones de interés público sanitario antes aludidas, acudir al procedimiento de concesión directa mediante decreto.

El artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y subvenciones, prevé que se podrán conceder de forma directa «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

Estas subvenciones no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que van dirigidas a personas que no ejercen actividad económica.



En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, previa deliberación del Consell en la reunión de 23 de diciembre de 2021,





DECRETO



Artículo 1. Objeto de la convocatoria, ámbito de aplicación y régimen jurídico

1. Este decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las subvenciones directas de interés socio-sanitario destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario Público, que estén sujetos a financiación pública en 2022.

2. Las subvenciones se aplicarán en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a quienes tengan la condición de personas beneficiarias de acuerdo con el artículo 3.

3. De acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, por las razones de interés público, social, económico o humanitario, acreditadas en el expediente de este decreto, estas subvenciones tienen carácter excepcional, por lo que se concederán de forma directa a las personas beneficiarias.

4. En todo lo no regule este decreto se aplicará la Ley 1/2015, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. Respecto al procedimiento, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones relacionadas a continuación se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2022, programa presupuestario 412.25, capítulo IV, con los importes siguientes:

a) Para el colectivo de personas pensionistas; línea presupuestaria S7484000, «Ayudas a colectivos especialmente vulnerables por razones económicas y/o sociales», con un importe total máximo de 25.114.550 euros.

b) Para el colectivo de personas con diversidad funcional; línea presupuestaria S7496000, «Ayudas al colectivo especialmente vulnerable con discapacidad», con un importe total máximo de 5.838.700 euros.

c) Para personas menores de edad; Línea presupuestaria S0424000, «Ayudas a colectivos especialmente vulnerables, menores de edad», con un importe total máximo de 4.709.000 euros.

d) Para personas en situación de desempleo; Línea presupuestaria S0438000, «ayudas pobreza farmacéutica» con un importe total máximo de 11.614.880 euros.



Artículo 3. Colectivo de personas beneficiarias y requisitos

1. Serán beneficiarias de las subvenciones objeto de este decreto las personas que cumplan los requisitos expresados para cada colectivo.

a) Para el colectivo de personas pensionistas:

1º Tener la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y cuyo garante sea el INSS.



2º Tener la condición de pensionista de la Seguridad Social.

3º Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000,00 € anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 002-01.

Asimismo, tendrán derecho a las ayudas, que regula este decreto, las personas que figuren como beneficiarias de las personas aseguradas que cumplan los requisitos del apartado anterior. Estas personas beneficiarias deben de estar identificadas como tales en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

b) Para el colectivo de personas con diversidad funcional:

1º Ser menor de 18 años, con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o ser mayor de 18 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

2º Disponer de la tarjeta sanitaria expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública o documento de inclusión.

3º Ser residente en la Comunitat Valenciana.

c) Para el colectivo de personas menores de edad:

1º Ser menor de 18 años.

2º Tener la condición de persona asegurada del SNS o de beneficiario de asistencia sanitaria en situaciones especiales y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

3º Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000,00 € anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 003 o bien ser personas menores de edad no registradas ni autorizadas a residir en España, beneficiarias de asistencia sanitaria en situaciones especiales, que han sido acreditadas en el código de régimen de aportación farmacéutica F003.

4º Ser residente en la Comunitat Valenciana.

d) Para el colectivo de personas en situación de desempleo:

1º Tener la condición de persona asegurada del SNS y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública o bien ser personas adultas no registradas ni autorizadas a residir en España, beneficiarias de asistencia sanitaria en situaciones especiales, en los términos previstos en el Real Decreto ley 16/2012, por el que se regula la condición de personas aseguradas y asimiladas en el Sistema Nacional de Salud.

2º Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000,00 € anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 003.

3º Tener una de las siguientes modalidades de acreditación sanitaria: agotada prestación por desempleo (código de acreditación F-SS-20) o percibir prestación por desempleo (código de acreditación F-SS-23) o percibir subsidio por desempleo (código de acreditación F-SS-24) o ser persona beneficiaria de asistencia sanitaria en situaciones especiales, en los términos previstos en el Real Decreto ley 16/2012, por el que se regula la condición de personas aseguradas y asimiladas en el Sistema Nacional de Salud (SCS34 o SCS35).

4º Ser residente en la Comunitat Valenciana.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas subvenciones.



Artículo 4. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

1. Las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, a las personas beneficiarias y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana en 2022.

2. Las cantidades abonadas por productos ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, al colectivo de personas con diversidad funcional beneficiarias y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana en 2022.



Artículo 5. Procedimiento

1. El expediente se tramitará de oficio por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

No obstante, la persona interesada podrá solicitar en este procedimiento su reconocimiento como beneficiaria y la concesión de la subvención.

En todos los casos, se realizará mediante el modelo de solicitud normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, por sí mismas o a través de quien les represente legalmente, acompañado de la siguiente documentación:

a) Para el colectivo de pensionistas:

1º El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de personas menores de edad, el libro de familia o certificado de nacimiento.

2º El documento de identificación del padre, madre o de persona que ejerza la tutela, en su caso.

3º En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto, y modelo de domiciliación bancaria.

b) Para el colectivo de personas con diversidad funcional:

1º El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de personas menores de edad, el libro de familia o certificado de nacimiento.

2º El documento de identificación del padre, madre o de persona que ejerza la tutela, en su caso.

3º En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos y ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias y modelo de domiciliación bancaria.

c) Para el colectivo de personas menores de edad:

1º El documento de identificación de la persona solicitante y el libro de familia o certificado de nacimiento.

2º El documento de identificación del padre, madre o de persona que ejerza la tutela, en su caso.

3º En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias, y modelo de domiciliación bancaria.

d) Para el colectivo de personas en situación de desempleo:

1º El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de personas menores de edad emancipadas, la certificación de la inscripción en el registro civil.

2º En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias y modelo de domiciliación bancaria.

2. De acuerdo el artículo 28 de la Ley 39/2015, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada en la solicitud, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos anteriormente indicados. Si no lo autoriza, deberá aportarlos en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

3. La solicitud contendrá declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13 de Ley 38/2003.

4. Las solicitudes se presentarán en el centro de salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, situados en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y València (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

5. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

7. No obstante, los órganos administrativos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrán identificar de oficio, en función de los registros que obran en poder de la administración, quien se beneficie de estas ayudas y la realización del gasto objeto de subvención, en cuyo supuesto no se precisará de solicitud expresa para ser reconocida como persona beneficiaria en el procedimiento de concesión de las subvenciones.

8. Quienes deseen renunciar a la subvención objeto de este decreto, deberán cumplimentar el modelo normalizado de renuncia que se encuentra disponible en la sede electrónica https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, presentando dicho escrito en cualquiera de las formas señaladas en el apartado 4.

9. El modelo normalizado de domiciliación bancaria se encuentra disponible en la sede electrónica https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es



Artículo 6. Resolución y notificación

1. En el caso de solicitud para la inclusión como persona beneficiaria en el procedimiento de concesión de las subvenciones, la instrucción y resolución y, en su caso, la denegación de dicha condición, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C,e) de la Ley 1/2015, a la persona titular de la dirección territorial de Sanidad Universal y Salud Pública al que está adscrita la persona beneficiaria, previa tramitación por la dirección territorial.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015.

4. La concesión y, en su caso, la denegación de la condición de persona beneficiaria y perceptora de la subvención, en el caso de identificación de oficio de ser beneficiaria, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, e) de la Ley 1/2015, a la dirección territorial de Sanidad Universal y Salud Pública al que está adscrita la persona beneficiaria.

5. En tales supuestos la notificación se efectuará mediante publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es) y en los distintos centros de salud. Asimismo, dicha notificación será puesta en su conocimiento de la persona beneficiaria a través de su hoja de tratamientos vigentes.

6. La resolución de concesión producirá efectos desde el 1 de enero de 2022 siempre y cuando la persona solicitante reúna en dicha fecha los requisitos establecidos en el artículo 3. En otro caso, los efectos se producirán desde la fecha en que reúna dichos requisitos.



Artículo 7. Recursos

1. Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de la persona beneficiaria a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015.

2. Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de oficio de la persona beneficiaria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015.



Artículo 8. Forma de pago y justificación

1. Se establecen dos procedimientos de pago de las subvenciones: el abono directo a la entidad colaboradora titular del establecimiento autorizado, o el reembolso a la persona beneficiaria.

2. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública acordará con las entidades colaboradoras, mediante un convenio de colaboración, el procedimiento para efectuar el abono directo.

3. El pago de la subvención a la persona beneficiaria en los procedimientos de reembolso se efectuará mediante justificación del importe satisfecho en concepto de tratamientos farmacológicos, de acuerdo con el artículo 171 de la Ley 1/2015.

4. Respecto a la justificación del gasto, de acuerdo con en el artículo 169 de la Ley 1/2015, se efectuará de la siguiente forma:

a) En el caso de reconocimiento de la condición de persona beneficiaria, la justificación del gasto se realizará mediante la aportación de las correspondientes hojas de tratamiento y de las facturas del gasto efectuado.

b) En el caso de identificación de la persona beneficiaria de oficio por la administración, la justificación del gasto consistirá en las correspondientes facturas presentadas por los establecimientos autorizados por los tratamientos dispensados con la periodicidad que se establezca en el convenio de colaboración previsto en el apartado 2 de este artículo.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Efectos

Este decreto producirá efectos desde el 1 de enero de 2022.



Segunda. Recursos contra la convocatoria

De acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, este decreto no tiene consideración de disposición de carácter general.

Contra las bases reguladas por este decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 23 de diciembre de 2021



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

ANA BARCELÓ CHICO

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