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DECRETO 208/2021, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a familias monoparentales, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2022. [2022/167]

(DOGV núm. 9256 de 14.01.2022) Ref. Base Datos 000327/2022




La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene como objetivo primordial establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el modelo político y territorial que deriva de la Constitución. Según su artículo 1 su objeto consiste en la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución. Su título preliminar reconoce, como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, a todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. A tal efecto, su artículo 12 establece que los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.

El objeto de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de este en la reducción de las desigualdades en salud. El artículo 2 regula los principios generales para la consecución de este objetivo.

La prestación farmacéutica constituye un elemento esencial en la atención a la salud que se ha ido configurando como una prestación universal a través de las diversas modificaciones de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, cuyo texto refundido fue aprobado por Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio.

La Organización Mundial de la Salud considera que la adherencia terapéutica deficiente es la principal razón del beneficio clínico inferior al nivel óptimo. Causa complicaciones médicas y psicosociales de la enfermedad, reduce la calidad de vida del colectivo de pacientes y desperdicia los recursos de atención de salud. Estas consecuencias directas menguan la capacidad de los sistemas de asistencia sanitaria de todo el mundo para alcanzar las metas de salud de la población.

La falta de adherencia al tratamiento farmacológico no tiene únicamente una vertiente individual sino también colectiva y, por tanto, se convierte en un problema de salud pública de primer orden.

El Consell ha emprendido y desarrolla una política clara de recuperación y ampliación de derechos en materia sanitaria. En lo referente a la prestación farmacéutica, ha aprobado subvenciones directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud desde 2016.

Los colectivos de personas beneficiarias son pensionistas con rentas bajas, personas con diversidad funcional, personas menores de edad con renta baja, así como personas menores de edad no registradas ni autorizadas a residir en España, personas en situación de desempleo, y familias monoparentales.

Las subvenciones al copago farmacéutico y ortoprotésico han tenido un efecto positivo sobre la adherencia al tratamiento en la población subvencionada, al descender tanto el número de tratamientos abandonados como el número de tratamientos no iniciados.

La prestación farmacéutica de estos colectivos está sujeta a copago. El sistema de aportación de las personas usuarias y beneficiarias en la prestación farmacéutica ambulatoria se regula en el artículo 102 del texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

El Real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introdujo importantes condicionantes en la acción protectora de la salud y la prestación farmacéutica.



Especial atención merecen las personas beneficiarias del título de familia monoparental. Todas ellas pertenecientes a hogares en riesgo de pobreza y exclusión social, con escasez de medios económicos, que se encuentran en una situación real de necesidad para la cobertura de sus necesidades básicas y más para el acceso a la prestación farmacéutica, hasta el punto que esta situación económica es un criterio que interfiere en el no inicio de tratamientos farmacológicos prescritos por personal facultativo y en su abandono.

Es por tanto, un riesgo inasumible mantener a colectivos desfavorecidos, merecedores de especial amparo constitucional, lejos del disfrute efectivo del derecho a la prestación farmacéutica, ya que no existe posibilidad del disfrute parcial de dicho derecho a través de su mera enunciación formal. Es decir, sin acceso a los medicamentos y a los productos sanitarios de modo que todo paciente los reciba y los utilice de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y con la información necesaria para su correcto uso, no está garantizado el acceso a la prestación farmacéutica; y por tanto, se compromete el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria recogido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.

El mecanismo de la subvención ha permitido reducir la tasa de abandono de los tratamientos en los colectivos que actualmente son subvencionados, y garantizar el tratamiento y restablecimiento de su salud a través de la prestación farmacéutica, eliminando los obstáculos económicos que el sistema de aportación representa.

La falta de adherencia a los tratamientos prescritos, y la consecuente conveniencia de asegurar la disminución de los porcentajes de abandono o de falta de inicio de los tratamientos prescritos, sin hacerlo depender de un lento proceso de pública concurrencia, que en muchos casos se puede frustrar, además, por la falta de iniciativa en pacientes que solicitan la subvención, hacen dificultoso un proceso de convocatoria pública, lo que justifica, junto con las razones de interés público sanitario antes aludidas, acudir al procedimiento de concesión directa mediante decreto.

El artículo 168.1.C La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y subvenciones, prevé que se podrán conceder de forma directa «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

Estas subvenciones no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que van dirigidas a personas que no ejercen actividad económica.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, previa deliberación del Consell en la reunión de 23 de diciembre de 2021,





DECRETO



Artículo 1. Objeto de la convocatoria, ámbito de aplicación y régimen jurídico

1. Este decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las subvenciones directas de interés socio-sanitario destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario Público, que estén sujetos a financiación pública en 2022.

2. Las subvenciones se aplicarán en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a quienes tengan la condición de personas beneficiarias de acuerdo con el artículo 3.

3. De acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, por las razones de interés público, social, económico o humanitario, acreditadas en el expediente de este decreto, estas subvenciones tienen carácter excepcional, por lo que se concederán de forma directa a las personas beneficiarias.

4. En todo lo no regule este decreto se aplicará la Ley 1/2015, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. Respecto al procedimiento, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2022, programa presupuestario 412.25, capítulo IV, línea presupuestaria S0439000 (Ayudas pobreza farmacéutica) con un importe total máximo de 10.240,00 €.

2. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el gasto que genere la aplicación de este decreto queda condicionado a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021.



Artículo 3. Colectivo de personas beneficiarias y requisitos

1. Serán beneficiarias de las subvenciones objeto de este decreto las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1º Tener la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

2º Tener el título de familia monoparental expedido por el departamento competente.

3º Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000,00 € anuales.

4º Ser residente en la Comunitat Valenciana.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas subvenciones.



Artículo 4. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, a las personas beneficiarias y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana en 2022.



Artículo 5. Procedimiento

1. El expediente se tramitará de oficio por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

No obstante, la persona interesada podrá solicitar en este procedimiento su reconocimiento como beneficiaria y la concesión de la subvención.

En estos casos, se realizará mediante el modelo de solicitud normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria competente en sanidad www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es, por sí mismas o a través de quien les represente legalmente, acompañado de la documentación siguiente:

1.º El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de personas menores de edad emancipadas, el certificado de la inscripción en el registro civil.

2.º La tarjeta sanitaria individual

3.º El título colectivo de reconocimiento de familia monoparental.

4.º Acreditación de nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000,00 € anuales, acreditado por la base imponible general de la declaración de la renta del ejercicio 2020, o bien la cuantía de ingresos que indique el certificado, referido al ejercicio 2020, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reconozca la no obligación de presentar la declaración.

5º En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, y modelo de domiciliación bancaria, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.

Este modelo normalizado se encuentra disponible en la sede electrónica https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat www.prop.gva.es,

2. De acuerdo el artículo 28 de la Ley 39/2015, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada en la solicitud, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos anteriormente indicados. Si no lo autoriza, deberá aportarlos en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

3. La solicitud contendrá declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13 de Ley 38/2003.

4. Las solicitudes se presentarán en el centro de salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, situados en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y València (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

5. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.



Artículo 6. Resolución y notificación

1. En el caso de solicitud para la inclusión como persona beneficiaria en el procedimiento de concesión de las subvenciones, la instrucción y resolución y, en su caso, la denegación de dicha condición, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, e) de la Ley 1/2015, a la persona titular de la dirección territorial de Sanidad Universal y Salud Pública al que está adscrita la persona beneficiaria, previa la tramitación procedente por la dirección territorial.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015.

4. La concesión y, en su caso, la denegación de la condición de persona beneficiaria de la subvención, en el caso de identificación de oficio, se atribuye según el artículo 168.1.C, e) de la Ley 1/2015, a la dirección territorial de Sanidad Universal y Salud Pública al que está adscrita la persona beneficiaria.

5. En tales supuestos la notificación se efectuará mediante publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es) y en los distintos centros de salud. Asimismo, dicha notificación será puesta en su conocimiento de la persona beneficiaria a través de su hoja de tratamientos vigentes.

6. La resolución de concesión producirá efectos desde el 1 de enero de 2022 siempre y cuando la persona solicitante reúna en dicha fecha los requisitos establecidos en el artículo 3. En otro caso, los efectos se producirán desde la fecha en que reúna dichos requisitos.



Artículo 7. Recursos

Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015.



Artículo 8. Forma de pago y justificación

1. Se establecen dos procedimientos de pago de las subvenciones: el abono directo a la entidad colaboradora titular del establecimiento autorizado, o el reembolso a la persona beneficiaria.

2. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública acordará con las entidades colaboradoras, mediante un convenio de colaboración, el procedimiento para efectuar el abono directo.

3. El pago de la subvención a la persona beneficiaria en los procedimientos de reembolso se efectuará mediante justificación del importe satisfecho en concepto de tratamientos farmacológicos, de acuerdo con el artículo 171 de la Ley 1/2015.

4. Respecto a la justificación del gasto, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 1/2015, se efectuará mediante la aportación de las correspondientes hojas de tratamiento y de las facturas del gasto efectuado.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Efectos

Este decreto producirá efectos desde el 1 de enero de 2022.



Segunda. Recursos contra la convocatoria

De acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, este decreto no tiene consideración de disposición de carácter general.

Contra las bases reguladas por este decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 23 de diciembre de 2021



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

ANA BARCELÓ CHICO

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