Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción, y en empresas ordinarias de trabajo para 2022. [2022/146]

(DOGV núm. 9256 de 14.01.2022) Ref. Base Datos 000333/2022




BDNS (identif.): 604995.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/604995

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index



Primero. Beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas son:

1. Las empresas promotoras de las empresas de inserción, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral, para las subvenciones reguladas en el apartado 2 del artículo 2 de la orden reguladora de bases.

2. Las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten personal que haya realizado su itinerario de inserción en una empresa de inserción, para las subvenciones reguladas en el apartado 3 del artículo 2 de la orden reguladora de bases.

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda realizar las actuaciones que darían derecho a las subvenciones.



Segundo. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2022, las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, mediante las ayudas a las entidades promotoras de empresas de inserción, y en las empresas ordinarias que contraten personal procedente de una empresa de inserción, cuya actividad en ambos casos se desarrolle en la Comunitat Valenciana.



Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras están incorporadas en la Orden 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo. (DOGV 8425, 16 de noviembre).



Cuarto. Cuantía

Para el ejercicio 2022, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables que constan en las bases reguladoras son:

1. Para el programa de ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción que contraten personal de apoyo sociolaboral que presten sus servicios en las empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales (1.750 euros semestrales) por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social contratada en el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 23 y con las ratios mínimas establecidas en el apartado 3 del artículo 24 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado por la entidad promotora para prestar servicios en la empresa de inserción.

2. Para las empresas ordinarias que contraten personal en situación o riesgo de exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una empresa de inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente, las ayudas consistirán en una cuantía equivalente al 100 % del salario mínimo interprofesional (en adelante SMI), incluida la parte proporcional de pagas extra, vigente en el ejercicio de inicio del periodo subvencionable, proporcional a los periodos contratados y a la jornada de las personas en situación o riesgo de exclusión social, procedente de una empresa de inserción, a jornada completa. En caso de contrataciones a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda.

En caso de contrataciones de carácter temporal, la cuantía será el equivalente al 100 % del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente a un año o seis meses, según la duración del contrato.

En caso de contrataciones de carácter indefinido, la cuantía será el equivalente al 100 % del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente al periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación, es decir 2 años. En el caso de transformaciones, la cuantía será equivalente al periodo no subvencionado restante hasta alcanzar el periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022 son los siguientes:

1. Las solicitudes de ayudas a las empresas promotoras de las empresas de inserción, reguladas en el título III de las bases reguladoras, que prestan servicios mediante el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción al personal en situación o riesgo de exclusión social contratado en empresas de inserción, deberán presentarse en los siguientes plazos:

a) Primer plazo: del día 1 al día 15 de marzo de 2022, ambos inclusive, se presentarán las solicitudes de ayudas para financiar parcialmente los costes salariales del personal correspondiente a los meses de enero a junio, incluida la paga extra de junio.

b) Segundo plazo: del día 1 al día 15 de septiembre de 2022, ambos inclusive, se presentarán las solicitudes de ayudas para financiar parcialmente los costes salariales del personal, correspondiente a los meses de julio a diciembre, incluida la paga extra de diciembre.

2. Para las ayudas a las empresas ordinarias reguladas en el Título IV de las bases reguladoras, destinadas a la inserción sociolaboral de personas procedentes de una empresa de inserción, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma:

a) Las solicitudes de ayudas por contrataciones, prórrogas o transformación de contratos temporales en indefinidos producidas en el ejercicio 2022, antes de la publicación del extracto de la presente resolución en el DOGV, así como las correspondientes a mantenimientos de puestos creados o transformados en noviembre y diciembre de 2021, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

b) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos, producidas con posterioridad al plazo establecido en el apartado anterior, deberán presentarse en el plazo de un mes desde su suscripción, con fecha límite el 31 de octubre de 2022.

c) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos, producidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2022, podrán presentarse en los plazos establecidos en la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2023.



Sexto. Compatibilidad con el Mercado Común

Las ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral y a las empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, procedentes de una empresa de inserción, y que previamente hayan participado en un itinerario de inserción, reguladas en los títulos III y IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, son compatibles con el Mercado Común ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el DOUE L 352 de 24.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis, modificado respecto a su prórroga por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, publicado en el DOUE L 215, de 7 de julio de 2020.



València, 13 de diciembre de 2021.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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