RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los premios a tesis doctorales y trabajos finales de máster sobre servicios sociales María Asunción Martínez Román. [2022/13027]
(DOGV núm. 9505 de 04.01.2023) Ref. Base Datos 000071/2023
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 05.01.2023 Esta disposición está afectada por: Afectada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Grupo Temático: Premios
En el marco de las actuaciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de potenciar la innovación en las políticas sociales, se publicó la Orden 5/2019, de 6 de agosto de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que aprueban las bases reguladoras para la creación de los premios a tesis doctorales y trabajos finales de máster sobre servicios sociales María Asunción Martínez Román (DOGV 8612, 13.08.2019), con la que se pretende premiar trabajos de investigación leídos o defendidos en Universidades Públicas Valencianas, con el objetivo de fomentar la investigación y la transferencia y difusión del conocimiento en materia de servicios sociales, en los ámbitos de la promoción de la inclusión social, la autonomía personal, así como de la protección a las personas y sus familias.
Como consecuencia de la situación pandémica producida por la Covid-19, pese haber estado proyectados, los premios no han podido ser convocados hasta el momento actual.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como con la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:
Primero. Objeto de la convocatoria
1. Se convocan, para el ejercicio 2023, los premios a tesis doctorales y trabajos finales de máster sobre servicios sociales María Asunción Martínez Román.
2. En lo no establecido en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en las bases de esta convocatoria que figuran en la Orden 5/2019, de 6 de agosto de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la creación de los premios a Tesis Doctorales y Trabajos Finales de Máster sobre servicios sociales María Asunción Martínez Román (DOGV 8612/ de 13.08.2019).
Segundo. Objeto de los premios
Serán susceptibles de ser premiadas las tesis doctorales o los trabajos finales de máster, calificados como «excelente» y leídos o defendidos en alguna de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, durante los años 2021 o 2022 en el caso de las tesis doctorales y durante el año 2022 en el caso de los trabajos fin de máster, que versen sobre los servicios sociales en el marco de la promoción de la inclusión social, la autonomía personal, así como la protección a las personas y sus familias.
Tercero. Requisitos de las personas participantes
1. Podrán participar en la presente convocatoria, las personas físicas autoras de las tesis doctorales o trabajos finales de máster, leídos o defendidos en universidades públicas de la Comunitat Valenciana durante los años 2021 o 2022 en el caso de las tesis doctorales y durante el año 2022 en el caso de los trabajos fin de máster, calificados como excelentes.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las personas solicitantes no tienen que encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Las personas solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 17 de la Orden 5/2019, de 6 de agosto de 2019, reguladora de las bases.
Cuarto. Modalidades
1. Los premios se adjudicarán en dos modalidades:
A) Tesis doctorales sobre servicios sociales, con calificación mínima de «excelente», leídas en universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
B) Trabajos finales de máster calificados como «excelente», defendidos en universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
2. Cada modalidad estará integrada por cuatro premios; el primero, segundo y tercero consistirán en la percepción de la dotación económica que establece el apartado quinto de la presente resolución y el cuarto premio consistirá en una mención especial, sin dotación económica.
Quinto. Dotación económica y financiación
1. Atendidas las diferentes modalidades a que se refiere el artículo 5 de la Orden 5/2019, de 6 de agosto, de 2019 de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la dotación económica de cada premio será la establecida a continuación:
1) Modalidad A: tesis doctorales
a) Primer premio: 5.000 euros
b) Segundo premio: 3.500 euros
c) Tercer premio. 2.500 euros
2) Modalidad B: trabajos finales de máster
a) Primer premio: 2.000 euros
b) Segundo premio: 1.500 euros
c) Tercer premio: 1.000 euros
2. Los premios podrán declararse desiertos en cada modalidad, mediante acuerdo motivado de la comisión técnica de valoración, sin que ello implique un aumento en la cuantía para el resto de los trabajos premiados.
3. El proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 prevé la existencia de línea de subvención S5239000 en la aplicación presupuestaria 16.04.03.311.40 dotada con un importe de 15.500 .
4. La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
5. La Dirección General de l'Institut Valencià de Formació, Investigació i Qualitat dels Serveis Socials llevará a cabo el plan de control de acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Sexto. Criterios de admisión de los trabajos
Se seleccionarán los trabajos realizados por personas físicas de las universidades públicas valencianas cuyo contenido cumpla con los cuatro criterios siguientes:
a) Tesis doctoral o trabajo final de máster con calificación mínima de «excelente».
b) Tesis doctoral leída o trabajo final de máster defendido en alguna universidad pública de la Comunitat Valenciana.
c) Tesis doctoral o trabajo final de máster que verse sobre servicios sociales, en el marco de la promoción de la inclusión social, la autonomía personal, así como la protección a las personas y sus familias.
d) Los trabajos deben haber sido presentados o defendidos durante los años 2021 o 2022 en el caso de las tesis doctorales y durante el año 2022 en el caso de los trabajos fin de máster.
Séptimo. Criterios de valoración
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para el otorgamiento de los diferentes premios serán, con carácter general, los siguientes:
A.1) Lógica del tema: justificación y coherencia (hasta 10 puntos).
Novedad del tema de investigación: investigaciones sobre problemáticas relevantes emergentes y con escaso bagaje investigador en el ámbito de los servicios sociales (hasta 5 puntos).
Interés, coherencia y adecuación del objeto: grado de vinculación del trabajo con las prioridades de conocimiento y mejora en el ámbito del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como su adecuación al objeto de la convocatoria (hasta 3 puntos).
Complejidad del objeto (hasta 2 puntos).
A.2) Metodología, recogida y análisis de la información (hasta 5 puntos).
Empleo adecuado de las técnicas de investigación y de indicadores (hasta 2 puntos).
Innovación investigadora: metodologías, técnicas o instrumentos de investigación innovadores en el ámbito de los servicios sociales (hasta 3 puntos).
A.3) Argumentación y posición crítica a lo largo del trabajo (hasta 10 puntos).
Calidad del trabajo: rigor y carácter científico-técnico en el diseño de la investigación (hasta 5 puntos).
Justificación, claridad expositiva y coherencia argumental, presentación, estructura y brevedad (hasta 5 puntos).
A.4) Empleo de perspectivas sociales (hasta 5 puntos).
Empleo de perspectivas sociales: perspectiva de género y de infancia, accesibilidad universal, igualdad, inclusión social, prevención y autonomía personal (hasta 5 puntos).
A.5) Novedad y relevancia de las aportaciones realizadas (hasta 20 puntos).
Orientaciones para el diseño de políticas públicas para el ámbito de la Comunitat Valenciana (hasta 10 puntos).
Viabilidad y potencial de aplicación: aplicabilidad, facilidad de traslación e implementación de la metodología y resultados del trabajo en la práctica de la intervención, formación, organización o gestión de los servicios sociales (hasta 10 puntos).
Octavo. Formalización de las solicitudes, plazo de presentación y acreditación de los requisitos
1. Cada persona física podrá presentar, como máximo, una única solicitud de participación en la respectiva modalidad.
2. Las solicitudes para participar se presentarán por vía telemática, utilizando el formulario normalizado que se adjunta como Anexo I. Para poder realizar la presentación telemática, será necesario disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico. Asimismo, a través del correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, se podrá resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.
3. Las personas aspirantes al premio también podrán presentar sus trabajos en el registro de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, sito en la ciudad administrativa 9 d'Octubre, calle de la Democràcia, 77, de València, Torre 3, cumplimentando la correspondiente solicitud a la que se acompañe un sobre con la documentación que se indica en el punto 5 de este apartado, en cuyo exterior se indique «Premios a tesis doctorales y trabajos finales de máster sobre servicios sociales».
4. La solicitud estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, http://www.gva.es/va/inici/procediments.
5. El formulario de solicitud incorporará:
a) Una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículo que adjunta son verídicos, y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, y quedará a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. De acuerdo con lo que dispone la legislación del procedimiento administrativo, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en la mencionada declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran.
b) Una declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones y que cumple las bases de la convocatoria y el resto de las normas que resultan de aplicación.
c) Una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, teniendo que presentar en estos supuestos los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.
d) Una autorización para que la Administración publique total o parcialmente el trabajo presentado en caso de ser este premiado.
e) Una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en este podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona titular responsable de este, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.
6. En todo caso, se deberán respetar las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
7. Junto con la solicitud se deberán adjuntar dos ejemplares del trabajo si se presenta en papel, o un ejemplar si se presenta en soporte digital. Los trabajos deberán contener los siguientes datos de la persona autora del mismo:
a) Nombre y apellidos
b) NIF
c) Dirección postal completa
d) Teléfono de contacto
e) Correo electrónico
8. El plazo de presentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
9. Los trabajos pueden presentarse en castellano o en valenciano.
10. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la normativa que la regula.
Noveno. Revocación
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, se revoca la delegación conferida en el artículo 11.3 de la Orden 5/2019 a la Subsecretaría de esta vicepresidencia y conselleria para la resolución de la presente convocatoria.
Décimo. Procedimiento de concesión y resolución
1. El procedimiento de concesión de los premios será en régimen de concurrencia competitiva.
2. Los trámites a cumplimentar en el procedimiento se notificarán por vía telemática.
3. La comisión técnica de valoración examinará las solicitudes y las propuestas formuladas, teniendo en consideración la documentación presentada y sus conocimientos para valorar estas propuestas y, a través del órgano instructor del procedimiento, elaborará la propuesta de adjudicación de estos premios, que tendrá carácter vinculante.
4. La Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales fue creada mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell antes citado. Hasta su puesta en funcionamiento el crédito presupuestario objeto de los premios pertenecía a otro programa presupuestario. Con su creación y puesta en funcionamiento, el crédito de los premios que se convocan mediante la presente resolución pertenece al programa presupuestario 311.40.
A la vista de lo indicado y teniendo en cuenta la Resolución de 29 de febrero de 2016, de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia y Conselleria, la ordenación, instrucción y resolución de la presente convocatoria corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
Decimoprimero. Entrega de los premios
La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Decimosegundo. Plazo de resolución y notificación
1. La resolución de la presente convocatoria, así como su notificación, se realizará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su publicación y se hará pública en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa se entenderá que los trabajos no han sido premiados a los efectos previstos en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
Decimotercero. Incompatibilidad
1. La concurrencia a la convocatoria del premio es incompatible con la obtención de otros premios o ayudas por el mismo trabajo, sin perjuicio de su compatibilidad con aquellas ayudas, becas o dotaciones económicas o de otra índole que se otorgan en el marco de la normativa prevista para la formación de personal investigador, así como para los cursos académicos en los que se elaboran los trabajos finales de máster, realizados por alumnos que reciben becas o ayudas para el estudio.
2. Será incompatible formar parte de una comisión de valoración con la participación en la convocatoria correspondiente, en los términos que establezca la misma.
3. Tampoco podrán formar parte de una comisión de valoración las personas que dirijan tutoricen o estén vinculadas a las personas participantes.
Decimocuarto. Protección de datos
Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de la convocatoria, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Decimquinto. Obligaciones de transparencia
Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, así como en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
Decimosexto. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
València, 26 de diciembre de 2022. La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Aitana Mas Mas.